Acoso por violencia doméstica en Colorado ocurre cuando las personas intencionalmente atormentan a su:
- Cónyuge o ex cónyuge,
- Actual o ex pareja significativa, o
- Co-padre
El acoso por violencia doméstica puede ser una falta menor o una delincuencia menor. Mientras las cargos estén pendientes, el acusado estará sujeto a una orden de protección. Pero es posible reducir o desestimar los cargos.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué cuenta como acoso?
- 2. ¿Cuáles son las penas?
- 3. ¿Hay defensas comunes para esta acusación?
- 4. ¿Se ven afectados los derechos de portar armas?
- 5. ¿Se puede sellar el registro criminal?
- 6. ¿Cuáles son las consecuencias para la inmigración?

El acoso por violencia doméstica conlleva multas, posible encarcelamiento y tratamiento.
1. ¿Qué cuenta como acoso?
La definición legal de Colorado de acoso según el 18-9-111 C.R.S. requiere intención y acción. La intención es acosar, molestar o alarmar a otra persona. La acción puede ser cualquiera de las siguientes:
- Golpear, empujar, patear o tocar a una persona;
- Dirigir obscenidades a una persona en público;
- Dirigir obscenidades a una persona por teléfono o en línea;
- Seguir a una persona en público;
- Acoso cibernético;
- Amenazar con lesiones corporales o daños a la propiedad por teléfono o en línea;
- Hacer que el teléfono suene repetidamente;
- Hacer comunicaciones repetidas en horas inconvenientes. Y estas comunicaciones invaden e interfieren con la privacidad de la víctima; o
- Burlarse de otro con lenguaje ofensivo y grosero. Y es probable que provoque una respuesta violenta o desordenada.1
La violencia doméstica (DV) no es un delito separado del acoso. DV es una mejora a las cargos de acoso. Los fiscales lo agregan cuando el presunto acosador tiene una “relación íntima” con la víctima. Las “relaciones íntimas” no incluyen:
- Compañeros de cuarto,
- Compañeros de trabajo, o
- Amigos platónicos2
2. ¿Cuáles son las penas?
El acoso en público mientras se dirigen obscenidades hacia o a la víctima es un delito menor que conlleva hasta 10 días de prisión y/o hasta $300 en multas. Mientras tanto, es un delito menor de clase 1 que conlleva hasta 364 días de prisión y/o hasta $1,000 en multas para seguir a una persona en público o tocar ilegalmente a alguien. De lo contrario, el acoso es un delito menor de clase 2 que conlleva hasta 120 días de prisión y/o hasta $750 en multas.3
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Qué clase de delito es la violencia doméstica en Colorado?
2.1. Delincuentes de DV reincidentes
Los acusados condenados por cuatro delitos relacionados con el DV enfrentan una acusación por un delito separado: ser un delincuente habitual de violencia doméstica. Esto es un delito grave de clase 5, que conlleva:
- 1 a 3 años en la prisión estatal de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 2 años), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000
Esta sentencia se suma a cualquier pena por DV que el juez haya impuesto.4
3. ¿Hay defensas comunes para la acusación?
Tres defensas comunes para las acusaciones de acoso por DV incluyen demostrar que:
- No hubo acoso;
- El acusado no tenía la intención de acosar, molestar o alarmar a otra persona; y/o
- El acusado fue acusado falsamente.
3.1. No hubo acoso
Lo que califica como acoso puede ser subjetivo. Lo que parece molesto para una persona puede ser encantador para otra. La evidencia típica en estos casos incluye:
- Grabaciones de video;
- Testimonios de testigos; y/o
- Mensajes de voz, correos electrónicos o mensajes de texto
Si el abogado defensor puede demostrar que el comportamiento del acusado no califica como acoso, entonces el caso debe ser desestimado.
3.2. El acusado no tenía la intención de acosar, molestar o alarmar a otra persona
18-9-111 C.R.S. es un delito de intención. El comportamiento acosador no es criminal si el acusado no tenía la intención de acosar.
A menudo es difícil para el fiscal demostrar la intención del acusado. El estado de ánimo es invisible, y los fiscales deben confiar en inferencias. Mientras el estado no tenga pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad más allá de una duda razonable, las acusaciones no deberían mantenerse.
Referencias Legales
- 18-9-111 C.R.S.; ver Bolles v. People, 189 Colo. 394, 541 P.2d 80 (1975). People v. Moreno (2022) 2022 CO 15 (“Sostenemos que la frase “destinada a acosar” en el apartado (1)(e) es excesivamente amplia y es inconstitucional”).
- 18-6-800.3 C.R.S.
- 18-9-111 C.R.S. Antes del 1 de marzo de 2022, el acoso solía ser un delito de clase 3 con una pena de hasta 6 meses de prisión y/o multas de $50 a $750. SB21-271.
- 18-1.3-401(1)(a)(III)(A) C.R.S.
- 18-6-803.5 C.R.S.
- 24-72-702 C.R.S.
- 8 USC 1227 (a)(2)(E)(1).