Código Penal § 518 PC define el delito de extorsión (también llamado chantaje) como el uso de la fuerza o amenazas para obligar a (a) otra persona a entregar dinero o propiedad, o (b) a un funcionario público a realizar un acto oficial.
Extorsión es un delito grave que conlleva una posible sentencia de hasta cuatro años en la cárcel o prisión.
El lenguaje de la sección del código establece que:
518. (a) Extorsión es la obtención de propiedad u otra consideración de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, inducido por un uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color del derecho oficial.
(b) A los efectos de este capítulo, “consideración” significa cualquier cosa de valor, incluyendo conducta sexual según se define en la subdivisión (b) de la Sección 311.3, o una imagen de una parte íntima del cuerpo según se define en la subpárrafo (C) del párrafo (4) de la subdivisión (j) de la Sección 647.
(c) No obstante la subdivisión (a), esta sección no se aplica a una persona menor de 18 años que haya obtenido una consideración que consista en conducta sexual o una imagen de una parte íntima del cuerpo.
Ejemplos de extorsión
- entrar a una casa y llevarse las joyas del dueño después de amenazar con romperle la pierna.
- amenazar con revelar una aventura extramatrimonial de un funcionario público si no vota “sí” en una propuesta determinada.
- recibir dinero en efectivo de un dueño de automóvil después de amenazar con cometer el delito de robo de automóviles.
Defensas
Puede presentar una defensa legal para impugnar los cargos de extorsión. Las defensas comunes incluyen demostrar que:
- no usó la fuerza ni hizo una amenaza,
- ha sido falsamente acusado, y/o
- la víctima no realizó el acto al que consintió.
Sanciones
Una violación de la Sección 518 del Código Penal de California es un delito grave. Esto se opone a un delito menor o una infracción.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de diez mil dólares.
Un juez puede otorgarle libertad condicional grave (o formal) en lugar de tiempo en prisión.
Tenga en cuenta que “extorsión intentada” es un delito separado que se procesa bajo la Sección 524 del Código Penal.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Definición de “Extorsión”
- 2. Defensas Comunes
- 3. Penas
- 4. Deportación
- 5. Cancelación de Antecedentes
- 6. Derechos de Armas
- 7. Demandas Civiles
- 8. Delitos Relacionados

“La extorsión es la obtención de propiedad u otra consideración de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, inducido por el uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color del derecho oficial”.
1. Definición de “Extorsión”
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte en un caso de extorsión:
- amenazaste con hacer una de las siguientes cosas a la presunta “víctima”:
- a. cometer una lesión ilegal o usar la fuerza en su contra, una tercera persona o su propiedad,
- b. acusarlos de un delito o acusar a un miembro de su familia de un delito, o
- c. revelar un “secreto” que los involucre a ellos o a un miembro de su familia, o conectarlos con algún tipo de delito, desgracia o escándalo,1
- al hacer la amenaza o usar la fuerza, tu intención era forzar a la “víctima” a consentir en darte dinero o propiedad o hacer un acto oficial,
- como resultado de la amenaza, la “víctima” consintió en darte dinero o propiedad o realizar el acto oficial, y
- la “víctima” luego realmente te dio dinero o propiedad o realizó el acto oficial.2
Ten en cuenta que la extorsión es un delito de intención específica. Esto significa que debes tener:
- un deseo de cometer el delito, y
- una intención de lograr un resultado específico.3
A menudo surgen preguntas bajo esta ley sobre el significado de:
- amenazar, y
- consentir.
Además, también se puede cometer extorsión mediante:
- obtener una firma, y
- usar una carta amenazante.
Amenazar
Puedes ser condenado por extorsión incluso si no lastimas al acusador, usas fuerza contra esa persona, revelas su secreto, etc. Lo único que importa es que amenazaste con hacerlo.4
Además, la amenaza debe ser la razón determinante por la que la otra persona consintió. Si la persona o los funcionarios gubernamentales consintieron por alguna otra razón determinante, no eres culpable de extorsión.5
Consentir
El consentimiento generalmente significa que una persona da algo libre y voluntariamente.
Pero para fines de esta ley, significa consentimiento que es coaccionado. “Consentimiento coaccionado” significa que la “víctima” da algo:
- en contra de su voluntad, y
- como resultado de una fuerza o miedo ilegales.6
Extorsión de firma – Código Penal 522
La ley de California establece otras formas en las que puedes cometer extorsión. El Código Penal 522 es la ley de California que hace que sea un delito cometer extorsión mediante la obtención de una firma.7
Un ejemplo es cuando amenazas con revelar el secreto de otra parte a menos que esa parte firme un testamento dejando toda su propiedad a ti.
Extorsión mediante carta amenazante – Código Penal 523
El Código Penal 523 es la ley de California que hace que sea un delito cometer extorsión mediante una carta amenazante.8
Un ejemplo es cuando una mujer tiene una aventura con un hombre casado, y luego le envía una carta amenazando con contar “todos los detalles” a su esposa a menos que le pague $10,000.
2. Defensas Comunes
Los abogados defensores pueden utilizar varias estrategias legales para plantear una defensa legal y impugnar un cargo de extorsión. Estas incluyen demostrar que:
- no utilizaste fuerza o amenazas.
- fuiste falsamente acusado.
- la víctima no realizó el acto al que consintió.
Sin fuerza o amenazas
Solo cometes extorsión si amenazas a otra persona o realizas algún acto de fuerza contra la “víctima”. Esto significa que siempre es una defensa decir que no hiciste una amenaza o utilizaste fuerza. Quizás, por ejemplo, simplemente pediste algo de dinero.
Falsamente acusado
Las personas son falsamente acusadas de extorsión todo el tiempo. Las razones por las que las “víctimas” hacen falsas acusaciones de este delito incluyen:
- celos,
- venganza, o
- rencor.
Por lo tanto, siempre puedes plantear la defensa de que fuiste injustamente culpado.
La víctima no realizó el acto al que consintió
No eres culpable de este delito a menos que la “víctima” realmente realice el acto al que consintió. En otras palabras, el delito requiere que la parte perjudicada realmente entregue su dinero o propiedad. Entonces puedes plantear la defensa de que la “víctima” no realizó el acto acordado.
Sin embargo, ten en cuenta que en estos casos puedes ser culpable de extorsión intentada.

Una violación de la ley de extorsión de California puede resultar en una multa y/o tiempo en prisión.
3. Penas
La extorsión es un delito grave en California. Una condena bajo Código Penal 518 PC es castigada con:
- custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.9
4. Deportación
Puedes experimentar consecuencias negativas de inmigración si eres condenado por este delito.
La ley de California etiqueta ciertos delitos como “delitos que involucran depravación moral”. Si un no ciudadano comete uno de estos delitos, entonces pueden ser:
- deportados, o
- marcados como inadmisibles.
Un tribunal de California ha declarado que la extorsión es un delito que involucra depravación moral.10
Sin embargo, el caso es un caso de tribunal más antiguo y se aplica a la expulsión de un abogado y no a la deportación de un no ciudadano.
Esto significa que la extorsión podría causar un resultado de inmigración desafortunado.
5. Cancelación de antecedentes
Si eres condenado por extorsión, no puedes obtener la cancelación de antecedentes expungement.
Esto se debe a que la ley no permite la cancelación de antecedentes para delitos por los que se impone tiempo en prisión.
6. Derechos de armas
Una condena bajo estas leyes afectará negativamente tus derechos de armas.
La ley estatal establece que los delincuentes condenados deben renunciar a los derechos de:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y
- poseer un arma.
Dado que la extorsión es un delito grave, una condena te privará de tus derechos de armas.
7. Demandas Civiles
Una víctima de extorsión puede presentar una demanda en un tribunal civil para recuperar el dinero que pagó al infractor del delito de extorsión. Este acto se conoce comúnmente como “extorsión civil.”
Para probar éxito en el tribunal, la víctima debe demostrar lo siguiente:
- el infractor amenazó a la víctima para obtener dinero, propiedad o servicios,
- el infractor sabía que la amenaza era incorrecta o ilegal, y
- la víctima cumplió con la amenaza o le dio al infractor el dinero, la propiedad o los servicios exigidos.
En cuanto al último factor, ten en cuenta que las personas no pueden demandar por extorsión si no pagaron realmente al infractor dinero o propiedad debido a una amenaza. Si bien la parte que hace la amenaza aún puede ser procesada por extorsión intentada, la “víctima” no puede presentar una demanda porque nunca le dio al infractor nada de valor.
En una demanda civil por extorsión, la víctima o demandante puede utilizar las siguientes pruebas para intentar demostrar que ocurrió la extorsión:
- grabaciones de video, correos electrónicos, mensajes de texto o mensajes de voz que muestren una amenaza por parte del delincuente,
- registros bancarios que muestren un intercambio de dinero, y/o
- declaraciones de testigos que presenciaron el delito.
Si una víctima tiene éxito en el tribunal, puede recuperar:
- el valor del dinero, propiedad o servicios que pagaron al delincuente, y
- daños punitivos.
Tenga en cuenta que las demandas civiles por extorsión son independientes de los casos penales que involucran el delito. Mientras que el Estado de California presenta cargos penales contra el delincuente de la extorsión, la víctima presenta una demanda civil contra el delincuente para recuperar el valor de cualquier dinero, propiedad o servicios entregados al delincuente en la comisión del delito.
Las víctimas de extorsión incluso pueden presentar una demanda si nunca presentaron un informe policial del delito.
8. Delitos relacionados
Hay tres delitos penales relacionados con la extorsión. Estos son:
- extorsión mediante una orden judicial falsa – PC 526,
- robo – PC 211, y
- allanamiento de morada – PC 459
Extorsión mediante una orden judicial falsa – PC 526
Código Penal 526 PC es la ley de California que establece como delito cometer extorsión mediante una orden judicial falsa.
Un ejemplo es cuando entregas una orden judicial falsa a tu vecino, y la orden dice que deben pagar una multa para evitar ser arrestados.
Tenga en cuenta que, a diferencia de los delitos bajo el PC 518, estos delitos involucran documentos que pretenden ser alguna orden del tribunal.
Robo – PC 211
El Código Penal de California 211 PC define el delito de robo como “la toma feloniosa de propiedad personal en posesión de otra persona, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, realizado mediante el uso de la fuerza o el miedo.”11
Tenga en cuenta que, a diferencia del robo, la extorsión requiere que la víctima consienta en la toma de dinero o propiedad.
Allanamiento de morada – PC 459
El Código Penal de California 459 PC define el allanamiento de morada como el acto de entrar en cualquier estructura comercial o residencial o vehículo cerrado con la intención de cometer:
- hurto menor,
- hurto mayor, o
- cualquier delito grave una vez dentro.
A diferencia de la extorsión, el allanamiento de morada requiere que el delincuente realmente entre en una estructura o vehículo.
Referencias legales:
- En cuanto a un “secreto”, ver People v. Bollaert (2016) 248 Cal.App.4th 699. Ver también la definición de miedo en Código Penal 519 PC.
- CALCRIM No. 1830 – Extorsión por amenaza o fuerza. Consejo Judicial de Instrucciones Penales de California (edición de 2017). Ver también People v. Hesslink (1985) 167 Cal.App.3d 781; People v. Serrano (1992) 11 Cal.App.4th 1672; People v. Beggs (1918) 178 Cal. 79; People v. Franquelin (1952) 109 Cal.App.2d 777; Isaac v. Superior Court (1978) 79 Cal.App.3d 260; People v. Lavine (1931) 115 Cal.App. 289; People v. Sales (2004) 116 Cal.App.4th 741; People v. Schmitz (1908) 7 Cal.App. 330; People v. Hopkins (1951) 105 Cal.App.2d 708; People v. Lavine (1931) 115 Cal.App. 289; People v. Norris (1985) 40 Cal.3d 51; People v. Mayfield (1997) 14 Cal.4th 668; People v. Peck (1919) 43 Cal.App. 638; People v. Kozlowski (2002) 96 Cal.App.4th 853; People v. Cadman (1881) 57 Cal. 562; People v. Baker (1978) 88 Cal.App.3d 115.
- People v. Hesslink, supra.
- CALCRIM No. 1830 – Extorsión por Amenaza o Fuerza. Ver también People v. Stringer (2019) 41 Cal.App.5th 974, y, People v. Anaya (2013) 221 Cal.App.4th 252. Ver también Isaac v. Superior Court (1978) 79 Cal.App.3d 260; People v. Umana (2006) 138 Cal.App.4th 625.
- People v. Goodman (1958) 159 Cal.App.2d 54.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 522 PC.
- Código Penal de California 523 PC.
- Código Penal de California 1170h PC.
- En re Disbarment of Coffey (1899) 123 Cal. 522.
- Código Penal de California 211 PC.