CRS § 18-6-803.5 convierte en un delito menor en Colorado el violar conscientemente una orden de protección emitida en relación con un caso de violencia doméstica. Dependiendo del caso, las penas incluyen:
- hasta 18 meses en la cárcel y/o
- multas de hasta $1,000.
Las defensas comunes a las acusaciones de que violó una orden de protección son que:
- Fue acusado falsamente;
- No contactó intencionalmente a la persona protegida; y/o
- No poseía las drogas o armas encontradas cerca de usted.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discutirán:
- 1. ¿Qué es una orden de protección por violencia doméstica?
- 2. ¿Cuáles son las penas por violar una orden de protección?
- 3. ¿Cómo lucho contra los cargos CRS 18-6-803.5?
- Recursos adicionales
Violar el CRS 18-6-803.5 es un delito menor en Colorado.
1. ¿Qué es una orden de protección por violencia doméstica?
Colorado tiene dos tipos de órdenes de restricción por violencia doméstica:
- Órdenes de protección civil (iniciadas por una presunta víctima), y
- Órdenes de protección penal (iniciadas por su arresto criminal, como por asalto por violencia doméstica, amenazas, abuso infantil, abuso a ancianos, acoso y privación ilegal de la libertad)
Una orden de protección penal es obligatoria cuando:
- usted es arrestado por un delito (que no sea una infracción de tránsito), y
- la policía o el juez sospechan que usó violencia real o amenazada para coaccionar, castigar o controlar a una pareja íntima.1
Esto significa que la agencia de aplicación de la ley debe arrestarlo, y el juez penal debe emitir una orden de restricción – en todos los casos de violencia doméstica. Esto es así incluso si la presunta víctima de violencia doméstica inventó los cargos, no quiere presentar cargos o cambia de opinión.
Usted será ingresado en el registro electrónico de órdenes de protección de Colorado tan pronto como se emita la orden de protección. Esto significa que la policía estará autorizada para tomar todas las medidas necesarias para mantener a las “personas protegidas” seguras. Esto incluye arrestarlo si supuestamente viola los términos del juez de cualquier manera.
Qué hacen las órdenes de protección
Las órdenes de protección obligatorias le prohíben a usted (la “persona restringida”) hacer cualquiera de las siguientes acciones contra la “persona protegida”:
- acosar,
- molestar,
- intimidar,
- tomar represalias contra, o
- manipular.
La “persona protegida” suele ser una pareja íntima o un testigo de un delito relacionado con violencia doméstica por el que se le acusa. Las órdenes de protección usualmente le indican que:
- se mantenga alejado del hogar de la parte protegida y posiblemente de los miembros de la familia a una distancia especificada,2
- se mantenga alejado de los lugares donde es probable encontrar a la presunta víctima o testigo,
- se abstenga de cualquier contacto o comunicación con dicha(s) persona(s), incluso si esa persona inicia el contacto o consiente en él,
- entregue cualquier arma de fuego u otras armas,
- se abstenga de usar alcohol o sustancias controladas, y
- cualquier otra cosa que el juez decida que es necesaria para proteger a la presunta víctima o testigo.
El tribunal también puede imponer restricciones adicionales a solicitud de la víctima y/o el fiscal. Sin embargo, usted tiene derecho a solicitar al tribunal en cualquier momento la modificación o revocación de una orden de restricción.3 De lo contrario, permanecerá vigente hasta la resolución final del caso.4
Cuando la policía realiza un arresto en Colorado y sospecha abuso doméstico, el juez debe emitir una orden de restricción.
2. ¿Cuáles son las penas por violar una orden de protección?
Depende del tipo de orden de restricción de Colorado:
| Orden de protección de Colorado | Penas por violaciones |
| Orden de protección civil | Primera ofensa Si la base para emitir la orden de protección incluyó una acusación de acoso o usted estaba en una relación íntima, entonces la primera ofensa es un delito menor clase 1 que conlleva:
De lo contrario, la primera ofensa es un delito menor clase 2, que conlleva:
|
| Ofensa subsiguiente Delito menor clase 1 (riesgo extraordinario):
| |
| Orden de protección penal | Primera ofensa Delito menor clase 1:
Estas penas se aplican incluso si finalmente se le declara inocente del delito original por el que fue acusado. |
| Ofensa subsiguiente Delito menor clase 1 (riesgo extraordinario):
Estas penas se aplican incluso si finalmente se le declara inocente del delito original por el que fue acusado. |
3. ¿Cómo lucho contra los cargos CRS 18-6-803.5?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de violar órdenes de protección. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas son muy efectivas con fiscales, jueces y jurados:
- No violó la orden de protección en absoluto. Tal vez fue acusado falsamente o la policía cometió un error.
- No violó conscientemente la orden de protección. Esta es una de las defensas más fuertes porque los fiscales no tienen forma de probar definitivamente su intención, y podemos argumentar que no tienen pruebas suficientes para demostrar que actuó conscientemente.6
- Cualquier contacto con la presunta víctima o testigo fue accidental. Similar a la defensa anterior, la fiscalía no puede mostrar qué estaba pensando, y podemos argumentar fuertemente que encontrarse con la víctima fue pura casualidad y no intencional.7
- Marcó el número de teléfono de la víctima por error o hábito, pero colgó tan pronto como se dio cuenta. Esta es otra defensa fuerte porque todos hemos marcado un número equivocado alguna vez.
- El arma de fuego / alcohol / drogas no le pertenecían. No cometió violación de la orden de protección si alguien más le plantó contrabando sin su conocimiento o poseía contrabando en su presencia.
Tenga en cuenta que no es defensa para cargos de violación de orden de protección que la presunta víctima o testigo lo haya contactado o consentido el contacto. Si la “persona protegida” en una orden de no contacto se comunica con usted, cuelgue o aléjese lo antes posible.8
Luchando contra órdenes de protección
Si es posible, consideramos que es mejor luchar contra una orden de protección tan pronto como entre en vigor antes de que ocurran supuestas violaciones del CRS 18-6-803.5.
Cuando luchamos para que se revoquen órdenes de protección, nos basamos en pruebas como grabaciones de video vigilancia, testimonios de testigos y registros GPS para demostrar que:
- El testigo y/o la policía estaban equivocados;
- No cometió ni amenazó con violencia;
- Alguien mintió sobre lo que hizo;
- No hay pruebas de que cometió el delito por el que fue acusado; o
- Fue ruidoso, no violento.
Recursos adicionales
Si usted es víctima de violencia doméstica, encuentre ayuda e información aquí:
- Crear un Plan de Seguridad – Línea Nacional de Violencia Doméstica – Recurso para víctimas de violencia doméstica sobre cómo crear un “plan de seguridad” para mantenerse seguro y escapar del abuso.
- DomesticShelters.org – Directorio de refugios para víctimas de violencia doméstica.
- Coalición Nacional Contra la Violencia Doméstica – Recursos e información para víctimas.
- Recursos para Familiares, Amigos y Personas de Apoyo – Joyful Heart Foundation – Guía sobre cómo ayudar a familiares o seres queridos que sufren abuso doméstico.
- Señales de Abuso – Coalición Nacional Contra la Violencia Doméstica (NCADV) – Página informativa sobre cómo identificar la violencia doméstica.
Referencias legales:
- CRS 18-1-1001. Tenga en cuenta que las órdenes de restricción civiles usualmente comienzan como órdenes temporales, pero las víctimas pueden solicitar órdenes de protección permanentes sin fecha de expiración. También hay órdenes de protección de emergencia cuando los tribunales de la ciudad o condado no están en sesión.
- Ver People v. Widhalm, 991 P.2d 291 (Colo. App. 1999).
- CRS 18-1-1001(3).
- CRS 18-1-1001(1).
- CRS 18-6-803.5(2). Tenga en cuenta que antes del 1 de marzo de 2022, violar una orden de protección civil siempre era un delito menor clase 2 para una primera ofensa. SB21-271.
- Ver People v. Coleby, 34 P.3d 422 (Colo. 2001).
- Ver People v. Serra, 2015 COA 130, 361 P.3d 1122 (2015).
- Ver Hotsenpiller v. Morris, 2017 COA 95, — P.3d —.