Código Penal de California § 485 PC prohíbe la apropiación de bienes perdidos. Esta es una situación en la que encuentras los bienes perdidos de otra persona y los guardas, a pesar de que hay pistas que identifican al propietario legítimo.
Los fiscales pueden presentar la acusación como
El delito puede referirse como
- robo de bienes perdidos,
- apropiación de bienes perdidos, o
- apropiación indebida de bienes perdidos.
La redacción de la ley dice:
485. Aquel que encuentra bienes perdidos en circunstancias que le dan conocimiento o medios de investigación sobre el verdadero propietario, y que apropia tales bienes para su propio uso o para el uso de otra persona no autorizada, sin antes hacer esfuerzos razonables y justos para encontrar al propietario y devolverle la propiedad, es culpable de robo.
Ejemplos
- guardar la chaqueta perdida de un compañero cuando su nombre completo está escrito dentro.
- guardar el dinero después de verlo caer de una cartera de mujer.
- guardar una cartera perdida cuando tiene la identificación del propietario.
Defensas
A menudo es posible luchar contra esta acusación criminal en la corte. Las defensas comunes incluyen:
- sin intención de mantener,
- esfuerzos razonables para encontrar al propietario, y/o
- el propietario legítimo de la propiedad.
Penas
Una violación de esta sección del código se acusa como:
- una falta, o
- un delito
dependiendo del valor de los bienes perdidos apropiados.
Una falta se castiga con la custodia en la cárcel del condado hasta por seis meses.
Un crimen de felony es castigable con prisión en la cárcel estatal por hasta tres años.
En lugar de tiempo de prisión, un juez puede otorgar:
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es la malversación de bienes perdidos un delito?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas por 485 PC?
- 4. ¿Hay consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada de mi historial criminal?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es la malversación de bienes perdidos un delito?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo PC 485:
- usted encontró bienes perdidos con pistas que identifican a su verdadero dueño,
- usted tomó la propiedad para su propio uso, y
- usted no hizo esfuerzos razonables para encontrar al dueño original de la propiedad.1
Tenga en cuenta que este delito es un delito separado y diferente del recibir propiedad robada.2 Esto último es ilegal según el Código Penal 496 PC.
Ejemplo: José encuentra una cartera en un bar. Contiene dinero en efectivo, tarjetas de crédito y la licencia de conducir del dueño. José decide no hablar con el barman sobre los clientes que podrían haber estado sentados cerca de la cartera. Tampoco busca el nombre en la identificación y tarjetas de crédito para ver si puede encontrar un número de teléfono o dirección del dueño de la cartera.
Aquí, José es culpable de malversación de bienes perdidos. Tenía pistas para ayudar a encontrar al dueño de la cartera, pero no tomó ningún esfuerzo razonable para seguirlas. Más bien, tomó la cartera para su propio uso.
2. ¿Hay defensas legales?
Puedes desafiar un cargo de malversación con una defensa legal.
Tres defensas exitosas a menudo incluyen:
- sin intención de mantener,
- esfuerzos razonables para encontrar al dueño, y/o
- dueño legítimo de la propiedad.
Si el fiscal no puede probar la culpa más allá de una duda razonable, la acusación debe ser desestimada.
2.1. Sin intención de mantener
Recuerde que solo es culpable bajo esta ley si toma la propiedad perdida como suya. Esto significa que siempre es una defensa decir que:
- si bien puede haber tenido la propiedad perdida en su posesión,
- no tenía intención de mantenerla.
Tal vez, por ejemplo, tuviste propiedad perdida pero todavía estabas tratando de encontrar a su verdadero dueño.
2.2. Esfuerzos razonables para encontrar al dueño
Esta ley dice que debes tomar pasos razonables para encontrar al verdadero dueño de la propiedad. Por lo tanto, es una defensa decir que lo hiciste. No eres culpable si
- mantuviste la propiedad perdida, pero
- lo hiciste solo después de hacer todo lo que pudiste para tratar de encontrar a su dueño.
2.3. Dueño legítimo de la propiedad
Las leyes de malversación solo se aplican a la propiedad perdida. Es una defensa, entonces, decir que la propiedad en cuestión no se perdió. Tal vez, por ejemplo, eras el dueño legítimo de ella.
3. ¿Cuáles son las penas por 485 PC?
Una violación del Código Penal 485 PC se trata como:
- un delito de robo menor (por Código Penal 488 PC), o
- un delito de robo mayor (por Código Penal 487 PC)
dependiendo del valor de la propiedad tomada.
El delito se acusa como hurto menor si el valor de la propiedad fue $950 o menos. El hurto menor es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
La malversación se acusa como hurto mayor si el valor de la propiedad fue mayor a $950.
El hurto mayor es un delito de carácter dudoso. Esto significa que se puede acusar como:
- una falta, o
- un delito.
La sentencia máxima para el hurto mayor como falta es hasta un año en la cárcel del condado.4
Una condena por el hurto mayor como delito puede resultar en hasta tres años en la cárcel.5
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Es probable que una condena por personificación falsa no tenga consecuencias migratorias.
Algunos delitos de California pueden significar que un acusado no ciudadano reciba:
- deportación, o
- marcado como inadmisible.
Un ejemplo es una condena por un delito que involucre turpitud moral.
Sin embargo, la malversación de bienes perdidos no es uno de estos delitos.6
5. ¿Puedo obtener una condena borrada de mi historial criminal?
Puedes obtener una condena por malversación borrada.
Para que esto suceda, sin embargo, debes completar exitosamente tu:
- probación, o
- sentencia de prisión (la que sea impuesta).
En algunos casos, incluso puedes obtener una borrada de la historia criminal si cometiste una violación de la probación.
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena bajo esta ley puede dañar tus derechos de portar armas.
de California dice que los convictos delincuentes no pueden:
- poseer un arma, o
- poseer un arma.
Esto significa:
- perderías tus derechos de armas de California
- si un cargo de malversación condujera a una condena por robo calificado.
7. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la malversación de bienes perdidos. Estos son:
- hurto menor – PC 488,
- recepción de bienes robados – PC 496, y
- robo en tiendas – PC 459.5.
7.1. Hurto menor – PC 488
Código Penal 488 PC es la ley de California que hace que sea un delito:
- robar la propiedad o los servicios de alguien, cuando
- valen $950 o menos.
El hurto menor se aplica tanto a:
- la propiedad perdida, como
- la propiedad legítima de un propietario.
7.2. Recepción de bienes robados – PC 496
Código Penal 496 PC es la ley de California que define el delito de “recepción de bienes robados”.
Cometes este delito cuando:
- compras,
- recibes,
- ocultas, o
- vendes
cualquier propiedad que sabes que está robada.
Tenga en cuenta que PC 485 se refiere a la propiedad perdida, mientras que esta estatuta se refiere a la propiedad robada.
7.3. Robo en tiendas – PC 459.5
Código Penal 459.5 PC es la ley de California que define el delito de “robo en tiendas”.
Esta sección hace que sea un delito:
- entrar a un negocio abierto, y
- hacerlo con la intención de robar mercancía valorada en $950 o menos.
Tenga en cuenta que tanto PC 488 como PC 459.5 están limitados a la propiedad de un valor de $950 o menos.
Para obtener ayuda adicional…
¿Arrestado por la policía por cargos de robo? Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Nuestros abogados de defensa penal tienen oficinas de derecho penal en Los Ángeles y en todo el estado.
Para obtener información sobre malversación en Nevada, consulte nuestro artículo sobre “Leyes de Nevada re Robo de Propiedad Perdida (NRS 205.0832(d)“.
Referencias legales:
- Código Penal de California, sección 485 PC. Ver, por ejemplo In re. A.R. (Cal. App. 4th Dist., 2018) 24 Cal. App. 5th 1076; Blakes v. Superior Court (Cal. App. 3d Dist., 2021) 72 Cal. App. 5th 904.
- People v. Moses (1990) 217 Cal.App.3d 1245.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 489.
- Ver mismo.
- Ver Sheikh v. Holder (2010), 379 Fed. Appx. 697, 2010 U.S. App. LEXIS 10301.