Es contra la ley que su empleador discrimine en su contra basado en sus creencias o prácticas religiosas. Si es discriminado por su credo religioso, puede presentar una demanda contra su empleador por daños y perjuicios.
A continuación, nuestros abogados de derecho laboral y empleo en California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por discriminación religiosa contra trabajadores en California:
- 1. ¿Puede mi empleador despedirme o negarse a contratarme por mi religión?
- 2. ¿Qué religiones están protegidas?
- 3. ¿Cómo sé si fui discriminado por mi religión?
- 4. ¿Puedo demandar a mi empleador?
- 5. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral?
- 6. ¿Puede mi jefe despedirme por reportar discriminación religiosa?
- Lectura adicional
1. ¿Puede mi empleador despedirme o negarse a contratarme por mi religión?
No. La discriminación religiosa en el empleo es una violación de la ley estatal y federal de California. Según la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), es ilegal que un empleador discrimine basado en la religión.1 Esto incluye:
- Negarse a contratarte o emplearte,
- Negarse a seleccionarte para un programa de capacitación,
- Despedirte, castigarte o darte de baja, o
- Discriminarte en la compensación o en los términos, condiciones o privilegios del empleo.2
Las protecciones contra la discriminación religiosa se aplican a:
- Religiones, credos y observancias,
- Creeencias o convicciones religiosas o morales sinceramente sostenidas,
- La religión de un cónyuge o de alguien con quien estás asociado, y
- Religiones percibidas que tu empleador cree erróneamente que practicas.
Vestimenta y Aseo Religioso
Según la Ley de Libertad Religiosa en el Lugar de Trabajo de California de 2012 (WRFA), las protecciones contra la discriminación religiosa se extienden a casi todos los aspectos de una creencia o práctica religiosa, incluyendo la vestimenta y las prácticas de aseo.3
La vestimenta religiosa y las prácticas de aseo religioso se interpretan ampliamente. La vestimenta religiosa incluye el uso o porte de:
- Ropa religiosa,
- Cubiertas para la cabeza o el rostro,
- Joyería,
- Artefactos, o
- Otros objetos.
El aseo religioso incluye formas de cabello en la cabeza, la cara y el cuerpo que son parte de la observancia de tu credo religioso.4
Sindicatos, Programas de Capacitación y Agencias de Empleo
Las leyes contra la discriminación religiosa también se aplican a los sindicatos y organizaciones laborales, que están prohibidos de excluir, expulsar o restringir la membresía basado en el credo religioso.5
Las prohibiciones de discriminación religiosa también se aplican a programas de capacitación de aprendices y agencias de empleo.6
Empleadores que son instituciones religiosas
Un empleador que es una corporación religiosa puede restringir la elegibilidad para el empleo en ciertos casos, incluyendo cuando el trabajo o posición involucra el desempeño de deberes religiosos. Sin embargo, esto se limita generalmente a deberes religiosos y no se aplica al trabajo relacionado con la provisión de atención médica.7
Adaptaciones razonables
Los empleadores están obligados a acomodar creencias y observancias religiosas de manera razonable siempre y cuando no causen una “dificultad excesiva” para la empresa. Una dificultad excesiva crea dificultades o gastos significativos para el empleador. (Tenga en cuenta que el estándar para establecer una dificultad excesiva es más alto bajo la ley de California que bajo la ley federal). 8
Las adaptaciones estándar incluyen:
- cambios de horario,
- reasignación de tareas laborales, y
- tiempo libre para observar un día sagrado (como el Sábado) así como tiempo de viaje hacia y desde un evento religioso.
2. ¿Qué religiones están protegidas?
Las leyes de discriminación religiosa se aplican a religiones tradicionales y organizadas, como:
- Cristianismo, incluyendo Catolicismo o Protestantismo
- Islam, incluyendo Musulmanes Suníes y Chiíes
- Judaísmo
- Budismo
- Hinduismo
- Sijismo
Sin embargo, las protecciones religiosas también se aplican a creencias o credos religiosos individuales, incluso si no son parte de una religión tradicional u organizada.9 La discriminación por credo religioso también prohíbe negar beneficios porque usted es secular y no tiene creencias religiosas.10
Tenga en cuenta que la ley puede no proteger creencias filosóficas seculares en California.11 Por ejemplo, un Tribunal de Apelaciones de California dictaminó que las creencias veganas de un empleado de que los animales no deben ser dañados no calificaban como una religión bajo la FEHA.12
3. ¿Cómo sé si fui discriminado por mi religión?
Puede ser víctima de discriminación religiosa en el lugar de trabajo si su jefe tomó una de las siguientes acciones laborales adversas en su contra a pesar de ser un empleado competente:
- Rechazar contratarte
- Rechazar seleccionarte para un programa de capacitación
- Degradarte
- Despedirte
- Pagarte menos
- Reducir tu salario
- Negarte un salario igual en violación de La Ley de Igualdad Salarial de California
- Negarte una promoción
- Negarte una reinstalación
- Negarte beneficios
- Obligarte a renunciar
- Hostigarte por motivos religiosos
- Discriminarte de cualquier otra manera
La discriminación en su contra puede ser obvia; sin embargo, a menudo es más sutil o discreta. La discriminación puede ocurrir sin que siquiera entiendas que fuiste tratado de manera diferente debido a motivos religiosos.
4. ¿Puedo demandar a mi empleador?
Si ha sufrido discriminación laboral debido a su religión, puede demandar. Sin embargo, generalmente debe presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) primero.
Puede permitir que el CRD investigue su reclamo y medie una resolución. Sin embargo, le recomendamos que solicite de inmediato un aviso de “derecho a demandar” al CRD; de esa manera, podemos presentar una demanda lo antes posible. En nuestra experiencia, la litigación tradicional produce una resolución más favorable que lo que puede obtener a través del CRD.
En cualquier caso, para que una reclamación de CRD o una demanda tengan éxito, necesitamos mostrar evidencia de discriminación. Por lo tanto, asegúrese de documentar cada instancia de discriminación y recopilar los nombres de testigos que puedan verificar su versión de la historia.13
5. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral?
Los daños monetarios en una demanda por discriminación basada en la religión pueden incluir:
- Salarios atrasados con intereses y salarios futuros
- Ingresos más altos por una promoción
- Beneficios y pagos de pensión
- Bonificaciones
- Dolor y sufrimiento, incluyendo angustia emocional
- Daños punitivos
- Honorarios de abogados y costos judiciales14
Si fue despedido/a debido a su religión, el juez puede ordenar que el empleador lo/a vuelva a contratar. Sin embargo, la mayoría de las personas prefieren encontrar un nuevo empleador sin antecedentes de malas relaciones.
6. ¿Puede mi jefe despedirme por denunciar discriminación religiosa?
No. En California, la FEHA lo/a protege si sufre represalias por:
- Oponerse al acoso en el lugar de trabajo,
- Oponerse a la discriminación religiosa contra otros empleados,
- Denunciar discriminación religiosa o acoso en el lugar de trabajo,
- Ayudar con investigaciones de CRD o consultas gubernamentales, o
- Presentar una reclamación o demanda por acoso o discriminación.15
Si es despedido/a por cualquiera de las razones anteriores, puede presentar una queja ante el CRD o presentar una demanda por terminación laboral injusta contra el empleador.16
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Discriminación religiosa en el lugar de trabajo: una revisión y examen de las tendencias actuales y futuras – Revista de Negocios y Psicología.
- Discriminación religiosa en el lugar de trabajo: ¿una jerarquía emergente? – Revista de Derecho Eclesiástico.
- Examinando los efectos de la exposición a la religión en el lugar de trabajo en las percepciones de discriminación religiosa – Revista de Investigación de Religiones.
- Discriminación cultural: La acomodación razonable de la religión en el lugar de trabajo – Revista de Responsabilidades y Derechos del Empleado.
- Religión en el trabajo: Evaluación de reclamos de discriminación religiosa en un ambiente laboral hostil – Psicología, Política Pública y Ley.
Referencias legales:
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940. Véase también Arave v. Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Inc. (Cal.App. 2018) 19 Cal. App. 5th 525.
- Igual.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12926.
- Igual.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940.Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12922. Ley de Empleo Justo y Vivienda 12926.2.
- Véase nota 1.
- Código de Regulaciones de California 11060.
- Código de Regulaciones de California 11060.
- Friedman v. Southern Cal. Permanente Medical (2002) 102 Cal. App. 4th 39.
- 29 CFR 1605.1. La ley federal define la religión de manera diferente que la ley de California, lo que puede proporcionar protecciones más amplias que la ley estatal. Según la definición de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), las prácticas religiosas incluyen “creencias morales o éticas sobre lo que es correcto e incorrecto que se mantienen sinceramente con la fuerza de las opiniones religiosas tradicionales”.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960. Proyecto de Ley de la Asamblea de California 9 (2019). Ley de Empleo Justo y Vivienda 12921. Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965.
- Código de Gobierno 12940 GC.
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021.