Bajo el Código Penal de California § 148.3 PC, es un delito hacer un reporte falso de una emergencia cuando esto resulta en la respuesta de un vehículo de emergencia, una Alerta AMBER o la evacuación de cualquier área.
La mayoría de las violaciones de esta ley son delitos misdemeanor punibles con hasta un año en la cárcel del condado.
El lenguaje de la sección del código dice:
148.3. (a) Cualquier individuo que reporte, o cause que se haga un reporte, a cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o departamento estatal, distrito, agencia, división, comisión o junta, que existe una “emergencia”, sabiendo que el reporte es falso, es culpable de un delito menor y, al ser declarado culpable, será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas penas.
(b) Cualquier individuo que reporte, o cause que se haga un reporte, a cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o departamento estatal, distrito, agencia, división, comisión o junta, que existe una “emergencia”, que sabe que el reporte es falso, y que sabe o debería saber que la respuesta al reporte es probable que cause la muerte o lesiones corporales graves, y que como resultado del reporte falso se produzcan lesiones corporales graves o la muerte de alguna persona, es culpable de un delito grave y, al ser declarado culpable, será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas.
Ejemplos
- llamar a un oficial de policía y reportar un incidente de violencia doméstica como “venganza” hacia un cónyuge.
- hacer llamadas telefónicas de broma a servicios de respuesta de emergencia.
- gritar “ataque de perro” en un vecindario cuando no hay perros alrededor.
Defensas legales
Puede presentar una defensa legal para impugnar las acusaciones de violación de la Sección 148.3 del Código Penal de California.
Las defensas comunes incluyen:
- error de hecho,
- demostrar que hubo una emergencia real, y/o
- demostrar que no hubo un reporte de “emergencia”.
Penalidades
Una violación de esta ley se acusa como un delito menor. Esto se opone a una infracción o un delito grave.
El delito es castigado con:
- custodia en cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de mil dólares.
Un juez puede otorgarle libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito hacer un informe falso de una emergencia?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por violar el PC 148.3?
- 4. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
- 5. ¿Existen delitos similares?
1. ¿Cuándo es un delito hacer un informe falso de una emergencia?
Es un delito, según el PC 148.3, hacer intencionalmente cualquier informe falso de una emergencia.1
La ley de California define “emergencia” como cualquier condición que pueda o provoque:
- la respuesta de un vehículo de emergencia (por ejemplo, un camión de bomberos), aeronave o embarcación,
- la evacuación de cualquier área, edificio, estructura, vehículo o cualquier otro lugar,
- la activación del Sistema de Alerta de Emergencia, o
- una alerta AMBER.2
La sección del código establece:
(c) “Emergencia” como se utiliza en esta sección significa cualquier condición que resulte en, o pueda resultar en, la respuesta de un funcionario público en un vehículo de emergencia autorizado, aeronave o embarcación, cualquier condición que ponga en peligro o pueda poner en peligro la seguridad pública y resulte en, o pueda resultar en, la evacuación de cualquier área, edificio, estructura, vehículo o cualquier otro lugar al que pueda entrar cualquier individuo, o cualquier situación que resulte en o pueda resultar en la activación del Sistema de Alerta de Emergencia de conformidad con la Sección 8594 del Código de Gobierno. La activación o posible activación del Sistema de Alerta de Emergencia de conformidad con la Sección 8594 del Código de Gobierno no constituirá una “emergencia” a los efectos de esta sección si ocurre como resultado de un informe realizado o causado por un padre, tutor o custodio legal de un niño que se base en una creencia de buena fe de que el niño está desaparecido.
2. ¿Existen defensas legales?
Los abogados defensores pueden utilizar varias estrategias legales para impugnar los cargos falsos de emergencia. Estas incluyen demostrar que:
- hubo un error de hecho.
- hubo una emergencia real.
- hiciste un informe, pero no se trataba de una emergencia.
2.1. Error de hecho
En una defensa de error de hecho, afirmas que no tuviste la intención de cometer un delito porque malinterpretaste un hecho en particular. En el contexto de esta ley, podrías argumentar que tu comprensión de los hechos te llevó a una creencia de buena fe de que estaba ocurriendo una emergencia. Si esta creencia era razonable, entonces la defensa funciona aunque no existiera una emergencia real.
2.2. Emergencia real
Estas leyes solo prohíben el informe de una emergencia falsa o falsa. Esto significa que eres libre de informar sobre emergencias reales a medida que ocurren. Puedes intentar demostrar que tu informe fue sobre una emergencia real.
2.3. No se informó de una “emergencia”
Recuerda que “emergencia” tiene una definición técnica según la ley de California. Por lo tanto, podrías argumentar que, aunque hiciste un informe a las autoridades, no se trataba de una emergencia. Tal vez, por ejemplo, hiciste un informe sobre actividades delictivas recientes en un vecindario.
3. ¿Cuáles son las sanciones por violar el PC 148.3?
El PC 148.3 establece el delito de hacer un informe falso de una emergencia. Una condena por ello es un delito menor.
El delito es castigado con:
- un máximo de un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
Además, una condena significa que tendría que reembolsar a la agencia pública correspondiente por cualquier gasto relacionado con la respuesta a la emergencia.4
Tenga en cuenta que si la falsa alarma resulta en que alguien sufra lesiones corporales graves o muerte, entonces el fiscal de distrito puede acusar el delito como un delito grave. Como tal, el juez puede condenarlo a hasta tres años en la Prisión Estatal de California.5
4. ¿Puedo borrar una condena?
Usted puede borrar una condena por delito menor borrando su registro. Esto se proporciona siempre que complete con éxito:
- cualquier tiempo en la cárcel impuesto, o
- libertad condicional (si se le otorga).
Sin embargo, una condena por delito grave no puede ser borrada. Esto se debe a que no se permite el borrado si un delito resulta en una sentencia de prisión.
5. ¿Existen delitos similares?
Hay tres delitos relacionados con hacer informes falsos de emergencia. Estos son:
- hacer un informe falso de un incendio – PC 148.4,
- hacer un informe falso de un delito – PC 148.5, y
- hacer una identificación falsa a un oficial de paz PC 148.9.
5.1. Informe falso de un incendio – PC 148.4
El Código Penal 148.4 PC es la ley de California que establece como delito hacer informes falsos de un incendio.
Específicamente, esta sección prohíbe:
- manipular o romper alarmas de incendios o equipos de protección contra incendios (como extintores),
- provocar una falsa alarma de incendio, o
- hacer un informe falso de un incendio.6
Si bien el PC 148.3 se aplica a todas las emergencias, este estatuto se limita solo a los incendios falsos.
5.2. Informe falso de un delito – PC 148.5
Código Penal 148.5 PC es el estatuto de California que hace ilegal hacer un informe policial falso de un delito. Esto solo es un delito si sabes que el informe es falso.
A diferencia del informe falso de una emergencia, tiene que haber una acusación de un acto criminal falso para una condena bajo esta ley.
5.3. Identificación falsa a un oficial de paz – PC 148.9
Código Penal 148.9 PC es el estatuto de California que hace un delito proporcionar intencionalmente una identificación falsa a un oficial de policía.
Tenga en cuenta que si hace un informe falso de una emergencia a un oficial de policía y proporciona un nombre falso, puede ser acusado bajo ambos:
- Código Penal 148.3, y
- Código Penal 148.9.
Referencias legales
- Código Penal de California 148.3 PC. Este estatuto fue citado en People v. Mauch (Corte de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Tres, 2008) 163 Cal. App. 4th 669; People v. Bechler (Corte de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Cinco, 1998) 61 Cal. App. 4th 373.
- Código Penal de California 148.3c PC.
- Código Penal de California 148.3a PC.
- Código Penal de California 148.3e PC.
- Código Penal de California 148.3b PC.
- Código Penal de California 148.4 PC.