CRS § 18-6-803.5 hace que sea un delito menor en Colorado violar conscientemente una orden de protección emitida en relación con un caso de violencia doméstica. Dependiendo del caso, las penas incluyen:
- hasta 18 meses en la cárcel y/o
- multas de hasta $1,000.
Las defensas comunes contra las acusaciones de violación de una orden de protección son que:
- Fue falsamente acusado;
- No contactó intencionalmente a la persona protegida; y/o
- No poseía las drogas o armas encontradas cerca de usted.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado discutirán:
- 1. ¿Qué es una orden de protección por violencia doméstica?
- 2. ¿Cuáles son las penas por violación de una orden de protección?
- 3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de CRS 18-6-803.5?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es una orden de protección por violencia doméstica?
Colorado tiene dos tipos de órdenes de restricción para casos de violencia doméstica:
- Órdenes de protección civil (iniciadas por una presunta víctima), y
- Órdenes de protección penal (iniciadas por su arresto penal, como por ejemplo por agresión por violencia doméstica, amenazas, abuso infantil, abuso de ancianos, acosar, y encarcelamiento ilegal)
Una orden de protección penal es obligatoria cuando:
- usted es arrestado por un delito (que no sea un delito de tránsito), y
- la policía o el juez sospechan que usted usó violencia real o amenazada para coaccionar, castigar o controlar a una pareja íntima.1
Esto significa que la agencia de aplicación de la ley debe arrestarlo – y el juez de la corte penal debe emitir una orden de restricción – en todos los casos de violencia doméstica. Esto es así incluso si la presunta víctima de violencia doméstica inventó los cargos, no quiere presentar cargos, o cambia de opinión.
Usted será incluido en el registro electrónico de órdenes de protección de Colorado tan pronto como se emita la orden de protección. Esto significa que la policía estará autorizada a hacer lo que sea necesario para mantener seguras a las “personas protegidas”. Esto incluye arrestarlo si supuestamente viola los términos del juez de alguna manera.
Lo que hacen las órdenes de protección
Las órdenes de protección obligatorias prohíben que usted (la “persona restringida”) haga cualquiera de las siguientes cosas a la “persona protegida”:
- acosar,
- molestar,
- intimidar,
- vengarse, o
- manipular.
La “persona protegida” es típicamente una pareja íntima o un testigo de un delito relacionado con violencia doméstica por el que usted está acusado. Las órdenes de protección generalmente le indican que:
- se mantenga alejado de la casa de la parte protegida y posiblemente de los miembros de la familia a una distancia especificada,2
- se mantenga alejado de lugares donde es probable que se encuentre la presunta víctima o el testigo,
- se abstenga de cualquier contacto o comunicación con dicha(s) persona(s) – incluso si dicha persona inicia el contacto o de otra manera da su consentimiento,
- renuncie a cualquier arma de fuego u otras armas,
- se abstenga de consumir alcohol o sustancias controladas, y
- cualquier otra cosa que el juez decida que es necesaria para proteger a la presunta víctima o al testigo.
El tribunal también puede imponer restricciones adicionales a solicitud de la víctima y/o el fiscal. Sin embargo, usted tiene el derecho de solicitar al tribunal en cualquier momento la modificación o el levantamiento de una orden de restricción.3 De lo contrario, permanecerá en vigor hasta la disposición final del caso.4
2. ¿Cuáles son las sanciones por violación de una orden de protección?
Depende del tipo de orden de restricción de Colorado:
Orden de protección de Colorado | Sanciones por violaciones |
Orden de protección civil | Primera ofensa Si la base para emitir la orden de protección incluía una acusación de acoso o estabas en una relación íntima, entonces una primera ofensa es un delito menor de clase 1 que conlleva:
De lo contrario, una primera ofensa es un delito menor de clase 2, que conlleva:
|
Ofensa posterior Delito menor de clase 1 (riesgo extraordinario):
| |
Orden de protección criminal | Primera ofensa Delito menor de clase 1:
Estas sanciones se mantienen incluso si finalmente se te encuentra inocente del delito original con el que se te acusó. |
Ofensa posterior Delito menor de clase 1 (riesgo extraordinario):
Estas sanciones se mantienen incluso si finalmente se te encuentra inocente del delito original con el que se te acusó. |
3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de CRS 18-6-803.5?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a literalmente miles de personas que han sido acusadas de violar órdenes de protección. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas son muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados:
- No violaste la orden de protección en absoluto. Tal vez fuiste falsamente acusado o la policía cometió un error.
- No violaste la orden de protección de manera consciente. Esta es una de las defensas más fuertes porque los fiscales no tienen forma de probar definitivamente tu intención, y podemos argumentar que tienen pruebas insuficientes para demostrar que actuaste de manera consciente.6
- Cualquier contacto con la presunta víctima o testigo fue accidental. Similar a la última defensa, la fiscalía no puede mostrar lo que estaba pasando en tu cabeza, y podemos hacer un fuerte argumento de que encontrarte con la víctima fue pura casualidad y no a propósito.7
- Marcaste el número de teléfono de la víctima por error o por costumbre, pero colgaste tan pronto como te diste cuenta. Esta es otra defensa sólida porque todos hemos tenido la experiencia de marcar el número equivocado.
- El arma de fuego / alcohol / drogas no te pertenecían. No cometiste una violación de la orden de protección si alguien más te plantó contrabando sin tu conocimiento o poseía contrabando en tu presencia.
Ten en cuenta que no es una defensa a los cargos de violación de la orden de protección que la presunta víctima o testigo se haya comunicado contigo o haya consentido el contacto. Si la “persona protegida” en una orden de no contacto se comunica contigo, cuelga o sal de allí lo antes posible.8
Combatir las órdenes de protección
Si es posible, encontramos que es mejor luchar contra una orden de protección tan pronto como entre en vigor antes de que ocurran presuntas violaciones de CRS 18-6-803.5.
Cuando luchamos para que se retiren las órdenes de protección, nos basamos en pruebas como imágenes de vigilancia en video, testimonios de testigos presenciales y registros de GPS para demostrar que:
- El testigo y/o la policía se equivocaron;
- No cometiste ni amenazaste con violencia;
- Alguien mintió sobre lo que hiciste;
- No hay pruebas de que hayas cometido el delito subyacente por el que fuiste acusado; o
- Estabas siendo ruidoso, no violento.
Recursos adicionales
Si eres víctima de violencia doméstica, encuentra ayuda e información aquí:
- Crear un plan de seguridad – Línea directa nacional contra la violencia doméstica – Recurso para víctimas de violencia doméstica sobre cómo crear un “plan de seguridad” para mantenerse a salvo y escapar del abuso.
- DomesticShelters.org – Directorio de refugios para víctimas de violencia doméstica.
- Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica – Recursos e información para víctimas.
- Recursos para familiares, amigos y seguidores – Fundación Joyful Heart – Una guía sobre cómo ayudar a familiares o seres queridos que sufren abuso doméstico.
- Señales de abuso – Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (NCADV) – Página de información sobre cómo identificar la violencia doméstica.
Referencias legales:
- CRS 18-1-1001. Tenga en cuenta que las órdenes de restricción civiles generalmente comienzan como órdenes de restricción temporales, pero las víctimas pueden solicitar órdenes de protección permanentes sin fecha de vencimiento. También están disponibles órdenes de protección de emergencia cuando el tribunal de la ciudad o del condado no está en sesión.
- Véase People v. Widhalm, 991 P.2d 291 (Colo. App. 1999).
- CRS 18-1-1001(3).
- CRS 18-1-1001(1).
- CRS 18-6-803.5(2). Tenga en cuenta que antes del 1 de marzo de 2022, violar una orden de protección civil siempre era un delito menor de clase 2 para una primera ofensa. SB21-271.
- Véase People v. Coleby, 34 P.3d 422 (Colo. 2001).
- Véase People v. Serra, 2015 COA 130, 361 P.3d 1122 (2015).
- Véase Hotsenpiller v. Morris, 2017 COA 95, — P.3d —.