Código Penal de California § 148.4 PC define el delito de hacer una falsa alarma de incendio o un informe falso de incendio. El delito es un delito menor punible con hasta 1 año de cárcel y multas de hasta $1,000.00.
Hay tres formas de violar esta ley:
- manipular o romper una alarma de incendio o equipo de protección contra incendios (como extintores de incendios),
- activar una falsa alarma de incendio, o
- hacer un informe falso de incendio.
El delito es un delito menor punible con hasta 1 año de cárcel y multas de hasta $1000.00.
El texto completo de la sección del código dice:
148.4. (a) Cualquier persona que haga cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito menor y, al ser condenada, es punible con prisión en una cárcel del condado, no superior a un año, o con una multa, no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas la multa y la prisión:
(1) Manipular, molestar, dañar o romper intencional y maliciosamente cualquier equipo de protección contra incendios, instalación de protección contra incendios, aparato de alarma de incendios, cable o señal.
(2) Enviar, dar, transmitir o sonar intencional y maliciosamente cualquier alarma falsa de incendio, por medio de cualquier sistema o señal de alarma de incendios o por cualquier otro medio o método.
(b) Cualquier persona que envíe, dé, transmita o suene intencional y maliciosamente cualquier alarma falsa de incendio, por medio de cualquier sistema o señal de alarma de incendios o por cualquier otro medio o método, es culpable de un delito grave y, al ser condenada, es punible con prisión según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 1170 o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas la multa y la prisión, si como resultado de ello, cualquier persona sufre alguno de los siguientes:
(1) Lesiones corporales graves.
(2) Muerte.
Ejemplos
- entrar en una escuela de Los Ángeles y manipular un detector de humo.
- entrar en una tienda y romper un extintor de incendios.
- activar una alarma de incendio como una broma.
Defensas legales
Si se le acusa bajo esta ley, tiene el derecho de impugnar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas efectivas incluyen demostrar que:
- no actuó intencionalmente,
- no actuó maliciosamente, y/o
- fue falsamente acusado.
Sanciones
La mayoría de las violaciones de la sección 148.4 del Código Penal de California se acusan como delitos menores (en lugar de delitos graves o infracciones).
El delito es castigado con:
- custodia en cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de mil dólares.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito hacer una falsa alarma de incendio?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 184.4 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puedo obtener una condena de PC 148.4 eliminada?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es un delito hacer una falsa alarma de incendio?
Según la ley de California, un fiscal del distrito debe demostrar lo siguiente para condenarte con éxito bajo esta ley:
- has manipulado o roto una alarma de incendio o un tipo de equipo de protección contra incendios,
- has activado una falsa alarma de incendio, o
- usted hizo un informe falso de un incendio.1
Además de lo anterior, un fiscal debe demostrar que actuó tanto voluntaria como maliciosamente.
Usted actúa “voluntariamente” cuando comete un acto de manera voluntaria o a propósito.2
Usted actúa “maliciosamente” cuando actúa con la intención de:
- hacer un acto ilegal, o
- molestar o herir a una persona.3
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 184.4 PC?
Nuestros abogados defensores aconsejan que hay tres defensas efectivas para las acusaciones de hacer un informe falso de un incendio. Estas son demostrar que:
- no actuó intencionalmente,
- no actuó maliciosamente,
- fue falsamente acusado.
2.1 Ningún acto intencional
Usted es culpable bajo este estatuto solo si actuó intencionalmente. Por lo tanto, siempre es una defensa mostrar que no actuó con este objetivo. Tal vez, por ejemplo, cometió un acto por accidente.
2.2 Ningún acto malicioso
Un fiscal debe demostrar que usted actuó maliciosamente para obtener una condena bajo estas leyes. Por lo tanto, siempre es una defensa mostrar que no actuó con malicia. Tal vez, por ejemplo, actuó con una creencia razonable (aunque equivocada) de que había un incendio real.
2.3 Falsamente acusado
Puede impugnar una acusación demostrando que otra persona lo acusó falsamente de violar la ley. Las acusaciones falsas no son infrecuentes cuando se trata de este delito. Una persona puede culparlo injustamente por:
- celos,
- venganza, o
- ira.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
La mayoría de las violaciones de esta ley se acusan como delitos menores.4
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) por hasta un año, y/o
- una multa máxima de mil dólares.5
Un juez tiene la autoridad para otorgarle una libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Tenga en cuenta, sin embargo, que si rompe esta ley y causa lesiones corporales graves o la muerte de otra persona, entonces el delito:
- se convierte en un delito grave, y
- se castiga con hasta tres años de cárcel y/o una multa entre quinientos y diez mil dólares.
4. ¿Puedo borrar una condena de PC 148.4?
Si es declarado culpable de un delito menor bajo esta ley, puede borrar una condena si cumple con éxito:
- un término de cárcel, o
- libertad condicional (lo que se le haya impuesto).
También puede borrar una condena por delito grave a menos que resulte en un término en la prisión estatal.
5. ¿Existen delitos relacionados?
Los siguientes delitos están relacionados con hacer una falsa alarma de incendio:
- falsa alarma de emergencia – PC 148.3,
- hacer un informe policial falso de un delito – PC 148.5, y
- falsa identificación a un oficial de policía – PC 148.9
5.1 Falsa alarma de emergencia – PC 148.3
El Código Penal 148.3 PC es la ley de California que hace que sea un delito hacer un informe falso de una emergencia.
Tenga en cuenta que mientras que el PC 148.4 se centra específicamente en incendios, esta ley se aplica a emergencias en general.
5.2 Hacer un informe policial falso de un delito – PC 148.5
El Código Penal 148.5 PC es la ley de California que hace ilegal hacer un informe policial falso de un delito.
Al igual que el PC 148.4, una violación de esta ley puede ser acusada como un delito menor o un delito grave dependiendo de los hechos del caso.
5.3 Falsa identificación a un oficial de policía – PC 148.9
El Código Penal 148.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito proporcionar una identificación falsa a un oficial de paz.
Mientras que el Código Penal 148.4 se centra en alarmas de incendio, equipos e informes falsos, esta ley se centra en la identificación falsa (por ejemplo, un nombre incorrecto).
Referencias legales:
- Código Penal de California 148.4a PC.
- Código Penal de California 7(1) PC. Ver también Código de Educación de California 1012.
- Código de Educación de California 1012.
- Código Penal de California 148.4a PC.
- Ver lo mismo.