Código Penal de California § 4573.5 PC convierte en un delito grave introducir contrabando en una cárcel o prisión estatal. Contrabando incluye alcohol y cualquier drogas que no sean sustancias controladas (que se tratan en otro estatuto).
Ejemplos de actos ilegales bajo este estatuto incluyen:
- la policía registra a Mark por un DUI en California, y durante el proceso, descubre un frasco lleno de licor fuerte en su posesión.
- un guardia de la cárcel introduce alcohol en las instalaciones y trata de venderlo a los reclusos.
- Janine lleva varios medicamentos de venta libre a los terrenos de la prisión durante las horas de visita y trata de dárselos a su esposo.
Afortunadamente, existen varias defensas legales. Estas incluyen demostrar que usted:
- no tenía contrabando;
- actuó sin conocimiento; y/o,
- actuó bajo coacción.
Penalizaciones
Una violación del PC 4573.5 es un delito grave bajo la ley de California (a diferencia de un delito menor o una infracción). El delito se castiga con prisión estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal en California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuáles son las consecuencias de introducir contrabando en una cárcel o prisión?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 4573.5 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
- 4. Delitos relacionados
El Código Penal 4573.5 es el estatuto de California que convierte en delito introducir “contrabando” en una cárcel o prisión estatal de California.
1. ¿Cuáles son las consecuencias de introducir contrabando en una cárcel o prisión?
Código Penal § 4573.5 es el estatuto de California que convierte en delito con conocimiento introducir contrabando en una cárcel o prisión.1
“Contrabando” incluye:
- alcohol, y
- cualquier droga, que no sean sustancias controladas.2
Ejemplos de lo último son:
- medicamentos de venta libre, y
- medicamentos que se prescriben para tratar condiciones médicas como presión arterial alta, diabetes e infecciones bacterianas.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 4573.5 PC?
Puede impugnar la acusación presentando una defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- No era contrabando;
- No sabía que estaba ahí; y/o,
- Actuó bajo coacción.
2.1. No era contrabando
4573.5 PC solo prohíbe introducir contrabando en una cárcel o prisión. Por lo tanto, siempre es una defensa demostrar que aunque pudo haber introducido algo en una cárcel, no era contrabando.
2.2. No sabía que estaba ahí
Solo es culpable bajo este estatuto si con conocimiento introdujo contrabando en la cárcel/prisión. Por lo tanto, no puede ser culpable de un delito si no sabía que estaba introduciendo contrabando en la prisión.
2.3. Actuó bajo coacción
La coacción es una defensa legal en la que básicamente dice: “Me obligaron a hacerlo.” La defensa aplica a la situación muy limitada en la que comete un delito (aquí, introducir contrabando en prisión), porque alguien amenazó con matarlo si no cometía el delito.
Una violación de esta ley puede resultar en tiempo adicional en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
Una violación de PC 4573.5 es un delito grave bajo la ley de California.3
El delito se castiga con prisión estatal por:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.4
En lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar libertad condicional por delito grave o formal.
4. Delitos relacionados
Hay cuatro delitos relacionados con introducir contrabando en una cárcel. Estos son:
- introducir drogas en una cárcel o prisión – PC 4573;
- alcohol en una instalación educativa pública – BPC 25608;
- rescatar a un prisionero – PC 4550; y
- poseer drogas en una cárcel o prisión – PC 4573.6.
4.1. Introducir contrabando en una cárcel o prisión – PC 4573
Código Penal 4573 PC es el estatuto de California que convierte en delito introducir con conocimiento una sustancia controlada en una cárcel o prisión.5
Una “sustancia controlada” es una droga o químico cuya fabricación, posesión y uso están regulados por el gobierno bajo la “Ley de Sustancias Controladas” de los Estados Unidos.
Ejemplos incluyen:
- cocaína,
- heroína, y
- oxicodona.
Una violación de PC 4573 se acusa como delito grave. El delito se castiga con hasta cuatro años en una cárcel del condado.6
4.2. Alcohol en una instalación educativa pública – BPC 25608
Código de Negocios y Profesiones 25608 BPC es el estatuto de California que convierte en delito introducir alcohol en una escuela pública, o en sus terrenos.
Una violación de BPC 25608 se acusa como delito menor.7 El delito se castiga con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.8
4.3. Rescate de un prisionero – PC 4550
Código Penal de California 4550 PC convierte en delito rescatar, ayudar a rescatar, o intentar rescatar a un prisionero del estado.
Una violación de PC 4550 se acusa como delito grave. El delito se castiga con prisión en una cárcel del condado por un término que no exceda cuatro años.9
4.4. Posesión de drogas en cárcel/prisión – PC 4573.6
Código Penal de California 4573.6 PC convierte en delito poseer con conocimiento sustancias controladas en una cárcel o prisión.
Una violación de PC 4573.6 se acusa como delito grave. El delito se castiga con dos, tres o cuatro años tras las rejas.10
Para asistencia adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal 4573.5 PC, le invitamos a contactarnos para una consulta.
Referencias legales:
- Código Penal de California 4573.5 PC. El texto del código dice lo siguiente: Cualquier persona que introduzca con conocimiento en cualquier prisión estatal u otra institución bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones, o en cualquier campamento penitenciario, granja penitenciaria, o cualquier otro lugar donde se encuentren prisioneros o internos de estas instituciones bajo la custodia de funcionarios, oficiales o empleados de la prisión o institución, o en cualquier cárcel del condado, ciudad y condado, o ciudad, campamento de carretera, granja o cualquier otra institución o lugar donde se mantengan prisioneros o internos bajo la custodia de cualquier alguacil, jefe de policía, oficial de paz, oficial de libertad condicional o empleados, o dentro de los terrenos pertenecientes a cualquier institución o lugar, cualquier bebida alcohólica, cualquier droga, que no sean sustancias controladas, de cualquier manera, forma, dispensador o contenedor, o cualquier dispositivo, artilugio, instrumento o parafernalia destinada a ser usada para inyectar o consumir ilegalmente cualquier droga que no sean sustancias controladas, sin tener autoridad para hacerlo según las reglas del Departamento de Correcciones, las reglas de la prisión, institución, campamento, granja, lugar o cárcel, o por la autorización específica del alcaide, superintendente, carcelero u otra persona a cargo de la prisión, cárcel, institución, campamento, granja o lugar, es culpable de un delito grave. Las prohibiciones y sanciones abordadas en esta sección deben estar claramente y prominentemente publicadas fuera y en la entrada de los terrenos de todas las instalaciones de detención bajo la jurisdicción o operadas por el estado o cualquier ciudad, condado o ciudad y condado. Véase también People v. Rouser 1997) 59 Cal.App.4th 1065; People v. Gutierrez (1997) 52 Cal.App.4th 380; People v. Spann (1986) 187 Cal.App.3d 400; People v. Superior Court (Ortiz) (2004) 115 Cal.App.4th 995; People v. Davis (2013) 57 Cal.4th 353; People v. Barnes (1997) 57 Cal.App.4th 552;People v. Seale (1969) 274 Cal.App.2d 107; People v. Carter (1981) 117 Cal.App.3d 546; People v. George (1994) 30 Cal.App.4th 262; People v. Fenton (1993) 20 Cal.App.4th 965; People v. Carrasco (1981) 118 Cal.App.3d 936; People v. Palaschak (1995) 9 Cal.4th 1236; People v. Rowland (1999) 75 Cal.App.4th 61; People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457; People v. George (1994) 30 Cal.App.4th 262; People v. Cardenas (1997) 53 Cal.App.4th 240.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Ver mismo. Véase también Código Penal de California 18 PC. Véase también People v. Noyan (Cal. App. 3d Dist. 2014), 232 Cal. App. 4th 657; People v. Torres (Cal. App. 2d Dist. 2011), 198 Cal. App. 4th 329; People v. Ford (1959) 175 Cal.App.2d 37; People v. Wolfe (2003) 114 Cal.App.4th 177.
- Código Penal de California 4573 PC.
- Ver mismo.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25608 BPC.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 4550 PC.
- Código Penal de California 4573.6 PC.