El proceso para sellar sus registros juveniles de California bajo el Código de Bienestar e Instituciones 781 toma, en promedio, ocho a diez meses. Presenta su petición en el condado donde se llevaron a cabo los procedimientos juveniles.
Usted es elegible para sellar su registro juvenil en California si se cumplen tres condiciones:
- Tiene 18 años o más, o han pasado cinco años desde que la jurisdicción de la corte juvenil terminó;
- No ha sido condenado por un delito grave o un delito menor que involucre turpitud moral como adulto; y
- No fue condenado en la corte juvenil por un delito grave (como asesinato, tortura o robo) después de cumplir 14 años. 1
Contrariamente a la percepción común, los registros juveniles no se sellan automáticamente una vez que cumpla 18 años a menos que obtenga una orden judicial para sellarlos y destruirlos bajo el WIC 781.
Sellar su registro criminal juvenil evitará que los
- empleadores,
- agencias estatales de licencias,
- prestamistas,
- arrendadores y
- funcionarios escolares
lo discriminen por los errores que cometió cuando era joven.
A continuación, nuestros abogados de defensa de delitos juveniles de California responden las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. ¿Qué significa “sellar” un registro juvenil?
- 2. ¿Cuáles son los beneficios de sellar registros juveniles?
- 3. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?
- 4. ¿Cuál es el proceso para sellar registros juveniles?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Qué significa “sellar” un registro juvenil?
Cuando la corte concede su petición para “sellar” estos registros bajo el Código de Bienestar e Instituciones 781, cierra su archivo para que los documentos que contiene dejen de existir prácticamente. Ya no son registros públicos.
El propósito de todo el proceso es aliviar la estigmatización adicional de un ex delincuente juvenil. Por lo tanto, después de sellar sus registros juveniles, puede responder “no” si alguna vez se le pregunta:
- Si alguna vez fue arrestado,
- Si tiene un registro criminal, o incluso
- Si tiene un registro sellado.2
Su registro juvenil de California incluye cada informe y registro judicial relacionado con cualquier actividad criminal en la que haya estado involucrado como menor (es decir, mientras tenía menos de 18 años). Esto incluye:
- informes de arresto,
- hallazgos y decisiones del juez,
- exhibiciones, y
- informes de libertad condicional.
Técnicamente, los procedimientos de la corte juvenil ni siquiera se consideran “criminales” en naturaleza. Esto significa que si se le declaró culpable y declarado como “pupilo de la corte juvenil”, no tiene realmente una condena criminal en su registro. Por lo tanto, incluso si sus registros juveniles no están sellados, todavía podría decir legalmente que nunca ha sido condenado por un “delito“.3
Pero como explica el abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi4, “Técnicamente, bajo la ley, no necesitas informar sobre condenas juveniles si te preguntan sobre tu historial criminal. Pero seguir la letra de la ley aquí podría causarte problemas si un empleador potencial, una agencia de licencias estatales, una agencia de préstamos o una escuela descubren más tarde tu historial y creen que estás siendo engañoso. Por eso es recomendable tomar los pasos legales necesarios para sellar tu historial juvenil bajo el WIC 781″.
1.1. ¿Se pueden reabrir mis registros juveniles después de que se sellen?
Hay dos situaciones en las que tu historial juvenil puede reabrirse incluso después de que se haya sellado:
- Si eres parte de una demanda civil por difamación, tu historial juvenil puede abrirse y ser admitido como evidencia durante los procedimientos. Una vez que se resuelva la demanda, los registros volverán a sellarse.5
- El Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) puede permitir que los ajustadores de seguros de automóviles inspeccionen tu historial de conducción para evaluar tu elegibilidad y riesgo de seguro. Esta es la única razón por la que el DMV puede divulgar este tipo de información.6
Un fiscal también puede acceder a un historial juvenil sellado con el fin de localizar y divulgar evidencia exculpatoria en un caso criminal. (Vea AB 2952).
1.2. ¿Se destruirá mi historial juvenil de California después de que se selle?
Es muy probable que sí. A menos que el tribunal determine que se debe conservar el registro de la corte juvenil (lo cual solo ocurriría en circunstancias extraordinarias), ordenará que se destruyan los registros juveniles sellados en cualquiera de los siguientes momentos:
- Cinco (5) años después de que el juez ordenó sellar tu registro si fuiste declarado un pupilo de la corte por ser “habitualmente desobediente o ausente”, o
- Cuando cumplas 38 años si fuiste declarado un pupilo de la corte por participar en actividades criminales.7
2. ¿Cuáles son los beneficios de sellar los registros juveniles?
Hay varios beneficios para sellar tu historial juvenil de California bajo el Código de Bienestar e Instituciones 781 WIC. Los beneficios más significativos incluyen:
- Podrás declarar con verdad que no tienes historial criminal, lo que abre puertas para empleo, licencias, préstamos, oportunidades educativas y otras oportunidades;8
- Los empleadores potenciales no pueden discriminarte por tener–o incluso preguntar sobre–un historial juvenil sellado.9
- Ya no necesitarás registrarte como delincuente sexual bajo el Código Penal 290 PC si solo estabas obligado a registrarte por una condena de menor edad;10 y
- Experimentarás la satisfacción personal de saber que tienes un “nuevo comienzo” en la vida y ya no estarás atormentado por tus errores juveniles.
3. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?
Serás elegible para el sellado de registros juveniles de WIC 781 si todas las siguientes son ciertas:
-
- Tienes 18 años o más ahora O la jurisdicción de la corte de menores terminó hace al menos cinco (5) años;
- No has sido condenado como adulto por ningún delito grave o cualquier delito menor que involucre “turpitud moral” (“turpitud moral” significa comportamiento deshonesto o inmoral, y los delitos que involucran turpitud moral incluyen delitos de robo, delitos de fraude, ciertos delitos sexuales y ciertos delitos de drogas);
- La corte cree que has sido rehabilitado; Y
- No hay ninguna litigación civil pendiente derivada de ninguno de tus incidentes juveniles.11
Sin embargo, no eres elegible para que se sellen tus registros juveniles si fuiste condenado por un delito enumerado en el Código de Bienestar e Instituciones de California 707(b) después de cumplir 14 años.12
Los delitos de WIC 707(b) son entre los tipos más graves de delitos e incluyen violaciones de:
- Código Penal 187 PC Ley de asesinato de California o Ley de intento de asesinato de California,
- Código Penal 451 PC Ley de incendio de California,
- Código Penal 211 PC Ley de robo de California,
- Código Penal 215 PC Ley de carjacking de California,
- una variedad de delitos sexuales de California,
- una variedad de delitos de armas de fuego de California,
- Código Penal 206 PC Ley de tortura de California, y
- cualquier delito violento de California.13
Sellado de registros donde el menor nunca fue condenado
Además de la elegibilidad descrita anteriormente para el sellado de registros juveniles bajo WIC 781, el Código Penal 851.7 PC aborda otra clase de personas que pueden calificar para tener sus registros juveniles sellados. Si, cuando eras menor de edad, fuiste arrestado por un delito menor de California y
- fueras liberado porque no había evidencia suficiente para retenerte por la acusación,
- las acusaciones en tu contra fueron desestimadas o fuiste liberado sin una condena, o
- fueras absuelto de la acusación,
entonces puedes solicitar al tribunal que selle tu registro juvenil en cualquier momento. Es decir, no es necesario que hayas cumplido 18 años o que hayan pasado cinco años desde que la jurisdicción del tribunal juvenil terminó. 14
Este tipo de escenario es más similar al proceso de sellar y destruir los registros de arresto criminal de California para adultos.
4. ¿Cuál es el proceso para sellar registros juveniles?
El proceso de sellar tus registros juveniles de California bajo el Código de Bienestar e Instituciones 781 toma, en promedio, ocho a diez meses. Presentas tu petición en el condado donde se llevaron a cabo los procedimientos juveniles.
Es muy probable que ni siquiera tengas que ir a la corte. En la mayoría de los casos, tu abogado de defensa penal de California puede comparecer en tu nombre. Sin embargo, el juez puede decidir entrevistarte en persona.
Una vez que tu abogado de defensa penal presente la petición, el juez fija una fecha para la audiencia. En la audiencia, el juez revisa tu petición y cualquier evidencia presentada por
- tú,
- el Departamento de Libertad Condicional del condado local,
- el Fiscal del Distrito, o
- cualquier otra persona que tenga información relevante.
Después de que la corte revise toda la información, el juez decidirá si
- conceder la petición para sellar tus registros juveniles, en cuyo caso selle tus registros y envíe una copia de la orden a todas las agencias que tengan posesión o acceso a tus registros, instruyéndolas para que selle y, finalmente, destruya los registros, o
- denegar la petición para sellar tu registro juvenil.15
Si tu petición WIC 781 es denegada, puedes intentarlo nuevamente en una fecha posterior.
Pero para ayudar a garantizar que tu petición sea concedida la primera vez, es recomendable consultar con un abogado experimentado en defensa de delitos juveniles de California que esté familiarizado con el sistema de cortes juveniles de California.
Aplazamiento de la sentencia
Si, como menor de edad, te concedieron una desviación de drogas Penal Code 1000 PC (y completaste con éxito el programa) entonces el registro del incidente juvenil debería ser desestimado. Y tu registro juvenil con respecto a ese caso en particular debería ser automáticamente sellado.
Una vez que hayas completado con éxito tu aplazamiento de la sentencia, puedes verificar con la corte para asegurarte de que tomó esta acción.
Llámanos para obtener ayuda . . .
Si usted o un ser querido necesitan ayuda para sellar los registros juveniles bajo el Código de Bienestar y Instituciones 781 WIC y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a que se comunique con nosotros en el Grupo de Ley Shouse.
Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Para aprender cómo sellar los registros juveniles de Nevada, consulte nuestro artículo sobre cómo sellar los registros juveniles de Nevada. Para los casos de Colorado, consulte nuestro artículo sobre cómo exponer los registros juveniles en Colorado.
Referencias legales:
- Código de Bienestar e Instituciones de California 781 – Sellado de registros juveniles de California. (“(a)(1)(A) En cualquier caso en el que se presente una petición a un tribunal de menores para iniciar los procedimientos para declarar a una persona tutelada del tribunal, en cualquier caso en el que se cite a una persona para comparecer ante un oficial de libertad condicional o se lleve a una persona ante un oficial de libertad condicional de conformidad con la Sección 626, o en cualquier caso en el que se lleve a un menor ante cualquier oficial de una agencia de aplicación de la ley, la persona o el oficial de libertad condicional del condado pueden, cinco años o más después de que la jurisdicción del tribunal de menores haya terminado con respecto a la persona, o, en un caso en el que no se presente ninguna petición, cinco años o más después de que se cite a una persona para comparecer ante un oficial de libertad condicional o se lleve a una persona ante un oficial de libertad condicional de conformidad con la Sección 626 o se lleve a un menor ante cualquier oficial de una agencia de aplicación de la ley, o, en cualquier caso, en cualquier momento después de que la persona haya alcanzado los 18 años de edad, presentar una petición al tribunal para sellar los registros, incluidos los registros de arresto, relacionados con el caso de la persona, en custodia del tribunal de menores y el oficial de libertad condicional y cualquier otra agencia, incluidas las agencias de aplicación de la ley, entidades y funcionarios públicos que el peticionario alegue, en su petición, tener custodia de los registros. El tribunal notificará al fiscal del distrito del condado y al oficial de libertad condicional del condado, si él o ella no es el peticionario, y el fiscal del distrito o el oficial de libertad condicional o cualquiera de sus auxiliares o cualquier otra persona que tenga evidencia relevante podrá testimoniar en la audiencia sobre la petición. Si, después de la audiencia, el tribunal determina que desde la terminación de la jurisdicción o la acción de conformidad con la Sección 626, según corresponda, no ha sido condenado por un delito grave o por cualquier delito menor que involucre turpitud moral y que la rehabilitación se ha logrado satisfactoriamente para el tribunal, ordenará que todos los registros, documentos y exhibiciones en el caso de la persona en custodia del tribunal de menores se sellen, incluido el registro del tribunal de menores, las entradas del libro de minutas y las entradas en los dockets, y cualquier otro registro relacionado con el caso en custodia de las otras agencias, entidades y funcionarios que se nombran en la orden. Una vez que el tribunal haya ordenado que los registros de la persona se sellen, los procedimientos en el caso se considerarán como si nunca hubieran ocurrido, y la persona puede responder adecuadamente a cualquier consulta sobre los eventos, los registros de los cuales se ordenan sellar. . . . (D) No obstante cualquier otra ley, el tribunal no ordenará que los registros de la persona se sellen en ningún caso en el que el tribunal de menores haya determinado que la persona cometió un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 cuando tenía 14 años de edad o más.”)
- Mismo. El Código de Bienestar e Instituciones de California 389 utiliza el mismo lenguaje que WIC 781, pero se aplica al tribunal de dependencia de menores, en lugar del tribunal de delincuencia. El tribunal de dependencia tiene jurisdicción sobre los niños descuidados y abusados, mientras que el tribunal de delincuencia supervisa los casos en los que los menores cometen delitos.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 203 – Orden declarando al menor tutelado del tribunal de menores; efecto; procedimientos. (“Una orden declarando a un menor como tutelado del tribunal de menores no se considerará una condena por un delito para ningún propósito, ni se considerará un procedimiento en el tribunal de menores como un procedimiento penal.”)
- El abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi, utiliza su antigua experiencia como oficial de policía de Ontario para representar a clientes que buscan sellar registros juveniles y otras formas de alivio post-condena en todo el Valle Inland, incluyendo San Bernardino, Riverside, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow y Victorville.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 781 – Sellado de registros juveniles de California. (“(b) En cualquier acción o procedimiento basado en difamación, un tribunal, tras una demostración de buena causa, puede ordenar que cualquier registro sellado bajo esta sección sea abierto y admitido como evidencia. Los registros serán confidenciales y solo estarán disponibles para su inspección por parte del tribunal, el jurado, las partes, los abogados de las partes y cualquier otra persona autorizada por el tribunal para inspeccionarlos. Una vez que la sentencia en la acción o procedimiento sea definitiva, el tribunal ordenará que los registros sean sellados”.)
- Código de Bienestar e Instituciones de California 781 – Sellado de registros juveniles de California. (“(c)(1) La subdivisión (a) no se aplica a los registros del Departamento de Vehículos Motorizados de ninguna condena por delitos bajo el Código de Vehículos o cualquier ordenanza local relacionada con la operación, detención y estacionamiento de un vehículo, donde el registro de cualquier condena sería un registro público según el Artículo 1808 del Código de Vehículos. Sin embargo, si un tribunal ordena que un registro de caso que contenga cualquier condena sea sellado bajo esta sección, y si el Departamento de Vehículos Motorizados mantiene un registro público de tal condena, el tribunal deberá notificar al Departamento de Vehículos Motorizados del sellado y el departamento deberá informar al tribunal de su recepción de la notificación. (2) No obstante cualquier otra ley, posterior a la notificación, el Departamento de Vehículos Motorizados permitirá el acceso a su registro de condenas solo al sujeto del registro y a los aseguradores que hayan recibido números de solicitud de código del departamento. Cualquier asegurador al que se le revele un registro de condena, cuando la condena haya sido sellada bajo esta sección, deberá ser notificado del sellado cuando se le revele el registro al asegurador. El asegurador podrá usar la información contenida en el registro para determinar la elegibilidad para el seguro y las tarifas de seguro para el sujeto del registro, y la información no deberá ser usada para ningún otro propósito ni deberá ser revelada por un asegurador a ninguna persona o parte que no tenga acceso al registro”.)
- Código de Bienestar e Instituciones de California 781 – Sellado de registros juveniles de California. (“(d) A menos que el tribunal determine por buena causa que el registro del tribunal de menores debe ser conservado, el tribunal ordenará la destrucción de los registros del tribunal de menores sellados de acuerdo con esta sección de la siguiente manera: cinco años después de que el registro fue ordenado sellado, si la persona a la que se refiere el registro fue denunciada o declarada como una persona descrita por el Artículo 601; o cuando la persona a la que se refiere el registro cumpla 38 años de edad si la persona fue denunciada o declarada como una persona descrita por el Artículo 602, salvo que si el sujeto del registro fue declarado como una persona descrita en el Artículo 62 debido a la comisión de un delito enumerado en la subdivisión (b) del Artículo 707 cuando tenía 14 años de edad o más, el registro no será destruido. Cualquier otro organismo en posesión de registros sellados puede destruir sus registros cinco años después de que el registro fue ordenado sellado”.)
- Código de Bienestar e Instituciones de California 781 – Sellado de registros juveniles de California, subdivisión (a)(1)(A), nota al pie 1 anterior.
- Código de Regulaciones de California 7287.4 – Selección de empleados. (“(d) Prácticas específicas. (1) Registros criminales. Salvo lo dispuesto por la ley (por ejemplo, 12 U.S.C. 1829; Código de Trabajo Sección 432.7), es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta preguntar o buscar información sobre cualquier solicitante con respecto a: . . . (B) Cualquier condena para la cual el registro haya sido ordenado judicialmente sellado, borrado o erradicado estatutariamente (por ejemplo, registros de delitos juveniles sellados de acuerdo con el Código de Bienestar e Instituciones Sección 389 y los Artículos 851.7 o 1203.45 del Código Penal) . . . .”)
- Código de Bienestar e Instituciones de California 781 — Sellado de registros juveniles de California, sección (a)(1)(A), nota al pie 1 anterior.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 781 — Sellado de registros juveniles de California, sección (a)(1)(D), nota al pie 1 anterior.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 707(b) — Delitos para los cuales el sellado de los registros juveniles no está disponible. (“(b) La subdivisión (c) será aplicable en cualquier caso en el que se alegue que un menor es una persona descrita en la Sección 602 por motivo de la violación de uno de los siguientes delitos: (1) [Código Penal de California 187 PC Ley de asesinato de California]. (2) [Código Penal 451 PC Ley de incendio de California]. (3) [Código Penal 211 PC Ley de robo de California]. (4) Violación con fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal. (5) Sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal. (6) Un acto lascivo según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 288 del Código Penal. (7) Copulación oral por fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal. (8) Un delito especificado en la subdivisión (a) de la Sección 289 del Código Penal [estos últimos delitos están incluidos en los delitos sexuales de California]. (9) Secuestro por rescate. (10) Secuestro con fines de robo. (11) Secuestro con daño corporal. (12) [Ley de asesinato de California]. (13) Agresión con un arma de fuego o dispositivo destructivo. (14) Agresión por cualquier medio de fuerza con probabilidad de producir gran daño corporal. (15) Disparo de un arma de fuego a un edificio habitado o ocupado. (16) Un delito descrito en la Sección 1203.09 del Código Penal. (17) Un delito descrito en la Sección 12022.5 o 12022.53 del Código Penal. (18) Un delito grave en el que el menor haya usado personalmente un arma enumerada en la subdivisión (a) de la Sección 16590 del Código Penal [estos últimos delitos están incluidos en los delitos con armas de fuego de California]. (19) Un delito grave descrito en la Sección 136.1 o 137 del Código Penal. (20) Fabricación, compuesto o venta de medio onza o más de una sal o solución de una sustancia controlada especificada en la subdivisión (e) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad. (21) Un delito violento, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 del Código Penal, que también constituiría una violación grave de la subdivisión (b) de la Sección 186.22 del Código Penal. (22) Fuga, por medio de fuerza o violencia, de una casa de menores, hogar, rancho, campamento o campamento forestal en violación de la subdivisión (b) de la Sección 871 si se inflige intencionalmente un gran daño corporal a un empleado de la instalación juvenil durante la comisión de la fuga. (23) [Código Penal 206 PC Ley de tortura de California]. (24) Desmembramiento agravado, según se describe en la Sección 205 del Código Penal. (25) [Código Penal 215 PC Ley de carjacking de California] mientras esté armado con un arma peligrosa o letal. (26) Secuestro con fines de agresión sexual, como lo castiga la subdivisión (b) de la Sección 209 del Código Penal. (27) Secuestro como lo castiga la Sección 209.5 del Código Penal. (28) El delito descrito en la subdivisión (c) de la Sección 26100 del Código Penal. (29) El delito descrito en la Sección 12308 del Código Penal. (30) Homicidio voluntario, según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 192 del Código Penal.”)
- Código Penal de California 851.7 PC — Petición para sellar los registros de la corte [juvenil] por persona arrestada por delito menor mientras era menor de edad; fundamentos; excepciones. (“(a) Cualquier persona que haya sido arrestada por un delito menor, con o sin una orden judicial, mientras era menor de edad, puede, durante o después de la minoría, presentar una petición ante la corte en la que se llevaron a cabo los procedimientos o, si no hubo procedimientos judiciales, ante la corte de la jurisdicción en la que se produjo el arresto, para obtener una orden que sellara los registros del caso, incluidos cualquier registro de arresto y detención, si se produjo alguna de las siguientes situaciones: (1) Fue liberado de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 849. (2) Los procedimientos en su contra fueron desestimados o fue liberado sin una condena. (3) Fue absuelto. (b) Si la corte determina que el peticionario es elegible para recibir el alivio según la subdivisión (a), emitirá su orden otorgando el alivio solicitado. A partir de entonces, el arresto, la detención y cualquier otro procedimiento posterior en el caso se considerará que no han ocurrido y el peticionario podrá responder de acuerdo a ello a cualquier pregunta relacionada con su ocurrencia.”)
- Código de Bienestar e Instituciones de California 781 — Sellado de registros juveniles de California, nota al pie 2, arriba. (“(a)(1) . . . (B) La corte deberá enviar una copia de la orden a cada agencia, entidad y funcionario nombrado en la orden, ordenando a la agencia o entidad que selle sus registros. Cada agencia, entidad y funcionario deberá sellar los registros bajo su custodia según lo indicado en la orden, deberá informar a la corte de su cumplimiento y a partir de entonces deberá sellar la copia de la orden de la corte para sellar los registros que la agencia, entidad o funcionario recibió.”)
Código de Bienestar e Instituciones de California 781 — Sellado de registros juveniles de California. (“(a)(1) . . . (C) En cualquier caso en el que un pupilo de la corte de menores esté sujeto a los requisitos de registro establecidos en el artículo 290 del Código Penal, un tribunal, al ordenar el sellado de los registros juveniles de la persona, también deberá disponer en la orden que la persona queda exenta de los requisitos de registro y para la destrucción de toda la información de registro en poder del Departamento de Justicia y otras agencias, entidades y funcionarios.”)