Código Penal § 4573 PC hace que sea un delito introducir una sustancia controlada en una cárcel o prisión estatal de California. Los acusados comunes en estos casos son trabajadores de la cárcel o visitantes que intentan colarse con drogas.
Esta ofensa también se aplica si fuiste arrestado con drogas ocultas en tu persona y luego las llevas a la instalación de detención. Violar el PC 4573 es un delito castigable con hasta 3 años de cárcel en el condado.
Ejemplos
- después de que Tom es arrestado por conducir bajo la influencia, él introduce una bolsa de metanfetamina en la cárcel.
- durante las horas de visita, Nia introduce una bolsa de cocaína en la cárcel y trata de dársela a su novio.
- el amigo de Sam está en la prisión estatal y Sam le envía una carta con Vicodin dentro.
- un guardia de la cárcel introduce codeína en las instalaciones de la cárcel y trata de venderla a los presos.
Hay varias defensas legales que puedes alegar si eres acusado. Estas incluyen demostrar que:
- estabas autorizado para llevar una sustancia controlada;
- actuaste sin conocimiento; y/o,
- no tenías una sustancia controlada.
Penas
Una violación del PC 4573 es un delito bajo la ley de California (a diferencia de un delito menor o una infracción). El delito es castigable con prisión en la cárcel del condado hasta por tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es un delito traer drogas a una cárcel o prisión en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de 4573 PC?
- 3. ¿Cuál es la posible sanción?
- 4. ¿Existen otros delitos que involucren contrabando en una cárcel o prisión?
- 4.1. Traer contrabando a una cárcel o prisión – PC 4573.5
- 4.2. Alcohol en una instalación educativa pública – BPC 25608
- 4.3. Poseer una sustancia controlada – HSC 11350
- 4.4. Traer alcohol a una institución penal – BPC 25603
- 4.5. Comunicaciones ilegales con un preso – PC 4570
- 4.6. Poseer una sustancia controlada en una cárcel o prisión – PC 4573.6

El Código Penal 4573 hace que sea un delito traer una sustancia controlada a una cárcel o prisión estatal.
1. ¿Es un delito traer drogas a una cárcel o prisión en California?
Código Penal 4573 es la ley de California que hace que sea un delito saber traer o enviar sustancias controladas a una cárcel o prisión. Los acusados comunes en estos casos son los visitantes de la cárcel que intentan colar drogas a los presos.
Una “sustancia controlada” es una droga o químico cuya fabricación, posesión y uso son regulados por el gobierno bajo la Ley de Estados Unidos “Sustancias Controladas”.
Ejemplos incluyen:
- cocaína,
- heroína, y
- oxicodona.
El PC 4573 también se aplica si has sido arrestado y luego intentas introducir drogas a la cárcel.1
Ejemplo: Helen es arrestada por solicitar prostitución en Los Ángeles. Helen sabe que tiene una pastilla de MDMA escondida en su sostén. Cuando Helen es registrada, el oficial de la cárcel encuentra la pastilla durante el registro. Debido a que Helen intentó intencionalmente introducir drogas a la cárcel, enfrenta un cargo de PC 4573 además de la acusación de prostitución que la llevó a ser arrestada.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de 4573 PC?
Si se te acusa bajo el 4573 PC, puedes desafiar la acusación planteando una defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- autorización;
- sin conocimiento; y/o,
- sin sustancia controlada.
2.1. Autorización
La ley dice que puedes llevar una droga a una cárcel/prisión si estás autorizado para hacerlo por la persona a cargo de la instalación. Por lo tanto, una defensa bajo esta sección es decir que actuaste con esta autorización.
2.2. Sin conocimiento
Solo eres culpable bajo esta ley si sabes que llevaste una droga a la cárcel. Por lo tanto, no puedes ser culpable de un delito si no sabías que estabas llevando una droga a la prisión.
2.3. Sin sustancia controlada
Esta ley solo se aplica a las “sustancias controladas“. Esto significa que siempre es una defensa demostrar que, si bien puedes haber llevado una sustancia a la cárcel, no era una sustancia controlada.

Una violación de esta ley puede resultar en una sentencia de hasta 3 años en la cárcel
3. ¿Cuál es la posible sanción?
Una violación del PC 4573 es un delito bajo la ley de California.2
El delito es castigable con prisión en la cárcel del condado por:
- dos años,
- tres años, o
- cuatro años.3
En lugar de la cárcel, un juez puede otorgarle probación de delito o formal.
4. ¿Hay otros delitos que involucren contrabando en una cárcel o prisión?
Hay seis delitos relacionados con la introducción de drogas en una cárcel. Estos son:
- introducir contrabando en una cárcel o prisión – PC 4573.5;
- alcohol en una instalación educativa pública – BPC 25608;
- posesión de una sustancia controlada – HSC 11350;
- introducir alcohol en una institución penal – BPC 25603;
- comunicación ilegal con un preso – PC 4570; y
- posesión de una sustancia controlada en una cárcel o prisión – PC 4573.6
4.1. Introducir contrabando en una cárcel o prisión – PC 4573.5
Código Penal 4573.5 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito sabiendo introducir contrabando en una cárcel o prisión.4
“Contrabando” significa:
- alcohol, y/o,
- una droga que no sea una “sustancia controlada”.5
Una violación de PC 4573.5 se carga como un delito grave. El delito es castigable con hasta tres años en prisión estatal.6
4.2. Alcohol en una instalación educativa pública – BPC 25608
Código de Negocios y Profesiones 25608 es el estatuto de California que hace que sea un delito introducir alcohol en una escuela pública, o en los terrenos de la misma.
Una violación de BPC 25608 se carga como un delito menor.7 El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.8
4.3. Posesión de una sustancia controlada – HSC 11350
Código de Salud y Seguridad 11350 HS prohíbe poseer ciertas sustancias controladas sin una receta válida.
Una violación de HSC 11350 generalmente se acusa como un delito menor. El delito es castigable con:
- hasta un año en la cárcel del condado; y/o,
- una multa de hasta $1,000.9
4.4. Introducir alcohol en una institución penal – BPC 25603
El Código de Negocios y Profesiones 25603 es la ley de California que hace que sea un delito introducir cualquier bebida alcohólica en una institución penal.
Una violación de BPC 25603 se acusa como un delito grave. El delito es castigable con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.10
4.5. Comunicaciones ilegales con un recluso – PC 4570
El Código Penal 4570 hace que sea un delito comunicarse ilegalmente con un recluso sin el permiso del director. Las penas por violar PC 4570 incluyen:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado; y/o
- una multa de hasta $1,000.11
4.6. Poseer una sustancia controlada en una cárcel o prisión – PC 4573.6
El Código Penal 4573.6 hace que sea un delito sabiendo poseer drogas en una cárcel o prisión. Las penas por violar PC 4573.6 incluyen encarcelamiento de dos, tres o cuatro años.12
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Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal 4573 PC, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Nos puede contactar las 24 horas del día por teléfono o en las redes sociales.
Para cargos similares en Colorado, consulte nuestro artículo sobre Introducción de contrabando a una cárcel o prisión Colorado CRS 18-8-203. Y, para cargos similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre Leyes de Nevada para “Artículos prohibidos para los presos” NRS 212.160; NRS 212.165; NRS 212.180.
Referencias legales:
- Código Penal de California 4573 PC. Esta sección del código establece: ” (a) Salvo cuando la ley lo autorice de otra manera, o cuando lo autorice la persona a cargo de la prisión u otra institución a la que se refiere esta sección o un funcionario de la institución facultado por la persona a cargo de la institución para dar la autorización, cualquier persona que, de manera consciente, introduzca o envíe, o ayude a introducir o enviar, a cualquier prisión estatal, campo de prisión, campo de prisión forestal u otro campo de prisión o granja de prisión o cualquier otro lugar donde los presos del estado se encuentren bajo el custodia de funcionarios penitenciarios, oficiales o empleados, o a cualquier cárcel del condado, ciudad y condado o ciudad, campo de trabajo, granja u otro lugar donde los presos o internos se encuentren bajo custodia de cualquier alguacil, jefe de policía, agente de la paz, agente de libertad condicional o empleados, o dentro de los terrenos pertenecientes a la institución, cualquier sustancia controlada, cuya posesión esté prohibida por la División 10 (comenzando con el artículo 11000) del Código de Salud y Seguridad, cualquier dispositivo, artilugio, instrumento o parafernalia destinado a ser utilizado para inyectar o consumir ilegalmente una sustancia controlada, es culpable de un delito grave castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cuatro años. (b) Las prohibiciones y sanciones abordadas en esta sección deben ser claramente y destacadamente publicadas fuera de, y en la entrada a, los terrenos de todas las instalaciones de detención bajo la jurisdicción de, o operadas por, el estado o cualquier ciudad, condado o ciudad y condado”. Gente v. Gastello (2010) 49 Cal. 4th 395, 232 P.3d 650 (“la ley se aplica a alguien que tiene una sustancia controlada en su posesión cuando es arrestado por otro delito, y que de manera consciente y voluntaria introduce las drogas en la cárcel cuando es detenido de acuerdo con ese arresto”). Véase también Gente v. Blanco (Cal. App. 4th Dist. 2021), 61 Cal. App. 5th 278; Gente v. Noyan (Cal. App. 3d Dist. 2014), 232 Cal. App. 4th 657; Gente v. Low (Cal. 2010), 49 Cal. 4th 372.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 4573.5 PC.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo. Véase también Código Penal 18 PC.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25608 BPC.
- Véase lo mismo.
- Código de Salud y Seguridad de California 11350 HSC.
- Código de Negocios y Profesiones 25603.
- Código Penal 4570.
- Código Penal 4573.6.