El Código de Salud y Seguridad 11362.5 es la Ley de Uso Compasivo de California (“CUA”). También se le conoce como “Prop. 215” o “SB 240”.
Aunque California legalizó el uso de marihuana médica recreativa a partir del 1 de enero de 2018, no reemplazó las protecciones de la ley de marihuana médica de California.
Los usuarios recreativos mayores de 21 años pueden poseer legalmente hasta una (1) onza de marihuana o ocho (8) gramos de cannabis concentrado. También pueden cultivar hasta seis (6) plantas.
Pero los usuarios legales de marihuana médica no necesariamente están sujetos a estas restricciones. Además, las personas menores de 21 años pueden usar legalmente marihuana médica con la recomendación de un médico y, si tienen menos de 18 años, el consentimiento de un padre.
La UCA, por lo tanto, protege a los usuarios de marihuana medicinal y a sus cuidadores principales contra la persecución por:
- Posesión de marihuana, Código de Salud y Seguridad 11357 HS1
- Cultivo de marihuana, Código de Salud y Seguridad 11358 HS2
- Posesión o producción de cannabis concentrado3
- Transporte o entrega de cannabis, Código de Salud y Seguridad 11360 HS4
Calificas como cuidador principal bajo la UCA si:
- la persona a la que cuidas tiene derecho legal a usar marihuana medicinal
- cumples con la definición legal de un cuidador principal bajo la UCA5
(En noviembre de 2016, los votantes de California aprobaron la Proposición 64, que legalizó el uso de marihuana recreativa para personas mayores de 21 años en California y autorizó a los californianos a vender marihuana recreativa bajo licencias emitidas por el estado. Con el tiempo, los usuarios de marihuana medicinal en California pueden encontrar más sencillo satisfacer sus necesidades de marihuana medicinal a través del mercado legal de marihuana recreativa. Sin embargo, a partir de 2016, las leyes de marihuana medicinal de California siguen desempeñando un papel importante.)
¿Quién puede usar legalmente marihuana medicinal en California?
Los residentes de California pueden usar legalmente marihuana medicinal en California si:
- Es recomendado o aprobado por un médico con licencia en California
- Es para el tratamiento de una afección médica grave
- Se usa únicamente para sus legítimas necesidades médicas6
Las afecciones médicas graves autorizadas bajo la UCA incluyen:
- SIDA
- anorexia
- cáncer
- dolor crónico
- epilepsia
- migrañas7
La definición legal de un cuidador principal bajo la ley de marihuana de California
Calificas como cuidador principal bajo la ley de marihuana de California si:
- Has sido designado para ese propósito por un usuario legal de marihuana medicinal
- Eres consistentemente responsable de la vivienda, salud y/o seguridad de esa persona
- La atención que proporcionas es independiente de la ayuda que le das a la persona para tomar marihuana medicinal
- Comenzaste a cuidar a la persona en o antes del momento en que asumiste la responsabilidad de ayudar con la marihuana medicinal8
¿Qué pueden hacer legalmente los cuidadores principales de marihuana medicinal?
De acuerdo con la UCA, los cuidadores principales de los pacientes de marihuana medicinal pueden:
- Poseer marihuana medicinal a nombre de
- Dar marihuana medicinal al paciente
- Transportar cantidades razonables de marihuana para el uso médico del paciente
- Cultivar marihuana y/o producir cannabis concentrado para el uso del paciente9
¿Cuánta marihuana puede poseer y/o cultivar un cuidador primario?
Los cuidadores primarios pueden poseer y/o cultivar una cantidad de marihuana razonablemente relacionada con las necesidades médicas actuales del paciente.10
Las siguientes cantidades se consideran razonables por ley:
- Posesión de hasta ocho onzas de marihuana seca
- Cultivo de seis plantas maduras o 12 plantas inmaduras11
Si se le acusa de poseer y/o cultivar cantidades superiores a estas, deberá demostrar que eran razonables en función de las necesidades médicas actuales del paciente.
¿Los cuidadores primarios necesitan una tarjeta de marihuana medicinal de California?
Los pacientes y los cuidadores NO necesitan una tarjeta de identificación de marihuana medicinal de California (“MMIC”) para obtener los beneficios de la CUA.
Sin embargo, aquellos con un MMIC no pueden ser arrestados por posesión, transporte, entrega o cultivo de marihuana a menos que:
- un oficial tenga razones para creer que la información en la tarjeta es falsa o falsificada
- la tarjeta haya sido obtenida por medio de fraude
- la persona esté en otro caso en violación de las leyes de marihuana (por ejemplo, posesión de más cannabis de lo necesario para las necesidades médicas razonables del paciente, posesión con intención de vender, etc.)12
Si no tiene un MMIC y es arrestado por violar las leyes de marihuana de California, todavía puede alegar la CUA como defensa afirmativa a los cargos.13
¿Cómo obtengo una tarjeta de identificación de marihuana medicinal para cuidador primario?
Las MMIC deben solicitarse en persona en el departamento de salud del condado en el que vive el paciente.14 A partir de julio de 2014, están disponibles en todos los condados de California excepto Sutter y Colusa.
Solo el paciente puede solicitar una MMIC de cuidador primario. Para obtener una, tanto usted como el paciente deberán ir al departamento de salud del condado correspondiente.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre Cómo obtener una tarjeta de marihuana medicinal en California.
Si usted o un ser querido ha sido arrestado por un delito de California relacionado con la marihuana:
Referencias legales:
1 Código de Salud y Seguridad de California 11357 HS:
(a) Salvo que esté autorizado por la ley, toda persona que posea cualquier cannabis concentrado será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de un año o con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con ambas multas e inhabilitación, o será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal.
(b) Salvo que esté autorizado por la ley, toda persona que posea no más de 28.5 gramos de marihuana, distinta del cannabis concentrado, es culpable de una infracción castigada con una multa de no más de cien dólares ($100).
(c) Salvo autorización por ley, toda persona que posea más de 28,5 gramos de marihuana, excepto cannabis concentrado, será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor a seis meses o con una multa no mayor a quinientos dólares ($500), o con ambas multa e imposición de prisión…
2. California Código de Salud y Seguridad 11358 HS: Toda persona que plante, cultive, coseche, seque o procese cualquier marihuana o cualquier parte de ella, salvo lo dispuesto por ley, será castigada con prisión de acuerdo a la subdivisión (h) del Código Penal.
3. El cannabis concentrado (hashish) es la resina separada obtenida de la planta de marihuana. Bajo el Código de Salud y Seguridad de California 11018 HS, “marihuana” se define como “todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea que esté creciendo o no; sus semillas; la resina extraída de cualquier parte de la planta; y todo compuesto, fabricación, sal, derivado, mezcla o preparación de la planta, sus semillas o resina… “.
Vea también la Opinión del Fiscal General, 86 Ops. Cal. Atty. Gen. 180 (21 de octubre de 2003) (“El cannabis concentrado o el hashish está incluido en el significado de ‘marihuana’ tal como se usa en la Ley de Uso Compasivo de 1996”).
4. California Código de Salud y Seguridad 11360 (a): Salvo lo dispuesto por esta sección o lo autorizado por ley, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, suministre, administre o regale, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, suministrar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar cualquier marihuana será castigada con prisión de acuerdo a la subdivisión (h) del Código Penal por un período de dos, tres o cuatro años.
5. California Código de Salud y Seguridad 11362.5 (e): Para los fines de esta sección, “cuidador primario” significa la persona designada por la persona eximida de acuerdo a esta sección que ha asumido consistentemente la responsabilidad de la vivienda, salud o seguridad de esa persona.
6. California Código de Salud y Seguridad 11362.5 (d): La sección 11357, relativa a la posesión de marihuana, y la sección 11358, relativa a la cultivación de marihuana, no se aplicarán a un paciente o al cuidador primario del paciente que posea o cultive marihuana para los fines médicos personales del paciente con la recomendación o aprobación escrita o verbal de un médico.
7. El Código de Salud y Seguridad de California 11362.7 define una “condición médica grave” como:
- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
- Anorexia
- Artritis
- Cachexia [síndrome de desgaste]
- Cáncer
- Dolor crónico
- Glaucoma
- Migraña
- Espasmos musculares persistentes, incluidos, pero no limitados a, espasmos asociados con esclerosis múltiple
- Convulsiones, incluidas, pero no limitadas a, convulsiones asociadas con epilepsia
- Náuseas severas
- Cualquier otro síntoma médico crónico o persistente que:
- Limite sustancialmente la capacidad de la persona para realizar una o más actividades importantes de la vida, tal como se define en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336), o
- Si no se alivia, puede causar un daño grave a la seguridad, la salud física o mental del paciente
8 Código de Salud y Seguridad de California 11362.5 (e), nota al pie 5.
Vea también el Código de Salud y Seguridad de California 11362.7 (d): “Cuidador principal” significa la persona designada por un paciente calificado o por una persona con una tarjeta de identificación, que ha asumido consistentemente la responsabilidad del alojamiento, la salud o la seguridad de ese paciente o persona…
Vea también People v. Mentch (2008) 45 Cal.4th 274 (“[U]n acusado que afirme el estatus de cuidador principal debe probar como mínimo que él o ella (1) proporcionó cuidados de forma consistente, (2) independientemente de cualquier ayuda para tomar marihuana medicinal, (3) en o antes del momento en que asumió la responsabilidad de ayudar con la marihuana medicinal”).
9 Código de Salud y Seguridad de California 11362.765:
(a) Sujeto a los requisitos de este artículo, las personas especificadas en la subdivisión (b) no serán objeto, por esa sola base, de responsabilidad penal en virtud del artículo 11357, 11358, 11359, 11360, 11366, 11366.5 o 11570. Sin embargo, nada de esta sección autorizará al individuo a fumar o consumir de otra manera marihuana a menos que se autorice de otra manera por este artículo, ni nada de esta sección autorizará a ningún individuo o grupo a cultivar o distribuir marihuana con fines de lucro.
(b) La subdivisión (a) se aplicará a todos los siguientes:
…(2) Un cuidador principal designado que transporte, procese, administre, entregue o regale marihuana con fines médicos, en cantidades que no excedan las establecidas en la subdivisión (a) del artículo 11362.77, solo al paciente calificado del cuidador principal, o a la persona con una tarjeta de identificación que haya designado al individuo como cuidador principal…
10 People v. Kelly (2010) 47 Cal.4th 1008, 222 P.3d 186.
11 Código de Salud y Seguridad de California 11362.77 (a): Un paciente calificado o un cuidador principal puede poseer como máximo ocho onzas de marihuana seca por paciente calificado. Además, un paciente calificado o un cuidador principal también puede mantener como máximo seis plantas maduras o 12 plantas inmaduras por paciente calificado.
Pero vea People v. Kelly, nota al pie 11 (sosteniendo que un cuidador principal puede alegar, como defensa en un tribunal, que poseía o cultivaba una cantidad de marihuana razonablemente relacionada con satisfacer las necesidades médicas actuales del paciente, sin referencia a las limitaciones cuantitativas específicas especificadas por el MMP).
Vea también People v. Trippet (1997) 56 Cal.App.4th 1532, 66 Cal.Rptr.2d (“[P]ractical realities dictate that there be some leeway in applying section 11360 in cases where a Proposition 215 defense is asserted to companion charges… The test should be whether the quantity transported and the method, timing and distance of the transportation are reasonably related to the patient’s current medical needs. If so, we conclude there should and can be an implied defense to a section 11360 charge; otherwise, there is not.”).
12 Código de Salud y Seguridad de California 11362.71(e). Ninguna persona o cuidador primario designado en posesión de una tarjeta de identificación válida será objeto de arresto por posesión, transporte, entrega o cultivo de marihuana medicinal en una cantidad establecida de conformidad con este artículo, a menos que exista una causa razonable para creer que la información contenida en la tarjeta es falsa o falsificada, la tarjeta se ha obtenido mediante fraude o la persona está incumpliendo de otra manera las disposiciones de este artículo.
13 People v. Kelly, nota al pie 10.
14 Póngase en contacto con el condado para obtener más información si el paciente no puede hacerlo.