Leyes de búsqueda y confiscación de California te protegen de la intrusión policial irrazonable en tu hogar, vehículos, persona y otras propiedades. Estas protecciones se basan en la ley estatal y la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Si eres víctima de búsquedas ilegales, puedes buscar que se excluya cualquier evidencia obtenida ilegalmente del juicio.1
Esto se aplica tanto a acciones de
- aplicación de la ley federal (como el FBI), y
- búsquedas por la policía estatal y local que resultan en cargos criminales en el tribunal estatal de California.2
La regla de la Cuarta Enmienda contra búsquedas y confiscaciones irrazonables significa que la policía no puede registrarte a ti o a tu propiedad a menos que una de las siguientes sea verdadera:
- Ellos han obtenido una orden de registro válida de un juez, O
- La búsqueda se encuentra dentro de una serie de excepciones al requisito de orden reconocido por los tribunales federales y de California.3
Excepciones al requisito de orden
Las excepciones a la regla de que las búsquedas y confiscaciones policiales requieren una orden varían según el tipo de propiedad que se está buscando.
Por ejemplo, las excepciones que se aplican a las búsquedas policiales de teléfonos celulares son diferentes de las que se aplican a las búsquedas policiales de vehículos.
Aunque, en general, las excepciones al requisito de orden para búsquedas y confiscaciones existen para:
- Búsquedas/confiscaciones realizadas con tu consentimiento voluntario;4
- Búsquedas/confiscaciones incidentales a un arresto legal, donde la policía está buscando armas que puedan ser usadas en su contra o evidencia criminal que de otra manera podría ser destruida;5
- Búsquedas de vehículos cuando la policía tiene “causa probable” para creer que el vehículo contiene evidencia sobre un delito (esto se conoce como la excepción de “automóvil” al requisito de orden);7
- Búsquedas de artículos obviamente incriminatorios que están a la vista mientras la aplicación de la ley está llevando a cabo una búsqueda legal;8
- Búsquedas/confiscaciones en situaciones de emergencia que son necesarias para prevenir daños físicos o daños graves a la propiedad, o para localizar a un sospechoso en fuga;9
- Si la policía sospecha que estás involucrado en una actividad criminal, una “parada y registro” (es decir, una búsqueda de tu ropa exterior) mientras estás siendo detenido temporalmente (esto a veces se conoce como una “parada de Terry”), para buscar armas que puedan ser usadas contra un oficial;10 y
- Búsquedas en situaciones donde no tienes una expectativa razonable de privacidad.11
¿Qué sucede si soy víctima de una búsqueda o confiscación ilegal?
Si eres víctima de una búsqueda o confiscación ilegal por parte de la policía, tú y tu abogado de defensa criminal de California pueden pedirle al tribunal que excluya esta evidencia en tu caso. Esto es lo que se conoce como la “regla de exclusión”.12
Esto generalmente se hace a través de una moción Penal Code 1538.5 PC para suprimir la evidencia, que es un tipo importante de moción previa al juicio de California.13
Para ayudarte a comprender mejor tus derechos, nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán los siguientes temas re. búsquedas y confiscaciones:
- 1. Expectativa razonable de privacidad
- 2. Órdenes de registro
- 3. Excepciones
- 4. Regla de exclusión
- Lectura adicional
1. Expectativa razonable de privacidad
Las leyes de búsqueda y confiscación en California tienen sus orígenes en:
- La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos,14 y
- Artículo I, Sección 13, de la Constitución de California.15
Estas secciones constitucionales establecen que todos los ciudadanos tienen el derecho de estar libres de “búsquedas y confiscaciones irrazonables”.16
Pero, en general, solo estás protegido contra búsquedas y confiscaciones irrazonables de propiedad en la que tienes una “expectativa de privacidad” que es “razonable”.17
Como el abogado de defensa criminal de Oakland Neil Shouse18 lo expresa:
“Puedes personalmente creer que tienes una ‘expectativa razonable de privacidad’ en cierta propiedad, pero eso no significa necesariamente que tengas protecciones de la Cuarta Enmienda para esa propiedad. Según la ley de búsqueda y confiscación en California, el problema es si tienes una expectativa de privacidad razonable y legítima, es decir, una que el resto de la sociedad aceptaría como razonable”.
Aquí hay algunos ejemplos de lugares/propiedades en los que tienes una expectativa legítima de privacidad que te protege de búsquedas y confiscaciones:
- Tu hogar,19
- Tu teléfono celular, computadora y otros dispositivos de almacenamiento electrónico,20
- Una tienda de campaña o lona,21
- Una habitación de hotel,22 y
- Propiedad personal que los estudiantes de escuelas públicas llevan a la escuela.23
Ejemplo: Bob está vendiendo drogas en una tienda de campaña en un camping. La policía aparece, busca la tienda sin una orden, encuentra cocaína y lo arresta por posesión de drogas para la venta. Aunque la cocaína no puede ser utilizada como evidencia porque Bob tenía una expectativa legítima y razonable de privacidad en su tienda de campaña, y por lo tanto la policía no tenía el derecho de buscarla sin una orden.24

Probablemente no tienes una expectativa legítima de privacidad en la propiedad que has tirado.
Aquí hay algunos tipos de propiedad en los que los tribunales han dictaminado que no tienes una expectativa razonable de privacidad:
- Propiedad que has abandonado;25
- El contenido de un vehículo robado;26 y
- Propiedad dentro de un vehículo, si eres pasajero en el vehículo y no eres dueño ni tienes ningún interés posesorio en el vehículo o en esa propiedad.27
Ejemplo: Richard alquila una habitación de motel por una noche pero nunca se registra ni paga extra. Después de tres noches, el gerente del motel nota que la ventana de la habitación de Richard está rota y llama a la policía. Registran la habitación sin una orden y encuentran artículos que vinculan a Richard con un robo reciente en las cercanías. Como se considera que Richard ha abandonado la habitación, cualquier artículo que haya dejado allí puede ser utilizado como evidencia.28
Por supuesto, tener una expectativa legítima de privacidad en la propiedad no significa que la policía no pueda buscar o confiscar esa propiedad. Simplemente significa que solo pueden hacerlo si:
- Tienen una orden de registro, o
- Se aplica una de las excepciones al requisito de la orden.29

Una orden de registro debe ser autorizada por un juez estatal o federal.
2. Órdenes de registro
Muchas búsquedas/confiscaciones en California son constitucionales porque se realizan con una orden de registro válida.
Una orden de registro debe ser autorizada por un juez estatal o federal.30 Las órdenes otorgan a la policía el derecho de buscar y/o confiscar objetos que puedan ser evidencia de que se ha cometido un delito grave en California, o que puedan ser evidencia de que una persona en particular ha cometido un delito grave.31
Para ser válida, una orden de registro debe basarse en “causa probable” y debe describir específicamente tanto
- el área a ser registrada, y
- la propiedad o cosa que está siendo buscada.32
Ejemplo: Basado en la declaración de una víctima, un oficial de policía obtiene una orden para registrar un apartamento alquilado por el convicto Scott, quien la policía cree que es un distribuidor de pornografía infantil. La orden especifica que solo cubre ese apartamento y autoriza una búsqueda de materiales de pornografía infantil.
Desafiando una búsqueda o confiscación autorizada por una orden
No todas las búsquedas y confiscaciones realizadas con órdenes serán constitucionales. Es posible impugnar la admisión de pruebas de una búsqueda incluso si se realizó con una orden, SI se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- La orden en sí misma era de alguna manera defectuosa o inválida, O
- La búsqueda excedió el alcance de la orden, o produjo pruebas que no fueron descritas en la orden.33
Ejemplo: Cuando la policía en el ejemplo anterior busca el apartamento de Scott, todo lo que encuentran es un gran alijo de armas de fuego. Aunque como las armas no fueron descritas en la orden, no pueden ser utilizadas como prueba de que Scott es un delincuente con un arma de fuego.
Algunas razones por las que una orden de registro en sí misma podría ser inválida o defectuosa incluyen:
- Un oficial de policía engañó deliberadamente al juez sobre los hechos que justifican la orden (una forma de mala conducta policial que es demasiado común);
- La orden no fue lo suficientemente específica sobre el área a ser registrada o el tipo de pruebas que se buscaban; y/o
- El juez que emitió la orden estaba sesgado.34

El Tribunal Supremo de EE. UU. ha establecido una serie de excepciones al requisito de la orden para búsquedas y confiscaciones.
3. Excepciones
Algunas búsquedas o confiscaciones de lugares/propiedades en los que tienes una expectativa legítima de privacidad son válidas incluso si se realizaron sin una orden, siempre y cuando se ajusten a una larga lista de “excepciones” ampliamente reconocidas al requisito de la orden.
En esta sección, discutimos algunos de los lugares/propiedades más comunes que la policía buscará, y las excepciones de orden que se aplican para cada uno de ellos.
Excepciones para búsquedas de hogares/residencias
La policía puede entrar y buscar su casa, apartamento, remolque, etc., sin una orden, cuando se aplica una de las siguientes circunstancias:
- Usted (o alguien más con autoridad sobre la propiedad) ha dado su consentimiento para una búsqueda de su hogar;35
- Hay un peligro inminente para la vida o una amenaza de daño grave a la propiedad;36 o
- La búsqueda se lleva a cabo en conexión con un arresto legal—y se hace ya sea con el propósito de proteger la seguridad de los oficiales que realizan el arresto, o con el propósito de salvaguardar pruebas sobre el delito de arresto que alguien más podría destruir.37
Ejemplo: La policía va a la casa de un sospechoso sin una orden. El sospechoso no está en casa, pero su novia que vive allí les permite buscar. Dado que la novia que vive allí consintió en la búsqueda, cualquier evidencia que la policía encuentre puede ser utilizada como prueba.38

La policía puede buscar su coche sin una orden bajo ciertas circunstancias.
Excepciones para búsquedas de vehículos
Las búsquedas de la policía de los coches sin una orden pueden tener lugar cuando cualquiera de las siguientes es verdadera:
- Usted (o alguien más con autoridad para hacerlo) ha dado su consentimiento para una búsqueda de su vehículo;39
- La policía tiene “causa probable” para creer que el coche contiene contrabando o pruebas de un delito;40
- La policía está legalmente arrestando a un ocupante del coche—y ya sea que el arrestado esté al alcance del interior del coche, o es razonable creer que el coche contiene pruebas sobre el delito por el que están siendo arrestados;41
- La policía está deteniendo temporalmente a un ocupante del coche a través de una parada de Terry, y razonablemente cree que pueden ser peligrosos y tener acceso a armas almacenadas en el coche;42 o
- El coche ha sido legalmente incautado por la policía (como puede suceder si comete el Código de Vehículos 14601 conduciendo con una licencia suspendida), y están llevando a cabo una “búsqueda de inventario.”43
Ejemplo: La policía señala a un conductor que se desvía para detenerse, pero el conductor lleva a la policía en una persecución a alta velocidad. Una vez que la policía alcanza al conductor, registran el coche y encuentran marihuana escondida debajo de un asiento. El comportamiento del conductor de alejarse a alta velocidad creó una causa probable para justificar una búsqueda del vehículo, por lo que la marihuana probablemente podría ser utilizada como prueba contra el conductor.44
Ejemplo: Steven es arrestado por DUI. Durante la búsqueda de inventario de su coche antes de que sea incautado, el oficial de policía encuentra drogas y dinero en efectivo. Esto puede ser admitido como prueba si luego se acusa a Steven de posesión para la venta porque la búsqueda de inventario fue legal.45
Excepciones para búsquedas de teléfonos celulares y computadoras
La policía puede buscar su teléfono celular—o llevar a cabo una búsqueda de su computadora o disco duro, computadora de tableta u otro dispositivo electrónico—sin una orden, en las siguientes circunstancias:
- Cuando usted o alguien más con autoridad sobre el teléfono/computadora/dispositivo electrónico consiente en la búsqueda/incautación;46
- En una situación de emergencia, donde la policía puede mostrar una necesidad inmediata de buscar un dispositivo para perseguir a un sospechoso en fuga, o ayudar a alguien que está gravemente herido o amenazado con una lesión inminente;47 o
- Cuando está llevando el dispositivo a través de una frontera internacional (incluyendo en aeropuertos).48
Ejemplo: Andrea y José son dos detectives encubiertos de la policía. José sospecha que un miembro de una pandilla secuestró a Andrea después de descubrir su identidad. No hay tiempo para obtener una orden, así que la policía va a la computadora del miembro de la pandilla y la busca en busca de pistas. Esta búsqueda de la computadora probablemente no es ilegal, porque se hizo en una emergencia para evitar lesiones físicas a Andrea.
Además, incluso si ninguna de las excepciones anteriores se aplica, la policía puede incautar (y no buscar) su teléfono o computadora si está bajo arresto—y retenerlo hasta que puedan obtener una orden para buscarlo. Pueden hacer esto para evitar la destrucción de pruebas criminales que puedan estar en el dispositivo electrónico.49
Finalmente, si la policía en California buscó su teléfono celular sin una orden antes del 25 de junio de 2014, mientras estaba bajo arresto legal, los fiscales probablemente pueden usar esa evidencia en su contra.50
Esto se debe a que, antes de esa fecha, la ley en California era tal que las búsquedas de teléfonos celulares sin orden judicial en estas circunstancias eran legales.51
Ejemplo: En 2013, la policía realizó una búsqueda sin orden judicial del teléfono de Paul durante una parada de tráfico y encontró pornografía infantil, lo que llevó a que se le acusara a Paul. En junio de 2014, la Corte Suprema de los Estados Unidos dejó claro que la búsqueda sin orden judicial del teléfono de Paul ahora es ilegal. Aunque las imágenes siguen siendo admisibles como evidencia porque la policía actuó de buena fe de acuerdo con la ley de California en ese momento.52

Las búsquedas de teléfonos celulares sin orden judicial incidentales al arresto eran legales en California antes de junio de 2014.
La excepción de “vista simple”
La excepción de “vista simple” es otra excepción importante a la regla de la orden judicial para búsquedas y confiscaciones en California.
Básicamente, la excepción de “vista simple” establece que cuando la policía está buscando propiedad legalmente (con una orden judicial o bajo una excepción a la orden judicial), también pueden buscar cualquier artículo que esté
- en “vista simple” mientras realizan su búsqueda, y
- obviamente incriminatorio.53
Ejemplo: La policía obtiene una orden de registro para buscar la casa de Sarah en busca de artículos que supuestamente robó durante un robo armado. Mientras están allí, ven en su tocador un arma que coincide con la descripción del arma que supuestamente usó Sarah. Aunque el arma no estaba en la orden de registro, puede ser admitida como evidencia porque se encontró a simple vista y obviamente vinculaba a Sarah con el robo.54
4. Regla de exclusión
Si usted es víctima de una búsqueda o confiscación ilegal, entonces tiene el derecho de que cualquier evidencia que la policía haya obtenido a través de esa búsqueda o confiscación sea “suprimida”. Esto significa que la evidencia no puede ser utilizada en su contra en su juicio con jurado penal.55
Esto es lo que se conoce como la “regla de exclusión” en la ley de California.56
Su abogado defensor penal puede impugnar cualquier evidencia de una búsqueda / confiscación inválida presentando una moción Penal Code 1538.5 para suprimir la evidencia, antes del inicio de su juicio.57
Si se concede la moción, y esa evidencia es clave para el caso de la fiscalía en su contra, entonces es posible que pueda reducir los cargos en su contra, o incluso desestimarlos por completo.
“Fruto del árbol envenenado”
La “regla de exclusión” se aplica no solo a la evidencia que se descubrió durante una búsqueda ilegal, sino también a la evidencia que la policía encontró como resultado indirecto de una búsqueda ilegal.58
Esto es lo que se conoce como la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.59
El “árbol venenoso” es la búsqueda o incautación ilegal, y el “fruto” es cualquier evidencia que la policía logre descubrir como resultado indirecto de la búsqueda o incautación ilegal.
Ejemplo: La policía sospecha que Courtney ha estado involucrada en un asesinato. Realizan una búsqueda sin orden judicial en su casa sin que ella esté presente. Lo único que encuentran es una llave de hotel, por lo que obtienen una orden de registro para buscar en la habitación de hotel donde encuentran el arma del crimen. Sin embargo, como el arma fue un fruto del árbol venenoso (la búsqueda ilegal en la casa), el arma no puede ser presentada como evidencia.
Sin embargo, los fiscales pueden evitar la regla del “fruto del árbol venenoso” haciendo uno de los siguientes argumentos:
- La evidencia está lo suficientemente alejada de la búsqueda/incautación ilegal como para que la regla de exclusión ya no se aplique a ella;60
- La evidencia fue encontrada a través de un canal independiente, no solo a través de la búsqueda ilegal;61 o
- Existe una “probabilidad razonablemente fuerte” de que la policía hubiera encontrado la evidencia incluso sin la búsqueda ilegal.62

La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos te protege de búsquedas e incautaciones irrazonables.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Los casos de búsqueda sin orden judicial son realmente todos iguales – Minnesota Law Review.
- ¿Es razonable? Una revisión legal de las búsquedas sin orden judicial de probadores y liberados condicionales – Criminal Justice Policy Review.
- Órdenes de registro, mociones para suprimir y casos perdidos: los efectos de la regla de exclusión en siete jurisdicciones – Journal of Criminal Law & Criminology.
- Presione uno para la orden de registro: reinventando el requisito de orden de registro de la Cuarta Enmienda a través de procedimientos electrónicos – Vanderbilt Law Review.
- La orden de registro posterior a Riley: protocolos de búsqueda y particularidad en las búsquedas de teléfonos celulares – Vanderbilt Law Review.
Referencias legales:
- Const. de EE. UU., enmienda IV. (“El derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros y confiscaciones irrazonables, no será violado, y no se expedirán mandatos, sino sobre causa probable, apoyados por juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar que se va a registrar, y las personas o cosas que se van a confiscar.”)
- Mapp v. Ohio (1961) 367 U.S. 643, 655. (“Sostenemos que toda evidencia obtenida mediante registros y confiscaciones en violación de la Constitución es, por esa misma autoridad, inadmisible en un tribunal estatal.”)
- Por ejemplo, Riley v. California (2014) 134 S.Ct. 2473, 2482. (“En ausencia de una orden, un registro es razonable solo si se enmarca en una excepción específica al requisito de la orden.”)
- Schneckloth v. Bustamonte (1973) 412 U.S. 218, 219. (“También está bien establecido que una de las excepciones específicamente establecidas a los requisitos tanto de una orden como de una causa probable es un registro [o confiscación] que se realiza con el consentimiento.”). Véase también People v. Clymer (Cal. App. 2024) .
- Chimel v. California (1969) 395 U.S. 752, 762-63. (“Un análisis similar subyace al principio de ‘registro incidente al arresto’ [en la ley de registros y confiscaciones], y marca su alcance adecuado. Cuando se realiza un arresto, es razonable que el oficial que realiza el arresto registre a la persona arrestada para eliminar cualquier arma que este último pueda intentar usar para resistir el arresto o escapar. De lo contrario, la seguridad del oficial podría verse comprometida y el arresto en sí frustrado. Además, es completamente razonable que el oficial que realiza el arresto busque y confisque cualquier evidencia en posesión del arrestado para evitar su ocultación o destrucción. Y el área a la que el arrestado podría llegar para agarrar un arma o elementos de evidencia debe, por supuesto, regirse por una regla similar.”)
- United States v. Arnold (9th Cir. 2008) 523 F.3d 941, 945. (“Los tribunales han sostenido durante mucho tiempo que los registros de contenedores cerrados y su contenido pueden realizarse en la frontera sin sospecha particularizada en virtud de la Cuarta Enmienda.”)
- Carroll v. United States (1925) 267 U.S. 132, 155. (“Se sigue de esto que, si un oficial incauta un automóvil o el licor en él sin una orden, y los hechos que posteriormente se desarrollan no justifican un fallo de condena y confiscación, el oficial puede escapar de los costos o una demanda por daños y perjuicios al demostrar que tenía causa razonable o probable para el [registro y] incautación.”).
- Horton v. California (1990) 496 U.S. 128, 136. (“Lo que tienen en común los casos de ‘vista simple’ [registro y confiscación] es que el oficial de policía en cada uno de ellos tenía una justificación previa para una intrusión en el curso de la cual se encontró inadvertidamente con una pieza de evidencia que incriminaba al acusado.”)
- People v. Ray (1999) 21 Cal.4th 464, 472. (“Esta justificación [excepción de emergencia al requisito de la orden para registros y confiscaciones] requiere hechos específicos y articulables que indiquen la necesidad de una ‘acción rápida para prevenir un peligro inminente para la vida o daños graves a la propiedad . . . .’”)
- Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1, 30-31. (“Simplemente sostenemos hoy que cuando un oficial de policía observa una conducta inusual que lo lleva a concluir razonablemente a la luz de su experiencia que puede haber actividad criminal y que las personas con las que está tratando pueden estar armadas y ser peligrosas en ese momento, donde en el curso de investigar este comportamiento se identifica como un policía y hace preguntas razonables, y donde nada en las etapas iniciales del encuentro sirve para disipar su temor razonable por su propia seguridad o la de otros, tiene derecho, para protegerse a sí mismo y a otros en el área, a realizar un registro cuidadosamente limitado de la ropa exterior de dichas personas en un intento de descubrir armas que puedan ser utilizadas para agredirlo. Tal registro es un registro razonable en virtud de la Cuarta Enmienda, y cualquier arma incautada puede ser presentada adecuadamente como evidencia contra la persona de la que se tomaron.”)
- Véase, por ejemplo, People v. Parson (2008) 44 Cal.4th 332, 345. (“Sin embargo, desde hace mucho tiempo se ha establecido que un registro y confiscación sin orden que involucren propiedad abandonada no es ilegal, porque una persona no tiene una expectativa razonable de privacidad en dicha propiedad.”)
- Mapp v. Ohio, nota al pie 2, arriba, en 657. (“Además, nuestra decisión de que la regla de exclusión es una parte esencial de las Enmiendas Cuarta y Decimocuarta no solo es el dictado lógico de casos anteriores, sino que también tiene mucho sentido.”)
- Código Penal 1538.5 PC – Solicitud de . . . supresión de pruebas [de una búsqueda o incautación ilegal]. (“(a)(1) Un acusado puede solicitar la devolución de propiedad o la supresión como prueba de cualquier cosa tangible o intangible obtenida como resultado de una búsqueda o incautación por cualquiera de los siguientes motivos: (A) La búsqueda o incautación sin una orden [incluyendo una búsqueda sin orden de un domicilio] fue irrazonable. (B) La búsqueda o incautación con una orden fue irrazonable porque se aplican cualquiera de los siguientes motivos: (i) La orden es insuficiente en su cara. (ii) La propiedad o pruebas obtenidas no son las descritas en la orden. (iii) No había causa probable para emitir la orden. (iv) El método de ejecución de la orden violó los estándares constitucionales federales o estatales. (v) Hubo cualquier otra violación de los estándares constitucionales federales o estatales.”)
- U.S. Const., enmienda IV, nota al pie 1, arriba.
- Cal. Const., Art. I, Sec. 13. (“El derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos contra búsquedas y incautaciones irrazonables no puede ser violado; y no se puede emitir una orden excepto por causa probable, respaldada por juramento o afirmación, describiendo específicamente el lugar a ser registrado y las personas y cosas a ser incautadas.”)
- Ver notas al pie 14 y 15 arriba.
- Katz v. Estados Unidos (1967) 389 U.S. 347, 361 (Harlan, J., concurriendo).
- El abogado defensor penal de Oakland Neil Shouse es el Abogado Principal del Grupo Legal Shouse. Es un ex Fiscal Adjunto del Condado de Los Ángeles, donde trabajó en casos complejos y de alto perfil de pandillas, asesinatos y armas de fuego. Ahora, Shouse ha convertido el conocimiento interno que adquirió como fiscal en una extraordinaria experiencia en derecho penal y reglas de evidencia de California . . . gracias a lo cual aparece frecuentemente como comentarista legal invitado en televisión nacional. Tiene un sólido historial de solicitudes exitosas para suprimir pruebas basadas en búsquedas o incautaciones ilegales e inconstitucionales por parte de la policía.
- Katz v. Estados Unidos, nota al pie 17, arriba. (“Así, la casa de un hombre es, para la mayoría de los propósitos, un lugar donde él espera privacidad, pero los objetos, actividades o declaraciones que él expone a la ‘vista común’ de los extraños no están ‘protegidos’ [de búsquedas e incautaciones] porque no se ha exhibido ninguna intención de mantenerlos para sí mismo.”)
- Riley v. California, nota al pie 3, arriba, en 2491. (“De hecho, una búsqueda de un teléfono celular típicamente expondría al gobierno mucho más que la búsqueda más exhaustiva de una casa: Un teléfono no solo contiene en forma digital muchos registros sensibles que antes se encontraban en la casa; también contiene una amplia gama de información privada que nunca se encuentra en una casa en ninguna forma, a menos que sea.”)
- People v. Hughston (2008) 168 Cal.App.4th 1062, 1070-71. (“Como razonó la Corte Suprema de Colorado en Schafer, supra, 946 P.2d en p. 944: “Ya sea que se arme en un terreno abierto vacío o en un campamento abarrotado, una tienda de campaña protege al habitante de la vista pública. Aunque no se puede asegurar con un cerrojo y puede ser ingresada por aquellos que no respetan a los demás, las paredes delgadas de una tienda de campaña son una notificación de la reclamación del ocupante a la privacidad a menos que se solicite y se otorgue el consentimiento para ingresar. Uno debería ser libre de salir del campamento para la aventura del día sin temor a que se viole esta expectativa de privacidad. Ya sea de corta o larga duración, la ocupación de una tienda de campaña tiene derecho a una protección equivalente contra la intrusión del gobierno irrazonable [a través de una búsqueda o incautación ilegal] como la que se otorga a las casas o habitaciones de hotel.”)
- Ver lo mismo.
- In re Lisa G. (2004) 125 Cal.App.4th 801, 808. (“Por otro lado, los estudiantes en escuelas públicas tienen una expectativa legítima de privacidad en los efectos personales que traen a la escuela. (In re Cody S. (2004) 121 Cal.App.4th 86, 91, 16 Cal.Rptr.3d 653.) Pueden “llevar consigo una variedad de artículos legítimos, no contrabando, y no hay razón para concluir que han renunciado necesariamente a todos los derechos a la privacidad en tales artículos simplemente por traerlos a la escuela.” (New Jersey v. T.L.O., supra, 469 U.S. en p. 339, 105 S.Ct. 733.) Concluimos que la búsqueda inicial limitada de la Sra. Craig en la bolsa de Lisa en busca de identificación fue irrazonable [como una búsqueda o incautación] bajo la Cuarta Enmienda.”)
- Basado libremente en People v. Hughston, nota al pie 21, arriba.
- People v. Parson, nota al pie 11, arriba.
- People v. Carter (2005) 36 Cal.4th 1114, 1141. (“(“En el presente caso, el acusado, como conductor de un vehículo robado, carecía de una expectativa legítima de privacidad para impugnar la búsqueda de ese vehículo. . . . Aceptar la afirmación del acusado de que tenía una expectativa legítima de privacidad mientras conducía un vehículo robado sería pasar por alto la palabra “irrazonable” en la prohibición de la Cuarta Enmienda contra “búsquedas e incautaciones irrazonables”.”)
- People v. Valdez (2004) 32 Cal.4th 73, 122. (“[Bajo la ley de registro y decomiso de California,] un pasajero en un vehículo no puede impugnar la incautación de pruebas del vehículo si el pasajero afirma “ni un interés en la propiedad ni un interés posesorio en el automóvil ni un interés en la propiedad incautada.” (Rakas v. Illinois (1978) 439 U.S. 128, 148, 99 S.Ct. 421, 58 L.Ed.2d 387.) Como pasajero, el acusado carecía de una expectativa razonable de privacidad en el área debajo del asiento del conductor y, por lo tanto, no puede impugnar la incautación del arma. ( Id. en pp. 148-149, 99 S.Ct. 421.)”)
- Basado en People v. Parson, nota al pie 11, arriba.
- Riley v. California, nota al pie 3, arriba.
- Código Penal 1523 PC – Definición [de órdenes de registro para búsquedas y decomisos en California]. (“Una orden de registro es una orden por escrito, en nombre del pueblo, firmada por un magistrado, dirigida a un oficial de policía, ordenándole que busque a una persona o personas, una cosa o cosas, o propiedad personal, y, en el caso de una cosa o cosas o propiedad personal, que las traiga ante el magistrado.”)
- Código Penal 1524 PC – Emisión [de órdenes de registro para búsquedas y decomisos en California]. (“(a) Una orden de registro puede ser emitida por cualquiera de los siguientes motivos: . . . (4) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas consisten en cualquier artículo o constituyen cualquier prueba que tienda a mostrar que se ha cometido un delito grave, o tienda a mostrar que una persona en particular ha cometido un delito grave.”)
- Código Penal 1525 PC – Emisión; causa probable; declaraciones juradas de apoyo; contenido de la solicitud. (“Una orden de registro [para una búsqueda/incautación] no puede ser emitida sino sobre la base de causa probable, respaldada por una declaración jurada, que nombre o describa a la persona a ser registrada o buscada, y describa específicamente la propiedad, cosa o cosas y el lugar a ser registrado.”)
- Código Penal 1538.5 PC – Moción para . . . suprimir pruebas [de una búsqueda o incautación ilegal], nota al pie 13, arriba.
- United States v. Leon (1984) 468 U.S. 897, 923. (“La supresión [de pruebas de una búsqueda o incautación] sigue siendo un remedio apropiado si el magistrado o juez al emitir una orden fue engañado por información en una declaración jurada que el declarante sabía que era falsa o habría sabido que era falsa excepto por su imprudencia en cuanto a la verdad. Franks v. Delaware, 438 U.S. 154, 98 S.Ct. 2674, 57 L.Ed.2d 667 (1978). La excepción que reconocemos hoy tampoco se aplicará en casos en los que el magistrado emisor abandonó por completo su papel judicial de la manera condenada en Lo-Ji Sales, Inc. v. New York, 442 U.S. 319, 99 S.Ct. 2319, 60 L.Ed.2d 920 (1979); en tales circunstancias, ningún oficial razonablemente bien entrenado debería confiar en la orden. Tampoco un oficial manifestaría buena fe objetiva al confiar en una orden basada en una declaración jurada “tan carente de indicios de causa probable que haga que la creencia oficial en su existencia sea completamente irrazonable.” Brown v. Illinois, 422 U.S., en pp. 610-611, 95 S.Ct., en pp. 2265-2266 (POWELL, J., concurriendo en parte); vea Illinois v. Gates, supra, 462 U.S., en pp. 263-264, 103 S.Ct., en pp. 2345-2346 (WHITE, J., concurriendo en el fallo). Finalmente, dependiendo de las circunstancias del caso particular, una orden puede ser tan deficientemente facialmente, es decir, al no especificar el lugar a ser registrado o las cosas a ser incautadas, que los oficiales ejecutores no pueden presumir razonablemente que es válida. Cf. Massachusetts v. Sheppard, 468 U.S., en pp. 988-991, 104 S.Ct., en pp. 3428-3430.”)
- Schneckloth v. Bustamonte, nota al pie 4, arriba.
- People v. Ray, nota al pie 9, arriba.
- People v. Leal (2009) 178 Cal.App.4th 1051, 1064. (“‘Esa limitación, que sigue definiendo los límites de la excepción, asegura que el alcance de una búsqueda [o incautación] incidente al arresto sea proporcional a sus propósitos de proteger a los oficiales que realizan el arresto y salvaguardar cualquier prueba del delito de arresto que un detenido pueda ocultar o destruir…. Si no hay posibilidad de que un detenido pueda alcanzar el área que los oficiales de la ley buscan registrar, ambas justificaciones para la excepción de búsqueda incidente al arresto están ausentes y la regla no se aplica.” (Arizona v. Gant, supra, 556 U.S. en p. ––––, 129 S.Ct. en p. 1716.)”)
- Basado en los hechos de United States v. Matlock (1974) 415 U.S. 164.
- Schneckloth v. Bustamonte, nota al pie 4, arriba.
- Carroll v. United States, nota al pie 7, arriba.
- Arizona v. Gant (2009) 556 U.S. 332, 351. (“La policía puede registrar un vehículo incidente a un arresto reciente del ocupante solo si el arrestado está al alcance del compartimento de pasajeros en el momento de la búsqueda o si es razonable creer que el vehículo contiene pruebas del delito por el que se realizó el arresto. Cuando estas justificaciones están ausentes, una búsqueda [o incautación] del vehículo del arrestado será irrazonable a menos que la policía obtenga una orden o demuestre que otra excepción al requisito de la orden se aplica. La Corte Suprema de Arizona determinó correctamente que este caso involucraba una búsqueda irrazonable.”)
- Michigan v. Long (1983) 463 U.S. 1032, 1049. (“Nuestros casos anteriores indican entonces que la protección de la policía y otros puede justificar búsquedas protectoras [o incautaciones] cuando la policía tiene una creencia razonable de que el sospechoso representa un peligro, que los encuentros en la carretera entre la policía y los sospechosos son especialmente peligrosos, y que el peligro puede surgir de la posible presencia de armas en el área que rodea al sospechoso. Estos principios nos llevan a la conclusión de que la búsqueda del compartimento de pasajeros de un automóvil, limitada a aquellas áreas en las que se puede colocar o esconder un arma, es permisible si el oficial de policía posee una creencia razonable basada en “hechos específicos y articulables que, tomados en conjunto con las inferencias racionales de esos hechos, justifican razonablemente” a los oficiales en creer que el sospechoso es peligroso y que el sospechoso puede obtener el control inmediato de las armas.”)
- People v. Bertine (1987) 479 U.S. 367, 371-72. (“Por el contrario, una búsqueda de inventario puede ser “razonable” bajo la Cuarta Enmienda aunque no se realice en virtud de una orden basada en causa probable. En Opperman, esta Corte evaluó la razonabilidad de una búsqueda de inventario del compartimento de guantes en un automóvil abandonado incautado por la policía. Encontramos que los procedimientos de inventario sirven para proteger la propiedad del propietario mientras está bajo la custodia de la policía, para asegurar contra reclamos de propiedad perdida, robada o vandalizada, y para proteger a la policía del peligro. A la luz de estos fuertes intereses gubernamentales y la expectativa disminuida de privacidad en un automóvil, respaldamos la búsqueda. Al tomar esta decisión, observamos que nuestros casos otorgaron deferencia a los procedimientos de cuidado policial diseñados para asegurar y proteger vehículos y su contenido dentro de la custodia policial.”)
- Basado en los hechos de People v. Martin (1956) 46 Cal.2d 106.
- Basado en los hechos de People v. Bertine, nota al pie 43, arriba.
- Schneckloth v. Bustamonte, nota al pie 4, arriba.
- Riley v. California, nota al pie 3, arriba, en 2494. (“Además, aunque la excepción de búsqueda incidente al arresto no se aplica a los teléfonos celulares, otras excepciones específicas del caso aún pueden justificar una búsqueda sin orden de un teléfono en particular. “Una excepción bien reconocida se aplica cuando ‘ “las exigencias de la situación” hacen que las necesidades de la aplicación de la ley sean tan convincentes que [una] búsqueda sin orden [y incautación, de un teléfono celular] sea objetivamente razonable bajo la Cuarta Enmienda.’ ” Kentucky v. King, 563 U.S., en ––––, 131 S.Ct., en 1856 (citando Mincey v. Arizona,437 U.S. 385, 394, 98 S.Ct. 2408, 57 L.Ed.2d 290 (1978)). Tales exigencias podrían incluir la necesidad de prevenir la destrucción inminente de pruebas en casos individuales, perseguir a un sospechoso en fuga y ayudar a personas que están gravemente heridas o amenazadas con una lesión inminente. 563 U.S., en ––––, 131 S.Ct. 1849.”)
- United States v. Arnold (9th Cir. 2008) 523 F.3d 941, 944-46. (“Las búsquedas de pasajeros internacionales en aeropuertos estadounidenses se consideran búsquedas fronterizas porque ocurren en el “equivalente funcional de una frontera”. . . . Los tribunales han sostenido durante mucho tiempo que las búsquedas de contenedores cerrados y su contenido pueden realizarse en la frontera sin sospecha particularizada bajo la Cuarta Enmienda. . . . Por lo tanto, estamos satisfechos de que no se necesita sospecha razonable para que los funcionarios de aduanas registren una computadora portátil u otros dispositivos de almacenamiento electrónico personal en la frontera.”)
- Riley v. California, nota al pie 3, arriba, en 2486. (“Tanto Riley como Wurie admiten que los oficiales podrían haber incautado y asegurado sus teléfonos celulares para evitar la destrucción de pruebas mientras buscaban una orden [para una búsqueda]. Ver Brief for Petitioner in No. 13–132, p. 20; Brief for Respondent in No. 13–212, p. 41. Esa es una concesión sensata.”)
- People v. Macabeo (Sept. 3, 2014) 1 Cal. 5th 1206. (“Aunque la búsqueda sin orden del teléfono celular de la acusada fue ilegal según la reciente decisión en Riley, supra, 134 S.Ct.2473, la búsqueda se encuentra dentro de la excepción de buena fe a la regla de exclusión. Por lo tanto, el fallo del tribunal de primera instancia de no suprimir la evidencia obtenida de la búsqueda del teléfono celular no requiere la anulación del fallo del tribunal de primera instancia de denegar la moción de la acusada para suprimir o su condena.”)
- People v. Diaz (2011) 51 Cal.4th 84, 93. (“Sostenemos que el teléfono celular estaba “inmediatamente asociado con la persona” del acusado (Chadwick, supra, 433 U.S. en p. 15, 97 S.Ct. 2476), y que la búsqueda sin orden del teléfono celular por lo tanto fue válida.”)
- Basado en los hechos de People v. Macabeo, nota al pie 50, arriba.
- Horton v. California (1990) 496 U.S. 128, 136. (“Lo que tienen en común los casos de ‘vista simple’ es que el oficial de policía en cada uno de ellos tenía una justificación previa para una intrusión [búsqueda o incautación] en el curso de la cual se encontró inadvertidamente con una pieza de evidencia que incriminaba al acusado. La doctrina sirve para complementar la justificación previa, ya sea una orden para otro objeto, persecución en caliente, búsqueda incidente a un arresto legal, o alguna otra razón legítima para estar presente sin conexión con una búsqueda dirigida contra el acusado, y permite la incautación sin orden. Por supuesto, la extensión de la justificación original es legítima solo cuando es inmediatamente evidente para la policía que tienen evidencia ante ellos; la doctrina de ‘vista simple’ no puede ser utilizada para extender una búsqueda exploratoria general de un objeto a otro hasta que finalmente surja algo incriminante.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- Código Penal 1538.5 PC – Solicitud de . . . suprimir evidencia [de una búsqueda o incautación ilegal], nota al pie 13, arriba.
- Ver, por ejemplo, Mapp v. Ohio, nota al pie 12, arriba.
- Código Penal 1538.5 PC – Solicitud de . . . suprimir evidencia [de una búsqueda o incautación ilegal], nota al pie 13, arriba.
- Wong Sun v. United States (1963) 371 U.S. 471, 484-485. (“La prohibición de exclusión se extiende tanto a los productos indirectos como a los directos de tales invasiones [búsquedas y incautaciones ilegales]. Silverthorne Lumber Co. v. United States, 251 U.S. 385, 40 S.Ct. 182, 64 L.Ed. 319. El juez Holmes, hablando en nombre del Tribunal en ese caso, al sostener que el Gobierno no podía utilizar información obtenida durante una búsqueda ilegal para citar a las víctimas los mismos documentos vistos ilegalmente, . . . :”)
- Diccionario de Derecho de Black (11ª ed. 2019), doctrina del fruto del árbol envenenado. (“La regla de que la evidencia derivada de una búsqueda, arresto o interrogatorio ilegal es inadmisible porque la evidencia (el “fruto”) fue contaminada por la ilegalidad (el “árbol envenenado”) [de la búsqueda o incautación inicial]. Bajo esta doctrina, por ejemplo, un arma de homicidio es inadmisible si el mapa que muestra su ubicación y se utiliza para encontrarla fue incautado durante una búsqueda ilegal.”). Ver también People v. McWilliams (2023) 524 P.3d 768 (“El descubrimiento de una orden de arresto, explicamos, no es ‘fruto del árbol envenenado’ simplemente porque no habría salido a la luz si no fuera por las acciones ilegales de la policía.”).
- Ver United States v. Ceccolini (1978) 435 U.S. 268.
- Ver Wong Sun v. Estados Unidos, nota al pie 58, arriba.
- Ver People v. Superior Court (Tunch) (1978) 80 Cal.App.3d 665.