Código de Trabajo § 512 requiere que los empleadores de California den descansos para el almuerzo sin pago a los empleados no exentos. Los descansos para el almuerzo deben ser sin interrupciones. Los empleadores no pueden exigir a los empleados que hagan algún trabajo durante sus descansos para el almuerzo. Tampoco pueden desalentar a los empleados de tomar uno. Sin embargo, el empleador y el empleado pueden acordar renunciar al descanso para el almuerzo si el turno del trabajador es menor de 6 horas.
Si los empleadores violan el Código de Trabajo 512, pueden ser responsables de salarios atrasados y multas.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
512. (a) Un empleador no debe emplear a un empleado por un período de trabajo de más de cinco horas al día sin proporcionarle un descanso para el almuerzo de al menos 30 minutos, salvo que si el período de trabajo total por día del empleado es de no más de seis horas, el descanso para el almuerzo puede ser renunciado por el acuerdo mutuo del empleador y el empleado. Un empleador no debe emplear a un empleado por un período de trabajo de más de 10 horas al día sin proporcionarle un segundo descanso para el almuerzo de al menos 30 minutos, salvo que si el total de horas trabajadas es de no más de 12 horas, el segundo descanso para el almuerzo puede ser renunciado por el acuerdo mutuo del empleador y el empleado sólo si el primer descanso para el almuerzo no fue renunciado.
(b)(1) No obstante la subdivisión (a), la Comisión de Bienestar Industrial puede adoptar una orden de condiciones de trabajo que permita que un descanso para el almuerzo comience después de seis horas de trabajo si la comisión determina que la orden es consistente con el bienestar y la salud de los empleados afectados.
(2) No obstante el párrafo (1), un conductor comercial empleado por un transportista de nutrientes y subproductos de un fabricante de alimentos comerciales sujeto a la Sección 15051 del Código de Alimentos y Agricultura a un cliente ubicado en una ubicación rural remota puede comenzar un descanso para el almuerzo después de seis horas de trabajo, si la tarifa regular de pago del conductor no es inferior a una y media veces el salario mínimo estatal y el conductor recibe compensación por horas extras de acuerdo con la Sección 510.(c) La subdivisión (a) no se aplica a un empleado en la industria de panadería al por mayor que esté sujeto a una orden de salario de la Comisión de Bienestar Industrial y que esté cubierto por un acuerdo colectivo válido que establezca una jornada laboral de 35 horas compuesta por cinco días de 7 horas, el pago de una y media veces la tarifa regular de pago por el tiempo trabajado en exceso de siete horas por día y un descanso de al menos 10 minutos cada dos horas.
(d) Si un empleado en la industria cinematográfica o la industria de radiodifusión, tal como se definen en las Órdenes de Salario de la Comisión de Bienestar Industrial Números 11 y 12, está cubierto por un acuerdo colectivo válido que prevea descansos para el almuerzo y incluya un remedio monetario si el empleado no recibe un descanso para el almuerzo requerido por el acuerdo, entonces los términos, condiciones y remedios del acuerdo relativos a los descansos para el almuerzo se aplican en lugar de las disposiciones aplicables relativas a los descansos para el almuerzo de la subdivisión (a) de esta sección, Sección 226.7 y las Órdenes de Salario de la Comisión de Bienestar Industrial Números 11 y 12.
(e) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a un empleado especificado en la subdivisión (f) si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1) El empleado está cubierto por un acuerdo colectivo válido.
(2) El acuerdo colectivo válido establece expresamente los salarios, las horas de trabajo y las condiciones de trabajo de los empleados, y establece expresamente los períodos de comida para esos empleados, la arbitraje final y vinculante de disputas sobre la aplicación de sus disposiciones sobre los períodos de comida, las tarifas salariales de prima para todas las horas extras trabajadas y una tarifa horaria regular de pago no inferior al 30 por ciento más que la tarifa mínima de salario estatal.(f) La subdivisión (e) se aplica a cada uno de los siguientes empleados:
(1) Un empleado empleado en una ocupación de construcción.
(2) Un empleado empleado como conductor comercial.
(3) Un empleado empleado en la industria de servicios de seguridad como oficial de seguridad que esté registrado de conformidad con el Capítulo 11.5 (comenzando con la Sección 7580) del Division 3 del Código de Negocios y Profesiones, y que sea empleado por un operador de patrulla privada registrado de conformidad con ese capítulo.
(4) Un empleado empleado por una corporación eléctrica, una corporación de gas o una utilidad eléctrica local de propiedad pública.(g) Las siguientes definiciones se aplican para los fines de esta sección:
(1) “Conductor comercial” significa un empleado que opera un vehículo descrito en la Sección 260 o 462 de, o subdivisión (b) de la Sección 15210 del, Código de Vehículos.
(2) “Ocupación de construcción” significa todas las clasificaciones de trabajo asociadas con la construcción por el Artículo 2 (comenzando con la Sección 7025) del Capítulo 9 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, incluyendo el trabajo que involucre alteración, demolición, construcción, excavación, renovación, remodelación, mantenimiento, mejora y reparación, y cualquier otra ocupación o comercio similar o relacionado.
(3) “Corporación eléctrica” tiene el mismo significado que se proporciona en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos.
(4) “Corporación de gas” tiene el mismo significado que se proporciona en la Sección 222 del Código de Servicios Públicos.
(5) “Utilidad eléctrica local de propiedad pública” tiene el mismo significado que se proporciona en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.En este artículo, nuestros abogados de leyes laborales y de empleo de California explican:
- 1. ¿Qué es el Código Laboral de California 512?
- 2. ¿Qué tipos de empleados están cubiertos?
- 3. ¿Cuándo tienen los empleados derecho a un descanso para comer?
- 4. ¿Los descansos para comer son pagados o no remunerados?
- 5. ¿Puede un empleador mantener a un trabajador “en espera” durante el descanso?
- 6. ¿Qué sucede si un trabajador no desea tomar un descanso para comer?
- 7. ¿Qué puede hacer un trabajador si la empresa viola el Código Laboral 512?
El Código de Trabajo 512 de California requiere que los empleadores en California permitan a los empleados no exentos tener un descanso sin pago para el almuerzo.
1. ¿Cuál es el Código de Trabajo 512 de California?
Código de Trabajo 512 de California es la estatuta estatal que otorga a ciertos empleados el derecho a un descanso sin pago para el almuerzo durante su turno. La ley está destinada a permitir a los empleados descansar durante su jornada laboral. También se pretende evitar que los empleadores mantengan a los empleados en el reloj durante demasiado tiempo sin un descanso.
Para cumplir con la ley, los empleadores deben:
- Aliviar a su empleado de todas sus obligaciones,
- Permitir que el trabajador haga lo que quiera y vaya donde quiera durante al menos 30 minutos, y
- Evitar impedir al trabajador, desalentarla de tomar un descanso o tratar de controlar a dónde va.
Sin embargo, los empleadores no tienen que obligar a sus trabajadores a tomar un descanso. El Código de Trabajo 512 de California solo les exige dar a los empleados la oportunidad de tomar uno.
2. ¿Qué tipos de empleados están cubiertos?
El Código de Trabajo 512 de California solo se aplica a empleados no exentos.
Los empleados no exentos son trabajadores empleados en los siguientes tipos de ocupaciones:
- Profesional,
- Técnico,
- Administrativo,
- Mecánico, o
- Otros roles similares.1
Los siguientes trabajadores no están cubiertos:
- Trabajadores clasificados como exentos, como gerentes,2
- Contratistas independientes, y
- Empleados sindicalizados en ciertos campos con acuerdos de negociación colectiva que otros descansos horarios.
3. ¿Cuándo tienen los empleados derecho a un descanso para comer?
Los trabajadores cubiertos por el Código Laboral de California 512 pueden tener derecho a un descanso para comer si su turno es lo suficientemente largo:
- Menos de 5 horas: No hay descanso para comer requerido,
- Entre 5 y 6 horas: Un descanso para comer de 30 minutos que el empleado puede renunciar,
- Entre 6 y 10 horas: Un descanso para comer de 30 minutos,
- Entre 10 y 12 horas: Un descanso para comer de 30 minutos, más un segundo descanso para comer de 30 minutos que el empleado puede renunciar si no renunció al primero, y
- Más de 12 horas: 2 descansos para comer de 30 minutos cada uno.
Estos descansos para comer no tienen que ocurrir cada 5 horas. El primer descanso simplemente tiene que ocurrir antes de que el empleado haya trabajado más de 5 horas. El segundo tiene que ocurrir antes de que el empleado haya trabajado más de 10 horas.3
Ejemplo: Amy llega para un turno de enfermería de 12 horas a mediodía. La ley no requiere que sus descansos ocurran a las 5 pm y 10 pm. En cambio, el primer descanso puede ocurrir en cualquier momento antes de las 5 pm. El segundo descanso puede ocurrir en cualquier momento antes de las 10 pm.
El descanso para comer requerido bajo el Código Laboral de California 512 es no remunerado.
4. ¿Los descansos para comer son pagados o no pagados?
El descanso para comer requerido bajo el Código Laboral de California 512 no es pagado. Sin embargo, los empleadores pueden proporcionar un período de almuerzo pagado si así lo eligen. También puede convertirse en un período de almuerzo pagado si el empleador requiere que el trabajador tome su descanso “en servicio”.
5. ¿Puede un empleador mantener a un trabajador “en espera” durante el descanso?
Los empleadores solo pueden mantener a un empleado cubierto “en espera” o “en servicio” durante su descanso si:
- La naturaleza del trabajo impide que el empleado sea completamente liberado de sus deberes durante el descanso, y
- El empleado acepta permanecer en el trabajo durante los períodos de comida, por escrito, y el acuerdo permite al trabajador revocar el acuerdo.4
En estos casos, el descanso es pagado.
Los empleadores también no pueden dar trabajo a los empleados mientras están de descanso o requerir que permanezcan en el lugar durante un descanso. Si la empresa les da trabajo o les exige que permanezcan en el lugar, se trata como si hubieran negado el descanso por completo, porque interrumpe el tiempo libre. La empresa entonces sería responsable de pagar “pago de prima” por la interrupción.
El pago de prima es una hora a la tarifa regular de pago del trabajador. Esta hora no cuenta para el pago de horas extras del trabajador.
Además, los trabajadores tienen derecho a intereses de prejuicio sobre cualquier salario no pagado que se acumule antes del pago. Por lo general, es del 10% al año si hubo un contrato o del 7% al año si no hubo contrato.5
6. ¿Qué pasa si un trabajador no desea tomar un descanso para comer?
Los empleados pueden renunciar a su descanso para comer si su turno es menor de 6 horas.
Sin embargo, si el turno es de 6 horas o más, su empleador está obligado a proporcionar un descanso para comer. El descanso para comer no es obligatorio, sin embargo. El empleado puede continuar voluntariamente trabajando durante su descanso.6
Si el empleador tiene motivos para saber que un empleado está trabajando durante su descanso, debe pagarlo a su tarifa regular.7
7. ¿Qué puede hacer un trabajador si la empresa viola el Código Laboral 512?
Los empleados pueden demandar a sus empleadores por no cumplir con las reglas de descanso para comer. Las demandas por salario y horas contra empleadores por no dejar a los trabajadores solos durante sus descansos son comunes. Con frecuencia conducen a acciones colectivas porque numerosos trabajadores son víctimas.
Referencias legales:
- 8 Código de Regulaciones de California 11040.
- Igual.
- Brinker Restaurant Corp. v. Superior Court, 53 Cal.4th 1004 (Cal. 2012).
- 8 Código de Regulaciones de California 11040(11).
- Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc., 134 Cal.App.4th 728 (Cal. App. 2006). Estrada v. Royalty Carpet Mills, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Tribunal de Apelaciones, División Tres, 2022) 76 Cal. App. 5th 685. Naranjo v. Spectrum (2022) 13 Cal. 5th 93.
- Brinker Restaurant Corp. v. Superior Court, Supra.
- Morillion v. Royal Packing Company, 22 Cal.4th 575 (Cal. 2000).