Bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California, es ilegal que un empleador (o empleador potencial) despida, no promueva, no contrate o de otra manera discrimine contra usted debido a su orientación sexual percibida o real.
Si ha sufrido discriminación en el lugar de trabajo debido a la orientación sexual, puede presentar una demanda contra su empleador por daños.
A continuación, nuestros abogados de leyes laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por discriminación por orientación sexual contra trabajadores de California:
- 1. ¿Es ilegal la discriminación laboral por orientación sexual en California?
- 2. ¿También hay protecciones federales?
- 3. ¿Cómo sé si establezco una reclamación?
- 4. ¿Debo presentar una queja ante el CRD?
- 5. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación por orientación sexual?
- 6. ¿Qué daños puedo recuperar?
- 7. ¿Mi jefe puede despedirme por informar de discriminación por orientación sexual?

Bajo la FEHA, es una práctica de empleo ilegal para un empleador discriminar contra usted debido a su orientación sexual percibida.
1. ¿Es ilegal la discriminación laboral por orientación sexual en California?
Sí. La discriminación por orientación sexual en el lugar de trabajo es una violación de la ley de California. Bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (FEHA), es ilegal que un empleador discrimine contra usted por motivos de orientación sexual.1
La discriminación basada en la orientación sexual incluye su orientación sexual real o percibida, incluyendo:
- Gay
- Lesbiana
- Recto
- Homosexual
- Heterosexual
- Bisexual
No importa para los propósitos de la discriminación laboral si la orientación sexual es real o percibida. Por ejemplo, si un empleador discrimina en contra de usted porque el empleador piensa que usted es gay, no es una defensa para el empleador si usted es heterosexual.
Bajo la FEHA, es una práctica de empleo ilegal para un empleador discriminar en contra de usted debido a su orientación sexual percibida. Esto incluye:
- Negarse a contratar
- Despedir o despedirte
- Negarse a seleccionarte para un programa de entrenamiento
- Discriminar en contra de usted en compensación o condiciones de empleo
- Proporcionar beneficios reducidos o inferiores
- Asignar tareas de trabajo inferiores2
También es una práctica de empleo ilegal discriminar en contra de usted basado en su identidad de género o expresión de género. La discriminación basada en el sexo también incluye su género. Esto incluye su
- identidad de género y
- expresión de género.
La expresión de género es su apariencia y comportamiento relacionados con el género y no necesariamente se basa en su sexo asignado al nacer.3
La discriminación laboral también se extiende a los sindicatos y organizaciones laborales, que también están prohibidos de excluir, expulsar o restringir la membresía a usted basada en orientación sexual.4 Las prohibiciones de discriminación por orientación sexual también se aplican a:
- programas de entrenamiento de aprendizaje y
- agencias de empleo.56
Las leyes de protección de la orientación sexual están destinadas a protegerlo de la discriminación basada en estereotipos. Los empleadores y compañeros de trabajo pueden tener ideas preconcebidas de orientación sexual que hacen generalizaciones sobre sus
- calificaciones,
- desempeño laboral,
- habilidades físicas,
- hábitos de trabajo y
- productividad.
Las leyes que prohíben la discriminación por orientación sexual en el lugar de trabajo lo protegen proporcionándole oportunidades de trabajo basadas en sus habilidades y no en su orientación percibida.
2. ¿También hay protecciones federales?
Sí.7 La ley de California proporciona protecciones laborales mucho más amplias para usted basadas en su orientación sexual percibida.8 La FEHA se aplica a empleadores públicos y privados con 5 o más empleados (federal es 15 o más empleados). También se aplica a
- organizaciones laborales y
- agencias de empleo.
Cualquier persona que tenga una reclamación de discriminación o represalia laboral basada en orientación sexual está limitada a presentar una reclamación con
- el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), antes el Departamento de Justicia y Vivienda Justa (DFEH), en lugar de
- la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC).
3. ¿Cómo sé si establezco una reclamación?
Es ilegal para un empleador hacer cualquiera de las siguientes cosas basadas en su orientación sexual en California:
- Negarse a contratarlo
- Negarse a seleccionarlo para un programa de entrenamiento
- Degradarlo
- No promoverlo cuando merecido
- Despedirlo
- Pagarle menos
- Reducir su salario
- Negar el pago igual en violación de La Ley de Pago Igual de California
- Negar una promoción
- Negar la reincorporación
- Forzarlo a renunciar
- Acosarlo
- Acosarlo
- Negarle el permiso de cuidado familiar, si es elegible
- Negarle beneficios
- Discriminarlo de cualquier manera
Algunas formas de discriminación basada en la orientación sexual pueden ser obvias. Sin embargo, la discriminación por orientación sexual a menudo tiene lugar a puerta cerrada.
Los empleadores a menudo entienden que la discriminación basada en la orientación sexual está contra la ley y tienen cuidado de no:
- decir nada discriminatorio delante de testigos o
- poner ningún lenguaje discriminatorio por escrito.
Hay una serie de señales de que puede ser discriminado por su orientación sexual. Los ejemplos pueden incluir:
- Hacer bromas sobre tu orientación sexual
- Hacer bromas sobre lo que haces en tu vida sexual privada
- Acusarte de ser lesbiana porque rechazas los avances del compañero de trabajo
- Limitar los avances para ti porque tu empleador cree que eres gay
- Los gerentes sugiriendo que uses tu orientación sexual para ganar el favor de ciertos clientes
- Permitir un ambiente laboral hostil contra los empleados gay
- Compartir cómics o memes ofensivos
- Quid pro quo acoso sexual
- Hacer que los trabajadores percibidos como gay y heterosexuales realicen diferentes tareas
- Cambios repentinos y negativos en las revisiones de desempeño laboral
- Retaliar contra ti por informar de discriminación
- Forzarte a renunciar por ser homosexual
- Permitir el acoso sexual en el lugar de trabajo
- Los supervisores no tomando en serio los informes de discriminación
- Despedirte por expresar un cambio en la identidad de género

Los empleados discriminados por su orientación sexual generalmente tienen que presentar una queja ante el CRD antes de presentar una demanda.
4. ¿Debo presentar una queja ante el CRD?
La discriminación por orientación sexual es una violación de la ley estatal de California. El Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) generalmente maneja quejas de orientación sexual en el lugar de trabajo en California.
En general, las reclamaciones de discriminación laboral requieren agotar los caminos administrativos a nivel estatal antes de que pueda presentar una demanda civil contra el empleador. Esto puede significar que tenga que pasar por el proceso de queja CRD antes de que pueda demandar a su empleador. Sin embargo, su abogado puede presentar una queja ante el CRD y obtener un aviso de derecho inmediato para demandar sin esperar el proceso administrativo primero.
Puede presentar una queja de discriminación por orientación sexual directamente con el CRD. Esto implica enviar una consulta previa a la queja dentro de tres años del último incidente de discriminación, acoso o represalia.
La queja se puede presentar
- en línea,
- por teléfono, o
- utilizando el formulario del sitio web del CRD.
La consulta previa a la queja iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si se puede aceptar una queja para su investigación.
Un investigador se comunicará con usted dentro de los 60 días y discutirá los detalles de la consulta.
- Si el representante del CRD determina que no se perseguirá una queja, el asunto será desestimado y usted tendrá el derecho inmediato de demandar a su empleador en la corte.
- Si el representante acepta la consulta previa a la queja, se preparará una queja para su firma y se entregará al empleador.
Después de que el empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En la mayoría de los casos, el CRD ofrecerá a las partes la oportunidad de resolver el litigio.
Estos métodos de resolución de disputas alternativos proporcionan una forma para que usted y el empleador negocien una solución a la queja. Si la queja no se puede resolver a través de las negociaciones, el CRD iniciará una investigación.
Una investigación de discriminación por orientación sexual determinará si hubo una violación de la ley de California.
- Si la investigación determina que hubo una violación, el caso pasará a la División Legal del CRD.
- Si no hay violación, el caso se cerrará. Después de que el caso se cierre, usted tiene el derecho inmediato de llevar su caso a la corte.
La División Legal del CRD generalmente requiere que las partes pasen por la mediación. Mediación es un tipo de resolución de disputas alternativa en la que un mediador neutral ayuda a las partes a reunirse para encontrar una solución mutuamente acordada.
Un beneficio de la mediación es que permite al empleador y a usted encontrar su propia forma de resolver la disputa, sin dejarlo todo en manos de un juez para decidir el resultado.
Si las partes no pueden resolver la disputa a través de la mediación, el CRD podría presentar una demanda en su nombre contra el empleador. Si el CRD no persigue la reclamación, cerrará la investigación y usted tiene el derecho inmediato de presentar una demanda contra el empleador.
5. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación por orientación sexual?
Si se le discrimina por su orientación sexual, puede presentar una demanda contra su empleador por discriminación. Generalmente, debe presentar una queja ante el CRD antes de que pueda presentar una demanda en la corte civil.9
Primero se requiere que obtenga un aviso de “derecho a demandar” antes de que su caso pueda llevarse a los tribunales. Puede solicitar un aviso de derecho a demandar inmediato sin tener que pasar por una investigación completa de CRD.
Sin embargo, si recibe un aviso de derecho a demandar, su queja no será investigada por CRD. Alternativamente, también puede esperar hasta que CRD desestime su caso o no encuentre ninguna violación antes de llevar su caso a los tribunales.
De acuerdo con CRD, proceder directamente a los tribunales sin una investigación por parte de CRD solo es aconsejable si tiene un abogado. Su abogado puede obtener un aviso de derecho a demandar y presentar su caso en el Tribunal Superior de California
- en el condado donde ocurrió la discriminación, o
- otro condado relevante.10
La queja se servirá a su empleador y a cualquier otra persona nombrada en la demanda. Los demandados responderán a la queja con una respuesta formal respondiendo a las alegaciones, y el caso puede proceder a través de la litigación.
En cualquier momento antes del final de un juicio, su empleador y usted pueden negociar un acuerdo y resolver el caso fuera de los tribunales.
6. ¿Qué daños puedo recuperar?
Los daños disponibles en una demanda por discriminación laboral dependerán del tipo de discriminación involucrada y la extensión del daño. Esto puede incluir
- daños monetarios,
- daños punitivos, y
- remedios equitativos.
Los daños por discriminación laboral pueden incluir pérdidas por:
- Salario atrasado
- Salario adelantado
- Beneficios
- Beneficios de jubilación
- Pagos de bonificación
- Mayor ingreso de una promoción
- Mayor ingreso de un aumento
- Dolor y sufrimiento
- Angustia emocional
Si ha sufrido discriminación por orientación sexual, también puede solicitar
- honorarios de abogado y
- gastos.18
También puede ser elegible para recibir daños punitivos. Los daños punitivos actúan como una forma de castigar el comportamiento del infractor y pueden disuadir al empleador u otros empleadores de participar en un comportamiento ilegal similar en el futuro.
Otro remedio en los casos de discriminación laboral es la reincorporación. Si ha sido despedido por su orientación sexual, el tribunal puede exigir que el empleador lo vuelva a contratar. Sin embargo, es posible que no desee siempre este remedio que requiere que regrese al lugar de trabajo discriminatorio.
7. ¿Puede mi jefe despedirme por informar de discriminación por orientación sexual?
No se puede retaliar por ejercer sus derechos laborales, incluido el informe de discriminación en el lugar de trabajo basado en la orientación sexual.19
La FEHA te protege si eres víctima de represalias por:
- Oponerse al acoso laboral
- Oponerse a la discriminación por orientación sexual contra otros empleados
- Informar de acoso o discriminación por orientación sexual
- Ayudar con investigaciones de la CRD o consultas gubernamentales
- Presentar una reclamación por acoso o discriminación por orientación sexual
Un empleador no puede tomar medidas de represalia, incluido el despido, contra ti por
- citar violaciones de discriminación o acoso o
- presentar una demanda por discriminación por orientación sexual.20
Despedirte por presentar una reclamación por acoso o discriminación se considera “despido injustificado”. Si tu empleador te reprueba por informar de violaciones de la FEHA, es posible que puedas
- presentar una queja ante la CRD o
- presentar una demanda contra tu empleador por represalias o despido injustificado.

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Para preguntas sobre las leyes de discriminación por orientación sexual de California, represalias o para discutir tu caso de forma confidencial con uno de nuestros experimentados abogados de leyes laborales de California, no dudes en contactarnos en el Grupo de Ley Shouse.
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Referencias legales:
- Ley de Equidad Laboral y Vivienda – Código de Gobierno 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (a) Para un empleador, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, negarse a contratar o emplear a la persona o negarse a seleccionar a la persona para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o excluir o despedir a la persona del empleo o de un programa de capacitación que conduzca al empleo, o discriminar a la persona en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo.”)
- Igual.
- Ley de Equidad Laboral y Vivienda 12926 — Definiciones. (“(r)(2) “Sexo” también incluye, entre otros, el género de una persona. “Género” significa sexo e incluye la identidad de género y la expresión de género de una persona. “Expresión de género” significa la apariencia y el comportamiento relacionados con el género de una persona, ya sea estereotipado o no con el sexo asignado al nacer de la persona.”)
- Ley de Equidad Laboral y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (b) Para una organización laboral, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, excluir, expulsar o restringir de su membresía a la persona, o proporcionar solo membresía de segunda clase o segregada o discriminar de cualquier manera contra cualquiera de sus miembros o contra cualquier empleador o contra cualquier persona empleada por un empleador.”)
- Ley de Equidad Laboral y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (c) Para cualquier persona, discriminar contra cualquier persona en la selección, terminación, capacitación u otros términos o trato de esa persona en cualquier programa de capacitación de aprendices, cualquier otro programa de capacitación que conduzca al empleo, una pasantía no remunerada o otro programa de duración limitada para proporcionar experiencia laboral no remunerada a esa persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de la persona discriminada contra.”); ver también Husman v. Toyota Motor Credit Corp. (Cal. App. 2d Dist., 2017), 220 Cal. Rptr. 3d 42, 12 Cal. App. 5th 1168.
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) … En acciones civiles presentadas bajo esta sección, el tribunal, a su discreción, puede otorgar al litigante vencedor, incluido el departamento, honorarios y costos razonables de abogado, incluidos los honorarios de testigos expertos.”)
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones FEHA despido / represalias. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, salvo que se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (h) Para cualquier empleador, organización laboral, agencia de empleo o persona para despedir, expulsar o discriminar de otra manera a cualquier persona porque la persona se haya opuesto a cualquier práctica prohibida en esta parte o porque la persona haya presentado una queja, testificado o ayudado en cualquier procedimiento bajo esta parte.”)
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021. (“a) FEHA Represalias en general. Es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta degradar, suspender, reducir, no contratar o considerar para contratar, no dar consideración igual al tomar decisiones de empleo, no tratar imparcialmente en el contexto de cualquier recomendación para un empleo posterior que el empleador u otra entidad cubierta pueda hacer, afectar adversamente las condiciones de trabajo o negar cualquier beneficio de empleo a un individuo porque ese individuo se haya opuesto a prácticas prohibidas por la Ley o haya presentado una queja, testificado, ayudado o participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia realizada por el Consejo o el Departamento o su personal. (1) La oposición a las prácticas prohibidas por la Ley incluye, pero no se limita a: (A) Buscar el consejo del Departamento o del Consejo, ya sea que se presente una queja o no, y si se presenta una queja, ya sea que la queja se sostenga finalmente o no; (B) Ayudar o aconsejar a cualquier persona para buscar el consejo del Departamento o del Consejo, ya sea que se presente una queja o no, y si se presenta una queja, ya sea que la queja se sostenga finalmente o no; (C) Oponerse a prácticas de empleo que un individuo razonablemente crea que existen y cree que son una violación de la Ley; (D) Participar en una actividad que el empleador u otra entidad cubierta perciba como oposición a la discriminación, ya sea que el individuo expresando la oposición lo haya pretendido o no; o (E) Contactar, comunicarse con o participar en el procedimiento de una agencia local de derechos humanos o derechos civiles con respecto a la discriminación en una base enumerada en la Ley.”)
- Código de Trabajo de California 1102.5 (“(b) Un empleador o cualquier persona que actúe en nombre del empleador no podrá retaliar contra un empleado por divulgar información, o porque el empleador crea que el empleado ha divulgado o puede divulgar información, a un gobierno o agencia de cumplimiento de la ley, a una persona con autoridad sobre el empleado o a otro empleado que tenga la autoridad de investigar, descubrir o corregir la violación o incumplimiento, o por proporcionar información a, o testificar ante, cualquier organismo público que realice una investigación, audiencia o consulta, si el empleado tiene motivos razonables para creer que la información revela una violación de un estatuto estatal o federal, o una violación o incumplimiento de una regla o regulación local, estatal o federal, independientemente de si divulgar la información forma parte de los deberes del empleado.”)