Las leyes laborales de California requieren que cada empleador dentro del Estado proporcione a las madres que amamantan un descanso para lactancia para expresar leche para su propio bebé lactante. Sin embargo, las madres pierden este derecho si el descanso causa una grave interrupción en las operaciones del empleador o el niño no es un bebé. La ley dice que este descanso debe ser por un “tiempo razonable“.
Un “descanso para lactancia” es un tiempo durante el día laboral en el que las madres lactantes expresan leche para sus bebés en el lugar de trabajo. Los descansos a veces se conocen como “descansos para bombeo“, y el acto se puede denominar “bombeo en el trabajo“.
Las leyes estatales sobre los descansos para lactancia son solo un ejemplo de las protecciones que California otorga a las nuevas madres. Otros ejemplos incluyen:
- leyes contra la discriminación por embarazo,
- licencia por discapacidad por embarazo, y
- leyes de licencia de maternidad.
Los descansos para lactancia son pagados si el empleado los toma al mismo tiempo que un descanso pagado, como un descanso o descanso para comer.
Un empleador que no proporcione a un empleado un descanso para lactancia de un tiempo razonable está sujeto a una multa de $100.
Tenga en cuenta que es ilegal para un empleador en California discriminar contra una clase protegida de empleados o solicitantes. Esto incluye discriminación basada en
La ley estatal dice que “sexo” incluye la lactancia. Esto significa que es ilegal para un empleador discriminar contra un empleado por amamantar.
En el caso de discriminación por lactancia, el empleado puede presentar una demanda civil contra el empleador. Si tiene éxito, puede recuperar:
Nuestros abogados de trabajo y empleo de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la ley en California sobre el tiempo de descanso para lactancia de las madres que amamantan?
- 2. ¿Cuánto tiempo duran los descansos para lactancia?
- 3. ¿Se toma el descanso en una sala de lactancia u otro espacio privado?
- 4. ¿Son estos descansos pagados?
- 5. ¿Los empleadores pueden ser penalizados por no proporcionar un tiempo de descanso?
- 6. ¿Las empleadas que amamantan pueden tener una demanda por discriminación?
1. ¿Cuál es la ley en California sobre el tiempo de descanso para lactancia de las madres que amamantan?
Código de Trabajo 1030 es la principal ley de California sobre descansos para lactancia para empleados que amamantan.
El estatuto dice:
“Todo empleador, incluido el estado y cualquier subdivisión política, deberá proporcionar una cantidad razonable de tiempo de descanso para que un empleado desee expresar leche materna para el hijo infante del empleado cada vez que el empleado tenga necesidad de expresar leche.”1
Hay dos excepciones, sin embargo, a esta regla general. Los empleadores no tienen que proporcionar descansos de lactancia en los casos de:
- serias interrupciones, y
- niños que no son infantes.
También hay algunas consideraciones prácticas que tener en cuenta al discutir estos descansos y la política de lactancia de una empresa.
1.1. Interrupción grave
Un empleador no tiene que proporcionar tiempo de descanso de lactancia si esto impusiera una interrupción grave, o una desventaja excesiva, en las operaciones del empleador.2
La ley no define “interrupción grave”. Sin embargo, dice que una “desventaja excesiva” es “una acción que requiere una dificultad o gasto significativo”.3
Esto significa que un empleador tendría que hacer algún tipo de acomodaciones de lactancia a menos que:
- la empresa se enfrentara a alguna dificultad seria para cumplir con la ley, o
- la compañía no tuviera los recursos financieros para proporcionar estos descansos.
1.2. Niño que no es infante
Una segunda excepción a LC 1030 involucra a los niños que no son infantes.
Los empleadores solo tienen que proporcionar descansos de lactancia para los empleados que estén alimentando:
- a su propio hijo, y
- a su propio infante hijo.4
“Infante” aquí se refiere a la edad del niño. Si bien la ley no dice cuán joven debe ser un niño para ser considerado un infante, un descanso de lactancia debe darse para expresar leche para:
- un infante de hasta un año de edad, y
- probablemente un infante de hasta tres años y medio de edad.5
1.3. Consideraciones prácticas
Hay algunas consideraciones prácticas que tener en cuenta al discutir los descansos de lactancia para los empleados que amamantan.
Las reglas de un empleador sobre los descansos de lactancia a menudo se comunican en una política de lactancia. Esto a menudo se encuentra en un manual de empleados u otro manual similar. La información también puede encontrarse en las “preguntas frecuentes” de un manual.
Además, hay una ley federal en los Estados Unidos sobre los empleadores que proporcionan descansos de lactancia. La ley se encuentra en la Fair Labor Standards Act (FLSA), que es aplicada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL).
La ley federal establece que los empleadores deben proporcionar descansos para la lactancia a los empleados para expresar leche para su hijo lactante hasta un año después del nacimiento del niño. 6 La ley de California puede proporcionar mayores protecciones ya que probablemente cubra a los bebés mayores de un año de edad.
En el contexto de COVID-19, consulte los siguientes enlaces de:
- el Comité de Lactancia de los Estados Unidos, y
- los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
2. ¿Cuánto duran los descansos para la lactancia?
La ley de California solo dice que los empleadores deben proporcionar un tiempo de descanso razonable para que los empleados expresen leche.
Razonable está abierto a alguna interpretación y probablemente incluya no solo el tiempo para expresar leche, sino también el tiempo para:
- obtener y configurar una bomba de leche,
- caminar hasta el espacio de lactancia,
- operar la bomba y
- almacenar la leche en un recipiente adecuado.
3. ¿Se toma el descanso en una sala de lactancia u otro espacio privado?
La ley establece que los empleadores deben hacer esfuerzos razonables para proporcionar a sus empleados lactantes el uso de una habitación u otro lugar, distinto de un compartimiento de inodoro o baño. 7
Además, este espacio debe estar en:
- un lugar privado, y
- cerca de la zona de trabajo del empleado. 8
En general, el espacio para la lactancia debe permitir acomodaciones razonables para la extracción privada en el trabajo.
4. ¿Son estos descansos pagados?
Los descansos para la lactancia son pagados si el empleado los toma al mismo tiempo que un descanso pagado, como un descanso o descanso para comer.9
El empleador no tiene legalmente que pagar al empleado por el tiempo para extraer leche en el trabajo si se hace durante un descanso no pagado.10
5. ¿Los empleadores pueden ser penalizados por no proporcionar un tiempo de descanso?
Un empleador que no proporcione a un empleado un descanso para la lactancia de un tiempo razonable está sujeto a una multa de $100.11
Esta multa se impone por cada violación de la ley.
6. ¿Los empleados que amamantan pueden tener una demanda por discriminación?
Un empleado puede presentar una demanda civil contra un empleador si discrimina contra ella por motivos relacionados con la lactancia.
La ley de California dice que es ilegal que un empleador discrimine a un empleado por motivos de sexo o género.
La ley también dice que “sexo” incluye:
- la lactancia materna, o
- condiciones médicas relacionadas con la lactancia materna.12
Tenga en cuenta que la ley no solo prohíbe la discriminación en relación con la lactancia materna, sino que también prohíbe:
- el acoso de las mujeres en el lugar de trabajo, y
- el acoso de las mujeres por razones relacionadas con la lactancia materna.13
Si una mujer tiene éxito al presentar una demanda civil por discriminación o acoso, puede recuperar:
- daños compensatorios, y tal vez incluso
- daños punitivos.
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de trabajo y empleo, le invitamos a contactar con nuestro bufete de abogados Shouse Law Group. También vea nuestro artículo sobre ejemplos de discriminación por embarazo en el lugar de trabajo.
Referencias legales:
- Código Laboral de California 1030.
- Código Laboral de California 1032.
- Código de Gobierno de California 12926u.
- Código Laboral de California 1030.
- Bauman v. Beaujean (1966) 244 Cal.App.2d 384.
- Sección 7 de la Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938 (29 U.S.C. 207).
- Código Laboral de California 1031,
- Ver mismo.
- Código Laboral de California 1030.
- Ver mismo.
- Código Laboral de California 1033.
- Código de Gobierno de California 12926.
- Código de Gobierno de California 12940j1.