Bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA), los empleadores con al menos cinco empleados deben proporcionar 12 semanas de licencia de maternidad no remunerada a las nuevas madres que trabajaron al menos 1,250 horas en el último año para el empleador. No importa si dio a luz a su hijo, adoptó a su hijo o está cuidando a un niño.
Aunque la licencia de maternidad no tiene que ser remunerada en California, los empleadores deben seguir proporcionándole beneficios de seguro de salud y permitirle regresar a su mismo (o similar) trabajo. Además, es posible que pueda obtener un pago parcial por ocho de sus 12 semanas de licencia de maternidad a través del programa de Licencia Familiar Pagada (PFL) de California.
Tenga en cuenta que estas reglas se aplican por igual a los nuevos padres en California.
Además, las madres embarazadas pueden tomar hasta cuatro meses de licencia por discapacidad por embarazo (PDL) no remunerada si no pueden trabajar debido a condiciones relacionadas con el embarazo o el parto. Además, si necesita tiempo adicional libre debido a una discapacidad calificada, es posible que sea elegible para una “licencia de adaptación razonable” durante la duración de su discapacidad.
La siguiente tabla resume sus diferentes opciones para tomar licencia del trabajo debido al embarazo o la paternidad.
Tipo de licencia parental según la ley de California | Tiempo libre | Ley de control |
Licencia de maternidad/Licencia de paternidad – para vincularse con un nuevo bebé, un niño adoptado o un niño en cuidado de crianza | Hasta 12 semanas (no remuneradas) | Ley de Derechos Familiares de California (CFRA) |
Licencia por discapacidad por embarazo – cuando no puede trabajar durante su embarazo | Hasta 4 meses (no remunerados) | Ley de Licencia por Discapacidad por Embarazo (PDL) |
Licencia de adaptación razonable – si tiene una discapacidad calificada y necesita licencia adicional | Depende de su caso | Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA) |
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado a innumerables madres nuevas y embarazadas cuyos empleadores intentaron negarles la licencia de maternidad que merecen según la ley. En nuestra experiencia, generalmente podemos lograr una resolución favorable – incluidos daños monetarios significativos – a través de la negociación sola y evitando por completo el tribunal.
En este artículo, nuestros abogados de derecho laboral de California discuten:
- 1. ¿Cómo funciona la licencia de maternidad?
- 2. ¿Es remunerado?
- 3. ¿Cómo lo solicito?
- 4. ¿Puedo ser despedido por tomar licencia de maternidad?
- 5. ¿Puedo extraer leche materna en el trabajo?
- 6. ¿Puedo demandar a mi empleador?
- 7. ¿Qué es la licencia por discapacidad por embarazo?
- 8. ¿Qué es la licencia de adaptación razonable?
- Recursos adicionales
1. ¿Cómo funciona la licencia de maternidad?
Según la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA), puede tomar hasta 12 semanas de licencia familiar no remunerada al año si:
- Su empleador emplea al menos 5 personas; y
- Ha trabajado para su empleador durante más de 12 meses antes de la fecha de la licencia familiar; y
- Ha trabajado al menos 1,250 horas para su empleador en el último período de 12 meses; y
- Tiene un nuevo hijo por nacimiento, adopción o colocación en hogar de crianza.1
La licencia familiar puede tomarse en incrementos a lo largo de un año después de la llegada del niño. Aunque los empleadores pueden exigir que solo dos de estos incrementos duren menos de dos semanas.
Después de que termina la licencia de maternidad
Una vez que termina la licencia familiar, debe recuperar su mismo o similar trabajo, incluso si alguien más lo estaba cubriendo o su posición fue reestructurada.
Si se le asigna un nuevo trabajo después de estar de licencia, todo lo siguiente debe ser equivalente o sustancialmente similar a su antiguo trabajo:
- pago y beneficios
- horario/turnos
- ubicación
- condiciones de trabajo
- estado, derechos, beneficios, autoridad
- habilidad, responsabilidad y esfuerzo
Los empleadores también deben darle una oportunidad razonable para ponerse al día con cualquier capacitación.2
2. ¿Es remunerado?
Los empleadores de California no están obligados a dar licencia de maternidad remunerada (aunque muchos eligen hacerlo). Los empleadores solo tienen que mantener su seguro de salud y dejar su trabajo abierto para cuando regrese. Aunque muchos de nuestros clientes son elegibles para recibir algo de dinero a través del programa de Licencia Familiar Pagada (PFL) del estado.
Bajo el PFL, es posible que pueda recibir un pago parcial durante ocho semanas para vincularse con un nuevo hijo (“licencia de vinculación”). A partir de 2025, los trabajadores que ganan menos de $63,000 al año reciben hasta el 90% de sus salarios; de lo contrario, los trabajadores reciben hasta el 70% de sus salarios con un máximo semanal de $1,681.
Para obtener el PFL, presente una reclamación en línea o presente una reclamación por correo con el Departamento de Desarrollo del Empleo. Aprenda más sobre el proceso de reclamaciones de PDL. Tenga en cuenta que el PFL no es una licencia protegida por el trabajo.
Otras formas de recibir pago durante la licencia de maternidad
- Tiempo libre remunerado acumulado. Puede utilizar sus días de vacaciones o enfermedad para la licencia de maternidad. Los empleadores incluso pueden exigirle que use su tiempo libre acumulado.
- Seguro de salud. Las empresas deben mantenerlo en su seguro de salud grupal con las mismas tasas de contribución.
- Pago por discapacidad temporal. Los empleadores deben pagarle si pagarían a empleados en situaciones similares en licencia por discapacidad por condiciones no relacionadas con el embarazo o el parto.
- Seguro de Discapacidad del Estado (SDI). Si es elegible para SDI, debe haber pagado $300 o más al programa durante cinco a 18 meses antes de la fecha de inicio de la reclamación. Además, debe tener una discapacidad a corto plazo relacionada con el embarazo o el parto. El salario máximo semanal es de $1,681 para 2025.3
3. ¿Cómo lo solicito?
Muchos de nuestros clientes trabajan para empresas de California que tienen manuales con instrucciones sobre cómo solicitar licencia de maternidad. Algunas solicitudes deben ser por escrito. Otras empresas permiten solicitudes orales.
Debe darle a su jefe un aviso razonable, que generalmente es de al menos 30 días. Si surge una emergencia médica (como un parto prematuro o una cesárea), infórmelo lo antes posible.
También debe especificar cuánta licencia necesitará. Para la Licencia Familiar Pagada (discutida anteriormente), es posible que tenga que proporcionar una nota de su proveedor de atención médica.4
4. ¿Puedo ser despedido por tomar licencia de maternidad?
Si toma licencia familiar en California, puede ser despedido o degradado si:
- Su empresa emplea a menos de 5 personas; o
- Trabajó 12 meses o menos para la empresa; o
- Trabajó menos de 1,250 horas en los últimos 12 meses.
De lo contrario, despedirlo o degradarlo en violación de sus derechos de licencia es una forma de discriminación.
Tenga en cuenta que las leyes antidiscriminación de California no protegen a las personas empleadas por sus cónyuges, padres o hijos.5 Además, los contratistas independientes no tienen derecho a tiempo libre.6
Un abogado laboral puede ayudar a las nuevas madres a demandar a su empleador si se les niega la licencia de maternidad.
5. ¿Puedo extraer leche materna en el trabajo?
Sí. En California, su empleador debe darle tiempo para extraer leche materna cuando regrese al trabajo. Si extrae leche fuera de su horario normal de descanso, su empleador no tiene que pagarle durante ese tiempo.
Además, se le debe proporcionar un espacio para extraer leche que sea:
- privado, limpio y seguro,
- tiene una superficie plana y un lugar para sentarse,
- tiene acceso a electricidad, y
- tiene un lavabo y un refrigerador (pero no es un baño).7
6. ¿Puedo demandar a mi empleador?
Si su empleador en California se niega a proporcionarle licencia de maternidad o de alguna otra manera viola la ley, primero intente resolver el asunto internamente, como reunirse con el gerente.
Si eso no funciona, debe presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD). Dependiendo del caso, generalmente tiene uno o tres años para presentar esta queja después de la fecha de la presunta violación, así que asegúrese de contactar a un abogado para determinar qué estatuto de limitaciones se aplica a su caso.8
Si la CRD no puede resolver la disputa, le emitirá una carta de derecho a demandar. Solo entonces podemos demandar formalmente a la empresa. En una demanda por licencia de maternidad, buscaríamos tales remedios como:
- Daños compensatorios (incluyendo salarios perdidos y dolor y sufrimiento);
- Daños punitivos (para castigar a su empleador); y/o
- Reinstalación en el trabajo
Mientras tanto, su empleador no puede despedirlo u tomar represalias en su contra solo por presentar una reclamación en su contra.9
7. ¿Qué es la licencia por discapacidad por embarazo?
En California, puede tomar hasta cuatro meses de licencia por discapacidad por embarazo (PDL) no remunerada si:
- Está mental o físicamente discapacitado por el embarazo, el parto o una condición médica relacionada; y ya sea
- Su empresa emplea al menos a cinco personas (con la excepción de ciertas organizaciones religiosas sin fines de lucro); o
- Su empleador es el gobierno estatal o local; o
- Su empleador es un agente de un empleador cubierto.
Tanto los trabajadores a tiempo completo como los trabajadores a tiempo parcial califican para la licencia por embarazo, al igual que los trabajadores a largo plazo y los recién contratados. Además, puede tomar el tiempo libre en incrementos.10
Tenga en cuenta que las empresas con menos de cinco trabajadores pueden despedirlo o degradarlo por tomar PDL. Ciertas organizaciones religiosas sin fines de lucro nunca están obligadas a proporcionar PDL.
Discapacidades que califican
Usted está discapacitado si su médico cree que no puede llevar a cabo una función laboral esencial. Las discapacidades comunes que califican para PDL son:
- Náuseas matutinas severas
- Preeclampsia / hipertensión
- Diabetes gestacional
- Depresión posparto
- Aborto espontáneo
- Dar a luz
- Aborto espontáneo (otro extremo del embarazo) y recuperación
- Cuidado prenatal y posnatal
- Otras condiciones de salud que requieren reposo en cama
Tenga en cuenta que los empleados embarazadas que son hombres transgénero o personas no binarias también están protegidos por las leyes de licencia por discapacidad por embarazo de California.11
La mayoría de nuestros clientes califican para PDL en la semana 36 del embarazo (aproximadamente cuatro semanas antes de la fecha de parto).
Después de que termina PDL
Una vez que PDL termina, debe recuperar su mismo o un trabajo similar a menos que haya una razón comercial legítima (como despidos masivos). Puede solicitar que esta garantía sea por escrito.12
La mayoría de las empresas de California con 5 o más trabajadores deben proporcionar 12 semanas de licencia parental (“licencia CFRA”) a empleados elegibles.
8. ¿Qué es la licencia por adaptación razonable?
Este es un tiempo libre para trabajadores discapacitados en California para recibir tratamiento y recuperarse de:
- discapacidades físicas que afectan al menos uno de los principales sistemas de su cuerpo y limitan una actividad importante de la vida; o
- discapacidades mentales que limitan una actividad importante de la vida.
Requisitos de elegibilidad
Si está embarazada o es un nuevo padre, puede ser elegible para este tiempo libre si:
- Las leyes antidiscriminación de California lo cubren; y
- No puede realizar funciones laborales esenciales debido a una discapacidad física o mental; y
- Puede realizar funciones laborales esenciales si se le da licencia; y
- La licencia no causará dificultades indebidas a su empleador.
Si cumple con los requisitos de elegibilidad, puede tomar licencia por adaptación razonable además de PDL y licencia familiar. Este tiempo libre puede ser remunerado o no remunerado dependiendo de su empresa.13
Los tribunales han determinado que la licencia por adaptación razonable debe ser el último recurso bajo la ley estatal.14
Recursos adicionales
Para obtener información más allá de las leyes de maternidad de California, consulte lo siguiente:
- Expectant Parent and Parenting Support Hub – Ayuda del Departamento de Servicios Sociales de California.
- Encuentre ayuda: Soporte para padres / cuidadores por primera vez – Recopilación de organizaciones seleccionadas por First 5 California.
- MotherToBaby California – Información sobre medicamentos y otras exposiciones durante el embarazo y la lactancia.
- Asistencia para madres solteras – Lista compilada por singlemoms.com.
- Ayuda para madres solteras en California: 35 programas de asistencia – Lista compilada por wealthysinglemommy.com.
Referencias legales
- Código de Gobierno 12945.2;
- Reglamentos del Código de California, título 2, 11089; ver el Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD); ver la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA) – ley federal.
- Reglamentos del Código de California, título 2, 11044 & 11069. Código de Seguro de Desempleo 2655 & 3301; Código de Gobierno 12945 & 12945.2. Cantidades de beneficios y primas – Cobertura voluntaria de seguro por discapacidad, EDD.
- Reglamentos del Código de California, título 2, 11050, 11091, 11042 & 11035. Código de Gobierno 12926 & 12925.
- Código de Gobierno 12926.
- Reglamentos del Código de California, título 2, 11008.
- Código Laboral 1030.
- Código de Gobierno 12960.
- Govt. Code 12940, 12945, 12960, 12965 & 12926. Código Laboral 1030. 29 U.S.C. § 207. Cal. Código Regs., título 2, 11008. CACI No. 2500. Ver también: Johnson Controls v. Fair Employment & Hous. Com (1990) 218 Cal.App.3d 517; Sandell v. Taylor-Listug, Inc. (2010) 188 Cal.App.4th 297; Knight v. Hayward Unified School Dist. (2005) 132 Cal.App.4th 121; Reno v. Baird (1998) 18 Cal.4th 640; Jones v. Lodge at Torrey Pines Partnership (2008) 42 Cal.4th 1158; Le Bourgeois v. Fireplace Mfg. (1998) 68 Cal.App.4th 1049; Page v. Superior Court (1995) 31 Cal.App.4th 1206; Roby v. McKesson Corp. (2009) 47 Cal.4th 686; Shephard v. Loyola Marymount Univ. (2002) 102 Cal.App.4th 837; Sada v. Robert F. Kennedy Med. Ctr. (1997) 56 Cal.App.4th 138; Martin v. Lockheed Missiles & Space Co. (1994) 29 Cal.App.4th 1718; Williams v. City of Belvedere (1999) 72 Cal.App.4th 84.
- Govt. Code 12945; ver la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA); California Senate Bill 1383 (2020). Ver también: California Federal Sav. & Loan Ass’n v. Guerra (1987) 479 U.S. 272; Rental Housing Owners Assn. of Southern Alameda County, Inc. v. City of Hayward (2011) 200 Cal.App.4th 81. Tenga en cuenta que la Ley de Licencia para Nuevos Padres (NPLA) – que se aplicaba a empresas con 20 o más empleados – fue derogada por SB 1382 (2020) porque ahora está cubierta por CFRA.
- Cal. Code Regs., título 2, 11035.
- Cal. Code Regs., título 2, 11043.
- Sanchez v. Swissport, Inc. (2013) 213 Cal.App.4th 1331, 1338-1341 (2013). Cal. Code Regs., título 2, 11068, 11069 & 11065. Código de Gobierno 12926, 12040.
- Igual. Jensen v. Wells Fargo (2000) 85 Cal.App.4th 245, 263. Ver también: Nealy v. City of Santa Monica (2015) 234 Cal.App.4th 359; Hanson v. Lucky Stores, Inc. (1999) 74 Cal.App.4th 215; Prilliman v. United Air Lines, Inc. (1997) 53 Cal.App.4th 935; Sterling Transit Co. v. Fair Employment Practice Com. (1981) 121 Cal.App.3d 791; Lui v. San Francisco (2012) 211 Cal.App.4th 962; Green v. State (2007) 42 Cal.4th 254; Wilson v. County of Orange (2009) 169 Cal.App.4th 1185; Gelfo v. Lockheed Martin Corp. (2006) 140 Cal.App.4th 34; Swanson v. Morongo Unified School Dist. (2014) 232 Cal.App.4th 954; Brundage v. Hahn (1997) 57 Cal.App.4th 228; Faust v. California Portland Cement Co. (2007) 150 Cal.App.4th 864; Scotch v. Art Institute of California-Orange County, Inc. (2009) 173 Cal.App.4th 986; Swanson v. Morongo Unified School Dist. (2014) 232 Cal.App.4th 954.