Diez de los derechos más importantes que tienes bajo la ley laboral de California incluyen:
- Pago de horas extras,
- Descansos para comer y descansar,
- Derechos contra la discriminación,
- Protección contra el acoso sexual,
- Permiso familiar y médico,
- Salario mínimo,
- Protección contra la represalia en el lugar de trabajo,
- Seguridad y privacidad en el lugar de trabajo,
- Permiso por enfermedad, y
- Protección contra el despido injustificado.
Todos estos derechos se aplican si eres un empleado no exento. Si eres un empleado exento, no tienes derecho al salario mínimo, horas extras y protecciones de descansos para comer y descansar.
Para ser considerado exento, debes pasar más de la mitad de tu tiempo de trabajo en “tareas exentas” (generalmente trabajo administrativo, ejecutivo y profesional). Además, debes ganar al menos el doble del salario mínimo de California para empleo a tiempo completo: Para 2025, eso es $68,640 al año.
Mientras tanto, ninguna de estas protecciones laborales se extiende a los contratistas independientes. Sin embargo, los contratistas independientes aún pueden demandar a sus empleadores si sufren daños físicos o financieros en el trabajo.
En este artículo discuto lo que necesitas saber sobre estos 10 derechos laborales en California. También escucha nuestro podcast informativo:
1. El derecho al pago de horas extras
Si eres un empleado no exento en California, debes recibir pago de horas extras (1.5 veces tu tarifa regular) por trabajar más de:
- 8 horas en un día laboral,
- 40 horas en una semana laboral, o
- 6 días en una semana laboral.
También puedes ganar un pago adicional por horas extras – el doble de tu salario – si trabajas:
- más de 12 horas en un día, o
- más de 8 horas en tu séptimo día consecutivo de trabajo.1
Sin embargo, tus derechos de horas extras pueden ser cambiados por:
- trabajar en un horario de trabajo alternativo,
- contratos sindicales, o
- acuerdos de negociación colectiva.
Los empleadores pueden intentar clasificarte erróneamente como empleado exento o como contratista independiente en un esfuerzo por evitar pagar horas extras.
2. El derecho a descansos para comer y descansar
Si eres un trabajador no exento en California, tienes derecho a un descanso pagado de 10 minutos por cada cuatro horas de trabajo (o “fracción mayor”).
También tienes derecho a un descanso no pagado de 30 minutos si trabajas más de cinco horas en un día. Si trabajas más de 10 horas en un día, tienes derecho a un segundo descanso de 30 minutos.2
3. El derecho a protección contra la discriminación
Tanto las leyes de California como las leyes federales te protegen contra la discriminación en el lugar de trabajo. En California específicamente, los empleadores no pueden despedirte, negarte empleo o capacitación, degradarte, disciplinarte o acosarte o discriminar de otra manera en base a estas características protegidas:
- raza (o características asociadas como color, textura del cabello o rasgos faciales),
- religión,
- género,
- sexo (incluyendo embarazo, lactancia y condiciones relacionadas),
- embarazo,
- edad (40 años o más),
- discapacidad (mental o física),
- condición médica,
- información genética,
- orientación sexual,
- identidad y expresión de género (incluyendo el transexualismo),
- estado civil,
- estado militar/veterano,
- origen nacional, y
- etnicidad.3
Si has sido discriminado en el lugar de trabajo, puedes presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) o la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) federal. Si no resuelven tu caso, puedes presentar una demanda en su lugar.
Tanto las leyes estatales como federales de empleo prohíben el acoso sexual en el lugar de trabajo.
4. El derecho a la protección contra el acoso sexual
El acoso sexual se presenta en dos formas. Puede:
- crear un ambiente de trabajo hostil con un comportamiento inapropiado y persistente o severo por parte de compañeros de trabajo, supervisores o incluso clientes; o
- constituir un quid pro quo, donde un supervisor condiciona un beneficio relacionado con el trabajo a un favor sexual.
Ambas formas de acoso sexual son ilegales según la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA) y el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (que se aplica a empresas con 15 empleados o más).
Tenga en cuenta que el acoso sexual no solo incluye comentarios o acciones sexuales; también pueden incluir comentarios o acciones que degradan su género. Las bromas leves y ocasionales generalmente no califican como acoso.4
5. El derecho a licencia familiar y médica
Tiene derecho a tomar hasta 12 semanas de tiempo libre sin pago del trabajo para cuidar a un miembro de la familia enfermo. Estos derechos provienen de:
- la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA) y
- la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) federal.
Mientras esté de licencia, su empleador está obligado a:
- seguir proporcionando cobertura de atención médica y
- permitirle regresar a su trabajo igual o similar.5
6. El derecho al salario mínimo
Los trabajadores no exentos en California deben ganar al menos el salario mínimo del estado. Para 2025, eso es $16.50 por cada hora de trabajo. (El salario mínimo federal es solo $7.25).6
7. El derecho a la protección contra la represalia en el lugar de trabajo
En California, su empleador no puede tomar represalias en su contra por:
- denunciar violaciones de la ley estatal o federal,
- solicitar adaptaciones razonables para su discapacidad o creencias religiosas,
- oponerse al acoso o discriminación en el lugar de trabajo (o presentar una queja al respecto o participar en una investigación),
- preguntar a sus compañeros de trabajo sobre información salarial para ver si hay alguna discriminación, o
- presentar o ayudar en una demanda “qui tam” del gobierno contra su empleador bajo la Ley de Reclamaciones Falsas de California.
La represalia es cualquier acción laboral adversa que lo afecta porque participó en una de estas actividades protegidas. Ejemplos de acciones laborales adversas incluyen no solo el despido y la degradación, sino también:
- darle evaluaciones de desempeño deficientes injustificadas,
- infligir amenazas o abusos físicos o verbales en su contra, o
- difundir mentiras sobre usted.7
Los empleados que han sido discriminados pueden presentar una reclamación ante la CRD.
8. El derecho a la seguridad y privacidad en el lugar de trabajo
Los empleadores de California están obligados a:
- inspeccionar los lugares de trabajo en busca de condiciones peligrosas,
- corregir los peligros en el lugar de trabajo y
- mantener maquinaria segura y proporcionar equipo de protección personal.
Tiene derecho a presentar una queja sobre condiciones de trabajo inseguras ante la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) federal o su equivalente en California, Cal/OSHA.
Si se lastima en el trabajo, la compensación laboral debería cubrir los costos de sus lesiones relacionadas con el trabajo. Tenga en cuenta que los empleadores no pueden tomar represalias en su contra por negarse a trabajar porque razonablemente cree que el lugar de trabajo es inseguro.
Además de la seguridad, también tiene derecho a la expectativa razonable de privacidad en el lugar de trabajo. Esto significa que generalmente tiene derecho a la privacidad de sus pertenencias personales, como mochilas, bolsos, maletines y casilleros de almacenamiento, siempre que esas pertenencias no sean accesibles para otros.
También tienes derecho a la privacidad en cuanto a llamadas telefónicas personales y conversaciones que tengan lugar en el trabajo, siempre y cuando no interfieran con tus deberes laborales. Sin embargo, tus derechos de privacidad no se extienden a equipos propiedad de la compañía, como computadoras y teléfonos.8
9. El Derecho a Licencia por Enfermedad
La ley de California requiere que ganes licencia por enfermedad pagada a una tasa de al menos una hora por cada 30 horas trabajadas. Si eres tiempo completo, debes recibir al menos 40 horas de licencia por enfermedad pagada por cada 12 meses.9
Sin embargo, la mayoría de los empleadores tienen disposiciones más generosas en cuanto a licencia por enfermedad.
10. El Derecho a Protección contra el Despido Injusto
Entre otras cosas, los empleadores de California no pueden despedirte o despedirte por:
- presentar una reclamación de compensación para trabajadores o reportar una lesión en el lugar de trabajo,
- participar en actividades de denuncia,
- ejercer tus derechos de la Primera Enmienda o tus derechos bajo la Ley de Empleo Justo y Vivienda (FEHA), o
- usar tu licencia de empleado.
Si te despiden por una de estas razones, tienes bases legales para demandar a tu empleador por despido injusto.10
Mis Derechos Laborales Han Sido Violados. ¿Y Ahora Qué?
Si tus derechos laborales han sido violados, solicita una copia de tu expediente personal y cualquier contrato de empleo o manual del empleado que pueda ser relevante. Niega a firmar cualquier documento con el que no te sientas cómodo, y asegúrate de documentar cualquier acción ilegal o de represalia tomada en tu contra.
Considera ir al departamento de recursos humanos de tu empresa y mostrarles la evidencia de tus derechos violados. En muchos casos, esto puede ser suficiente para remediar la situación.
Si los recursos humanos no te ayudan, contáctame para que podamos discutir la posibilidad de presentar una reclamación ante la agencia estatal correspondiente (generalmente el Comisionado Laboral o el Departamento de Derechos Civiles). Alternativamente, podemos presentar una demanda tradicional.
Dependiendo de tu caso, buscaríamos los siguientes remedios:
- todos los salarios atrasados que se te deben más intereses,
- toda la licencia pagada o no pagada a la que tienes derecho,
- promociones y bonificaciones,
- cambios en tu trabajo para que tu acosador no tenga contacto contigo,
- reinstalación en tu trabajo,
- costos judiciales, y/o
- honorarios de abogados.
Comprensiblemente, es posible que no desees volver a tu antiguo trabajo debido al abuso que sufriste allí. En esos casos, lucharía por un generoso paquete de indemnización.
Todos los trabajadores de California están protegidos legalmente contra la discriminación en el lugar de trabajo.
Recursos Adicionales
Para obtener más información, consulta lo siguiente:
- Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) – Ley federal que prohíbe la discriminación laboral basada en discapacidades mentales o físicas por parte de empleadores con 15 o más empleados. La ADA también requiere adaptaciones razonables como estacionamiento para discapacitados, horarios de trabajo modificados y dispositivos de asistencia.
- Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) – Ley federal que protege a personas mayores de 40 años de la discriminación laboral relacionada con la edad por parte de empleadores con 20 o más empleados.
- Ley de Igualdad Salarial de 1963 – Ley federal que prohíbe la discriminación salarial basada en el sexo entre hombres y mujeres que realizan trabajos sustancialmente iguales en el mismo establecimiento.
- Derechos del Empleado – Resumen proporcionado por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).
- 13 Cosas que tu Jefe no Puede Hacer Legalmente – Lista de U.S. News and World Report.
- Derechos del Trabajador – Resumen proporcionado por el Departamento de Trabajo de EE. UU.
- Junta Nacional de Relaciones Laborales – Una agencia federal independiente que protege los derechos de los trabajadores del sector privado.
- Revista de Derechos Laborales – Una revista académica trimestral que publica investigaciones relacionadas con los derechos laborales, las leyes laborales y las relaciones laborales-gestión.
También consulta los artículos relacionados de nuestros abogados laborales de Los Ángeles sobre la Ley de Igualdad Salarial de California y los requisitos de talones de pago.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 510 LAB.
- Código Laboral 512. 8 Código de Regulaciones de California (“C.C.R”) 11040.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940. 42 U.S.C. § 2000e-2.
- Código de Gobierno de California 12945.2(a).
- Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047.
- Definición y Delimitación de las Exenciones para Empleados Ejecutivos, Administrativos, Profesionales, de Computación y de Ventas Externas, 84 Fed. Reg. 51,306 (27 de septiembre de 2019). Código de Gobierno de California 12653.
- Código de Gobierno de California 12940. Código Laboral de California 1102.5.
- Título 8 del Código de Regulaciones de California y la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California de 1973. Proyecto de Ley del Senado 1044 (2022); Código Laboral de California 1139. También ver SB 321 (Ley de Salud y Seguridad para Todos los Trabajadores) que extiende las protecciones de OSHA a los trabajadores domésticos. Ortega v. O’Connor (9th Cir. 1998) 146 F. 3d. 1149.
- Código Laboral de California 246.
- Ver, por ejemplo, Castelo v. Xceed Financial Credit Union (Cal.App. 2023) .