Código Penal de California 148.4 PC define el delito de hacer una falsa alarma de incendio o un falso informe de un incendio. La ofensa es un delito menor sancionable con hasta 1 año de prisión y multas de hasta $1000.00.
Una persona viola esta ley si él/ella
- altera o rompe una alarma de incendio o equipo de protección contra incendios (como extintores de incendios),
- dispara una falsa alarma de incendio, o
- hace un falso informe de un incendio.
La ofensa es un delito menor sancionable con hasta 1 año de prisión y multas de hasta $1000.00.
El texto completo de la sección del código dice:
148.4. (a) Cualquier persona que haga cualquiera de lo siguiente es culpable de un delito menor y, al ser condenada, es sancionable con prisión en una cárcel del condado, no excediendo un año, o con una multa, no excediendo mil dólares ($1,000), o con ambas multas e imposición de prisión:
(1) Dañar o romper intencionalmente y maliciosamente cualquier equipo de protección contra incendios, instalación de protección contra incendios, aparato de alarma de incendio, cable o señal.
(2) Enviar, dar, transmitir o sonar intencionalmente y maliciosamente cualquier falsa alarma de incendio, por medio de cualquier sistema de alarma de incendio o señal o por cualquier otro medio o método.
(b) Cualquier persona que intencionalmente y maliciosamente envíe, dé, transmita o suene cualquier falsa alarma de incendio, por medio de cualquier sistema de alarma de incendio o señal, o por cualquier otro medio o método, es culpable de un delito grave y, al ser condenada, es sancionable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas multas e imposición de prisión, si como resultado de ello, cualquier persona sufre alguna de las siguientes:
(1) Gran lesión corporal.
(2) Muerte.
Ejemplos
- entrar a una escuela de Los Ángeles y alterar un detector de humo.
- entrar a una tienda y romper un extintor de incendios.
- disparar una alarma de incendio como una broma.
Defensas Legales
Las personas acusadas bajo este estatuto tienen el derecho de cuestionar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas efectivas incluyen que el acusado demuestre que él/ella:
- no actuó intencionalmente,
- no actuó maliciosamente, y/o
- fue acusado falsamente.
Penas
La mayoría de las violaciones del Código Penal de California sección 148.4 se acusan como ofensas de delito menor (en lugar de delitos graves o infracciones).
El delito es castigable con:
- detención en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de mil dólares.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es una falsa alarma de incendio un delito?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 184.4 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puede una persona obtener una condena PC 148.4 expurgada?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
Manipular el equipo de protección contra incendios es un delito en California.
1. ¿Cuándo es una falsa alarma de incendio un delito?
De acuerdo con la ley de California, un fiscal de distrito debe probar lo siguiente para lograr condenar a una persona bajo este estatuto:
- el acusado manipuló o rompió una alarma de incendio o un tipo de equipo de protección contra incendios,
- el acusado activó una falsa alarma de incendio, o
- el acusado hizo un falso informe de un incendio.1
Además de lo anterior, un fiscal debe demostrar que el acusado actuó intencionalmente y maliciosamente.
Una persona actúa “intencionalmente” cuando realiza un acto voluntariamente o a propósito.2
Una persona actúa “maliciosamente” cuando actúa con la intención de:
- hacer un acto ilegal, o
- molestar o dañar a una persona.3
2. ¿Cuáles son las mejores defensas del Código Penal 184.4 PC?
Nuestros abogados defensores aconsejan a los clientes que hay tres defensas efectivas ante las acusaciones de hacer un informe falso de un incendio. Estas son que el acusado demuestre que él/ella:
- no actuó con intención,
- no actuó maliciosamente,
- fue acusado falsamente.
2.1 Sin acto intencional
Recuerde que una persona solo es culpable bajo esta estatuta si actuó con intención. Por lo tanto, siempre es una defensa para un acusado demostrar que no actuó con este objetivo. Tal vez, por ejemplo, el acusado cometió un acto por accidente.
2.2 Sin acto malicioso
También recuerde que un fiscal debe demostrar que un acusado actuó maliciosamente para obtener una condena bajo estas leyes. Por lo tanto, siempre es una defensa para un acusado demostrar que no actuó con malicia. Tal vez, por ejemplo, el acusado actuó con una creencia razonable (aunque equivocada) de que había un incendio real.
2.3 Acusado falsamente
Un acusado puede desafiar una acusación demostrando que otra persona acusó falsamente a él/ella de violar la ley. Las acusaciones falsas no son infrecuentes cuando se trata de este delito. Una persona podría culpar injustamente a otra persona por:
- celos,
- venganza, o
- ira.
Violar el PC 148.4 generalmente es un delito menor.
3. ¿Cuáles son las penas?
La mayoría de las violaciones de esta ley se acusan como delitos menores.4
El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por un máximo de un año, y/o
- una multa máxima de mil dólares.5
Un juez tiene la autoridad para otorgar al acusado probación por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Tenga en cuenta, sin embargo, que si una persona infringe esta ley y causa lesiones corporales graves o la muerte de otra persona, entonces el delito:
- se convierte en un delito grave, y
- es castigable con hasta tres años de prisión y/o una multa entre quinientos dólares y diez mil dólares.
4. ¿Puede una persona obtener una condena PC 148.4 expuesta?
Una persona condenada por un delito menor bajo este estatuto puede obtener una condena expuesta siempre que cumpla con éxito:
- una pena de prisión, o
- probación (lo que se impuso).
Una persona también puede obtener una condena por delito grave expuesta a menos que conduzca a una condena en la prisión estatal.
5. ¿Hay delitos relacionados?
Los siguientes delitos están relacionados con la realización de una falsa alarma de incendio:
- falsa denuncia de una emergencia – PC 148.3,
- hacer una falsa denuncia policial de un delito – PC 148.5, y
- identificación falsa a un oficial de policía – PC 148.9
5.1 Falsa denuncia de una emergencia – PC 148.3
Código Penal 148.3 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona hacer una falsa denuncia de una emergencia.
Tenga en cuenta que mientras PC 148.4 se centra específicamente en incendios, este estatuto se aplica a emergencias en general.
5.2 Hacer una falsa denuncia policial de un delito – PC 148.5
Código Penal 148.5 PC es el estatuto de California que hace que sea ilegal hacer una falsa denuncia policial de un delito.
Al igual que PC 148.4, una violación de esta ley puede ser acusada como un delito menor o un delito grave, dependiendo de los hechos del caso.
5.3 Identificación falsa a un oficial de policía – PC 148.9
Código Penal 148.9 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona proporcionar intencionalmente una identificación falsa a un oficial de paz.
Mientras que el Código Penal 148.4 se centra en alarmas de incendio, equipos y informes, este estatuto se centra en la identificación falsa (por ejemplo, un nombre equivocado).
Llame a nuestra firma de abogados para obtener asesoramiento legal. Ofrecemos consultas gratuitas.
Referencias legales:
- Código Penal de California 148.4a PC.
- Código Penal de California 7(1) PC. Véase también el Código de Educación de California 1012.
- Código de Educación de California 1012.
- Código Penal de California 148.4a PC.
- Vea lo mismo.