Puedes ser acusado de acosar criminalmente en Colorado si (1) haces una amenaza creíble contra la víctima y (2) te involucras en un comportamiento repetido como seguir, vigilar o contactar a la víctima. El acoso es un delito grave y un delito de “riesgo extraordinario” que puede ser castigado con hasta cuatro años de prisión y multas de hasta $100,000.
Esta tabla muestra los rangos de sentencia para el acoso (también conocido como “Ley de Vonnie”).
Delito de acoso | Sanciones de Colorado |
Primera ofensa | Delito grave de clase 5: 1-4 años en la prisión estatal de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 2 años) y/o $1,000-$100,000. |
Segunda ofensa | Delito grave de clase 4: 2-8 años en prisión (con libertad condicional obligatoria de 3 años) y/o $2,000-$500,000. |
Acoso en violación de una orden de protección | Delito grave de clase 4: 2-8 años en prisión (con libertad condicional obligatoria de 3 años) y/o $2,000-$500,000. |
También puedes ser demandado por la víctima en un caso civil.
Nuestros mejores abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten los siguientes temas de acoso:
- 1. ¿Qué es el acoso?
- 2. Sanciones
- 3. Defensas
- 4. Ley de Vonnie
- 5. Cambios en la ley
- Lecturas/Recursos adicionales
También escucha nuestro podcast informativo:
1. ¿Qué es el acoso?
Puedes ser declarado culpable de acoso en Colorado cuando los fiscales demuestren más allá de una duda razonable los siguientes elementos del delito:
- Hiciste una amenaza creíble a otra persona; y
- En relación con esa amenaza, te acercaste, contactaste o vigilaste al menos dos veces a:
- esa persona,
- su padre, abuelo, hermano o hijo, o
- su pareja actual o anterior; y
- Actuaste con conocimiento.1
Una “amenaza creíble” significa cualquier conducta que haría que una persona razonable temiera por su seguridad o la de su familia inmediata o su pareja actual o anterior.
No es necesario que expreses directamente la amenaza siempre y cuando la totalidad de tu conducta razonablemente cause miedo. Tampoco importa si actuaste directa o indirectamente a través de otra persona.2
Hay otro tipo de acoso en Colorado que no implica que hagas una “amenaza creíble”. En cambio, lo que sintió la víctima es tan importante como tus acciones.
Para que seas declarado culpable de este otro tipo de acoso, los fiscales tendrían que demostrar más allá de una duda razonable los siguientes elementos del delito:
- Te acercaste, contactaste, vigilaste o seguiste al menos dos veces a:
- otra persona,
- su padre, abuelo, hermano o hijo, o
- su pareja actual o anterior; y
- Tu manera causaría que una persona razonable sufra angustia emocional grave; y
- La víctima sufrió angustia emocional grave; y
- Actuaste con conocimiento.
No es necesario que la víctima reciba tratamiento profesional o asesoramiento para demostrar que sufrió angustia emocional. Además, al igual que con el primer tipo de acoso, no importa si actuaste directa o indirectamente a través de otra persona.3
4. Ley de Vonnie
En julio de 2010, una asistente de enseñanza de Leadville llamada Vonnie Flores informó al Sheriff del condado de Lake que su vecino la había estado acosando durante dos años. Él la seguía, la tocaba y hacía comentarios inapropiados. También miraba por sus ventanas a ella y a su esposo.
El vecino fue arrestado por acoso, pero salió bajo fianza. Dos días después, se le impuso una orden de restricción temporal que le exigía mantenerse alejado de Flores y no tener ningún tipo de contacto con ella.
Unas semanas después de que se emitiera la orden de protección, el vecino disparó y mató a Flores antes de suicidarse con la misma arma.
En respuesta, la Representante Millie Hamner presentó el Proyecto de Ley 12-1114 en 2012. El proyecto se convirtió en el Estatuto Revisado de Colorado 18-3-602, C.R.S., conocido como “Ley de Vonnie” en memoria de Flores.
Según la ley de Vonnie, si eres arrestado por acoso, no puedes ser puesto en libertad bajo fianza hasta comparecer ante un juez. En esta audiencia, el juez explica cómo funciona la orden de protección. Además, firmas un documento reconociendo que entiendes los términos de la liberación.
5. Cambios en la ley
El caso de la Corte Suprema de Estados Unidos Counterman v. Colorado ha dificultado que los fiscales te condenen por acoso por hacer amenazas.
Antes de Counterman, el fiscal solo tenía que demostrar que tus comunicaciones afectarían a una persona razonable; el fiscal no tenía que probar tu intención. Ahora, el fiscal tiene la carga de demostrar que actuaste imprudentemente al ignorar conscientemente un riesgo sustancial de que tus comunicaciones fueran tomadas como una amenaza de violencia.
En resumen, los jueces y jurados deben tomar un enfoque subjetivo en lugar de un enfoque objetivo y considerar tu intención en lugar de cómo una persona razonable en la posición de la víctima reaccionaría a tu conducta.7
Más lecturas/recursos
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- daño criminal
- amenazas criminales
- violencia doméstica
- encarcelamiento falso
- invasión de la privacidad
- amenazas
- agresión sexual
- entrada ilegal
- vandalismo
Si eres una víctima que necesita ayuda:
- Llama al 911 o a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 800-799-7233.
- Programa de Violencia Doméstica, Departamento de Servicios Humanos de Colorado.
- SafeHouse Denver, un refugio de emergencia.
- Servicios de Violencia Doméstica de Family Tree, línea de crisis y refugio.
- Project Safeguard, defensa y asesoramiento legal.
- Violence Free Colorado, servicios de defensa y grupos de apoyo.
- TESSA de Colorado Springs, línea de crisis y refugio.
Referencias legales:
- 18-3-602, C.R.S.
(1) Una persona comete acoso si, directa o indirectamente a través de otra persona, la persona sabe que:
(a) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en relación con la amenaza, sigue, se acerca, contacta o pone bajo vigilancia a esa persona, a un miembro de la familia inmediata de esa persona o a alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua; o
(b) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en relación con la amenaza, hace repetidamente cualquier forma de comunicación con esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua, independientemente de si se produce una conversación; o
(c) Sigue repetidamente, se acerca, contacta, pone bajo vigilancia o hace cualquier forma de comunicación con otra persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua de una manera que causaría a una persona razonable sufrir angustia emocional grave y causa que esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua sufra angustia emocional grave. A los efectos de este párrafo (c), una víctima no necesita demostrar que recibió tratamiento profesional o asesoramiento para demostrar que sufrió angustia emocional grave.
(2) A los efectos de esta parte 6:
(a) La conducta “en relación con” una amenaza creíble significa actos que promueven, avanzan, promueven o tienen una continuidad de propósito, y pueden ocurrir antes, durante o después de la amenaza creíble.
(b) “Amenaza creíble” significa una amenaza, acción física o conducta repetida que haría que una persona razonable tenga miedo por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o de alguien con quien la persona tiene o ha tenido una relación continua. La amenaza no necesita ser expresada directamente si la totalidad de la conducta causaría a una persona razonable tal miedo.
(c) “Familia inmediata” incluye al cónyuge de la persona y al padre, abuelo, hermano o hijo de la persona.
(d) “Repetido” o “repetidamente” significa en más de una ocasión.
(3) Una persona que comete acoso:
(a) Comete un delito grave de clase 5 por primera vez, excepto según lo dispuesto en la subsección (5) de esta sección; o
(b) Comete un delito grave de clase 4 por segunda o subsiguiente vez, si el delito ocurre dentro de los siete años posteriores a la fecha de un delito anterior por el cual la persona fue condenada.
(4) El acoso es un delito de riesgo extraordinario que está sujeto al rango de sentencia presuntivo modificado especificado en la sección 18-1.3-401 (10).
(5) Si, en el momento del delito, había una orden de protección temporal o permanente, una orden judicial o una condición de fianza, libertad condicional o libertad condicional o cualquier otra orden judicial en vigor contra la persona, prohibiendo el comportamiento descrito en esta sección, la persona comete un delito grave de clase 4.
(6) Nada en esta sección se interpretará como una alteración o disminución de la autoridad inherente del tribunal para hacer cumplir sus órdenes a través de procedimientos de desacato civil o penal; sin embargo, antes de que se escuche un procedimiento de desacato penal ante el tribunal, se proporcionará aviso de los procedimientos al fiscal de distrito del distrito judicial del tribunal donde se escucharán los procedimientos y el fiscal de distrito del distrito judicial en el que ocurrió el presunto acto de desacato penal. Se permitirá que el fiscal de cualquiera de los distritos aparezca y argumente para la imposición de sanciones por desacato.
(7) Un oficial de policía tendrá el deber de responder lo antes posible a un informe de acoso y cooperar con la presunta víctima en la investigación del informe.
(8)
(a) Cuando una persona es arrestada por una presunta violación de esta sección, la fijación de la fianza por el delito de acoso se realizará de acuerdo con la sección 16-4-105 (4), C.R.S., y se emitirá una orden de protección de acuerdo con la sección 18-1-1001 (5).
(b) Esta subsección (8) se conocerá y podrá citarse como “Ley de Vonnie”.
(9) Cuando se comete una violación en virtud de esta sección en relación con una violación de una orden judicial, incluida, entre otras, cualquier orden de protección o cualquier orden que establezca las condiciones de una fianza, cualquier sentencia impuesta en virtud de esta sección y en virtud de la sección 18-6-803.5 o cualquier sentencia impuesta en un procedimiento de desacato por violación de la orden judicial se cumplirá consecutivamente y no simultáneamente. - 18-3-602, C.R.S.
- 18-3-602, C.R.S.
- 18-3-602 (3)(a), C.R.S. Ver también People v. Herron, (Colo. App. 2010) 251 P.3d 1190.
- 18-3-602 (4), C.R.S.
- 18-3-602 (5), C.R.S
- Counterman v. Colorado (27 de junio de 2023) No. 22–138. Shelly Bradbury, La Corte Suprema de EE. UU. rechaza el estándar de Colorado para amenazas criminales: En el caso de acoso Counterman v. Colorado, los jueces fortalecen las protecciones de la Primera Enmienda para la libertad de expresión, Denver Post (27 de junio de 2023)(“En la decisión 7-2, los jueces rechazaron ese estándar objetivo a favor de un estándar subjetivo que considera la intención del hablante. Citando preocupaciones de que el estándar objetivo podría frenar la libertad de expresión y alentar a las personas a “autocensurarse”, temerosas de cómo se percibirían sus palabras. “El Estado debe demostrar en casos de amenazas reales que el acusado tenía alguna comprensión subjetiva de la naturaleza amenazante de sus declaraciones”, escribió la jueza Elena Kagan en nombre de la mayoría.”).