Código Penal § 270.1 PC hace que sea un delito cuando los padres o tutores no proporcionan una supervisión razonable y aplicación de la asistencia escolar de su hijo. Esto se aplica a niños de seis años o más en los grados K a 8.
Una condena es un delito menor castigado con hasta 1 año de cárcel y multas de hasta $2000.00.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
270.1(a). Un padre o tutor de un alumno de seis años o más que esté en kindergarten o en cualquiera de los grados 1 a 8, inclusive, y que esté sujeto a educación obligatoria a tiempo completo o educación obligatoria de continuación, cuyo hijo sea un truant crónico según se define en la Sección 48263.6 del Código de Educación, que no haya supervisado y alentado razonablemente la asistencia escolar del alumno, y a quien se le hayan ofrecido servicios de apoyo accesibles en idioma para abordar la ausencia escolar del alumno, es culpable de un delito menor castigado con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas sanciones. Un padre o tutor culpable de un delito menor en virtud de esta subdivisión puede participar en el programa de entrada diferida de juicio definido en la subdivisión (b).
Uno de los requisitos importantes bajo esta sección es que el niño en cuestión debe ser un “truant crónico”. Un “truant crónico” es un niño ausente de la escuela, sin una excusa válida, durante el 10 por ciento o más de los días escolares en un año escolar.
Ejemplos
- un padre ignora el hecho de que su hijo de 12 años sigue faltando a la escuela, a pesar de que ha sido etiquetado como un truant crónico por los funcionarios escolares.
- una madre de un estudiante de 4to grado, cuyo director la ha declarado como truant crónico, recoge continuamente a su hija temprano de la escuela para que la niña pueda salir con amigos y jugar videojuegos.
- un tutor de un truant crónico siempre ignora el hecho de que su hijo de 7mo grado falta a la escuela para andar en bicicleta con amigos.
Hay varias defensas legales que puede plantear si se le acusa de no supervisar la asistencia escolar de un alumno. Estas incluyen demostrar que:
- usted proporcionó una supervisión “razonable”;
- el niño involucrado en el caso no era un “truant crónico”; y/o,
- usted dio una confesión forzada.
Sanciones
Una violación del Código Penal 270.1 se acusa como un delito menor (en lugar de un delito grave de California o una infracción). El delito es castigado por:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año; y/o,
- una multa máxima de $2,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Puedo ser procesado si mis hijos no van a la escuela?
- 2. Mejores defensas
- 3. Penas
- 4. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. ¿Puedo ser procesado si mis hijos no van a la escuela?
El Código Penal 270.1(a) de California es la ley de absentismo escolar que hace que sea un delito cuando no supervisa adecuadamente la asistencia escolar de su hijo.
Un fiscal debe probar cuatro elementos para condenarlo con éxito bajo esta sección del código. Estos son:
- Usted era padre o tutor de un estudiante menor de seis años de edad y que estaba en el jardín de infancia o en cualquier grado entre 1º y 8º;
- su hijo está sujeto a educación obligatoria a tiempo completo o educación continua;
- no supervisó razonablemente su asistencia escolar; y,
- su hijo era un “faltador crónico”.1
Un juez o jurado determinará si usted proporcionó una supervisión “razonable” basándose en todos los hechos de un caso determinado.
Según el Código de Educación de California 48263.6, un “faltante crónico” es un niño-estudiante que está ausente de la escuela, sin una excusa válida, durante el 10 por ciento o más de los días escolares en un año escolar.2
2. Mejores Defensas
Si se le acusa bajo el PC 270.1(a), puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental contratar a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes son:
- usted proporcionó una supervisión razonable;
- su hijo no era un faltante crónico; y/o,
- la policía lo obligó a confesar.
Usted Proporcionó Supervisión Razonable
Recuerde que un elemento que un fiscal debe probar bajo el Código Penal 270.1(a) es que no supervisó razonablemente la asistencia escolar de su hijo. Un juez o jurado determinará si proporcionó una supervisión “razonable” en función de todos los hechos de un caso determinado. Esto significa que puede construir una defensa legal resaltando todos los detalles en un caso que demuestren que su supervisión fue razonable en las circunstancias.
Su Hijo no era un Faltante Crónico
También recuerde que un fiscal debe probar bajo el PC 270.1(a) que su hijo era un “faltante crónico”. Este término tiene una definición específica en el EC 48263.6, es decir, que su hijo estuvo ausente de la escuela, sin una excusa válida, durante el 10 por ciento o más de los días escolares en un año escolar. Por lo tanto, una defensa sólida es demostrar que su hijo no era un faltante crónico, según el EC 48263.6.
La Policía lo Obligó a Confesar
Esta defensa se aplica a la situación en la que se le acusó bajo el PC 270.1(a) después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede utilizar medidas coercitivas para obligarlo a confesar.
Si puede demostrar que la policía lo obligó a confesar, entonces:
- El juez puede excluir la confesión como evidencia; o,
- El caso podría ser desestimado por completo si lo presionaron para que confesara un delito que no cometió.
3. Sanciones
Una violación del Código Penal 270.1(a) se considera un delito menor.3
El crimen es castigado por:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año; y/o,
- una multa máxima de $2,000.4
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede ordenarle a usted a libertad condicional por delito menor. Esto también se llama libertad condicional “resumida” o “informal”.
También tenga en cuenta que bajo esta sección, usted puede obtener un programa de entrada diferida de juicio.5 Este programa le permitiría evitar una condena siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones (por ejemplo, completar clases de crianza y/o tratamiento de abuso de sustancias).6
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la falta de supervisión de la asistencia escolar de un alumno. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
- peligro para un menor – PC 273(a)
- falta de cuidado/protección de un menor – PC 270
Lectura adicional
- Factores de riesgo para el abandono infantil – Agresión y Comportamiento Violento.
- Depresión parental y resultados infantiles: Los efectos mediadores del abuso y el abandono – Revista de Matrimonio y Familia.
- Consecuencias del agotamiento parental: Su efecto específico en el abandono y la violencia infantil – Abuso Infantil y Negligencia.
- Dimensiones del abandono infantil: Una exploración del abandono parental y su relación con la delincuencia – Bienestar Infantil.
- El marco legal para la protección infantil – Revista de Derecho de Columbia.
Referencias legales:
- Código Penal de California 270.1(a) PC.
- Código de Educación de California 48263.6 EC.
- Código Penal de California 270.1(a) PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 270.1(b) PC.
- Ver lo mismo.