Actualizado 19 de septiembre de 2020
Código Penal de California 801.1 PC es el estatuto de California que rige cuándo un fiscal debe presentar cargos por ciertos delitos sexuales.
Bajo el Código Penal 801.1, los fiscales deben presentar cargos por ciertos delitos relacionados con el sexo:
- Antes del 40 cumpleaños de la víctima, si la víctima tenía menos de 18 años cuando se cometió el delito; o,
- Dentro de los 10 años del delito, en los casos que involucran a víctimas adultas.
Algunos ejemplos de cuándo los fiscales pueden y no pueden presentar cargos por delitos sexuales especificados incluyen:
- Un fiscal puede presentar cargos en 2025 por un delito que involucre a una víctima adulta que ocurrió en 2018.
- Un fiscal no puede presentar cargos en 2030 por un delito que involucre a una víctima adulta que ocurrió en 2018.
- En un caso de delito sexual con una víctima de 16 años, los fiscales pueden presentar cargos veinte años después, cuando la víctima tenga 36 años.
El Código Penal 801.1 PC es aplicable a tales delitos relacionados con el sexo felonies como:
- Violación, según el Código Penal 261 PC;
- Sodomía, según el Código Penal 286 PC; y,
- Actos lascivos con un menor de edad, según el Código Penal 288 PC.
Hay dos excepciones a las leyes del Código Penal 801.1. Los fiscales pueden presentar cargos por un delito sexual, incluso después de que hayan expirado los límites de tiempo dentro del PC 801.1, si:
- Hay evidencia independiente de corroboración, según el Código Penal 803 (f) (1); o,
- Los cargos se presentan de acuerdo con la regla de excepción de ADN, según el Código Penal 803 (g).
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. La definición legal de “Período de limitación” para ciertos delitos sexuales de California, según el PC 801.1
- 2. Delitos sexuales donde aplica el Código Penal 801.1
- 3. Prescripción de los delitos penales en California
- 4. Excepciones al Código Penal 801.1 PC
1. La definición legal de “plazo de prescripción” para ciertos delitos sexuales de California, según el Código Penal 801.1
El Código Penal 801.1 establece dos plazos de prescripción específicos para delitos sexuales especificados. En estos casos:
- Los fiscales deben presentar cargos antes del 40 cumpleaños de la víctima, siempre que la víctima tuviera menos de 18 años cuando se cometió el delito; y/o,
- Los fiscales deben presentar cargos antes de que hayan pasado 10 años desde la fecha del delito, para los casos que involucran a una víctima adulta.1
Si el Estado desea presentar cargos después de que hayan expirado los plazos anteriores, está legalmente impedido de hacerlo (a menos que haya una excepción en la sección (4)).
2. Delitos sexuales a los que se aplica el Código Penal 801.1
El Código Penal de California 801.1 (a) establece el plazo de prescripción de 40 años para los delitos sexuales cuando la víctima tenía menos de 18 años cuando se cometió el delito. Esta sección específicamente establece que se aplica a los siguientes delitos sexuales:
- Violación, según el PC 261;
- Sodomía, según el PC 286:
- Actos lascivos con un menor, según el PC 288;
- Copulación oral con un menor, según el PC 288 (a);
- Abuso sexual continuo de un niño, según el PC 288.5; y,
- Penetración por un objeto extraño, según el PC 289.2
El Código Penal 801.1 (b) establece el plazo de prescripción de 10 años para los delitos sexuales que involucran a víctimas adultas. Esta sección establece que se aplica a aquellos delitos graves enumerados en el Código Penal de California 290 (c).
Código Penal 290 es la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de California . La subsección (c) hace que la Ley sea aplicable a los delitos sexuales mencionados anteriormente. También incluye delitos graves adicionales, como:
- Trata de personas, según el CP 236.1;
- Pornografía infantil, según el CP 311.11; y,
- Acoso sexual, según el CP 243.4.
Por lo tanto, el CP 801.1 (b) se aplica a los delitos graves enumerados en el CP 801.1 (a) y a los delitos graves incluidos en la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales del Estado.
3. Plazo de prescripción en casos penales de California
El Código Penal 801.1 de California es un ejemplo de un “plazo de prescripción”.
Un “plazo de prescripción“, también conocido como un “plazo de prescripción“, es una ley que define los límites de tiempo dentro de los cuales el Estado de California puede acusar legalmente a una persona por un delito penal.
De acuerdo con el Código Penal 801.1, los fiscales no pueden presentar cargos por ciertos delitos sexuales si expira el plazo de prescripción establecido.
Los plazos de prescripción existen tanto para los casos penales de California como para los casos civiles.
4. Excepciones al Código Penal 801.1 PC de California
Hay dos excepciones al PC 801.1. Los fiscales pueden presentar cargos, incluso después de que hayan expirado los límites de tiempo dentro del PC 801.1, si:
- Hay evidencia independiente de corroboración, según el CP 803 (f) (1); o,
- Si se aplica la regla de excepción de ADN, según el CP 803 (g).
4.1. Evidencia independiente de corroboración – CP 803 (f) (1)
El Código Penal 803 (f) (1) establece que California puede presentar cargos, por un delito sexual, dentro de un año después de que una persona haga un informe que afirme que, siendo menor de edad, fue víctima de “conducta sexual sustancial”.3
Las siguientes condiciones deben aplicarse para que PC 803 (f) (1) funcione:
- El período de limitación dentro de PC 801.1 ha expirado;
- Se cometió un delito que involucró “conducta sexual sustancial”, que incluye penetración sexual por un objeto desconocido;
- Hay evidencia independiente, además de la opinión de un profesional de salud mental, que corrobora la alegación de la víctima; y,
- Si la víctima tenía 21 años de edad o más en el momento del informe, la evidencia independiente corrobora claramente la alegación de la víctima. 4
4.2. La regla de excepción de ADN – PC 803 (g)
La regla de excepción de ADN se aplica en casos de penetración sexual por un objeto extraño cuando una persona es considerada sospechosa a través de evidencia de ADN.
Si corresponde, la regla permite al Estado presentar un cargo de delito sexual dentro de un año a partir de la fecha en que la evidencia de ADN establece a una persona como sospechosa. 5
La regla de ADN se aplicará si se cumplen las siguientes condiciones:
- El delito se cometió antes del 1 de enero de 2001 y la evidencia de ADN recopilada se analizó a más tardar el 1 de enero de 2004; o,
- El delito se cometió el o después del 1 de enero de 2001 y la evidencia de ADN recopilada se analizó dentro de dos años del delito. 6
Para obtener ayuda adicional…
Si el plazo de prescripción puede haber expirado en su caso, de acuerdo con el Código Penal 801.1, le invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
Referencias legales:
- Código Penal de California 801.1 (a) y (b) PC. El Código Penal de California 801.1 dice lo siguiente: (1) No obstante cualquier otro límite de tiempo descrito en este capítulo, la acusación por un delito grave descrito en el artículo 261, 286, 288, 288.5, 287 o 289, o el artículo 289.5, tal como fue promulgado por la Ley 293 de los Estatutos de 1991 relativo a la penetración por un objeto desconocido, que se presunta se cometió cuando la víctima tenía menos de 18 años de edad, puede iniciarse en cualquier momento antes del 40 cumpleaños de la víctima. (2) El párrafo (1) solo se aplicará a los delitos cometidos el 1 de enero de 2015 o para los cuales el plazo de prescripción que estaba vigente antes del 1 de enero de 2015 no haya expirado a partir del 1 de enero de 2015. No obstante cualquier otro límite de tiempo descrito en este capítulo, si ni la subdivisión (a) de esta sección ni la subdivisión (b) del artículo 799 se aplican, la acusación por un delito grave descrito en la subdivisión (c) del artículo 290 debe iniciarse dentro de los 10 años posteriores a la comisión del delito.
- Todos estos delitos son delitos graves, en lugar de delitos menores de California. El Código Penal de California 801.1 PC solo se aplica a ciertos delitos sexuales que son delitos graves en virtud de la ley de California. Véase también el Código Penal de California 801.1 (a) y (b) PC.
- Código Penal de California 803 (f) (1) PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 803 (g) PC.
- Vea lo mismo.