Código Penal de California § 853.7 PC hace que sea un delito misdemeanor violar una promesa escrita de comparecer en corte. Por lo general, firmas un acuerdo escrito para comparecer cuando te liberan de la custodia bajo tu propia responsabilidad.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
853.7. Cualquier persona que viola intencionalmente su promesa escrita de comparecer o una continuación legalmente otorgada de su promesa de comparecer en corte es culpable de un delito menor, independientemente de la disposición de la acusación por la que originalmente fue arrestado.
Ejemplos
- no presentarse en corte para un boleto después de firmar un documento judicial prometiendo comparecer.
- no presentarse en corte para una audiencia de sentencia después de dar una promesa escrita de hacerlo.
- abandonar una audiencia judicial después de presentar al tribunal un documento que promete presentarse.
Defensas
Puedes desafiar un cargo bajo esta estatuta con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- sin acto intencional,
- apareció en corte, y/o
- necesidad.
Penalidades
Una violación de esta ley es un delito menor. Esto se opone a un cargo felony o una infracción.
La ofensa es punible con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar probación de delito menor (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es la falta de comparecencia un delito según el 853.7 PC?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es la falta de comparecencia un delito según el 853.7 PC?
PC 853.7 hace que sea un delito violar de manera voluntaria su promesa escrita de comparecer en la corte. Esto se conoce comúnmente en California como “falta de comparecencia”.
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte bajo este estatuto:
- diste una promesa escrita de comparecer en la corte, o
- diste una promesa escrita de comparecer y la fecha de la corte fue legalmente continuada (Vea 1050 PC), y
- fallaste intencionalmente en comparecer.1
Cometes un acto “intencionalmente” cuando lo haces:
- voluntariamente, o
- a propósito.
Tenga en cuenta que es culpable de este delito incluso si es inocente de cualquier delito subyacente.2
2. ¿Hay defensas legales?
Puedes intentar vencer un cargo bajo este estatuto con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes son mostrar que:
- no fallaste “intencionalmente” en comparecer,
- de hecho compareciste en la corte, y/o
- no compareciste por necesidad.
2.1. No hay acto intencional
Recuerde que solo es culpable bajo este estatuto si falla intencionalmente en comparecer. Esto significa que es una defensa decir que no fallaste en comparecer a la corte a propósito. Tal vez, por ejemplo, no compareciste porque olvidaste una fecha de corte.
2.2. Apareció en la corte
A veces puedes ser acusado de este delito por accidente. Tal vez, por ejemplo, hiciste una fecha de corte y la corte cometió un error. En estas situaciones, puedes mostrar evidencia de que apareciste, y el cargo generalmente será desestimado.
2.3. Necesidad
Esta defensa muestra que tenías una buena razón para cometer un delito. En el contexto de PC 853.7, podrías decir que no tenías otra opción que violar el estatuto. Tal vez, por ejemplo, tuviste que perderte la corte para atender una emergencia.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta ley es un delito menor.
La ofensa es punible con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
4. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
Puedes obtener una expurgación si te condenan por esta ofensa.
Una expurgación es favorable ya que borra muchas de las cargas de una condena.
Un juez otorgará una expurgación si tú completas exitosamente:
- la libertad condicional, o
- tu término de prisión (lo que sea impuesto).
5. ¿Hay ofensas relacionadas?
Hay tres delitos relacionados con violar una promesa escrita de comparecer en la corte. Estos son:
- faltar a la corte (después de la liberación bajo O.R.) – PC 1320,
- faltar a la corte (después de la liberación bajo fianza) – PC 1320.5, y
- faltar a la corte en una citación de tráfico – VC 40508.
5.1. Faltar a la corte (después de la liberación bajo O.R.) – PC 1320
Código Penal 1320 PC se aplica después de que hayas sido liberado de la custodia bajo tu propio reconocimiento. Esto también se conoce como una “liberación bajo O.R.”.
La sección del código hace que sea un delito no presentarse en la corte cuando:
- has sido liberado bajo tu propio reconocimiento, y
- se te requiere comparecer en la corte mediante una orden judicial.
5.2. Faltar a la corte (después de la liberación bajo fianza) – PC 1320.5
Este estatuto se aplica después de que hayas sido liberado de la custodia al presentar una fianza.
Código Penal 1320.5 PC hace que sea un delito no presentarse en la corte cuando:
- has sido liberado bajo fianza, y
- se te requiere comparecer en la corte mediante una orden judicial.
5.3. Faltar a la corte en una citación de tráfico – VC 40508
Código de Vehículos 40508 VC es el estatuto de California que hace que sea un delito:
- romper una promesa de comparecer en la corte después de una multa de tráfico, o
- no pagar la fianza después de una multa.
Referencias legales:
- Código Penal de California 853.7 PC. Véase también People v. Duran (1995) 43 Cal.App.4th Supp 1.
- Igual.
- Código Penal de California 19 PC.