Colorado es el hogar de más de 300.000 no ciudadanos de los Estados Unidos, muchos de ellos en Denver. Aunque los inmigrantes son fundamentales para la identidad de Estados Unidos, los inmigrantes siempre están a una condena de ser deportados.
Los extranjeros en Colorado pueden ser expulsados de los Estados Unidos si son condenados por:
- delitos agravados,
- delitos que impliquen turpitud moral, y/o
- otros delitos deportables, como delitos relacionados con las drogas, delitos relacionados con armas y delitos de violencia doméstica
Por eso es vital que los no ciudadanos contraten a un abogado lo antes posible después de la detención. El abogado puede lograr que los cargos sean desestimados o reducidos a un delito no deportable.
Pero incluso los inmigrantes que ya han sido declarados culpables de un delito deportable todavía pueden permanecer en los EE. UU. Podrían ser elegibles para obtener la anulación de sus sentencias a través de medidas de alivio post-condena como:
- Moción 35 (c),
- mociones de reconsideración, y/o
- mociones para un nuevo juicio
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Denver responden preguntas frecuentes sobre cómo los extranjeros que enfrentan una acusación en Colorado pueden permanecer en los EE. UU. Haga clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. ¿Qué inmigrantes en Colorado pueden ser deportados?
- 2. ¿Cuáles son los delitos deportables en Colorado?
- 3. ¿Qué debo hacer si me arrestaron por un delito deportable en Colorado?
- 4. ¿Los inmigrantes condenados todavía pueden permanecer en los EE. UU.?
1. ¿Qué inmigrantes en Colorado pueden ser deportados?
Depende si el no ciudadano tiene un estatus de inmigrante legal o no…
1.1. Extranjeros ilegales
Los extranjeros indocumentados pueden ser expulsados de los EE. UU. solo por estar en los EE. UU. ilegalmente. No tienen que cometer ningún otro delito para ser removidos por Inmigración y Aduanas (ICE).
1.2. Extranjeros legales
Los extranjeros con estatus de inmigración legal incluyen:
- titulares de visas,
- titulares de tarjetas verdes (residentes permanentes legales),
- asilados o
- refugiados
Los extranjeros legales suelen ser deportados solo cuando son condenados por un delito deportable. (Aunque en la actualidad, el futuro de los derechos de los inmigrantes es incierto).1
2. ¿Cuáles son los delitos deportables en Colorado?
Los extranjeros que sean declarados culpables de cometer un delito deportable pueden ser removidos de los EE. UU.
La mayoría de los delitos deportables en Colorado incluyen delitos graves, delitos relacionados con drogas, delitos relacionados con armas de fuego, delitos de violencia doméstica o delitos de turpitud moral:
2.1. Delitos graves
Los extranjeros declarados culpables de delitos graves pueden ser deportados. Los delitos graves comprenden varios tipos de delitos en Colorado, incluyendo asesinato, violación y algunos delitos de robo y fraude.
Los delitos graves suelen ser “delitos de intención”. Esto significa que el extranjero tuvo que tener la intención de cometer el delito para ser culpable de él.
Consequentemente, un delito sin intención como DUI generalmente no se clasifica como un delito agravado en Colorado. (Los DUIs son delitos sin intención porque un conductor puede ser declarado culpable de él incluso si no tenía la intención de conducir borracho).2
2.2. Delitos relacionados con las drogas
Los inmigrantes condenados por poseer, vender o fabricar drogas pueden ser expulsados de los EE. UU. De hecho, simplemente admitir ser un adicto a las drogas o un traficante de drogas puede hacer que un extranjero sea deportable.
El único delito relacionado con las drogas que no conduce a la deportación es “posesión de marihuana para uso personal” siempre que la marihuana pesara (30) gramos o menos.3
2.3. Delitos de armas
Los no ciudadanos que sean condenados por cualquier delito de armas en Colorado pueden ser deportados. Los ejemplos comunes de delitos de armas deportables incluyen la compra ilegal de un arma de fuego, descarga ilegal de un arma de fuego y portar armas ocultas sin permiso.4
2.4. Delitos de violencia doméstica
Como suena, la violencia doméstica se refiere a la violencia física entre parejas que salen. En Colorado, la violencia doméstica no es un delito separado. En cambio, es un aumento que se aplica si la violencia doméstica ocurrió durante la comisión de otros delitos.
Ejemplos de delitos de Colorado a los que se pueden aplicar los aumentos de violencia doméstica incluyen acoso, agresión y amenazas. (También vea nuestro artículo sobre acoso por violencia doméstica). Un no ciudadano también puede ser deportado por violar una orden de restricción en Colorado.
Nota que la violencia doméstica también califica como un delito agravado y un delito de turpitud moral. Por eso a menudo se le llama “triple golpe” delito de deportación. 5
2.5. Delitos que implican turpitud moral (CIMTs)
Los delitos que implican turpitud moral (CIMT) son ofensas particularmente inmorales. Los ejemplos comunes de CIMTs en Colorado incluyen:
- asesinato
- homicidio voluntario
- secuestro
- violación
- solicitación de prostitución
- portar un arma oculta con intención de usarla
Si un extranjero fue condenado por un solo CIMT, puede evitar la deportación a menos que:
- el CIMT sea un delito grave, Y
- el CIMT se haya cometido supuestamente dentro de los cinco años de llegar a los EE. UU. (o 10 años en algunas circunstancias raras).6
3. ¿Qué debo hacer si me arrestaron por un delito deportable en Colorado?
Un arresto es solo el comienzo de un caso criminal. Y solo porque un extranjero sea acusado no significa que será condenado…
Sin embargo, los extranjeros que enfrentan una acusación por delitos deportables deben contratar a un abogado de defensa penal de inmediato para tratar de evitar una condena.
El trabajo de un abogado defensor es tratar de negociar con el estado para (1) desestimar el caso o (2) reducir la acusación a un delito no deportable. Si el abogado tiene éxito, no habrá condena y el inmigrante puede permanecer en los Estados Unidos.
Referencias Legales
- Extranjero Deportable, USCIS; 8 Código de los Estados Unidos § 1227 – Extranjeros deportables.
- U.S.C. 1227 (a)(2)(A)(iii); 8 U.S.C. 1101(a)(43).
- 8 U.S.C. 1227(a)(2)(B).
- 18 U.S.C. 921(a)(3); 8 U.S.C. 1227(a)(2)(C).
- 8 U.S.C. 1227(a)(2)(E).
- 8 U.S.C. 1227(a)(2)(A).
- C.R.S. § 18-1-410; Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(c).
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 33.
- C.R.S. § 18-1-102.5.; Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(b).
- 28 Código de los Estados Unidos § 2241.