Si ha sido arrestado por robo, allanamiento de morada o entrada ilegal en un área afectada por una emergencia reciente, ya no enfrenta cargos estándar. A partir del 1 de enero de 2026, California ha promulgado una versión más estricta del Código Penal § 463.
Los fiscales están bajo presión para reprimir el “saqueo”, y la nueva definición es mucho más amplia de lo que la mayoría de la gente cree. Ahora puede ser acusado de saqueo en áreas bajo una simple “advertencia”, y por delitos cometidos años después de que haya pasado un desastre.
Cometer el delito de gran robo durante una emergencia es una forma de violar la ley de saqueo de California.
La Nueva Realidad: ¿Qué Cuenta como “Saqueo”?
Bajo la nueva ley de California, el “saqueo” no es solo robar televisores durante un disturbio. El cargo ahora se aplica si se le acusa de allanamiento, gran robo, robo menor, o incluso entrada ilegal con intención de robar durante:
- Una emergencia estatal o local (terremoto, incendio, inundación, etc.),
- Una Orden de Evacuación activa, o
- Una Advertencia de Evacuación activa (puede ser acusado incluso si la orden no fue obligatoria).
La Trampa de la “Zona Zombie”
La parte más peligrosa de esta nueva ley es el plazo. Puede ser acusado de saqueo mucho después de que el humo se disipe. La ley ahora designa una “Zona de Evacuación” especial que se aplica a unidades residenciales:
- Por 1 Año: Después de que se emite la orden/advertencia, incluso si ha sido levantada.
- Por 3 Años: Si la vivienda está en proceso de reconstrucción.
El Riesgo: Si entra a una casa que se está reconstruyendo tras un incendio ocurrido hace dos años para tomar chatarra, podría ser acusado de saqueo, no solo de robo menor.
Los cargos por saqueo a menudo se presentan tras un arresto ilegal durante un disturbio.
¿Es el saqueo un delito separado?
Sí, el saqueo no es solo un “agravante” (como añadir tiempo a una condena por uso de arma). Es un “delito sustantivo” independiente que los fiscales de California imputan en lugar de – o además de – allanamiento o robo estándar.
El saqueo es un delito “compuesto”. Para probar que es culpable de saqueo, el fiscal debe demostrar que ocurrieron dos cosas al mismo tiempo:
- El Delito Subyacente: Por ejemplo, cometió un allanamiento, hurto en tienda u otro delito menor o un delito grave relacionado con robo; y
- La Circunstancia: Lo hizo durante un estado de emergencia, emergencia local u orden de evacuación.
Si prueban ambos, el delito se transforma del robo subyacente a saqueo.
¿Puede ser acusado de ambos delitos?
Sí. Los fiscales de California a menudo presentan una acusación con el cargo de saqueo y el cargo subyacente (como allanamiento o robo). Si el jurado decide que no hay pruebas suficientes de una “emergencia” (por ejemplo, que la orden del Gobernador había expirado), aún pueden condenarlo por el cargo subyacente.
Sin embargo, no puede ser castigado por ambos. Bajo la ley de “doble castigo” de California, no puede ser castigado dos veces por el mismo acto físico.
Si es condenado por saqueo y por el cargo subyacente por la misma entrada ilegal, el juez lo sentenciará por el saqueo (el más severo) y “suspenderá” (pausará) la sentencia por el cargo subyacente. No cumple doble condena.
Los cargos por saqueo también pueden presentarse por actividades que ocurran durante incendios forestales severos.
Las Penas: Tiempo Obligatorio en Cárcel
La mayor amenaza para su libertad es la condena mínima obligatoria. A diferencia de los cargos estándar por robo donde la libertad condicional a menudo significa cero tiempo en cárcel, el PC 463 ata las manos del juez.
Si es condenado por saqueo y se le concede libertad condicional, enfrenta las siguientes penas:
- Delitos Estándar: Usted debe cumplir al menos 180 días en la cárcel del condado.
- Robo Menor: Usted debe cumplir al menos 90 días en la cárcel del condado.
- Robo de un Auto Desbloqueado: Ahora castigado con hasta 1 año en cárcel (anulando las reglas estándar de robo menor).
Ejemplo: Si irrumpe en una tienda para robar zapatillas un martes normal, se le acusa de allanamiento en segundo grado. Podría obtener libertad condicional sin tiempo en cárcel, o trabajo comunitario. Pero si irrumpe en esa misma tienda durante una evacuación por inundación, se le acusa de saqueo. Si es condenado, el juez no puede darle solo libertad condicional. Debe cumplir al menos 180 días en cárcel (a menos que el juez haga una determinación especial).
Cómo Lo Defendemos
El hecho de que haya sido acusado no significa que será condenado. El nuevo PC 463 es complejo, y Shouse Law Group sabe cómo desmontar estos casos usando defensas específicas encontradas en el texto de la nueva ley.
1. La Defensa de “Fraude Comercial” – Si entró a un negocio de manera consensuada para cometer un delito de “cuello blanco”—como pasar un cheque sin fondos o usar una tarjeta de crédito robada—eso no es saqueo. Podemos luchar para que el cargo se reduzca a fraude estándar, evitando los agravantes de la condena por saqueo.
2. La Laguna de la “Estructura Separada” – Las duras reglas de extensión de uno y tres años se aplican específicamente a unidades habitacionales residenciales. Si el supuesto robo ocurrió en un cobertizo separado, garaje o edificio auxiliar que no es habitable, podemos argumentar que las penas mejoradas de la “Zona de Evacuación” no aplican.
3. Luchando por la Exención por “Interés de Justicia” – Si una condena es inevitable, nos enfocamos en salvarlo de la condena obligatoria de 180 días en cárcel. La ley permite que un juez renuncie a este tiempo solo si pone razones específicas en el registro que indiquen que es en el “interés de justicia”. Construimos un paquete de mitigación para convencer al juez de que merece clemencia, no una condena obligatoria.
4. Mala Conducta Policial – Los cargos por saqueo usualmente surgen de arrestos realizados durante situaciones tensas y caóticas. A veces la policía arresta sin causa probable para creer que realmente estaba cometiendo un delito. A veces usted es víctima de una identificación errónea. Usamos toda la evidencia disponible para tratar de demostrar que la policía actuó mal y que no hay pruebas suficientes para condenarlo por saqueo.
Bajo la ley de saqueo de California, un estado de emergencia puede ser declarado por el Gobernador o un organismo local de gobierno.
Delitos Relacionados
PC 404 & 405 – Participar en un disturbio
“El disturbio” es un delito separado bajo Código Penal 404 PC de California.
El disturbio se define como actuar junto con una o más personas para usar fuerza o violencia—o amenazar creíblemente con usar fuerza o violencia—para alterar la paz pública.
Si la policía lo identifica como un “cabecilla” de un disturbio u otra alteración que involucre violaciones a las leyes de saqueo de California, puede ser acusado tanto de disturbio como de saqueo.
El disturbio es un delito menor. Conlleva una condena en cárcel del condado de hasta un (1) año, y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).
PC 594 – Vandalismo
Código Penal 594 PC, la ley de vandalismo de California, prohíbe desfigurar, dañar o destruir la propiedad de otra persona.
Las penas por vandalismo en California dependen del valor de la propiedad dañada. El vandalismo es un delito menor si el valor es menor a cuatrocientos dólares ($400)—pero se convierte en un delito grave si el daño vale $400 o más.
A diferencia del saqueo, el vandalismo no conlleva una condena obligatoria en cárcel—y tiene menos estigma en el historial criminal.
PC 602 – Entrada ilegal
Código Penal 603 PC – la ley de entrada ilegal de California prohíbe entrar a la propiedad de otra persona sin permiso. En la mayoría de los casos, la entrada ilegal es un delito menor.
PC 409.5 – Entrada no autorizada a un área cerrada; turismo en una emergencia
La ley de California contra la entrada no autorizada a un área de emergencia cerrada, Código Penal 409.5 PC, hace delito entrar a un área que ha sido cerrada por la policía debido a un desastre como inundación, terremoto, accidente, explosión, etc.
Solo es culpable de este delito si entra al área voluntaria y conscientemente y permanece allí incluso después de que le hayan pedido que se retire. La entrada no autorizada a un área cerrada es un delito menor bajo el Código Penal 409.5(c) PC.
Un delito similar es Código Penal 402(a) PC – turismo en la escena de una emergencia. Este delito se imputa a personas que van o se detienen en la escena de una emergencia (ya sea que el área esté cerrada o no) y cuya presencia impide que el personal de emergencia realice sus funciones. El turismo en una emergencia también es un delito menor.
El disturbio es un delito relacionado con el saqueo según el Código Penal 463 PC.
Para preguntas sobre las leyes de saqueo de California, o para discutir su caso confidencialmente con uno de nuestros abogados defensores penales en California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales de derecho penal en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Para más información sobre las leyes de “saqueo” de Nevada, por favor vea nuestra página sobre leyes de “saqueo” de Nevada.
Referencias Legales:
- Código Penal 463 PC – Saqueo durante una emergencia; castigo; libertad condicional; definiciones; entrada consensuada.
(a) Para los propósitos de esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1) “Orden de evacuación” significa una orden del Gobernador, o un sheriff del condado, jefe de policía o marshal de bomberos, bajo la cual las personas sujetas a la orden deben reubicarse fuera del área geográfica cubierta por la orden debido a un peligro inminente resultante de un terremoto, incendio, inundación, disturbio u otro desastre natural o provocado por el hombre.
(2) “Zona de evacuación” significa cualquiera de los siguientes:
(A) Un área de evacuación o un área sujeta a una advertencia de evacuación, según se define en la Sección 2470.1 del Título 19 del Código de Regulaciones de California.
(B) Una o más unidades habitacionales residenciales en un área identificada en el subpárrafo (A) que esté dañada o destruida por un terremoto, incendio, inundación, disturbio u otro desastre natural o provocado por el hombre, por un año después de la fecha en que entró en vigor una orden o advertencia de evacuación, independientemente de si la orden o advertencia de evacuación ha sido levantada, pero no incluye estructuras separadas en la misma propiedad que no sean unidades habitacionales o que no sean utilizables para la habitación humana.
(C) Una o más unidades habitacionales residenciales en un área identificada en el subpárrafo (A) que esté dañada o destruida por un terremoto, incendio, inundación, disturbio u otro desastre natural o provocado por el hombre, y que esté actualmente en reconstrucción, por hasta tres años después de la fecha en que entró en vigor una orden o advertencia de evacuación, independientemente de si la orden o advertencia de evacuación ha sido levantada, pero no incluye estructuras separadas en la misma propiedad que no sean unidades habitacionales o que no sean utilizables para la habitación humana.
(3) “Emergencia local” significa condiciones que, debido a su magnitud, están o probablemente estén fuera del control de los servicios, personal, equipo e instalaciones de cualquier condado, ciudad y condado, o ciudad individual y requieren las fuerzas combinadas de una o más regiones de ayuda mutua para combatirlas. Una “emergencia local” existirá desde el momento de la proclamación de la condición de emergencia por el organismo de gobierno local hasta que sea terminada conforme a la Sección 8630 del Código de Gobierno.
(4) “Reconstrucción” incluye, pero no se limita a, el tiempo desde la remoción inicial de escombros hasta la emisión del certificado de ocupación.
(5) “Estado de emergencia” significa condiciones que, debido a su magnitud, están o probablemente estén fuera del control de los servicios, personal, equipo e instalaciones de cualquier condado, ciudad y condado, o ciudad individual y requieren las fuerzas combinadas de una o más regiones de ayuda mutua para combatirlas. Un “estado de emergencia” existirá desde el momento de la proclamación de la condición de emergencia hasta que sea terminada conforme a la Sección 8629 del Código de Gobierno.
(b) Todos los siguientes delitos cometidos durante y dentro de un condado afectado en un “estado de emergencia” o una “emergencia local”, o bajo una “orden de evacuación”, resultantes de un terremoto, incendio, inundación, disturbio u otro desastre natural o provocado por el hombre son saqueo y, excepto como se dispone en la subdivisión (c), son castigables como sigue:
(1) Una violación de la Sección 459, castigable como allanamiento en segundo grado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 461, es castigable con prisión en una cárcel del condado por un año o conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(2) Una violación de la Sección 487 o subdivisión (a) de la Sección 487a, excepto gran robo de un arma de fuego, es castigable con prisión en una cárcel del condado por un año o conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(3) Gran robo de un arma de fuego, según se define en la Sección 487, es castigable con prisión estatal, según lo establecido en la subdivisión (a) de la Sección 489.
(4) Una violación de la Sección 488 es castigable con prisión en una cárcel del condado por seis meses.
(c) Todos los siguientes delitos cometidos durante y dentro de una zona de evacuación son saqueo y, no obstante la subdivisión (b), son castigables como sigue:
(1) Una violación de la Sección 459, castigable como allanamiento en primer grado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 461, es castigable con prisión estatal por un término de dos, cuatro o siete años.
(2) Una violación de la Sección 459, castigable como allanamiento en segundo grado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 461, es castigable conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(3) Una violación de la Sección 487 o subdivisión (a) de la Sección 487a, excepto gran robo de un arma de fuego, es castigable conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(4) Una violación de la Sección 602, con la intención de cometer hurto, castigable con prisión en una cárcel del condado por un año o conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(5) No obstante la Sección 490.2, el robo de un vehículo desbloqueado es castigable con prisión en una cárcel del condado por un año o conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170. Este párrafo no impedirá el enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición de la ley.
(d) (1) Una persona condenada por un delito descrito en el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (b) o un delito descrito en la subdivisión (c) que reciba libertad condicional deberá, como condición de la libertad condicional, ser confinada en una cárcel del condado por al menos 180 días, excepto que el tribunal podrá, en un caso donde el interés de la justicia sea mejor servido, reducir o eliminar esa condena obligatoria si el tribunal especifica en el registro y anota en las actas las circunstancias que indican que el interés de la justicia será mejor servido con esa disposición.
(2) Además de cualquier custodia ordenada, el tribunal podrá requerir que cualquier persona que reciba libertad condicional tras una condena bajo el párrafo (1) de la subdivisión (b) cumpla hasta 240 horas de servicio comunitario y podrá requerir que cualquier persona que reciba libertad condicional tras una condena por un delito descrito en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (b) o un delito descrito en la subdivisión (c) cumpla hasta 160 horas de servicio comunitario.
(3) Una persona condenada bajo el párrafo (4) de la subdivisión (b) que reciba libertad condicional deberá, como condición de la libertad condicional, ser confinada en una cárcel del condado por al menos 90 días, excepto que el tribunal podrá, en un caso donde el interés de la justicia sea mejor servido, reducir o eliminar esa condena mínima obligatoria si el tribunal especifica en el registro y anota en las actas las circunstancias que indican que el interés de la justicia será mejor servido con esa disposición. Además de cualquier custodia ordenada, el tribunal podrá requerir que cualquier persona que reciba libertad condicional tras una condena bajo esta subdivisión cumpla hasta 80 horas de servicio comunitario.
(e) La entrada consensuada a una estructura comercial con la intención de cometer una violación de las Secciones 470, 476, 476a, 484f o 484g no será acusada como una violación bajo esta sección.
(f) Para los propósitos de esta sección, el hecho de que la estructura ingresada haya sido dañada por el terremoto, incendio, inundación u otro desastre natural o provocado por el hombre no impedirá, por sí mismo, la condena.
Código Laboral 463.2. (a) Al sentenciar a una persona condenada por una violación de la Sección 463, el tribunal podrá considerar el hecho, si se alega y prueba, de que el acusado cometió el delito haciéndose pasar por personal de emergencia como un factor agravante en la sentencia.
(b) Para los propósitos de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Personal de emergencia” significa un oficial de paz, un oficial o miembro de un departamento de bomberos o un submarshal estatal de bomberos, un empleado de una utilidad pública o distrito, estatal, condado, ciudad o distrito especial, un oficial o empleado de una ciudad y condado, un oficial o miembro de una unidad o equipo de búsqueda y rescate administrado o afiliado a una agencia gubernamental, un oficial o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional de California, la Guardia Estatal, la Milicia Naval, la guardia nacional de cualquier otro estado, o cualquier otro componente de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o un técnico médico de emergencia, según se define en la División 2.5 (que comienza con la Sección 1797) del Código de Salud y Seguridad.
(2) “Hacerse pasar” significa usar, exhibir o utilizar voluntariamente un uniforme autorizado, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito del personal de emergencia con la intención de inducir fraudulentamente la creencia de que son personal de emergencia.Código Laboral 538i. (a) Cualquier persona, que no sea un primer respondedor, que voluntariamente use, exhiba o utilice el uniforme, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito de un primer respondedor con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un primer respondedor en un área sujeta a una orden de evacuación o que voluntaria y creíblemente se haga pasar por un primer respondedor en un sitio web de internet, o por otros medios electrónicos, durante una orden de evacuación o dentro de los 30 días posteriores a su terminación, con el propósito de defraudar a otro, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, con una multa de hasta dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 y con una multa de hasta veinte mil dólares ($20,000).
(b) Para los propósitos de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Orden de evacuación” tiene el mismo significado que en la Sección 463.
(2) “Primer respondedor” significa un primer respondedor según se define en la Sección 8562 del Código de Gobierno, o cualquier empleado de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias bajo la Sección 313 del Subcapítulo V del Capítulo 1 del Título 6 del Código de los Estados Unidos.