Actualizado 30 de junio de 2021
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11383.5 HS, es un delito poseer ciertos productos químicos con la intención de usarlos para fabricar metanfetamina o N-etil anfetamina. La violación de esta ley es un delito felón sancionado con hasta seis años de prisión en la cárcel del condado.
El lenguaje del Código de Salud y Seguridad 11383.5 establece:
“Cualquier persona que posea metilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona) al mismo tiempo con la intención de fabricar metanfetamina, o que posea etilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona) al mismo tiempo con la intención de fabricar N-etil anfetamina, es culpable de un delito felón…”
Defensas
Las personas pueden desafiar los cargos de fabricación bajo este estatuto con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- no tenían la intención de fabricar metanfetamina,
- no poseían ciertos productos químicos, y/o
- la policía realizó una búsqueda y detención ilegal.
Penalidades
Una violación del Código de Salud y Seguridad de California 11383.5 HS es un delito felón (en lugar de una infracción o una misdemeanor).
El delito es castigable con:
- hasta seis años en la cárcel del condado bajo el programa de reasignación de California, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California “poseer materiales para fabricar metanfetamina”?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
El Código de Salud y Seguridad 11383.5 HS hace que sea un delito poseer ciertos productos químicos con la intención de usar esos materiales para fabricar metanfetamina o N-etil amphetamine
1. ¿Cómo define la ley de California “poseer materiales para fabricar metanfetamina”?
Un fiscal debe probar los siguientes elementos del delito para condenar con éxito a una persona bajo este estatuto:
- el acusado poseía ciertos productos químicos necesarios para fabricar metanfetamina o N-etil amphetamine (o un análogo de estas drogas), y
- Cuando el acusado poseía esos químicos, él/ella tenía la intención específica de usarlos para fabricar metanfetamina o N-etil anfetamina.1
Los químicos que pueden apoyar un cargo de posesión ilegal de materiales para fabricar metanfetamina incluyen:
- metilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona) – para la fabricación de metanfetamina, y
- etilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona) – para la fabricación de N-etil anfetamina.2
Para los propósitos de esta ley, “posesión” incluye la posesión simple, como cuando un acusado tiene los químicos anteriores en su persona.
Tenga en cuenta, sin embargo, que las personas incluso pueden poseer químicos si nunca los tocaron o los llevaron. Esto es cierto cuando un acusado tenía control sobre los materiales o el derecho a controlarlos, ya sea personalmente o a través de otra persona.3
Tenga en cuenta, también, que una persona no tiene que fabricar exitosamente drogas ilegales para ser culpable bajo este delito de drogas.
Además, un acusado puede ser culpable de este delito simplemente poseyendo los químicos y albergando una esperanza muy vaga de usarlos para fabricar drogas.
2. ¿Hay defensas legales?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los clientes a impugnar los cargos bajo esta ley. Tres comunes incluyen abogados que muestran que:
- un acusado no tenía la intención de fabricar metanfetamina.
- un acusado no poseía ciertos químicos o materiales.
- los agentes de policía realizaron una búsqueda y detención ilegales.
2.1. Sin intención de fabricar
Las personas son culpables de violar esta ley solo si poseen los químicos enumerados dentro de la sección del código y lo hacen con la intención de hacer metanfetamina o N-etil anfetamina. Por lo tanto, siempre es una defensa para un acusado demostrar que no actuó con este objetivo.
2.2. Sin posesión
Recuerde que un acusado solo es culpable de violar esta estatuta si él/ella posee:
- metilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona), o
- etilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona).
Además, la posesión tiene una definición legal muy precisa. Una defensa, entonces, es que un acusado demuestre que no poseía los químicos anteriores.
2.3. Búsqueda y detención ilegales
Esta es una defensa popular para muchos delitos de drogas. El Estado de California dice que la policía solo puede realizar una búsqueda o incautar artículos de acuerdo con una válida orden de registro. Si no tienen uno, entonces deben tener una excusa válida. Si no hay orden ni excusa, entonces cualquier evidencia reunida de la búsqueda o detención ilegales puede ser excluida del caso.
Si un acusado puede demostrar que la aplicación de la ley realizó una búsqueda o detención ilegales, entonces un juez podría descartar evidencia de un caso, reducir los cargos de un acusado o incluso desestimar los cargos por completo.
Una violación de esta estatuta puede resultar en una multa adicional y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta sección del código es un delito grave.4
Una condena por delito grave bajo HS 11383.5 es castigable con:
- una sentencia de prisión en el condado (en lugar de una prisión estatal), de hasta seis años, y/o
- una multa máxima de $10,000.5
Estas penas pueden aumentar si el acusado tiene condenas anteriores o un historial criminal.
Nota que las personas condenadas bajo esta estatuta no están permitidas recibir tratamiento de drogas bajo el programa de desviación de drogas de California, según el Código Penal 1000.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la posesión de materiales para hacer metanfetamina. Estos son:
- poseer materiales para fabricar PCP – HS 11383,
- fabricación de sustancias controladas – HS 11379.6, y/o
- posesión para la venta de sustancias controladas – HS 11351.
4.1. Poseer materiales para fabricar PCP – HS 11383.5
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11383 HS, poseer materiales para fabricar PCP es el delito en el que las personas:
- poseen ciertos productos químicos en combinaciones especificadas que se pueden usar para fabricar PCP (o un análogo de estas drogas), y
- lo hacen con la intención de fabricar PCP.
Los productos químicos que pueden respaldar un cargo de posesión de materiales para fabricar drogas bajo esta sección del código incluyen:
- piperidina y ciclohexanona,
- pirrolidina y ciclohexanona, y
- morfolina y ciclohexanona.6
Las personas pueden discutir cargos bajo esta sección del código con las mismas defensas utilizadas para desafiar cargos bajo HS 11383.5
4.2. Fabricación de una sustancia controlada – HS 11379.6
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11379.6 HS, fabricar una sustancia controlada es el delito en el que las personas hacen narcóticos ilegales como metanfetamina, éxtasis, heroína, cocaína y opiáceos.
Tenga en cuenta que si una persona posee ciertos productos químicos con la intención de fabricar metanfetamina o N-etil amphetamine, y fabrica exitosamente estas drogas, un fiscal puede acusar a la parte de:
- poseer productos químicos para fabricar metanfetamina, y
- fabricar una sustancia controlada.
4.3. Posesión para la venta de sustancias controladas – HS 11351
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11351 HS, la posesión para la venta de sustancias controladas es el delito en el que las personas poseen ciertas sustancias controladas con el fin de venderlas. Las personas no son culpables bajo esta ley si poseen una sustancia controlada para uso personal.
La ley de California trata una violación de HS 11383.5 más seriamente que una violación de esta ley. Una primera condena por posesión de drogas para la venta se castiga con una pena de prisión de hasta cuatro años.
Más adelante, una persona culpable de posesión de metanfetamina para la venta podría ser culpable tanto de esta ley como de HS 11383.5 si también fabricó la droga.
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Referencias legales:
- CALCRIM No. 2336. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también People v. Verduzco (2012) 210 Cal.App.4th 1406.
- Código de Salud y Seguridad de California 11383.5a HSC.
- CALCRIM No. 2336. Véase también People v. Barnes (1997) 57 Cal.App.4th 552.
- Código de Salud y Seguridad de California 11383.5a HS.
- Vea el mismo. Véase también el Código Penal 1170h PC.
- Código de Salud y Seguridad de California 11383a HS.