Las leyes laborales de California requieren que todos los empleadores dentro del estado proporcionen a las madres lactantes lactantes con un descanso de lactancia para expresar leche para su propio bebé lactante. Sin embargo, las madres pierden este derecho si el descanso causa una interrupción grave en las operaciones del empleador, o si el niño no es un bebé. La ley establece que este descanso debe ser por un “tiempo razonable”.
Un “descanso de lactancia” es un momento durante el día laboral en el que las madres lactantes expresan leche materna para sus bebés en el lugar de trabajo. A veces, estos descansos se conocen como “descansos para extraer leche” y la acción puede ser llamada “extraer leche en el trabajo”.
Las leyes estatales sobre descansos de lactancia son solo un ejemplo de las protecciones que California ofrece a las nuevas madres. Otros ejemplos incluyen:
- leyes contra la discriminación por embarazo,
- permiso por discapacidad por embarazo, y
- leyes de permiso de maternidad.
Los descansos de lactancia son pagados si el empleado los toma al mismo tiempo que un descanso pagado, como un descanso para comer o descansar.
Un empleador que no proporcione a un empleado un descanso de lactancia por un tiempo razonable está sujeto a una multa de $100.
Tenga en cuenta que es ilegal que un empleador en California discrimine contra una clase protegida de empleados o solicitantes. Esto incluye la discriminación basada en:
La ley estatal dice que “sexo” incluye la lactancia. Esto significa que es ilegal que un empleador discrimine a un empleado por amamantar.
En el caso de la discriminación por lactancia, el empleado puede presentar una demanda civil contra el empleador. Si tiene éxito, puede recuperar:
Nuestros abogados laborales y de empleo de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la ley en California sobre el tiempo de descanso de lactancia para madres lactantes?
- 2. ¿Cuánto duran los descansos de lactancia?
- 3. ¿Se toma el descanso en una sala de lactancia u otro espacio privado?
- 4. ¿Son estos descansos pagados?
- 5. ¿Pueden los empleadores ser penalizados por no proporcionar un tiempo de descanso?
- 6. ¿Pueden los empleados lactantes presentar una reclamación por discriminación?
Las leyes laborales de California requieren que todos los empleadores dentro del estado proporcionen a las madres lactantes un descanso de lactancia para expresar leche para su propio bebé lactante.
1. ¿Cuál es la ley en California sobre el tiempo de descanso de lactancia para madres lactantes?
Código Laboral 1030 es la principal ley de California sobre descansos de lactancia para empleados lactantes.
La ley dice:
“Cada empleador, incluido el estado y cualquier subdivisión política, deberá proporcionar una cantidad razonable de tiempo de descanso para acomodar a un empleado que desee expresar leche materna para su hijo lactante cada vez que el empleado tenga la necesidad de expresar leche”.1
Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla general. Los empleadores no tienen que proporcionar descansos de lactancia en casos de:
- interrupciones graves, y
- niños no lactantes.
También hay algunas consideraciones prácticas a tener en cuenta al discutir estos descansos y la política de lactancia de una empresa.
1.1. Interrupción grave
Un empleador no tiene que proporcionar un descanso de lactancia si esto causaría una interrupción grave, o dificultades excesivas, en las operaciones del empleador.2
La ley no define “interrupción grave”. Sin embargo, sí dice que una “dificultad excesiva” es “una acción que requiere una dificultad o gasto significativo”.3
Esto significa que un empleador tendría que hacer algún tipo de acomodaciones de lactancia a menos que:
- el negocio enfrentara alguna dificultad seria para cumplir con la ley, o
- la empresa no tuviera los recursos financieros para proporcionar estos descansos.
1.2. Niño no lactante
Una segunda excepción a LC 1030 involucra a niños no lactantes.
Los empleadores solo tienen que proporcionar descansos de lactancia para empleados que estén amamantando:
- a su propio hijo, y
- a su propio hijo lactante.4
“Aquí, “lactante” se refiere a la edad del niño. Aunque la ley no dice qué tan joven debe ser un niño para ser considerado lactante, se debe otorgar un descanso de lactancia para expresar leche para:
- un lactante de hasta un año de edad, y
- probablemente un lactante de hasta tres años y medio de edad.5
1.3. Consideraciones prácticas
Hay algunas consideraciones prácticas a tener en cuenta al hablar de descansos de lactancia para empleados que amamantan.
Las reglas del empleador con respecto a los descansos de lactancia a menudo se comunican en una política de lactancia. Esto se encuentra a menudo en un manual del empleado o manual similar. La información incluso puede encontrarse en las “preguntas frecuentes” de un manual.
Además, hay una ley federal en los Estados Unidos sobre los empleadores que proporcionan descansos de lactancia. La ley se encuentra en la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), que es aplicada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL).
La ley federal establece que los empleadores deben proporcionar descansos de lactancia para que los empleados expresen leche para su hijo lactante hasta un año después del nacimiento del niño.6 La ley de California puede proporcionar mayores protecciones ya que probablemente cubre a los lactantes mayores de un año de edad.
En cuanto a la lactancia materna en el contexto de COVID-19, consulte los siguientes enlaces de:
- el Comité de Lactancia Materna de los Estados Unidos, y
- los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
2. ¿Cuánto duran los descansos de lactancia?
La ley de California solo dice que los empleadores deben proporcionar un tiempo de descanso razonable para que los empleados expresen leche.
Razonable está abierto a cierta interpretación y probablemente incluye no solo el tiempo para expresar leche, sino también el tiempo para:
- obtener y configurar un extractor de leche,
- caminar hasta el espacio de lactancia,
- operar el extractor, y
- almacenar la leche en un recipiente adecuado.
La ley establece que los empleadores deben hacer esfuerzos razonables para proporcionar a sus empleados que amamantan el uso de una habitación u otro lugar, que no sea un cubículo de baño o un baño.
3. ¿Se toma el descanso en una sala de lactancia o en algún otro espacio privado?
La ley establece que los empleadores deben hacer esfuerzos razonables para proporcionar a sus empleados que amamantan el uso de una habitación u otro lugar, que no sea un cubículo de baño o un baño.7
Además, este espacio debe estar en:
- un lugar privado, y
- en las proximidades del área de trabajo del empleado.8
En general, el espacio de lactancia debe hacer acomodaciones razonables para la extracción privada en el trabajo.
4. ¿Son remunerados estos descansos?
Los descansos de lactancia son remunerados si el empleado los toma al mismo tiempo que un descanso remunerado, como un descanso para descansar o un descanso para comer.9
El empleador no está legalmente obligado a pagar al empleado por el tiempo que dedica a extraer leche en el trabajo si se hace durante un descanso no remunerado.10
5. ¿Pueden los empleadores ser penalizados por no proporcionar un tiempo de descanso?
Un empleador que no proporciona a un empleado un descanso de lactancia de tiempo razonable está sujeto a una multa de $100.11
Esta multa se impone por cada violación de la ley.
6. ¿Pueden los empleados que amamantan tener una demanda por discriminación?
Un empleado puede presentar una demanda civil contra un empleador si lo discrimina por motivos relacionados con la lactancia.
La ley de California establece que es ilegal que un empleador discrimine a un empleado por motivos de sexo o género.
La ley también establece que “sexo” incluye:
- amamantamiento, o
- condiciones médicas relacionadas con la lactancia.12
Tenga en cuenta que la ley no solo prohíbe la discriminación en relación con la lactancia materna, sino que también prohíbe:
- el acoso a mujeres en el lugar de trabajo, y
- el acoso a mujeres por razones relacionadas con la lactancia materna.13
Si una mujer tiene éxito en presentar una demanda civil por discriminación o acoso, puede recuperar:
- daños compensatorios, y tal vez incluso
- daños punitivos.
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Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado laboral y de empleo, lo invitamos a contactar a nuestro bufete de abogados en Shouse Law Group. También consulte nuestro artículo sobre ejemplos de discriminación por embarazo en el lugar de trabajo.
Referencias legales:
- Código Laboral de California 1030.
- Código Laboral de California 1032.
- Código de Gobierno de California 12926u.
- Código Laboral de California 1030.
- Bauman v. Beaujean (1966) 244 Cal.App.2d 384.
- Sección 7 de la Ley de Normas Laborales Justas de 1938 (29 U.S.C. 207).
- Código Laboral de California 1031,
- Ver lo mismo.
- Código Laboral de California 1030.
- Ver lo mismo.
- Código Laboral de California 1033.
- Código de Gobierno de California 12926.
- Código de Gobierno de California 12940j1.