Con muy pocas excepciones, la ley de Colorado hace que sea un delito llevar un cuchillo o arma de fuego oculta en su persona sin un permiso vigente y válido, o llevar un arma de fuego o dispositivo explosivo a un lugar donde se está llevando a cabo un negocio gubernamental.
Una violación por primera vez de la ley de armas ocultas (CCW) de Colorado es un delito menor de clase 1 de Colorado que puede ser castigado con una multa de
- hasta $1,000 y/o
- hasta 364 días en la cárcel.
Una segunda o posterior violación dentro de los 5 años es un delito grave de clase 5 de Colorado. Las penas pueden llegar hasta
- tres años de prisión y
- una multa de hasta $100,000.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de Colorado sobre el porte de armas ocultas, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado explican lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es un arma oculta?
- 2. ¿Cuándo está permitido el porte oculto en Colorado?
- 3 ¿Cómo obtengo un permiso para armas ocultas en Colorado?
- 4. Penas por portar ilegalmente un arma oculta
- 5. Defensas para portar un arma oculta
Las leyes de armas de Colorado requieren un permiso para el porte oculto de armas de fuego.
1. ¿Qué es un arma oculta?
1.1. La definición de “oculto”
Una arma está oculta en su persona si se coloca fuera de la vista para que no sea discernible o aparente por una observación ordinaria.1
Si el arma está solo parcialmente oculta – por ejemplo, en una funda – no está oculta para los propósitos de CRS 18-12-105. Siempre que un observador casual lo reconozca como un arma, no habrá violado la ley contra el porte de armas ocultas.
Ejemplo: James tiene una pistola metida en la cintura de sus pantalones con el mango sobresaliendo. La arma no está oculta.
Sin embargo, la arma no tiene que estar en su mano o algo que esté tocando o usando. Se considera oculta “en su persona” si está a su alcance fácilmente.2
Ejemplo: Keven tiene una pistola escondida debajo del borde de su asiento, a su alcance fácil. Aunque técnicamente no está en su persona, cuenta como un “arma oculta en o cerca de su persona”.
1.2. Armas prohibidas bajo la ley de porte oculto de Colorado
18-12-105 C.R.S. se aplica a:
- Todas las armas de fuego (operables o no);
- Cuchillos con hojas más largas de 3 ½ pulgadas (siempre que su intención sea, al menos en parte, usar el cuchillo como arma);3
- Cualquier arma clasificada en su totalidad o en parte en Colorado como una arma peligrosa o ilegal;4 y
- Cualquier dispositivo explosivo, incendiario u otro dispositivo peligroso si se lleva en la propiedad o dentro de cualquier edificio en el que se encuentren las cámaras, galerías o oficinas de la asamblea general, o de cualquiera de sus casas, o en el que se esté llevando a cabo o se vaya a llevar a cabo una audiencia legislativa o reunión, o en el que se encuentre la oficina oficial de cualquier miembro, funcionario o empleado de la asamblea general.
2. ¿Cuándo está permitido el porte oculto en Colorado?
Puede llevar legalmente una arma de fuego oculta u otra arma en Colorado si:
- Está en su propia vivienda o lugar de negocios o en una propiedad que usted posee o que está bajo su control;
- Está en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y lleva el arma para la protección legal de su propiedad o de la propiedad de otra persona mientras viaja;
- Tiene una licencia válida para llevar un arma oculta y no la lleva a un lugar donde el porte oculto está prohibido por ley (como una escuela pública, incluidas las escuelas secundarias, o un tribunal u otros edificios públicos específicos o áreas específicas);
- Va de una legítima salida de caza o pesca con un cuchillo de caza o pesca;
- Es un oficial de paz que lleva un arma de acuerdo con la política del departamento;
- Es un oficial de libertad condicional o de servicios prejuicio de los Estados Unidos en servicio en Colorado bajo la autoridad de reglas y regulaciones promulgadas por la conferencia judicial de los Estados Unidos; o
- Estás llevando un cuchillo con una hoja que es menor de 3 1/2″ de largo.5
Tenga en cuenta que generalmente no es ilegal llevar abierto o oculto en una propiedad privada con señales “sin armas de fuego” colocadas en las entradas públicas. Estas señales no tienen peso legal. Aunque el propietario de la propiedad o el personal de seguridad puede pedir a los portadores de armas que se vayan.
También tenga en cuenta que las personas pueden llevar un arma en bosques nacionales en Colorado siempre que cumplan con todas las leyes estatales y federales relevantes.6
Finalmente, tenga en cuenta que el condado de Denver prohíbe ciertos tipos de armas de asalto.7
De acuerdo con la ley estatal de Colorado, las personas pueden solicitar un permiso de emergencia para llevar armas ocultas.
3. ¿Cómo obtengo un permiso para llevar armas ocultas en Colorado?
Puede solicitar al alguacil del condado un permiso para llevar armas ocultas (CHP) si cumple con todas las siguientes condiciones según la ley estatal:
- Eres un residente legal de Colorado del estado o un miembro de las fuerzas armadas de servicio militar (o la familia inmediata de tal persona) permanentemente estacionado en Colorado (una licencia de conducir de Colorado u otra identificación estatal con identificación con foto es prueba de residencia);
- Tienes 21 años de edad o más;
- No eres inelegible para poseer un arma de fuego bajo la ley estatal o federal (por ejemplo, los ex miembros de las fuerzas armadas necesitan prueba de descarga honorable, y los chequeos de antecedentes no pueden mostrar condenas por delitos graves);
- Nunca has sido condenado por perjurio en relación con una solicitud completa para un permiso;
- No eres un alcohólico y no eres un usuario crónico y habitual de drogas ilegales / sustancias controladas;
- No estás sujeto a un orden de protección; y
- Puedes demostrar evidencia de experiencia con competencia de armas de fuego. Debe producir un certificado de entrenamiento con armas de fuego de una clase de entrenamiento / curso de seguridad con un instructor certificado dentro de los últimos 10 años. Y debe contener la firma del instructor de la clase.
Para obtener un paquete de información sobre cómo ser un permisionario CHP y el proceso de solicitud de permiso para llevar armas ocultas, consulte nuestro artículo sobre Obtener un permiso para llevar armas ocultas en Colorado.
Nota que las tarifas de procesamiento para este permiso estatal deben ser hechas por un cheque de cajero o giro postal a nombre de CBI (Bureau de Investigación de Colorado), aunque algunas oficinas del sheriff local aceptan efectivo tanto para nuevas solicitudes como para renovaciones. 8
4. Penas por portar ilegalmente un arma oculta
Una primera violación de la ley de armas ocultas de Colorado es un delito menor de clase 1. La pena puede incluir:
- Hasta 364 días de prisión, y/o
- Una multa de hasta $1,000. 9
Una segunda o posterior violación dentro de los 5 años de una violación anterior es un delito grave de clase 5 en Colorado. La condena conlleva penas potenciales de:
- 1-3 años de prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000. 10
También hay consecuencias colaterales de una condena por armas de fuego en el estado de Colorado, incluida la pérdida de su derecho a poseer o poseer un arma de fuego. 11
Nota que Colorado tiene preemción estatal sobre leyes locales relacionadas con armas. Por lo tanto, si las leyes estatales y locales entran en conflicto, las leyes estatales prevalecen.12
5. Defensas para portar un arma oculta
La mejor defensa para los cargos de armas ocultas en Colorado depende de los hechos específicos de su caso. Sin embargo, las defensas comunes a menudo incluyen (pero no se limitan a):
- Estabas en tu propiedad en el momento del presunto delito y el arma era para la defensa de tu hogar, persona o propiedad;13
- Estabas en un vehículo privado y necesitabas el arma para la protección de la propiedad en el vehículo mientras viajaba;
- Eras un titular de permiso de porte oculto válido en el momento del presunto delito y estabas siguiendo las reglas;
- Para un no residente de Colorado sin un permiso de Colorado, tenías un permiso de CCW de tu estado de origen que tiene reciprocidad.
- Eras un oficial de paz cumpliendo con las regulaciones del departamento;
- Eras un oficial de libertad condicional o de servicios prejuiciosos federales cumpliendo con las reglas y regulaciones de los Estados Unidos;
- No sabías que poseías el arma;
- No había porte oculto, solo porte abierto;
- Tenías un cuchillo únicamente para un propósito legítimo (como caza o pesca);
- La hoja de tu cuchillo era menor de 3 1/2 pulgadas de largo;
- Una agencia de aplicación de la ley atrapó al acusado; o
- La policía u otro agente de aplicación de la ley encontró el arma como resultado de una búsqueda y detención ilegal.
Tenga en cuenta que la autodefensa generalmente no es una defensa para las personas que portan un arma oculta en una propiedad pública sin un permiso.
Contáctenos…
La ley de armas ocultas de Colorado está llena de matices y excepciones. Es fácil que las personas caigan en un área gris o violen sin querer.
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de portar un arma oculta u otra de las leyes de armas de Colorado, lo invitamos a llamarnos para una consulta gratuita.
Nuestros abogados de defensa de Colorado tienen décadas de experiencia defendiendo a clientes en cargos de armas, cuchillos y dispositivos explosivos. Responderemos a su consulta de inmediato para discutir la mejor defensa para sus armas o cargos de armas de Colorado.
Nos puede contactar usando el formulario confidencial de esta página, o en nuestra oficina ubicada en el centro de Denver:
Colorado Legal Defense Group
4047 Tejon Street
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
¿Arrestado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre las leyes de porte oculto de Nevada.
Referencias legales:
- Gente ex rel. O.R., (App. 2008) 220 P.3d 949, rechazo de la reconsideración (“Aplicando el significado literal y ordinario del lenguaje estatutario aquí, concluimos que “oculto” para los fines del artículo 18-12-105 (1) (b) significa colocado fuera de la vista de modo que no sea discernible o aparente por la observación ordinaria.”); Ver también CRS 18-12-105.
- Gente en interés de R. J. A., (App. 1976), 556 P.2d 491, 38 Colo.App. 346.
- A.P.E. v. Personas, (2001), 20 P.3d 1179.
- Gente ex rel. A.P.E., (App.1999), 988 P.2d 172, certiorari concedido, revocado 20 P.3d 1179.
- CRS 18-12-101; 18-12-105.
- Leyes de armas de Colorado, Patrulla Estatal de Colorado.
- Código Municipal de Denver 38-130.
- CRS 18-12-101, et seq. Permiso de porte oculto de armas de fuego (CHP), Oficina del Buró de Investigación de Colorado (CBI). Ver también Porte oculto de armas en Colorado, Centro de Leyes Giffords. CRS 18-12-214.
- CRS 18-12-105. Antes del 1 de marzo de 2022, llevar un arma oculta era un delito menor de clase 2 de Colorado que podía ser castigado con una multa de $250 a $1,000 y/o 3 a 12 meses de prisión. SB21-271.
- CRS 18-12-107.
- CRS 18-12-108.
- CRS 18-12-201; CRS 29-11.7-101; CRS 29-11.7-104; U.S. West Communications, Inc. v. City of Longmont, (Colo. 1997) 948 P.2d 509, citando City and County of Denver v. State, (Colo. 1990) 788 P.2d 764; Trinen v. City & County of Denver, (Colo. Ct. App. 2002) 53 P.3d 754; Regents of the Univ. of Colo. v. Students for Concealed Carry on Campus, (2012) 271 P.3d 496; City and County of Denver v. State, (Colo. Dist. Ct. Nov. 5, 2004) No. 03-CV-3809, 2004 WL 5212983.
- Vea People v. Ford, (1977), 568 P.2d 26, 193 Colo. 459.