Código Penal de California § 4573.6 PC hace que sea un delito poseer sustancias controladas en prisión, cárcel o en cualquier otro lugar donde los reclusos estén bajo custodia. Saber tener drogas en una prisión o cárcel es un delito grave castigado con hasta cuatro años en la cárcel del condado.
El texto completo de la ley dice:
4573.6. (a) Cualquier persona que conscientemente tenga en su posesión en cualquier prisión estatal, campamento de carretera de prisión, campamento forestal de prisión, u otro campamento o granja de prisión o cualquier lugar donde los prisioneros del estado se encuentren bajo la custodia de funcionarios, oficiales o empleados de la prisión, o en cualquier cárcel de condado, ciudad y condado, o ciudad, campamento de carretera, granja, o cualquier lugar o institución, donde los prisioneros o internos estén bajo la custodia de cualquier alguacil, jefe de policía, oficial de paz, oficial de libertad condicional o empleados, o dentro de los terrenos pertenecientes a cualquier cárcel, campamento de carretera, granja, lugar o institución, cualquier sustancia controlada, cuya posesión esté prohibida por la División 10 (comenzando con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, cualquier dispositivo, artificio, instrumento o parafernalia destinada a ser utilizada para inyectar o consumir sustancias controladas ilegalmente, sin estar autorizado para poseerlas de acuerdo con las normas del Departamento de Correcciones, normas de la prisión o cárcel, institución, campamento, granja o lugar, o por la autorización específica del director, superintendente, carcelero u otra persona a cargo de la prisión, cárcel, institución, campamento, granja o lugar, es culpable de un delito grave castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
(b) Las prohibiciones y sanciones abordadas en esta sección se publicarán de manera clara y prominente fuera y en la entrada a los terrenos de todas las instalaciones de detención bajo la jurisdicción de, o operadas por, el estado o cualquier ciudad, condado o ciudad y condado.
Análisis Legal
El Código Penal de California 4573.6 PC prohíbe tener conscientemente sustancias controladas o parafernalia de drogas en cualquiera de los siguientes diez lugares:
- prisión estatal,
- campamento de carretera de prisión,
- campamento forestal de prisión,
- otro campamento de prisión,
- granja de prisión,
- cualquier lugar donde los prisioneros del estado estén bajo custodia,
- cárcel de condado o ciudad,
- campamento de carretera de condado o ciudad,
- granja de condado o ciudad, o
- cualquier lugar o institución donde los internos de la ciudad o el condado estén bajo custodia.
PC 4573.6 tiene como objetivo disuadir a los visitantes de la cárcel y a los empleados de custodia de llevar drogas consigo a la instalación.
Ejemplo: Ethan, que está estresado por su trabajo como guardia de prisión en la Prisión Estatal de California en el Condado de Los Ángeles, inhala cocaína en el baño de los empleados. Si lo atrapan, Ethan podría ser procesado bajo PC 4573.6 por tener conscientemente sustancias controladas en un centro de detención.
Tener drogas o parafernalia de drogas conscientemente donde hay prisioneros es un delito grave en California. El castigo incluye un plazo en la cárcel del condado de:
- 2 años,
- 3 años, o
- 4 años.1
Violar PC 4573.6 es un delito grave que conlleva 2, 3 o 4 años tras las rejas.
Vea nuestros artículos relacionados, Traer drogas a una cárcel o prisión (PC 4573) y traer contrabando a la cárcel y prisión (PC 4573.5).
Referencias Legales
- Código Penal de California 4573.6 PC – Poseer sustancias controladas en un lugar donde los prisioneros están bajo custodia; Castigo; Publicación de prohibiciones. Ver también: People v. Polk (Cal. App. 4th Dist. 2019) 36 Cal.App.5th 340; People v. Berg (Cal. App. 6th Dist. 2018), 233 Cal. Rptr. 3d 629.