Código Penal de California 4573.5 PC hace que sea un delito de felony traer contrabando a una cárcel o prisión estatal. Contrabando incluye alcohol y cualquier droga que no sea una sustancia controlada (que se trata en otra estatuta).
Ejemplos de actos ilegales bajo esta estatuta incluyen:
- la policía detiene a Mark por un DUI de California, y durante el proceso, descubren una flasquera llena de alcohol fuerte en su posesión.
- un guardia de la cárcel trae alcohol a las instalaciones de la cárcel y trata de venderlo a los presos.
- Janine trae varios medicamentos de venta libre al recinto de la prisión durante las horas de visita y trata de dárselos a su esposo.
Afortunadamente, hay varias defensas legales. Estas incluyen demostrar que:
- no tenías contrabando;
- actuaste sin conocimiento; y/o,
- actuaste bajo coacción.
Penas
Una violación de PC 4573.5 es un felony bajo la ley de California (en lugar de un delito menor o una infracción). El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuáles son las consecuencias de introducir contrabando en una cárcel o prisión?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas del Código Penal 4573.5?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. Delitos relacionados
El Código Penal 4573.5 es la ley de California que hace que sea un delito introducir “contrabando” en una cárcel o prisión del estado de California.
1. ¿Cuáles son las consecuencias de introducir contrabando en una cárcel o prisión?
Código Penal 4573.5 es la ley de California que hace que sea un delito saber introducir contrabando en una cárcel o prisión.1
“Contrabando” incluye:
- alcohol, y
- cualquier droga, excepto sustancias controladas.2
Ejemplos de esto último son:
- medicamentos de venta libre, y
- medicamentos recetados para tratar afecciones médicas como la presión arterial alta, la diabetes y las infecciones bacterianas.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas del Código Penal 4573.5?
Puede desafiar la acusación planteando una defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- sin contrabando;
- sin conocimiento; y/o,
- coacción.
2.1. Sin contrabando
El Código Penal 4537.5 solo prohíbe llevar contrabando a una cárcel o prisión. Por lo tanto, siempre es una defensa mostrar que, si bien puede haber llevado algo a una cárcel, no era contrabando
2.2. Sin conocimiento
Solo es culpable de este delito si sabe que lleva contrabando a una cárcel/prisión. Por lo tanto, no puede ser culpable de un delito si no sabía que estaba llevando contrabando a la prisión.
2.3. Coacción
La coacción es una defensa legal en la que básicamente dice: “Él me hizo hacerlo”. La defensa se aplica a la situación muy limitada en la que cometes un delito (aquí, llevar contrabando a la prisión), porque alguien amenazó con matarte si el delito no se cometía.
Una violación de esta ley puede resultar en (más) tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de PC 4573.5 es un delito bajo la ley de California.3
El delito es castigable con prisión en la prisión estatal por:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.4
En lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar probación de delito o formal.
4. Delitos relacionados
Hay cuatro delitos relacionados con llevar contrabando a una cárcel. Estos son:
- llevar drogas a una cárcel o prisión – PC 4573;
- alcohol en una instalación educativa pública – BPC 25608;
- rescatar a un prisionero – PC 4550; y
- poseer drogas en una cárcel o prisión – PC 4573.6.
4.1. Llevar contrabando a una cárcel o prisión – PC 4573
Código Penal 4573 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito llevar conscientemente una sustancia controlada a una cárcel o prisión.5
Una “sustancia controlada” es una droga o químico cuya fabricación, posesión y uso están regulados por el gobierno bajo la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos.
Ejemplos incluyen:
- cocaína,
- heroína, y
- oxicodona.
Una violación de PC 4573 se acusa como un delito. El delito es castigable con hasta cuatro años en una cárcel del condado.6
4.2. Alcohol en una instalación educativa pública – BPC 25608
Código de Negocios y Profesiones 25608 es la estatuta de California que hace que sea un delito llevar alcohol a una escuela pública, o en los terrenos de la misma.
Una violación de BPC 25608 se acusa como un delito menor.7 El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.8
4.3. Rescatar a un prisionero – PC 4550
Código Penal de California 4550 PC hace que sea un delito rescatar, ayudar en el rescate o intentar rescatar a un prisionero del estado.
Una violación de PC 4550 se acusa como un delito. El delito es castigable con prisión en una cárcel del condado por un término que no exceda los cuatro años.9
4.4. Poseer drogas en la cárcel/prisión – PC 4573.6
Código Penal de California 4573.6 PC hace que sea un delito poseer intencionalmente sustancias controladas en una cárcel o prisión.
Una violación de PC 4573.6 se acusa como un delito. El delito es castigable con dos, tres o cuatro años de prisión.10
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal 4573.5 PC, lo invitamos a que se comunique con nosotros para una consulta.
(Para cargos similares en Colorado, consulte nuestro artículo sobre: Introducción de contrabando a una cárcel o prisión Colorado CRS 18-8-203. Y, para cargos similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre: Leyes de Nevada para “Artículos Prohibidos para los Presos” NRS 212.160; NRS 212.165; NRS 212.180.)
Referencias Legales:
- Código Penal de California 4573.5 PC. Esta sección del código establece: Cualquier persona que de manera intencional introduzca en cualquier prisión estatal u otra institución bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones, o en cualquier campamento de prisioneros, granja de prisioneros u otro lugar donde se encuentren prisioneros o internos de estas instituciones bajo la custodia de funcionarios, oficiales o empleados de la prisión o institución, o en cualquier cárcel de condado, ciudad y condado o ciudad, campamento de carreteras, granja u otra institución o lugar donde los prisioneros o internos se encuentren bajo la custodia de cualquier alguacil, jefe de policía, agente de la paz, agente de libertad condicional o empleados, o dentro de los terrenos pertenecientes a cualquier institución o lugar, cualquier bebida alcohólica, cualquier droga, distinta de las sustancias controladas, de cualquier manera, forma, dispensador o contenedor, o cualquier dispositivo, artilugio, instrumento o parafernalia destinado a ser utilizado para inyectar o consumir ilegalmente cualquier droga distinta de las sustancias controladas, sin tener autoridad para hacerlo de acuerdo con las reglas del Departamento de Correcciones, las reglas de la prisión, institución, campamento, granja, lugar o cárcel, o por la autorización específica del director, superintendente, carcelero u otra persona a cargo de la prisión, cárcel, institución, campamento, granja o lugar, es culpable de un delito grave. Las prohibiciones y sanciones abordadas en esta sección deben ser claramente y destacadamente publicadas fuera y en la entrada de los terrenos de todas las instalaciones de detención bajo la jurisdicción de, o operadas por, el estado o cualquier ciudad, condado o ciudad y condado. Véase también People v. Rouser 1997) 59 Cal.App.4th 1065; People v. Gutierrez (1997) 52 Cal.App.4th 380; People v. Spann (1986) 187 Cal.App.3d 400; People v. Superior Court (Ortiz) (2004) 115 Cal.App.4th 995; People v. Davis (2013) 57 Cal.4th 353; People v. Barnes (1997) 57 Cal.App.4th 552; People v. Seale (1969) 274 Cal.App.2d 107; People v. Carter (1981) 117 Cal.App.3d 546; People v. George (1994) 30 Cal.App.4th 262; People v. Fenton (1993) 20 Cal.App.4th 965; People v. Carrasco (1981) 118 Cal.App.3d 936; People v. Palaschak (1995) 9 Cal.4th 1236; People v. Rowland (1999) 75 Cal.App.4th 61; People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457; People v. George (1994) 30 Cal.App.4th 262; People v. Cardenas (1997) 53 Cal.App.4th 240.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también Código Penal de California 18 PC. Ver también People v. Noyan (Cal. App. 3d Dist. 2014), 232 Cal. App. 4th 657; People v. Torres (Cal. App. 2d Dist. 2011), 198 Cal. App. 4th 329; People v. Ford (1959) 175 Cal.App.2d 37; People v. Wolfe (2003) 114 Cal.App.4th 177.
- Código Penal de California 4573 PC.
- Ver lo mismo.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25608 BPC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 4550 PC.
- Código Penal de California 4573.6 PC.