Bajo el Código Penal § 270.1 PC, la ley de California hace que sea un delito que los padres o tutores no proporcionen una supervisión y cumplimiento razonables de la asistencia escolar de su hijo. Esto se aplica a los niños de seis años o más y en los grados K a 8.
Una condena es un delito menor sancionado con hasta un año de prisión y multas de hasta $2000.00.
La redacción de la sección del código dice lo siguiente:
270.1(a). Un padre o tutor de un alumno de seis años o más que esté en kindergarten o en cualquiera de los grados 1 a 8, inclusive, y que esté sujeto a la educación obligatoria a tiempo completo o a la educación de continuación obligatoria, cuyo hijo sea un ausente crónico según se define en la Sección 48263.6 del Código de Educación, que no haya supervisado y alentado razonablemente la asistencia escolar del alumno, y que se le hayan ofrecido servicios de apoyo accesibles para abordar la ausencia del alumno, es culpable de un delito menor sancionado con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas multas e internamiento. Un padre o tutor culpable de un delito menor según esta subdivisión puede participar en el programa de aplazamiento de sentencia definido en la subdivisión (b).
Uno de los requisitos importantes de esta sección es que el niño en cuestión debe ser un “ausente crónico“. Un “ausente crónico” es un niño ausente de la escuela, sin una excusa válida, durante el 10 por ciento o más de los días escolares en un año escolar.
Ejemplos
- un padre ignora el hecho de que su hijo de 12 años sigue faltando a la escuela, a pesar de que los funcionarios escolares lo han etiquetado como ausente crónico.
- una madre de un estudiante de 4º grado, cuyo director ha declarado que es un ausente crónico, recoge a su hija temprano de la escuela para que la niña pueda pasar el rato con sus amigos y jugar videojuegos.
- un tutor de un ausente crónico siempre desatiende el hecho de que su estudiante de 7º grado falta a la escuela para montar en bicicleta con sus amigos.
Hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa de no supervisar la asistencia escolar de un alumno. Estas incluyen demostrar que:
- el acusado proporcionó una “razonable” supervisión;
- el niño involucrado en el caso no era un “ausente crónico”; y/o,
- el acusado dio una confesión forzada.
Penas
Una violación del Código Penal 270.1 se acusa como una falta (en lugar de una felonía de California o una infracción). El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de un año; y/o,
- una multa máxima de $2,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Los padres pueden ser procesados si sus hijos no van a la escuela?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales?
- 3. Penas del Código Penal 270.1 PC
- 4. Delitos relacionados

El Código Penal de California 270.1 (a) PC es la ley de California que hace que sea un delito si un padre o tutor no proporciona una supervisión razonable de la asistencia escolar de un “niño”.
1. ¿Los padres pueden ser procesados si sus hijos no van a la escuela?
Código Penal 270.1 (a) PC es la ley de inasistencia de California que hace que sea un delito que un padre o tutor supervise insuficientemente la asistencia escolar de un niño.
Un fiscal debe probar cuatro elementos para condenar con éxito a una persona bajo esta sección del código. Estos son:
- el acusado era el padre o tutor de un estudiante menor de seis años de edad que estaba en preescolar o en cualquier grado entre el primero y el octavo;
- el niño está sujeto a la educación obligatoria a tiempo completo o a la educación de continuación;
- el acusado no supervisó razonablemente la asistencia escolar del estudiante; y,
- el niño era un “truante crónico“.1
Un juez o un jurado determinará si un padre o tutor proporcionó una supervisión “razonable” en función de todos los hechos de un caso determinado.
De acuerdo con el Código de Educación de California 48263.6, un “truante crónico” es un estudiante menor de edad que está ausente de la escuela, sin una excusa válida, durante el 10 por ciento o más de los días escolares en un año escolar.2
2. ¿Cuáles son las defensas legales?
Una persona acusada bajo el PC 270.1 (a) puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir un cargo o incluso desestimarlo. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes son:
- supervisión razonable;
- el niño no es un truante crónico; y/o,
- confesión forzada.
2.1. Supervisión razonable
Recuerde que un elemento que un fiscal debe probar bajo el Código Penal 270.1 (a) es que un padre o tutor no supervisó razonablemente la asistencia escolar de su hijo. Y, un juez o un jurado determinará si un padre o tutor proporcionó una supervisión “razonable” en función de todos los hechos de un caso determinado. Esto significa que un acusado puede construir una defensa legal destacando todos los detalles de un caso que muestren que su supervisión fue razonable en las circunstancias.
2.2. El niño no es un truante crónico
También recuerde que un fiscal debe probar bajo el PC 270.1 (a) que un niño/estudiante era un “truante crónico“. Este término tiene una definición específica bajo el EC 48263.6, a saber, que un estudiante menor de edad está ausente de la escuela, sin una excusa válida, durante el 10 por ciento o más de los días escolares en un año escolar. Una defensa sólida, por lo tanto, es mostrar que el hijo de un acusado no era un truante crónico, según el EC 48263.6.
2.3. Confesión forzada
Esta defensa se aplica a la situación en la que un acusado fue acusado bajo el PC 270.1 (a) después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas abrumadoras para forzar una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo obligó a confesar, entonces:
1. El juez puede excluir la confesión de la evidencia; o,
2. El caso podría ser desestimado por completo si la parte fue presionada para confesar un delito que no cometió.

Violar esta ley puede resultar en tiempo de prisión y/o una multa
3. Penas del Código Penal 270.1 PC
Una violación de Penal Code 270.1 (a) se carga como un delito menor.3
El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de un año; y/o,
- una multa máxima de $2,000.4
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo de prisión, un juez puede ordenar al acusado que cumpla con la libertad condicional por delito menor. Esto también se llama “resumen” o “informal” libertad condicional.
También tenga en cuenta que bajo esta sección, una persona acusada de supervisión inadecuada puede obtener un programa de aplazamiento de la sentencia.5 Este programa permitiría a un acusado evitar una condena siempre que se cumplan ciertas condiciones (por ejemplo, completar clases de crianza y/o tratamiento para el abuso de sustancias).6
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la falta de supervisión de la asistencia escolar de un alumno. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272;
- exponer a un niño a peligro – PC 273 (a); y,
- incumplimiento de la obligación de proporcionar cuidado/negligencia infantil – PC 270
4.1. Contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito según el Código Penal de California 272 PC.
El delito ocurre cuando alguien actúa (o no actúa) y como resultado, un menor se convierte en:
- un dependiente del sistema de la corte de menores;
- un delincuente juvenil; o
- un ausente habitual.7
Una violación de Código Penal 272 es un delito menor.8
Las posibles penalidades incluyen
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,500.9
4.2. Exponer a un niño a peligro – PC 273(a)
El Código Penal 273(a) PC es la ley criminal de California sobre “exponer a un niño a peligro”. Castiga a alguien que expone intencionalmente a un niño a dolor, sufrimiento o peligro.
Específicamente, exponer a un niño a peligro, según el Código Penal 273(a), se puede acusar cuando un adulto:
- causa o permite que un menor sufra dolor físico o sufrimiento mental injustificables,
- causa intencionalmente o permite que un menor resulte herido, o
- causa intencionalmente o permite que un menor se coloque en una situación peligrosa.10
Tenga en cuenta que exponer a un niño a peligro es diferente del delito de abuso infantil, según el Código Penal de California 273(d).
La pena bajo el PC 273(a) depende de si la exposición al niño incluyó la muerte o una “gran lesión corporal“.
Si no hubo ninguna posibilidad de ninguna de las dos, el Código Penal 273(a) es un delito menor de California. Y, el delito es sancionable con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.11
Si hubo alguna posibilidad de muerte o gran lesión corporal, exponer a un niño a peligro se convierte en un delito “wobbler” de California. Un “wobbler” puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, a discreción del fiscal.
Si se acusa como un delito grave, exponer a un niño a peligro puede incluir una pena de:
- dos, cuatro o seis años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa de hasta $10,000.12
4.3 Incumplimiento de la obligación de proporcionar cuidado/negligencia infantil – PC 270
El Código Penal 270 PC es la ley penal de California sobre “negligencia infantil”. Este delito también se conoce como “incumplimiento de la obligación de proporcionar cuidado” para un niño en California.
Un padre viola esta ley al:
- no proporcionar necesidades físicas,
- a su hijo menor de edad,
- sin una excusa legal.13
Las “necesidades físicas” requeridas bajo el Código Penal de California 270 son:
- ropa,
- comida,
- refugio, y
- cuidado médico u otro “cuidado remedial” (como ayuda de una religión oficial).14
El incumplimiento de proporcionar cuidado generalmente es un delito menor en California. Se puede castigar con:
- hasta un año en la cárcel del condado; y/o,
- una multa de hasta dos mil dólares ($2,000).15
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Referencias Legales:
- Código Penal de California 270.1(a) PC.
- Código de Educación de California 48263.6 EC.
- Código Penal de California 270.1(a) PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 270.1(b) PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 272(a) PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 273(a) PC.
- Código Penal de California 273(a)(b) PC.
- Código Penal de California 273(a)(a) PC.
- Código Penal de California 270 PC.
- Ver lo mismo.
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