El Código Penal de California § 830.1 PC especifica que los “oficiales de paz” incluyen a los siguientes individuos:
El texto completo del 830.1 PC es el siguiente:
(a) Un alguacil, subalguacil o alguacil adjunto, empleado en esa capacidad, de un condado, un jefe de policía de una ciudad o jefe, director o director ejecutivo de una agencia municipal de seguridad pública consolidada que realiza funciones policiales, un oficial de policía, empleado en esa capacidad y designado por el jefe de policía o jefe, director o director ejecutivo de una agencia de seguridad pública, de una ciudad, un jefe de policía u oficial de policía de un distrito, incluidos los oficiales de policía del Departamento de Policía del Puerto Unificado de San Diego, autorizados por estatuto para mantener un departamento de policía, un alguacil adjunto o alguacil adjunto de un tribunal superior o condado, un guardaportes o oficial de policía del Departamento de Puerto de la Ciudad de Los Ángeles, o un inspector o investigador empleado en esa capacidad en la oficina de un fiscal de distrito, es un oficial de paz. La autoridad de estos oficiales de paz se extiende a cualquier lugar del estado, de la siguiente manera:
(1) En cuanto a un delito público cometido o por el cual hay causa probable para creer que se ha cometido dentro de la subdivisión política que emplea al oficial de paz o en la que sirve el oficial de paz.
(2) Si el oficial de paz tiene el consentimiento previo del jefe de policía o jefe, director o director ejecutivo de una agencia municipal de seguridad pública consolidada, o de la persona autorizada por ese jefe, director o oficial para dar consentimiento, si el lugar está dentro de una ciudad, o del alguacil, o de la persona autorizada por el alguacil para dar consentimiento, si el lugar está dentro de un condado.
(3) En cuanto a un delito público cometido o por el cual hay causa probable para creer que se ha cometido en presencia del oficial de paz, y con respecto al cual hay peligro inmediato para la persona o propiedad, o de la fuga del autor del delito.(b) El Fiscal General y los agentes especiales e investigadores del Departamento de Justicia son oficiales de paz, y aquellos subdirectores, subdirectores adjuntos, directores, subdirectores ejecutivos y directores de división designados como oficiales de paz por el Fiscal General son oficiales de paz. La autoridad de estos oficiales de paz se extiende a cualquier lugar del estado donde se haya cometido un delito público o donde haya causa probable para creer que se ha cometido uno.
(c) Un alguacil adjunto del Condado de Los Ángeles, y un alguacil adjunto de los Condados de Butte, Calaveras, Colusa, Del Norte, Glenn, Humboldt, Imperial, Inyo, Kern, Kings, Lake, Lassen, Madera, Mariposa, Mendocino, Merced, Mono, Plumas, Riverside, San Benito, San Diego, San Luis Obispo, San Mateo, Santa Bárbara, Santa Clara, Shasta, Siskiyou, Solano, Sonoma, Stanislaus, Sutter, Tehama, Trinity, Tulare, Tuolumne y Yuba que esté empleado para desempeñar funciones exclusiva o inicialmente relacionadas con asignaciones de custodia con responsabilidades para mantener las operaciones de instalaciones de custodia del condado, incluida la custodia, cuidado, supervisión, seguridad, movimiento y transporte de reclusos, es un oficial de paz cuya autoridad se extiende a cualquier lugar del estado solo mientras esté comprometido en el desempeño de las funciones del empleo del oficial y con el propósito de llevar a cabo la función principal del empleo relacionada con las asignaciones de custodia del oficial, o cuando realice otras funciones de aplicación de la ley dirigidas por la agencia empleadora durante un estado de emergencia local.
Los oficiales de paz pueden arrestar a personas si tienen causa probable para creer que cometieron un delito.
Análisis Legal
El Código Penal de California 830.1 PC especifica que los “oficiales de paz” incluyen a las siguientes personas:
- oficiales de policía municipales o del condado, (sub)sheriffs, subsheriffs, guardas portuarios y marshals; y
- Agentes especiales del Departamento de Justicia, investigadores, (sub)jefes y (sub)directores.
Como oficiales de paz, estas personas están legalmente autorizadas a arrestar a personas si hay causa probable de que hayan cometido un delito.1
Ejemplo: Max fue recientemente nombrado subsheriff en el condado de San Mateo. Mientras patrullaba, presenció a un hombre robando en una bodega. Como oficial de paz, Max puede arrestar al ladrón ya que tiene causa probable de que el sospechoso cometió un delito.
Tenga en cuenta que personas no oficiales de paz también pueden hacer arrestos (“arrestos ciudadanos“), pero hay más restricciones. Los ciudadanos comunes pueden arrestar a una persona solo cuando:
- el sospechoso comete un delito menor en presencia del ciudadano, o
- el sospechoso comete un delito grave, y el ciudadano tiene causa probable para creer que el sospechoso lo cometió.2
Los oficiales de paz bajo el 830.1 PC tienen poderes de arresto en todo el estado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Código Penal § 830.1 PC?
Esta ley de California establece quién es un “oficial de paz” y les otorga poderes de arresto en todo el estado durante su empleo.
¿Pueden actuar como oficiales de paz mientras están fuera de servicio?
El estado y la autoridad de un oficial de paz bajo el 830.1 PC generalmente se extienden tanto a situaciones en servicio como fuera de servicio. Sin embargo, las políticas departamentales a menudo dictan cuándo y cómo debe intervenir un oficial fuera de servicio.
¿El 830.1 PC otorga a los oficiales de paz el derecho a usar la fuerza?
Las reglas y limitaciones específicas con respecto al uso de la fuerza por parte de los oficiales de paz están reguladas por otras leyes y precedentes como 835a PC.
¿Es un guardia de seguridad privado un oficial de paz?
No, los guardias de seguridad privados generalmente no son considerados oficiales de paz bajo el 830.1 PC. Su autoridad suele estar limitada a los poderes de arresto de los ciudadanos o a los poderes específicos otorgados por su empleador o propietario de la propiedad.
¿Qué pasa con los impostores de la policía?
Hacerse pasar por un oficial de paz es un delito menor bajo Código Penal § 538d PC, independientemente de si el estafador afirma ser un oficial bajo el 830.1 PC u otra sección. Las penas incluyen hasta un año de cárcel y/o $2,000 en multas.
¿El 830.1 PC dicta los requisitos de capacitación?
No. Los requisitos de capacitación reales para los oficiales de paz en California son establecidos por la Comisión de Normas y Capacitación de Oficiales de Paz (POST).
Bajo la sección 830.1 del Código Penal, los diputados del sheriff y los investigadores del Departamento de Justicia cuentan como oficiales de paz.
Lectura adicional
Para obtener información detallada sobre las detenciones ciudadanas, consulte estos artículos académicos:
- Doctrina de la detención ciudadana: permitiendo al vigilante moderno – Revista de Derecho y Política de Justicia Social de la Facultad de Derecho de LSU.
- La persistencia desconcertante de las leyes de detención ciudadana y la necesidad de revisarlas – Revista de Derecho de la Universidad de Howard.
- Detención ciudadana y raza – Revista de Derecho Penal de la Universidad Estatal de Ohio.
- Vilipendiando al vigilante: un alcance limitado de la detención ciudadana – Revista de Derecho y Política Pública de la Universidad de Cornell.
- Informar sobre delitos y arrestar a delincuentes: derechos y responsabilidades de los ciudadanos en virtud de su derecho penal – Derecho Penal y Filosofía.
Vea nuestros artículos relacionados sobre Sección 830.3 del Código Penal de California – Investigadores e inspectores como oficiales de paz y Sección 830.5 del Código Penal de California – Oficiales de libertad condicional y libertad condicional como oficiales de paz.
Referencias legales
- Sección 830.1 del Código Penal de California – Personas que son oficiales de paz; Alcance de la autoridad. Vea, por ejemplo, Joseph v. City of Atwater (Cal. App. 5th Dist. 2022) 74 Cal.App.5th 974; Gore v. Reisig (Cal. App. 3d Dist. 2013) 213 Cal. App. 4th 1487; People v. Kim (Cal.App. 2024) .
- Sección 837 del Código Penal de California.