Código Penal de California § 485 PC hace que sea un crimen apropiarse indebidamente de propiedad perdida. Esto es cuando (a) encuentras la propiedad perdida de otra persona y (b) la guardas a pesar de las pistas que identifican al propietario legítimo.

El PC 485 hace que sea un crimen guardar propiedad personal perdida cuando hay pistas que identifican a su verdadero propietario.
Los fiscales pueden presentar el cargo como
- un misdemeanor o
- un felony, y
- una condena puede ser castigada con hasta 3 años de cárcel.
El crimen puede ser referido como
- robo de propiedad perdida,
- apropiación de propiedad perdida, o
- apropiación indebida de propiedad perdida.
El lenguaje de la ley dice:
485. Aquel que encuentra propiedad perdida bajo circunstancias que le dan conocimiento o medios de investigación sobre el verdadero propietario, y que se apropia de dicha propiedad para su propio uso, o para el uso de otra persona que no tiene derecho a ella, sin antes hacer esfuerzos razonables y justos para encontrar al propietario y devolverle la propiedad, es culpable de robo.
Ejemplos
- guardar la chaqueta perdida de un colega cuando su nombre completo está escrito en el interior.
- guardar dinero después de verlo caer de la cartera de una mujer.
- guardar una billetera perdida cuando tiene la identificación del propietario dentro.
Defensas
A menudo es posible luchar contra este cargo criminal en la corte. Las defensas comunes incluyen:
- no tener la intención de guardar,
- esfuerzos razonables para encontrar al propietario, y/o
- el propietario legítimo de la propiedad.
Penalidades
Una violación de esta sección del código se presenta como:
- un misdemeanor, o
- un felony
dependiendo del valor de la propiedad perdida apropiada.
Un delito misdemeanor es castigado con custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses.
Un crimen felony es castigado con prisión en una prisión estatal por hasta tres años.
En lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar:
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Definición de Apropiación Indebida
- 2. Defensas Comunes
- 3. Penalidades
- 4. Consecuencias de Inmigración
- 5. Expungimiento de Antecedentes
- 6. Efecto en los Derechos de Armas
- 7. Delitos Relacionados
1. Definición de Apropiación Indebida
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo el PC 485:
- usted encontró propiedad perdida con pistas que identifican a su verdadero propietario,
- usted tomó la propiedad para su propio uso, y
- usted no hizo esfuerzos razonables para encontrar al propietario original.1
Tenga en cuenta que este crimen es un delito separado y diferente de recibir propiedad robada.2 Este último es ilegal según el Código Penal 496 PC.
Ejemplo: José encuentra una billetera en un bar. Contiene dinero en efectivo, tarjetas de crédito y la licencia de conducir del propietario. José decide no hablar con el camarero sobre los clientes que podrían haber estado sentados junto a la billetera. Tampoco busca el nombre en la identificación y las tarjetas de crédito para ver si puede encontrar un número de teléfono o dirección del propietario de la billetera.
Aquí, José es culpable de apropiación indebida de propiedad perdida. Tenía pistas para ayudar a encontrar al propietario de la billetera, pero no hizo esfuerzos razonables para seguirlas. En cambio, tomó la billetera para su propio uso.
2. Defensas Comunes
Puede impugnar un cargo de apropiación indebida con una defensa legal.
Tres defensas exitosas a menudo incluyen:
- ninguna intención de quedarse con,
- esfuerzos razonables para encontrar al dueño, y/o
- dueño legítimo de la propiedad.
Si el fiscal no puede probar la culpabilidad más allá de una duda razonable, el cargo debe ser desestimado.
Ninguna intención de quedarse con
Recuerde que solo es culpable bajo este estatuto si toma la propiedad perdida como propia. Esto significa que siempre es una defensa decir que:
- mientras pudo haber tenido la propiedad perdida en su posesión,
- no tenía ninguna intención de quedarse con ella.
Quizás, por ejemplo, tenía una propiedad perdida pero todavía estaba tratando de encontrar a su verdadero dueño.
Esfuerzos razonables para encontrar al dueño
Este estatuto dice que debe tomar medidas razonables para encontrar al verdadero dueño de la propiedad. Por lo tanto, es una defensa decir que hizo estas medidas. No es culpable si:
- mantuvo la propiedad perdida, pero
- lo hizo solo después de hacer todo lo posible para tratar de encontrar a su dueño.
Dueño legítimo de la propiedad
Las leyes de apropiación indebida solo se aplican a propiedad perdida. Por lo tanto, es una defensa decir que la propiedad en cuestión no estaba perdida. Quizás, por ejemplo, usted era el dueño legítimo de ella.

Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
3. Penas
Una violación del Código Penal 485 PC se trata como:
- un delito menor de hurto (según el Código Penal 488 PC), o
- un delito mayor de hurto (según el Código Penal 487 PC)
dependiendo del valor de la propiedad tomada.
El delito se acusa como hurto menor si el valor de la propiedad era de $950 o menos. El hurto menor es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
La apropiación indebida se acusa como hurto mayor si el valor de la propiedad era más de $950.
El hurto mayor es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como:
- un delito menor, o
- un delito mayor.
La sentencia máxima para el hurto menor es de hasta un año en la cárcel del condado.4
Una condena por hurto mayor puede resultar en hasta tres años en la cárcel.5
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena por personación falsa probablemente no tendrá consecuencias de inmigración.
Algunos delitos de California pueden significar que un acusado no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Un ejemplo es una condena por un delito que involucra una turpitud moral.
Sin embargo, la apropiación indebida de propiedad perdida no es uno de estos delitos.6
5. Cancelación de Antecedentes
Usted puede obtener una condena por apropiación indebida cancelada.
Para que esto suceda, debe completar con éxito su:
- libertad condicional, o
- plazo de cárcel (el que se le impuso).
En algunos casos, incluso puede obtener una cancelación de antecedentes si cometió una violación de libertad condicional.
6. Efecto en los Derechos de Armas
Una condena bajo este estatuto puede perjudicar sus derechos de armas.
La ley de California dice que los delincuentes condenados no pueden:
- poseer un arma, o
- tener un arma en su posesión.
Esto significa que:
- perderías tus derechos de armas en California
- si un cargo de apropiación indebida lleva a una condena por robo mayor como delito grave.
7. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la apropiación indebida de propiedad perdida. Estos son:
- hurto menor – PC 488,
- recibir propiedad robada – PC 496, y
- robo en tiendas – PC 459.5.
Hurto menor – PC 488
Código Penal 488 PC es la ley de California que establece como delito:
- robar la propiedad o servicios de alguien, cuando
- valen $950 o menos.
El hurto menor se aplica tanto a:
- propiedad perdida, como
- propiedad legítima del dueño.
Recibir propiedad robada – PC 496
Código Penal 496 PC es la ley de California que define el delito de “recibir propiedad robada”.
Cometes este delito cuando:
- compras,
- recibes,
- ocultas, o
- vendes
cualquier propiedad que sabes que ha sido robada.
Nota que el PC 485 se refiere a propiedad perdida, mientras que esta ley involucra propiedad robada.
Robo en tiendas – PC 459.5
Código Penal 459.5 PC es la ley de California que define el delito de “robo en tiendas”.
Esta sección establece como delito:
- entrar en un negocio abierto, y
- hacerlo con la intención de robar mercancía que valga $950 o menos.
Nota que tanto el PC 488 como el PC 459.5 se limitan a propiedad de un valor de $950 o menos.
Referencias legales:
- Código Penal de California sección 485 PC. Ver, por ejemplo In re. A.R. (Corte de Apelaciones del 4to Distrito, 2018) 24 Cal. App. 5th 1076; Blakes v. Superior Court (Corte de Apelaciones del 3er Distrito, 2021) 72 Cal. App. 5th 904.
- People v. Moses (1990) 217 Cal.App.3d 1245.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 489.
- Ver lo mismo.
- Ver Sheikh v. Holder (2010), 379 Fed. Appx. 697, 2010 U.S. App. LEXIS 10301.