Es ilegal para un empleador discriminar en su contra basándose en su origen nacional, según la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA).1 El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 también protege a los solicitantes y empleados de la discriminación laboral basada en el origen nacional.2
Los empleadores tienen prohibido contratar solo ciudadanos estadounidenses, excepto cuando sea requerido por la ley, regulación o contrato gubernamental. En situaciones limitadas, un empleador puede exigir que hable inglés con fluidez si la fluidez en inglés es necesaria para desempeñar el trabajo de manera efectiva.
2. ¿Qué es la discriminación por origen nacional?
La discriminación por origen nacional ocurre cuando su origen étnico es un “factor motivador sustancial” en un empleador que toma una “acción adversa de empleo” en su contra. Ejemplos de “acciones adversas de empleo” incluyen:
- Rechazar su contratación
- Rechazar su promoción cuando sea merecida
- Rechazar su selección para un programa de capacitación
- Degradarlo
- Despedirlo
- Segregarlo
- Pagarle menos
- Reducir su salario
- Negarle igual salario
- Negarle una promoción
- Negarle una reinstalación
- Negarle beneficios
- Obligarlo a renunciar
- Acosarlo
- Asignarle diferentes tareas
- Discriminarlo de cualquier manera3
Lo que comprende el origen nacional
El origen nacional es un término amplio que se refiere a su lugar de nacimiento o herencia étnica. Esto incluye:
- Antepasados
- Características físicas, culturales o lingüísticas asociadas con un grupo de origen nacional (incluyendo ropa, idiomas y acentos)
- Matrimonio o asociación con un grupo de origen nacional
- Afiliación tribal
- Membresía en una organización que promueve los intereses de un grupo de origen nacional
- Participación en escuelas asociadas con un grupo de origen nacional
- Asistencia a iglesias, mezquitas, templos o instituciones religiosas asociadas con un grupo de origen nacional
- Nombres asociados con un grupo de origen nacional4
3. ¿Cómo sé si fui discriminado?
Algunos signos comunes de posible discriminación basada en su origen nacional incluyen:
- Preguntas inapropiadas sobre su origen
- Cambios repentinos en las evaluaciones de desempeño laboral
- Exclusión de reuniones y eventos
- Cambios en las tareas laborales o aumento de la carga de trabajo
- Reducción de horas o salario reducido
- Aplicación de reglas diferentes para trabajadores de diferentes orígenes
- No detener el racismo o los chistes étnicos en el lugar de trabajo
- Burlarse de su acento o estereotipos sobre personas de cierto país
- No considerarlo si tiene un nombre que suena étnico
Tenga en cuenta que las leyes contra la discriminación basada en el origen nacional también se aplican a su origen nacional percibido: No es una defensa para las reclamaciones de discriminación si el empleador estaba equivocado acerca de dónde usted es de.
4. ¿Qué pasa si mis compañeros de trabajo me están acosando?
Si sus compañeros de trabajo lo están acosando por su origen nacional, es posible que pueda demandar a su empleador por acoso en el lugar de trabajo si su empleador se comportó negligentemente. Esto generalmente significa que su empleador:
- debe haber sabido sobre el acoso y
- no tomó medidas razonables para prevenir o detener el acoso.
Acoso en el lugar de trabajo basado en el origen nacional tiene tres elementos:
- Usted experimentando comentarios o conductas no deseados en el trabajo (acoso en el lugar de trabajo);
- El acoso se basa en su origen nacional o etnia; y
- El acoso es lo suficientemente generalizado o grave como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente de trabajo hostil.5
Los incidentes aislados de burlas, chistes de mal gusto o comentarios insensibles generalmente no alcanzan el nivel de acoso en el lugar de trabajo. En cambio, el comportamiento ofensivo generalmente debe ocurrir con frecuencia o ser extremadamente abusivo en la naturaleza.
5. ¿Cómo demando a mi empleador?
Generalmente, debe presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) o la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) antes de poder demandar a su empleador por discriminación por origen nacional.6
Puede solicitar un aviso inmediato de “derecho a demandar”, sin tener que pasar por una investigación completa del CRD o la EEOC.7 Sin embargo, proceder directamente a la corte sin una investigación solo es aconsejable si tiene un abogado.8
La gran mayoría de demandas se resuelven sin ir a juicio. Sin embargo, tener un abogado es generalmente necesario para negociar un acuerdo favorable, especialmente porque su empleador sin duda tendrá un equipo legal agresivo con el objetivo de pagarle lo menos posible.
6. ¿Qué daños puedo obtener?
Si demanda a su empleador por discriminación por origen nacional, es posible que pueda recuperar daños monetarios como:
- Salarios atrasados (con intereses)
- Salarios futuros
- Ingresos más altos por una promoción
- Ingresos más altos por un aumento
- Beneficios
- Beneficios de pensión
- Pagos de bonificación
- Dolor y sufrimiento
- Angustia emocional
- Honorarios de abogados
- Costos judiciales
- Daños punitivos9
Si ha sido despedido por su origen nacional, el tribunal puede ordenar a su empleador que lo vuelva a contratar. Sin embargo, cuando ha sido acosado o discriminado, es posible que no desee regresar a ese lugar de trabajo hostil.
7. ¿Puedo ser despedido por denunciar la discriminación o demandar por ella?
Su empleador no puede tomar represalias de ninguna manera en su contra por denunciar la discriminación contra usted o otro empleado.10 Tampoco puede ser objeto de represalias por presentar una demanda por discriminación o acoso en el lugar de trabajo. Si fue despedido por ejercer sus derechos legales, puede presentar una demanda por terminación laboral injusta.11
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Descripción del origen nacional – Resumen de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC, por sus siglas en inglés).
- Discriminación por origen nacional – Discusión del Departamento de Trabajo de EE. UU.
- Protecciones federales contra la discriminación por origen nacional – Resumen de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU.
- Volver a Conozca sus derechos: Discriminación basada en la raza, etnia u origen nacional – Guía de la ACLU.
- Origen nacional – Discusión de las protecciones para empleados por worker.gov.
Referencias legales:
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica ilegal de empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional de buena fe, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (a) Para un empleador, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, rechazar contratar o emplear a la persona o rechazar seleccionar a la persona para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o impedir o despedir a la persona del empleo o de un programa de capacitación que conduzca al empleo, o discriminar contra la persona en la remuneración o en los términos, condiciones o privilegios del empleo.”). Véase, por ejemplo, Rehmani v. Superior Court (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito de Apelaciones, 2012) 204 Cal. App. 4th 945; Jie v. Liang Tai Knitwear Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Tres, 2001) 89 Cal. App. 4th 654. Véase también Acosta v. Nat’l Union of Healthcare Workers, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Cinco, 2023) A162448.
- Título VII, 42 U.S.C. § 2000e-2, Sección 703 — Prácticas ilegales de empleo.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940, nota 1 anterior. Véase también Harris v. City of Santa Monica (2013) 56 Cal.4th 203. Las leyes contra la discriminación por origen nacional no se limitan a los empleadores, también se aplican a los sindicatos y organizaciones laborales, que están prohibidos de excluir, expulsar o restringir la membresía basándose en el origen nacional. Las prohibiciones de discriminación por origen nacional también se aplican a los programas de capacitación de aprendices y a las agencias de empleo.
- Código de Regulaciones de California 11027.1 — Definiciones. (“(a) “Origen nacional” incluye, pero no se limita a, las características físicas, culturales o lingüísticas reales o percibidas asociadas con un grupo de origen nacional; (2) matrimonio o asociación con personas de un grupo de origen nacional; (3) afiliación tribal; (4) membresía o asociación con una organización identificada con o que busca promover los intereses de un grupo de origen nacional; (5) asistencia o participación en escuelas, iglesias, templos, mezquitas u otras instituciones religiosas generalmente utilizadas por personas de un grupo de origen nacional; y (6) nombre asociado con un grupo de origen nacional.”)
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042. (“Para prevalecer en una demanda de ambiente laboral hostil bajo la FEHA de California, un empleado debe demostrar que la conducta de acoso fue “lo suficientemente grave o suficientemente generalizada como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente de trabajo que califique como hostil o abusivo para los empleados.”)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12921.
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12965.
- Id.
- Id.
- Código de Gobierno 12940 GC. La FEHA te protege si eres objeto de represalias por oponerte al acoso laboral, oponerte a la discriminación por origen nacional contra otros empleados, denunciar la discriminación por origen nacional o el acoso laboral, o ayudar en investigaciones de CRD o consultas gubernamentales.
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021.