Bajo el Código Penal § 148.3 PC, es un delito penal en California hacer un informe falso de una emergencia. Una emergencia es cualquier condición que desencadene
- la respuesta de un vehículo de emergencia,
- una Alerta AMBER, o
- la evacuación de cualquier área.
La mayoría de las violaciones de esta ley son delitos menores punibles con hasta un año de cárcel en el condado.
La redacción de la sección del código dice:
148.3. (a) Cualquier persona que informe, o cause que se haga un informe, a cualquier departamento, distrito, agencia, división, comisión o consejo de ciudad, condado, ciudad y condado o estado, de que existe una “emergencia”, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor y, al ser condenado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas, la prisión y la multa.
(b) Cualquier persona que informe, o cause que se haga un informe, a cualquier departamento, distrito, agencia, división, comisión o consejo de ciudad, condado, ciudad y condado o estado, de que existe una “emergencia”, sabiendo que el informe es falso, y sabiendo o debiendo saber que la respuesta al informe es probable que cause muerte o lesiones corporales graves, y que como resultado del informe falso se produzca lesión corporal grave o muerte de alguna persona, es culpable de un delito grave y, al ser condenado, será castigado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, la prisión y la multa.
Ejemplos
- llamar a un policía y reportar un incidente de violencia doméstica como “venganza” a un cónyuge.
- hacer llamadas de broma a los servicios de respuesta de emergencia.
- gritar “ataque de perro” en un vecindario cuando no hay perros alrededor.
Defensas Legales
Puede presentar una defensa legal para desafiar las acusaciones de violar el Código Penal de California Sección 148.3.
Las defensas comunes incluyen:
- error de hecho,
- demostrar que realmente había una emergencia, y/o
- demostrar que no se informó de una “emergencia”.
Penas
Una violación de esta ley se acusa como un delito menor. Esto se opone a una infracción o un delito grave.
El delito es castigable con:
- detención en la cárcel del condado por un máximo de un año, y/o
- una multa máxima de mil dólares.
Un juez puede otorgarle probación por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California

El Código Penal 148.3 PC hace que sea un delito hacer un informe falso de una emergencia.
1. ¿Cuándo es un delito hacer un informe falso de una emergencia?
Es un delito, según el PC 148.3, intencionalmente hacer cualquier informe falso de una emergencia.1
La ley de California define “emergencia” como cualquier condición que pueda o que desencadene:
- la respuesta de un vehículo de emergencia (por ejemplo, un camión de bomberos), aeronave o embarcación,
- la evacuación de cualquier área, edificio, estructura, vehículo u otro lugar,
- la activación del Sistema de Alerta de Emergencia, o
- una alerta AMBER. 2
El código se lee:
(c) “Emergencia” como se usa en esta sección significa cualquier condición que resulte en, o pueda resultar en, la respuesta de un funcionario público en un vehículo de emergencia autorizado, aeronave o embarcación, cualquier condición que ponga en peligro o pueda poner en peligro la seguridad pública y resulte en, o pueda resultar en, la evacuación de cualquier área, edificio, estructura, vehículo u otro lugar que cualquier persona pueda ingresar, o cualquier situación que resulte en o pueda resultar en la activación del Sistema de Alerta de Emergencia de conformidad con la Sección 8594 del Código de Gobierno. La activación o posible activación del Sistema de Alerta de Emergencia de conformidad con la Sección 8594 del Código de Gobierno no constituirá una “emergencia” con fines de esta sección si se produce como resultado de un informe realizado o provocado por un padre, tutor o custodio legal de un niño que se basa en una buena fe de que el niño está desaparecido.
2. ¿Hay defensas legales?
Los abogados defensores pueden usar varias estrategias legales para impugnar los cargos de emergencia falsa. Estos incluyen demostrar que:
- hubo un error de hecho.
- hubo una verdadera emergencia.
- hiciste un informe, pero no se trataba de una emergencia.
2.1. Error de hecho
En una defensa de error de hecho, afirmas que no tenías la intención de cometer un delito porque malinterpretaste un hecho en particular. En el contexto de esta ley, podrías afirmar que tu comprensión de los hechos llevó a una buena fe de que estaba ocurriendo una emergencia. Si esta creencia era razonable, entonces la defensa funciona aunque una verdadera emergencia no existiera.
2.2. Emergencia real
Estas leyes solo prohíben el informe de una emergencia falsa o falsa. Esto significa que estás libre de informar emergencias reales a medida que ocurren. Puedes tratar de establecer que tu informe fue sobre una emergencia real.
2.3. No hay informe de una “emergencia”
Recuerde que “emergencia” tiene una definición técnica bajo la ley de California. Por lo tanto, podrías afirmar que, si bien hiciste un informe a la policía, no fue una emergencia. Tal vez, por ejemplo, hiciste un informe sobre actividad criminal reciente en un vecindario.

Una violación de esta estatuta puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 148.3?
PC 148.3 establece el delito de hacer un informe falso de una emergencia. Una condena de esto es un delito menor.
El delito es sancionable con:
- un máximo de un año de tiempo en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
Además, una condena significa que tendrías que reembolsar al organismo público aplicable por cualquier gasto relacionado con la respuesta de emergencia.4
Nota que si la falsa alarma resulta en que alguien sufra una gran lesión corporal o la muerte, entonces el fiscal del distrito puede acusar el delito como un delito grave. Por lo tanto, el juez puede sentenciarlo a hasta tres años en la prisión estatal de California.5
4. ¿Puedo obtener una condena expuesta?
Usted puede obtener una condena de delito menor expuesta. Esto se proporciona si completa con éxito:
- cualquier tiempo de prisión impuesto, o
- probación (si se otorga).
Una condena por delito grave, sin embargo, no se puede exponer. Esto se debe a que la expulsión no está permitida si un delito resulta en una sentencia de prisión.
5. ¿Hay delitos similares?
Hay tres delitos relacionados con la presentación de informes de emergencia falsos. Estos son:
- hacer un informe falso de un incendio – PC 148.4,
- hacer un informe falso de un delito – PC 148.5, y
- hacer una identificación falsa a un agente de paz PC 148.9.
5.1. Informe falso de un incendio – PC 148.4
Código Penal 148.4 PC es la ley de California que hace que sea un delito hacer informes falsos de un incendio.
Específicamente, esta sección prohíbe:
- manipular o romper alarmas de incendio o equipo de protección contra incendios (como extintores),
- disparar una falsa alarma de incendio, o
- hacer un informe falso de un incendio.6
Mientras que PC 148.3 se aplica a todas las emergencias, esta estatuta se limita solo a los falsos incendios.
5.2. Informe falso de un delito – PC 148.5
Código Penal 148.5 PC es la ley de California que hace que sea ilegal hacer un informe policial falso de un delito. Esto solo es un delito si usted sabe que el informe es falso.
A diferencia del informe falso de una emergencia, debe haber una acusación de un acto criminal falso para una condena bajo esta ley.
5.3. Identificación falsa a un agente de paz – PC 148.9
Código Penal 148.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito sabiendo proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía.
Nota que si haces un falso informe de una emergencia a un oficial de policía y proporcionas un nombre falso, entonces puedes ser acusado bajo ambos:
- Código Penal 148.3, y
- Código Penal 148.9.
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Referencias legales
- Código Penal de California 148.3 PC. Esta estatuta fue citada en People v. Mauch (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Tres, 2008) 163 Cal. App. 4th 669; People v. Bechler (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Cinco, 1998) 61 Cal. App. 4th 373.
- Código Penal de California 148.3c PC.
- Código Penal de California 148.3a PC.
- Código Penal de California 148.3e PC.
- Código Penal de California 148.3b PC.
- Código Penal de California 148.4 PC.