En California, reporteros obligatorios son maestros, trabajadores sociales, clérigos, médicos y otros profesionales que están obligados a notificar a la policía o servicios sociales de presuntos abuso o negligencia de un niño menor de 18 años.
Bajo la Ley de Informes de Abuso y Negligencia Infantil de California (CANRA), los reporteros obligatorios deben hacer un informe telefónico inicial tan pronto como sea posible. Luego deben hacer su informe por escrito dentro de las 36 horas posteriores a la notificación o sospecha de abuso y/o negligencia infantil.
El informe debe incluir información como:
- el nombre, título e información de contacto del reportero,
- la información que dio lugar a la sospecha razonable del reportero de abuso,
- el nombre del niño, dirección, ubicación actual e información escolar,
- los nombres y direcciones de los padres o tutores, y
- el nombre, dirección y número de teléfono de la(s) persona(s) sospechosa(s) del abuso o negligencia.
Los reporteros obligatorios que no hacen un informe requerido bajo CANRA enfrentan un cargo de delito menor que conlleva:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado y/o
- una multa máxima de $1,000.
Sin embargo, si el abuso o negligencia resulta en la muerte o lesiones corporales graves, la falta intencional de hacer un informe conlleva una sentencia aumentada de:
- hasta 1 año en la cárcel del condado y/o
- una multa máxima de $5,000.
Una defensa común contra la falta de informe es que ninguna persona razonable en la posición del reportero obligatorio habría sospechado que ocurrió abuso o negligencia infantil.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas sobre reporteros obligatorios:
¿Quién debe informar?
La Ley de Informes de Abuso y Negligencia Infantil de California (CANRA) enumera más de 50 profesionales diferentes que están obligados a informar casos de abuso o negligencia real o sospechada de un menor. Algunos de estos incluyen:
- un maestro,
- un ayudante de instrucción,
- un ayudante o asistente de maestro empleado por una escuela pública o privada,
- cierto personal escolar como un empleado clasificado de una escuela pública
- un administrador o empleado de un centro juvenil público o privado, programa de recreación juvenil u organización juvenil,
- un maestro de Head Start,
- un trabajador de asistencia pública,
- un empleado de una institución de cuidado infantil o una instalación de cuidado comunitario,
- un administrador de un campamento de día público o privado,
- un trabajador social, oficial de libertad condicional o oficial de libertad condicional,
- un empleado del departamento de policía o seguridad del distrito escolar,
- un oficial de policía en cualquier agencia de aplicación de la ley local,
- oficiales de paz,
- empleados de un servicio de protección o agencia de aplicación de la ley,
- procesadores comerciales de películas y fotografías,
- un bombero, excepto los bomberos voluntarios,
- trabajadores de la salud como un médico/cirujano, enfermero, psiquiatra, psicólogo, dentista, residente, interno, quiropráctico, profesionales de la salud mental, EMT y terapeuta/consejero matrimonial y familiar,
- paramédicos,
- padres de crianza,
- examinadores médicos,
- custodios para el cuidado de niños, ancianos o dependientes,
- empleados de instalaciones de atención médica a largo plazo,
- un monitor de visitas de niños, y
- un miembro del clero, incluyendo un sacerdote, ministro, rabino y practicante religioso.
Los reporteros obligatorios deben informar el abuso o la negligencia infantil incluso si lo descubren fuera de su capacidad profesional.
Además, los reporteros obligatorios no pueden informar de forma anónima. Aunque si el informe resulta ser incorrecto, los reporteros obligatorios tienen inmunidad de responsabilidad penal y civil según la ley estatal.
(Las personas que no son reporteros obligatorios pueden informar de forma anónima.)5
El propósito de CANRA es promover el bienestar infantil y la prevención del abuso infantil.
¿Qué es el abuso y la negligencia infantil?
Como se discute a continuación, lo que constituye el abuso o la negligencia infantil está establecido tanto en:
- CANRA y
- el Código Penal de California.
Abuso y negligencia infantil según CANRA
“Negligencia infantil” es el tratamiento negligente o el maltrato de un menor (menor de 18 años) por parte de una persona responsable de su bienestar. Esto incluye tanto actos como omisiones (fallas en actuar) por parte de la persona responsable.
“Abuso infantil” es cualquier forma de crueldad hacia el bienestar físico, moral o mental de un menor.
Algunos ejemplos de abuso y negligencia infantil según CANRA incluyen:
- abuso sexual,
- abuso emocional,
- daño o lesión intencional de un menor,
- producción de pornografía infantil,
- castigo corporal ilegal,
- violencia doméstica,
- abuso físico de un menor, y
- muerte causada por medios que no sean accidentales.
Cabe destacar que en 2014, la Legislatura de California aprobó la Ley de la Asamblea 1775. Esta ley requiere que los reporteros obligatorios informen a las autoridades si saben o sospechan que alguien ha descargado, transmitido o accedido a pornografía infantil en Internet.2
Cualquier persona, no solo los padres, puede ser culpable de abuso infantil.
Abuso y negligencia según el Código Penal de California
Negligencia infantil
Según el Código Penal de California 270 PC, la negligencia infantil ocurre cuando el padre o madre omite intencionalmente y ilegalmente proporcionar a su hijo menor lo necesario:
- ropa,
- comida,
- refugio,
- atención médica, o
- otro cuidado correctivo.
Una sección relacionada – Código Penal de California 270.1(a) PC – hace que sea un delito que un padre no supervise y haga cumplir la asistencia escolar de un menor.
Violar 270 PC o 270.1(a) PC es un delito menor, castigado con:
- hasta 1 año en la cárcel del condado y/o
- una multa máxima de $2,000.3
Abuso infantil
Según el Código Penal de California 273(d) PC, el abuso infantil es imponer lesiones físicas o castigos crueles a un menor. Algunos ejemplos incluyen:
- dar una bofetada a un menor con suficiente fuerza como para dejar una marca,
- golpear a un adolescente por quedarse fuera hasta tarde, y
- golpear a un menor con un cinturón con más fuerza de la razonable para disciplinarla.
El abuso infantil es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Como delito menor, el abuso infantil conlleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado y/o
- una multa máxima de $6,000.
Como delito grave, el abuso infantil conlleva:
- 2, 4 o 6 años en prisión y/o
- una multa máxima de $6,000.4
Los reporteros obligatorios que no informen enfrentan cargos penales en California.
Recursos Adicionales
Si cree que está ocurriendo abuso o si es víctima, consulte lo siguiente para obtener ayuda:
- Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) – Instrucciones sobre cómo reportar sospechas de abuso infantil.
- Servicios de Protección Infantil (CPS) en California – Agencia que investiga denuncias de abuso infantil y retira a los niños de hogares inseguros si es necesario.
- Línea Nacional de Ayuda para el Abuso Infantil de Childhelp – Instrucciones sobre cómo reportar sospechas de abuso infantil.
- Entrenamiento Obligatorio para Reporteros – Módulos de entrenamiento gratuitos.
- Servicios de Protección para Adultos (ADS) – Instrucciones sobre cómo reportar sospechas de abuso de ancianos.
- Línea Nacional de Ayuda para la Violencia Doméstica – Instrucciones sobre cómo reportar sospechas de abuso doméstico.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 11165 PC. Véase también AB 391 (2023) re. cómo las agencias que reciben un informe de abuso infantil de un reportero no obligado deben solicitar información específica de la persona que hizo el informe. Código Penal de California 11165.9 PC. Véase, por ejemplo, B.H. v. Condado de San Bernardino (2015), 62 Cal. 4th 168, 361 P.3d 319.
Código Penal de California 11166 PC. Véase, por ejemplo, Mathews v. Becerra, (2019) 8 Cal. 5th 756, 455 P.3d 277. Código Penal de California 11165.7 PC. Véase, por ejemplo, People v. Martinez (Cal.App. 2024) . - Código Penal de California 11164(b) PC. Código Penal de California 11165.2 PC. Diccionario de Leyes de Black, Sexta Edición. Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1775 (AB 1775), Digesto del Consejo Legislativo.
- Código Penal de California 270 PC.
- Código Penal de California 273 PC.