A partir del 1 de enero de 2024, los empleadores de California ahora están obligados a proporcionar al menos 40 horas de licencia por enfermedad pagada por año.
Las leyes de licencia por enfermedad de California otorgan a los empleados al menos una hora de licencia por enfermedad por cada 30 horas trabajadas. Los empleadores tienen permitido limitar la acumulación anual de licencia por enfermedad a 80 horas o 10 días (lo que sea mayor).
Los empleadores de California no pueden negar su derecho a utilizar el tiempo de enfermedad o tomar represalias en su contra por usarlo. Es posible que pueda presentar una demanda contra su empleador por violaciones a las leyes laborales de California.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes (faqs):
- 1. ¿Quién es elegible para licencia por enfermedad pagada en California?
- 2. ¿Cuánto tiempo de licencia por enfermedad pagada puedo tomar?
- 2.1. ¿Cuántos días de enfermedad obtengo si trabajo a tiempo parcial en California?
- 2.2. ¿Hay un período de espera para la licencia por enfermedad en California?
- 2.3. ¿Cuánto me pagan mientras estoy de licencia por enfermedad pagada?
- 2.4. ¿Puede mi empleador establecer reglas diferentes?
- 2.5. ¿Qué sucede cuando se me acaba la licencia por enfermedad?
- 2.6. ¿Me pagan por la licencia por enfermedad no utilizada si renuncio o me despiden?
- 3. ¿Qué se considera licencia por enfermedad en California?
- 4. ¿Pueden los empleadores negar días de enfermedad?
- 5. ¿Puedo demandar a mi empleador?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. También consulte nuestro artículo general sobre leyes de licencia laboral en California.
1. ¿Quién tiene derecho a licencia por enfermedad remunerada en California?
Según la ley estatal de California, si tienes 30 o más días de empleo en un año calendario, es probable que tengas derecho a licencia por enfermedad remunerada (PSL).1
La PSL está disponible tanto si trabajas a tiempo completo, parcial, o temporalmente.
Puede haber algunas restricciones si:
- Trabajas para la ciudad, el estado o el gobierno de EE. UU.,
- Estás sujeto a un acuerdo de negociación colectiva,
- Eres un proveedor de servicios de apoyo en el hogar, o
- Trabajas para una aerolínea.2
Consulta nuestro artículo relacionado, “Licencia por estrés” en California – ¿Tienen derecho los trabajadores a ella?
2. ¿Cuánta licencia por enfermedad remunerada puedo tomar?
A partir del 1 de enero de 2024, los empleados a tiempo completo deben recibir 40 horas (o cinco días) de licencia por enfermedad remunerada por cada período de 12 meses. Ganarás un mínimo de 1 hora de licencia por enfermedad remunerada por cada 30 horas trabajadas.
En tu día 120 de empleo, puedes tomar hasta 24 horas de PSL. En tu día 200 de empleo, puedes tomar las 40 horas completas.3
Tenga en cuenta que ciertas ciudades de California tienen ordenanzas de licencia por enfermedad que proporcionan beneficios de PSL mayores de lo que exige la ley estatal, incluyendo:
- Berkeley: 48 horas de PSL al año para empleadores con menos de 25 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 25 o más empleados.
- Emeryville: 48 horas de PSL al año para empleadores con 55 o menos empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con más de 55 empleados.
- Los Ángeles: 48 horas (6 días) de PSL al año.
- Oakland: 40 horas de PSL al año para empleadores con menos de 10 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 10 o más empleados.
- San Diego: 40 horas de PSL al año.
- San Francisco: 48 horas de PSL al año para empleadores con menos de 10 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 10 o más empleados.
- Santa Mónica: 40 horas de PSL al año para empleadores con menos de 25 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 25 o más empleados. 4
El número de días de enfermedad que le quedan debe aparecer en su talón de pago o en el documento emitido con su cheque de pago. Su empleador también debe tener un cartel que indique sus derechos de licencia por enfermedad pagada mostrado en su lugar de trabajo.
2.1. ¿Cuántos días de enfermedad recibo si trabajo a tiempo parcial en California?
Los empleadores deben dar a los empleados a tiempo parcial al menos una hora de licencia por enfermedad pagada por cada 30 horas trabajadas. Comienzas a acumular licencia por enfermedad pagada desde tu primer día de trabajo.5
2.2. ¿Hay un período de espera para la licencia por enfermedad en California?
La ley de California requiere que las empresas le permitan tomar PSL a más tardar en su 90º día de trabajo. PSL también puede acumularse para el próximo año si no utiliza su tiempo.
Aunque los empleadores pueden limitar la licencia por enfermedad pagada acumulada a 80 horas (o 10 días).6 Además, los empleadores pueden exigir que tome no más de 40 horas (o 5 días) de PSL por año.7
2.3. ¿Cuánto me pagan mientras estoy de licencia por enfermedad pagada?
Si está en licencia por enfermedad pagada en California, recibe su salario regular en su día de pago regular.8 9
2.4. ¿Puede mi empleador proporcionar reglas diferentes?
Los requisitos y políticas de licencia por enfermedad pagada de su empleador deben coincidir con los requisitos mínimos de California o proporcionar una cantidad de licencia más generosa. Muchos empleadores eligen “adelantar” PSL para que no tenga que ganar licencia por enfermedad antes de tomarla.10
Tenga en cuenta que los planes antiguos están protegidos si su empleador tenía un plan de tiempo libre remunerado (PTO) que podía usar para PSL si ese plan proporcionaba al menos tantos días de enfermedad remunerados como lo requiere la ley actual.11
2.5. ¿Qué sucede cuando se me acaba el tiempo de licencia por enfermedad remunerada?
Las empresas de California no tienen que pagarte si todavía necesitas tiempo libre del trabajo o teletrabajo después de que se te acabe el PSL. Sin embargo, si tomas licencia por enfermedad no remunerada, es posible que aún estés protegido de perder tu trabajo según las leyes de licencia de California y federales como la CFRA y la FMLA.
Las leyes de licencia proporcionan protección laboral para ti (si eres elegible) cuando tomas tiempo libre para cuidar a un miembro de la familia, debido a una enfermedad u otra razón cubierta por la licencia. Esto significa que puedes regresar al mismo trabajo o a uno sustancialmente similar al volver de la licencia. Tu empleador no puede despedirte, amenazarte o tomar represalias en tu contra.12
Ten en cuenta que si continúas quedándote en casa después de usar todo tu tiempo de licencia, tu empleador puede considerar que abandonaste el trabajo. Consulta nuestro artículo relacionado, Abandono de trabajo en California – ¿Qué es y cuál es la ley?
2.6. ¿Recibo pago por el PSL no utilizado si renuncio o me despiden?
Tu empleador no tiene que pagarte por el PSL no utilizado (como lo haría por el tiempo de vacaciones no utilizado) si te despiden o renuncias. Por lo tanto, a menos que la política de tu empleador lo permita, no puedes “cobrar” el tiempo de enfermedad no utilizado.
Ten en cuenta que si dejas a tu empleador pero luego vuelves a ser contratado por ellos dentro de un año, tu tiempo de licencia por enfermedad remunerada acumulado puede ser restaurado.
Aprende más sobre las leyes de pago de vacaciones en California.
3. ¿Qué se considera licencia por enfermedad en California?
Puedes tomar licencia por enfermedad remunerada en California para cuidar no solo de ti mismo sino también de tu:
- Hijo, hijastro, hijo adoptivo o hijo de crianza;
- Cónyuge o pareja doméstica registrada;
- Padre;
- Hermano;
- Nieto;
- Abuelo; o
- Persona designada.
También puedes usar la licencia por enfermedad para cuidar de ti mismo o de un familiar al buscar un diagnóstico, tratamiento o atención de una condición de salud existente, o para cuidado preventivo. (Consulta nuestro artículo relacionado sobre Licencia Familiar Remunerada de California, que te permite tomar tiempo libre remunerado para cuidar a un familiar gravemente enfermo.)
Además, si eres víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, puedes utilizar PSL para buscar cualquiera de los siguientes:
- Alivio para ti o tu hijo, incluyendo una orden de restricción;
- Atención médica para lesiones relacionadas;
- Servicios de un refugio para víctimas de violencia doméstica o un centro de crisis de violación;
- Asesoramiento psicológico; o
- Planificación de seguridad contra futuras situaciones de violencia doméstica, agresión sexual o acoso.13 14
4. ¿Pueden los empleadores negar días de enfermedad?
No. El Código Laboral de California establece:
Un empleador no puede negarle a un empleado el derecho a utilizar días de enfermedad acumulados, despedirlo, amenazar con despedirlo, degradarlo, suspenderlo o discriminarlo de alguna manera por utilizar días de enfermedad acumulados, intentar ejercer el derecho a utilizar días de enfermedad acumulados, presentar una queja ante el departamento o alegar una violación de este artículo, cooperar en una investigación o enjuiciamiento de una presunta violación de este artículo, o oponerse a cualquier política, práctica o acto que esté prohibido por este artículo.15
Su empleador tampoco puede exigirle que encuentre un reemplazo como condición para tomar PSL.16
Tenga en cuenta que la ley no está clara en cuanto a si su empleador puede exigirle legalmente una nota del médico antes de otorgarle licencia por enfermedad. Obtenga más información en nuestro artículo, ¿Puede un empleador exigir una nota del médico en California?
5. ¿Puedo demandar a mi empleador?
Puede presentar una demanda civil si su empleador no proporciona el tiempo de PSL requerido, no le paga durante su PSL acumulado o viola de alguna otra manera las políticas de licencia por enfermedad.
Los empleadores tampoco pueden retaliar en su contra por tomar una licencia válida, cooperar en una investigación de violación laboral o quejarse de violaciones laborales. La represalia puede manifestarse como:
- Descenso de categoría,
- Amenazar con despedirlo,
- Amenazar con informar sobre violaciones de inmigración,
- Reducción de salario y/o
- Despedirlo.
Si su empleador tomó represalias en su contra basándose en PSL o licencia protegida, hable con un abogado laboral y de empleo de California sobre su caso y cómo obtener el dinero que se le debe.
Muchos abogados laborales de California lo representarán en una base de contingencia. Esto significa que el abogado no será pagado hasta que usted lo sea. Las violaciones de las leyes laborales también pueden requerir que su empleador pague por sus costos y honorarios legales.
5.1. ¿Cuáles son los daños si mi empleador me despidió?
Puede buscar daños monetarios y medidas equitativas, incluyendo la reinstalación. Los daños en un caso de leyes laborales pueden incluir:
- Sueldo atrasado;
- Pago por días de enfermedad retenidos;
- Sanciones administrativas;
- Tres veces los daños liquidados por días de enfermedad retenidos ilegalmente (hasta un máximo de $4,000);
- Intereses sobre el sueldo atrasado; y
- Honorarios razonables de abogados y costos.17
Si hay múltiples empleados que están siendo pagados menos o sufriendo represalias, todos pueden ser capaces de presentar una demanda colectiva contra el empleador.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- ¿Puede un empleador exigir una nota del médico en California? – Artículo de nuestros abogados laborales de California.
- ¿Cuál es la diferencia? Licencia por enfermedad remunerada, FMLA y licencia familiar y médica remunerada – Comparación del Departamento de Trabajo de EE. UU.
- Licencia por enfermedad remunerada y estabilidad laboral – Artículo académico de Work and Occupations.
- Los crecientes costos y cargas del cuidado familiar de adultos mayores: una revisión de las políticas de licencia por enfermedad remunerada y licencia familiar – Artículo académico de The Gerontologist.
Referencias legales:
- Ley de Trabajo Saludable, Familias Saludables de 2014 (HWHFA, también conocida como “Ley permanente de tiempo pagado por enfermedad de California”), Código Laboral de California 245. También consulte el sitio web del Comisionado Laboral de California.
- Sección 245.5(a) del Código Laboral de California. Proyecto de Ley del Senado 616.
- Código Laboral 246. Proyecto de Ley del Senado 114 (2022). Este proyecto de ley también explica los requisitos de publicación del empleador para notificar a los empleados de la política. Consulte también FFCRA (Ley de Respuesta al Coronavirus de las Familias Primero). Consulte también Proyecto de Ley de la Asamblea 1867 (2020) (ahora derogado).
- Taryn Luna, Nuevo pago por enfermedad de COVID-19 para trabajadores de California aprobado por legisladores, Los Angeles Times (8 de febrero de 2022). Ordenanza de Normas Salariales de la Ciudad de Los Ángeles y Ordenanza de la Ciudad y el Condado de San Francisco. Permiso por enfermedad remunerado, Departamento de Vivienda y Servicios Comunitarios de Berkeley. Aviso oficial, Permiso por enfermedad ganado en San Diego. Ordenanza de salario mínimo de Emeryville. Salario mínimo de Santa Mónica. Ordenanza de permiso por enfermedad remunerado de San Francisco. Ley de permiso por enfermedad de Oakland.
- Ver nota 3.
- Código Laboral 246. Ver nota 4. SB 95 es retroactivo al 2 de enero de 2021. Taryn Luna y Melody Gutierrez, El pago por enfermedad de COVID-19 en California volvería bajo un acuerdo entre Newsom y legisladores, Los Angeles Times (25 de enero de 2022).
- Proyecto de Ley del Senado 616.
- Ver nota 1.
- Igual. Ver nota 4.
- Ver nota 1.
- Departamento de Trabajo del Estado de California: Preguntas frecuentes. Nuevas preguntas sobre la ley de PSL.
- Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA), 29 U.S.C. § 2601; Ley de Derechos Familiares de California (CFRA); ver también los Estándares Temporales de Emergencia de Cal/OSHA (Cal/OSHA ETS), DIR (los empleadores están obligados a proporcionar a los empleados “pago de exclusión” en ciertas circunstancias). Ver también ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades) y FEHA (Ley de Empleo Justo y Vivienda).
- Códigos Laborales 245.5, 230, 230.1, 246.5. Proyecto de Ley 1041 de la Asamblea.
- Ver nota 4.
- Código Laboral 246.5(c).
- Ver nota 1.
- Código Laboral 248.5.