El Código Penal de California 653.2 PC hace que sea un delito enviar comunicaciones electrónicas (como correos electrónicos o mensajes de texto) con la intención de poner al destinatario en un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. Esta ofensa es un delito menor castigable con hasta un año de cárcel y multas de hasta $1000.00.
El lenguaje de la sección del código establece lo siguiente:
653.2. (a) Toda persona que, con la intención de poner a otra persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de la familia inmediata de la otra persona, mediante un dispositivo de comunicación electrónica, y sin el consentimiento de la otra persona, y con el propósito de inminentemente causarle a la otra persona contacto físico no deseado, lesión o acoso, por parte de un tercero, distribuya electrónicamente, publique, envíe por correo electrónico, haga un hipervínculo o haga disponible para descargar, información de identificación personal, incluyendo, pero no limitado a, una imagen digital de otra persona, o un mensaje electrónico de naturaleza acosadora sobre otra persona, que sería probablemente para incitar o producir esa acción ilegal, es culpable de un delito menor castigable con hasta un año en una cárcel del condado, con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas multas e internamiento.
(b) Para los propósitos de esta sección, “dispositivo de comunicación electrónica” incluye, pero no se limita a, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, páginas o sitios web de Internet, teléfonos de Internet, dispositivos híbridos celulares / Internet / inalámbricos, asistentes digitales personales (PDAs), grabadoras de video, máquinas de fax o pagers. “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que el término se define en la Sección 2510 (12) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(c) Para los propósitos de esta sección, los siguientes términos se aplican:
(1) “Acoso” significa un curso de conducta conocido y voluntario dirigido a una persona específica que una persona razonable consideraría seriamente alarmante, seriamente molesto, seriamente torturante o seriamente aterrorizante para la persona y que no sirve para ningún propósito legítimo.
(2) “De naturaleza acosadora” significa de una naturaleza que una persona razonable consideraría seriamente alarmante, seriamente molesta, seriamente torturante o seriamente aterrorizante para la persona y que no sirve para ningún propósito legítimo.
Esta sección fue promulgada por la Legislatura de California en 2008 que hace que sea un delito publicar ciertos tipos de información dañina sobre otras personas en Internet. Este delito a veces se conoce como “acoso electrónico” o “acoso cibernético indirecto”.
El acoso electrónico indirecto es distinto del “acoso electrónico directo” o acoso cibernético bajo el Código Penal 646.9 PC. Con el acoso electrónico directo / acoso cibernético, el acusado es el que acosó o acosó personalmente a la víctima. 1 2 3
Pero con el acoso electrónico indirecto bajo PC 653.2, el acusado solo necesita publicar información en Internet que aliente a otras personas a acosar o acosar a la víctima.

653.2 PC hace que sea un delito enviar comunicaciones electrónicas (como correos electrónicos o mensajes de texto) con la intención de poner al destinatario en un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata.
La definición legal del acoso electrónico indirecto
La definición legal de publicar información dañina en Internet según el Código Penal de California 653.2 es la siguiente:
- Utilizaste un dispositivo de comunicación electrónica para distribuir, publicar, enviar por correo electrónico, hipervincular o hacer disponible para descargar información de identificación personal o un mensaje electrónico de naturaleza acosadora sobre otra persona;
- Lo hiciste sin el consentimiento de esa persona;
- Lo hiciste con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata;
- Lo hiciste con el propósito de causar inminentemente a esa otra persona contacto físico no deseado, lesión o acoso; y
- La información de identificación personal o el mensaje que compartiste serían probablemente para incitar o producir ese contacto físico no deseado, lesión o acoso.4
Para los fines de la ley de acoso en Internet indirecto de California, “acoso” significa un curso de conducta conocido y voluntario dirigido a una persona específica que una persona razonable consideraría seriamente alarmante, seriamente molesto, seriamente torturante o seriamente aterrorizante para esa persona, y que no sirve para ningún propósito legítimo.5
Ejemplo: Aaron es un estudiante de derecho que publica regularmente en un tablero de mensajes de Internet para estudiantes de derecho.
Después de que su novia y compañera de estudios Sarah lo deja, Aaron publica un mensaje en ese tablero quejándose de cómo ella lo ha tratado.
Aaron también publica la foto de Sarah y una lista de los lugares donde ella suele ir a estudiar. Finalmente, escribe que espera que la gente que la vea en público lo ayude a “enseñarle una lección”.
Aaron es culpable de publicar información dañina en Internet. Utilizó un dispositivo de comunicación electrónica para compartir información personal sobre Sarah, y él claramente tenía la intención de persuadir a otras personas a comportarse de una manera que pudiera alarmar o molestar seriamente a ella.
PERO
Ejemplo: Beatriz, una adolescente, comienza a salir con un chico adolescente muy atractivo llamado Luke. Luke tiene un trabajo a tiempo parcial en un restaurante de comida rápida local.
Beatriz tiene miles de “amigos” en Facebook. Ella publica fotos de Luke en su cuenta de Facebook, algunas de las cuales lo muestran en el uniforme que usa para trabajar, junto con leyendas que proclaman lo orgullosa que está de su “caliente” novio.
Estas fotos de Luke se “viralizan” cuando los amigos de Beatriz las comparten con otros amigos. Pronto, grandes cantidades de chicas que no conocen a Luke aparecen en el restaurante donde él trabaja y tratan de coquetear con él. El jefe de Luke está molesto y amenaza con despedirlo.
Beatriz publicó información en Internet que llevó a otras personas a molestar a Luke. Pero ella no lo hizo con la intención de ponerlo en peligro por su seguridad o para que otras personas lo molesten. Por lo tanto, probablemente no sea culpable de publicar información dañina en Internet según el PC 653.2.
“Los dispositivos de comunicación electrónica” incluyen todos los siguientes:
- Teléfonos;
- Teléfonos celulares;
- Computadoras;
- Páginas web o sitios de Internet;
- Teléfonos de Internet;
- Asistentes de datos personales (PDAs);
- Grabadoras de video; y
- Máquinas de fax.6
De acuerdo con el abogado de defensa penal de Van Nuys John Murray7:
“Es importante tener en cuenta que puede ser culpable de acoso cibernético indirecto incluso si nadie acosa o molesta al supuesto ‘víctima’ del delito. Ni siquiera es necesario que ella o él sepa sobre la información potencialmente dañina que pueda haber distribuido a través de Internet. Esa es una gran diferencia entre este delito y delitos como amenazas penales del Código Penal 422, donde la víctima necesita realmente temer por su seguridad”.
Ejemplo: Frank y Laura se están divorciando. Como respuesta al comportamiento errático de Frank, Laura obtiene una orden de restricción contra él.
Frank comienza a hacer acusaciones falsas contra Laura en su cuenta de Twitter. Afirma que ella lo ha estado acosando y haciendo amenazas de muerte contra él, y que él es el que tiene una orden de restricción en su contra.
Una noche Frank envía un “tuit” diciendo que espera estar en una fiesta en particular. Pide a sus seguidores de Twitter que llamen a la policía sobre Laura si la ven en la misma fiesta. (Laura no acaba asistiendo a la fiesta).
Frank es culpable de publicaciones dañinas en Internet aunque nadie realmente acose a Laura debido a sus tuits.8
Penas por publicar cosas dañinas en Internet
El acoso cibernético indirecto según el Código Penal de California 653.2 PC es un delito menor en California.9
Las penas incluyen:
- Probación por delito menor (resumen);
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).10
Defensas legales
Las defensas legales más comunes contra los cargos de acoso electrónico indirecto/publicación de información dañina en Internet están relacionadas con los requisitos complicados de intención de este delito.
Como discutimos anteriormente, sólo eres culpable de PC 653.2 si tienes la intención de:
- Poner al supuesto “víctima” en un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata; y
- Hacer que un tercero cause daño, acose o haga contacto físico no deseado con la “víctima”.11
Es demasiado fácil que un comentario casual o humorístico en Internet sea malinterpretado. Pero a menos que tuvieras la intención criminal requerida, no eres culpable de acoso indirecto en Internet, incluso si algo que publicaste o escribiste hizo que otra persona acosara a alguien más.
Referencias legales:
- Código Penal 653.2 PC
- Mismo.
- Vea el Código Penal 646.9 PC – Ley de acoso [y acoso cibernético] de California.
- Código Penal 653.2 PC – Dispositivo de comunicación electrónica; distribución o publicación prohibida de información de identificación personal; definiciones, nota al pie 1 anterior.
- Mismo.
- Mismo.
- El abogado de defensa penal de Van Nuys John Murray tiene una reputación sobresaliente para la defensa penal y DUI en todos los condados de Los Ángeles y Ventura. Trabaja estrechamente con sus clientes y con investigadores privados cuidadosamente seleccionados para construir la mejor defensa en casos que van desde publicaciones dañinas en Internet PC 653.2 hasta homicidio involuntario por vehículo a motor.
- Basado en los hechos de People v. Shivers (2015) 235 Cal.App.4th Supp. 8.
- Código Penal 653.2 PC – Dispositivo de comunicación electrónica; distribución o publicación prohibida de información de identificación personal; definiciones, nota al pie 1 anterior.
- Mismo.
- Mismo.