Código de Salud y Seguridad § 11358 HS define el delito de cultivo ilegal de marihuana. Aquí hay cinco cosas clave que saber:
- Los adultos mayores de 21 años ahora están permitidos cultivar hasta 6 plantas de cannabis para uso recreativo en California.
- Cultivar más de 6 plantas es un delito menor que conlleva hasta 6 meses en prisión y/o $500.
- Es una infracción si alguien de 18 a 20 años cultiva marihuana, castigable con hasta $100.
- Las defensas comunes son que la marihuana pertenecía a otra persona o que la policía encontró la marihuana a través de una búsqueda y detención ilegal.
- Los pacientes y cuidadores de marihuana medicinal pueden cultivar hasta 6 plantas maduras, 12 plantas inmaduras o una cantidad mayor consistente con las necesidades razonables del paciente.
Nuestros abogados de defensa criminal de California responderán las siguientes preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es legal cultivar hash para uso recreativo?
- 2. ¿Cuáles son las penas por la siembra ilegal de marihuana?
- 3. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
- 4. ¿Hay defensas para las acusaciones de cultivo ilegal?
- 5. ¿Puedo obtener una condena desestimada?
- 6. ¿Qué hay sobre el cultivo de marihuana medicinal?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es legal cultivar hash para uso recreativo?
Desde la Proposición 64, ha sido legal cultivar marihuana para uso recreativo siempre que:
- tienes 21 años o más, y
- cultives no más de seis plantas de cannabis en una sola residencia privada, y
- sigas cualquier ordenanza municipal aplicable.1
Tenga en cuenta que los cónyuges o compañeros compartiendo una residencia pueden cultivar no más de seis plantas en total. Esto es en oposición a seis plantas cada uno.2
No se requiere una licencia de cultivo para el cultivo y uso recreativo de cannabis. A menos que la ley local lo permita de otra manera, debe cultivar marihuana en un sitio de cultivo que sea:
- interior o en el lugar de su propiedad privada,
- en un espacio cerrado, y
- donde las plantas no sean visibles desde un lugar público.3
El término cultivar significa:
- plantar,
- cultivar,
- cosechar,
- secar o
- procesar
cualquier marihuana o cualquier parte de ella.4
2. ¿Cuáles son las penas por el cultivo ilegal de marihuana?
Si cultiva ilegalmente marihuana en California, puede:
- enfrentar penas criminales según el Código de Salud y Seguridad 11358,
- recibir tratamiento para drogas, y
- solicitar una nueva sentencia según la Proposición 64
2.1. Penas según el HS 11358
Si tiene 18, 19 o 20 años y cultiva marihuana, puede ser citado por una falta con una multa de $100.5
Si tiene 21 años o más y cultiva más de seis plantas de marihuana, puede ser acusado de una falta menor con una pena de hasta seis meses de cárcel y/o $500.6
Enfrenta penas de delito por cultivar más de seis plantas y si:
- tiene un delito grave y violento en su registro,
- es un delincuente sexual registrado,
- tiene dos o más condenas previas según el HS 11358, o
- viola ciertas leyes ambientales en sus actividades de cultivo.
Las penas de delito son:
- prisión en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa de hasta $10,000.7
2.2. Tratamiento para drogas
De acuerdo con el Código Penal 1000 PC, puede evitar una condena completando un tratamiento para drogas.
Esto se conoce como deferred entry of judgment (DEJ). Usted es elegible para DEJ si:
- fue arrestado por el cultivo de marihuana excesiva, y
- es un delincuente no violento de primer o segundo delito.
2.3. Re-sentencia bajo la Proposición 64
Si fue condenado por delitos de marihuana antes de la Proposición 64, puede solicitar re-sentencia o el descarte de cualquier cargo. El tribunal debe:
- presumir que cumple con los criterios para la re-sentencia, y
- otorgar la re-sentencia a menos que esto represente un riesgo para la seguridad pública.
3. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena simple bajo HS 11358 no anula sus derechos de portar armas.
4. ¿Existen defensas para las acusaciones de cultivo ilegal?
Nuestro bufete de abogados ha defendido a miles de personas acusadas de delitos de marihuana en California. Tres delitos que hemos encontrado efectivos para obtener descartes son:
- No había marihuana: Tal vez la policía confundió las plantas legales que estaba cultivando con marihuana.
- El hash pertenecía a otra persona: Si hay una duda razonable de que usted sea el dueño de las plantas, el cargo debe ser descartado.
- La policía cometió una búsqueda y detención ilegal: Si logramos convencer al juez de suprimir la marihuana que la policía encontró ilegalmente, el caso del fiscal puede ser demasiado débil para seguir con el proceso.
5. ¿Puedo obtener una condena borrada?
Puede obtener un caso de cultivo de cannabis borrado si completa la libertad condicional o la cárcel (lo que sea aplicable). Una borrada le libera de muchas de las dificultades asociadas con una condena criminal.8
6. ¿Y qué hay del cultivo de marihuana medicinal?
La “Ley de Uso Compasivo de 1996” (la “CUA”) de California se aplica al uso medicinal de la marihuana. Las disposiciones de la Ley se establecen en el Código de Salud y Seguridad 11362.5 HS.
Bajo la CUA, puede cultivar legalmente hash para uso médico si:
- utiliza marihuana con aprobación médica para tratar una afección médica grave,
- es un cuidador principal de tal paciente, o
- es miembro de un colectivo de marihuana médica (también conocido como “dispensarios”).9
Los pacientes de marihuana médica y sus cuidadores principales pueden cultivar hasta:
- seis plantas maduras,
- 12 plantas inmaduras, o
- con la recomendación de un médico, una cantidad mayor consistente con la necesidad razonable del paciente.10
7. ¿Hay delitos relacionados?
7.1. Tenencia simple de marihuana – HS 11357
Después de la legalización de la marihuana en California en 2018, los adultos mayores de 21 años pueden poseer:
- hasta una onza de hierba seca, o
- ocho gramos de cannabis concentrado (hashish).
Las leyes de posesión se establecen en el Código de Salud y Seguridad 11357 HS.
7.2. Tenencia de hash con intención de vender – HS 11359
Por Código de Salud y Seguridad 11359 HS, es un delito para:
- cualquier persona que no sea un dispensario con licencia,
- poseer marihuana con la intención de venderla.
La venta de marihuana sin licencia (es decir, en el “mercado negro”) viola el Código de Salud y Seguridad 11360 HS.
7.3. Venta de marihuana – HS 11360
Código de Salud y Seguridad 11360 HS prohíbe
- vender,
- regalar,
- importar al estado, o
- transportar para la venta
cualquier cantidad de marihuana o cannabis concentrado (hashish) sin una licencia estatal.
Tenga en cuenta que existe una excepción penal para:
- el transporte de hierba,
- por los usuarios de cannabis médico de California para uso personal.
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Para obtener información sobre la cultivación de marihuana en Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “Leyes de Nevada para la Cultivación de Marihuana en Nevada (NRS 453.3393)”, y
- “Leyes de Colorado re Marihuana”.
Referencias Legales:
- Proposición 64. Código de Salud y Seguridad de California 11358 HS.
Toda persona que plante, cultive, coseche, seque o procese plantas de cannabis, o cualquier parte de ellas, salvo lo dispuesto por la ley, será castigada de la siguiente manera:
(a) Cada persona menor de 18 años que plante, cultive, coseche, seque o procese cualquier planta de cannabis será castigada de la misma manera prevista en el párrafo (1) del apartado (b) del Artículo 11357.
(b) Cada persona mayor de 18 años pero menor de 21 años que plante, cultive, coseche, seque o procese no más de seis plantas de cannabis será culpable de una infracción y una multa de no más de cien dólares ($100).
(c) Cada persona mayor de 18 años que plante, cultive, coseche, seque o procese más de seis plantas de cannabis será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de seis meses o con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con ambas multas e internamiento.
(d) No obstante lo dispuesto en el apartado (c), una persona mayor de 18 años que plante, cultive, coseche, seque o procese más de seis plantas de cannabis, o cualquier parte de ellas, salvo lo dispuesto por la ley, puede ser castigada con prisión de conformidad con el apartado (h) del Artículo 1170 del Código Penal si existe alguna de las siguientes condiciones:
(1) La persona tiene una o más condenas anteriores por un delito especificado en el inciso (iv) del subapartado (C) del párrafo (2) del apartado (e) del Artículo 667 del Código Penal o por un delito que requiera registro de conformidad con el apartado (c) del Artículo 290 del Código Penal.
(2) La persona tiene dos o más condenas anteriores de conformidad con el apartado (c).
(3) El delito ha dado lugar a cualquiera de los siguientes:
(A) Violación de la Sección 1052 del Código de Agua relativa a la desviación ilegal de agua.
(B) Violación de la Sección 13260, 13264, 13272 o 13387 del Código de Agua relativa a la descarga de agua.
(C) Violación de la Sección 5650 o 5652 del Código de Pesca y Caza relativa a las aguas del estado.
(D) Violación de la Sección 1602 del Código de Pesca y Caza relativa a los ríos, arroyos y lagos.
(E) Violación de la Sección 374.8 del Código Penal relativa a sustancias peligrosas o de la Sección 25189.5, 25189.6 o 25189.7 del Código de Salud y Seguridad relativa a residuos peligrosos.
(F) Violación de la Sección 2080 del Código de Pesca y Caza relativa a especies en peligro de extinción o de la Sección 3513 del Código de Pesca y Caza relativa al Tratado de Aves Migratorias, o de la Sección 2000 del Código de Pesca y Caza relativa a la captura ilegal de peces y fauna silvestre.
(G) Intencionalmente o con negligencia grave causando un daño ambiental sustancial a tierras públicas u otros recursos públicos. Ver también CALCRIM 2370.
- Código de Salud y Seguridad de California, sección 11362.2 HS. Ver también Gente v. Null (1984) 157 Cal.App.3d 849; Gente v. Mentch (2008) 45 Cal.4th 274; Gente v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457; Gente v. Villa (1983) 144 Cal.App.3d 386.
- Ver mismo. Ver también Prepárese cuando visite nuestros bosques nacionales: qué hacer si encuentra un sitio de cultivo de marihuana, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
- Código de Salud y Seguridad de California 11358 HS.
- Ver mismo.
- Ver mismo. Proyecto de ley de la Asamblea de California 1725 (2022).
- Ver mismo.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.5d HS. Ver también Gente v. Jackson (2012) 210 Cal.App.4th 525.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.77. En cuanto a “necesidad razonable”, vea también People v. Trippet (1997) 56 Cal.App.4th 1532. People v. Mentch (2008) 45 Cal.4th 274.