El Código Penal de California § 830.1 PC especifica que los agentes y los investigadores del Departamento de Justicia (DOJ) así como cualquier oficial del departamento del sheriff son considerados como oficiales de paz. Como oficiales de paz, pueden arrestar a sospechosos si hay motivos razonables para creer que los sospechosos cometieron un delito público.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
“830.1. (a) Un sheriff, sub-sheriff o un oficial del sheriff, empleado en esa capacidad, de un condado, un jefe de policía de una ciudad o jefe, director o jefe ejecutivo de una agencia de seguridad pública consolidada que realiza funciones policiales, un oficial de policía, empleado en esa capacidad y nombrado por el jefe de policía o jefe, director o jefe ejecutivo de una agencia de seguridad pública, de una ciudad, un jefe de policía o oficial de policía de un distrito, incluyendo a los oficiales de policía de la Policía del Puerto del Distrito Unificado de San Diego, autorizados por estatuto para mantener un departamento de policía, un alguacil o alguacil adjunto de un tribunal superior o condado, un guardián de puerto o oficial de policía del Departamento de Puertos de la Ciudad de Los Ángeles, o un inspector o investigador empleado en esa capacidad en la oficina de un fiscal de distrito, son oficiales de paz. La autoridad de estos oficiales de paz se extiende a cualquier lugar del estado, de la siguiente manera:
(1) En cuanto a un delito público cometido o para el cual hay motivos razonables para creer que se ha cometido dentro de la subdivisión política que emplea al oficial de paz o en la que el oficial de paz sirve.
(2) Si el oficial de paz tiene el consentimiento previo del jefe de policía o jefe, director o jefe ejecutivo de una agencia de seguridad pública consolidada, o de la persona autorizada por ese jefe, director o oficial para dar el consentimiento, si el lugar está dentro de una ciudad, o del sheriff, o de la persona autorizada por el sheriff para dar el consentimiento, si el lugar está dentro de un condado.
(3) En cuanto a un delito público cometido o para el cual hay motivos razonables para creer que se ha cometido en presencia del oficial de paz, y con respecto al cual hay un peligro inmediato para la persona o la propiedad, o de la fuga del autor del delito.
(b) El Fiscal General y los agentes y los investigadores del Departamento de Justicia son oficiales de paz, y aquellos jefes asistentes, jefes adjuntos, jefes, directores adjuntos y directores de división designados como oficiales de paz por el Fiscal General son oficiales de paz. La autoridad de estos oficiales de paz se extiende a cualquier lugar del estado donde se haya cometido un delito público o donde haya motivos razonables para creer que se ha cometido uno.”
(c) Un sheriff adjunto del Condado de Los Ángeles, y un sheriff adjunto de los condados de Butte, Calaveras, Colusa, Del Norte, Glenn, Humboldt, Imperial, Inyo, Kern, Kings, Lake, Lassen, Madera, Mariposa, Mendocino, Merced, Mono, Plumas, Riverside, San Benito, San Diego, San Luis Obispo, San Mateo, Santa Bárbara, Santa Clara, Shasta, Siskiyou, Solano, Sonoma, Stanislaus, Sutter, Tehama, Trinity, Tulare, Tuolumne y Yuba que se emplea para realizar tareas exclusivamente o inicialmente relacionadas con asignaciones custodiales con responsabilidades para mantener las operaciones de las instalaciones custodiales del condado, incluida la custodia, el cuidado, la supervisión, la seguridad, el movimiento y el transporte de los reclusos, es un oficial de paz cuyo poder se extiende a cualquier lugar del estado solo mientras está comprometido en el desempeño de los deberes de la respectiva empleo del oficial y con el fin de llevar a cabo la función primaria de empleo relacionada con las asignaciones custodiales del oficial, o cuando realiza otras tareas de aplicación de la ley dirigidas por la agencia empleadora del oficial durante una emergencia estatal local.
Análisis Legal
Código Penal de California 830.1 PC define a los “oficiales de paz” para incluir a las siguientes personas:
- oficiales de policía municipales o del condado, (sheriff) adjuntos, subsheriffs, guardacostas, y alguaciles; y
- agentes especiales, investigadores, (jefes) adjuntos y (directores) adjuntos del Departamento de Justicia.
Como oficiales de paz, estas personas tienen autoridad legal para arrestar a personas si hay motivos razonables para creer que cometieron un delito.1
Ejemplo: Max recientemente fue deputizado como sheriff adjunto del Condado de San Mateo. Mientras patrullaba, vio a un hombre haciendo shoplifting en una bodega. Como oficial de paz, Max puede arrestar al ladrón de la tienda ya que tiene motivos razonables para creer que el sospechoso cometió un delito.
Tenga en cuenta que los no oficiales de paz también pueden hacer arrestos (“arrestos ciudadanos“), pero hay más restricciones. Los ciudadanos ordinarios solo pueden arrestar a una persona cuando:
- el sospechoso comete un delito menor en presencia del ciudadano, o
- el sospechoso comete un delito grave, y el ciudadano tiene motivos razonables para creer que el sospechoso lo cometió.2
De acuerdo con el PC 830.1, los agentes del sheriff y los investigadores del DOJ se consideran oficiales de paz.
Consulte nuestros artículos relacionados sobre Código Penal de California 830.3 PC – Investigadores e inspectores como oficiales de paz y Código Penal de California 830.5 PC – Oficiales de libertad condicional y libertad condicional como oficiales de paz.
Referencias legales
- Código Penal de California 830.1 PC – Personas que son oficiales de paz; Extensión de la autoridad. Véase, por ejemplo, Joseph v. City of Atwater (Cal. App. 5th Dist. 2022), 290 Cal. Rptr. 3d 141; Gore v. Reisig (Cal. App. 3d Dist. 2013), 213 Cal. App. 4th 1487.
- PC 837.