Código Penal § 171b PC es el estatuto de California que convierte en delito introducir o poseer ciertas armas como pistolas o cuchillos en
- edificios públicos o
- reuniones abiertas al público.
Violar el 171b PC puede ser acusado como
- delito menor con hasta 1 año de cárcel; o
- delito grave con 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel.

En este artículo, abogados defensores penales de California abordarán los siguientes temas clave respecto a introducir armas en edificios públicos y reuniones:
- 1. Elementos del 171b PC
- 2. Excepciones
- 3. Defensas
- 4. Delitos relacionados
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Elementos del 171b PC
Para que seas condenado por violar el Código Penal de California 171b PC, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que introdujiste o poseíste ciertas armas en un edificio público o en una reunión abierta al público.1
Algunas de estas armas prohibidas incluyen cualquier:
- arma de fuego,
- cuchillo con una hoja de más de cuatro pulgadas,
- gas lacrimógeno,
- taser o pistola paralizante,
- pistola de balines o pistola de perdigones, y
- pistola marcadora o pistola de pintura.2
2. Excepciones
Existen algunas excepciones a las prohibiciones del Código Penal de California 171b PC. Específicamente, puedes introducir armas en edificios públicos y reuniones si:
- transportas armas legalmente a un tribunal para ser usadas como evidencia, o
- eres oficial de policía, o
- posees una licencia válida para portar un arma de fuego, o
- tienes permiso para poseer el arma y estás a cargo de la seguridad del edificio público en el que te encuentras.3
Según el PC 171bc, un “edificio público” es un edificio propiedad o arrendado por el estado o gobierno local si empleados públicos estatales o locales están regularmente presentes para realizar sus funciones oficiales.4
El PC 171b no se aplica a cuchillos con hoja de cuatro pulgadas o menos.
3. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos con armas como introducir armas prohibidas en edificios públicos o reuniones. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los cargos bajo el PC 171b sean reducidos o desestimados.
1) Estás Exento de la Ley
Recuerda que ciertas personas están exentas de enjuiciamiento bajo el Código Penal 171b.
Por ejemplo, los oficiales de policía pueden introducir “armas” en edificios públicos y reuniones. Por lo tanto, es una defensa demostrar que perteneces a una de estas categorías exentas.
2) No Había Arma Ilegal
También recuerda que el Código Penal 171b prohíbe solo las armas específicamente listadas en la sección del código.
Esto significa que siempre es una defensa demostrar que el objeto que tenías no era un arma ilegal según el lenguaje del estatuto. Por ejemplo, tal vez tenías un cuchillo con hoja de dos pulgadas, no de cuatro pulgadas.
3) La Policía Coaccionó Tu Confesión
Esta defensa aplica cuando fuiste acusado bajo el PC 171b tras una confesión. La ley de California establece que la policía no puede usar medidas coercitivas para obtener una confesión.
Si puedes demostrar que la policía te coaccionó para confesar, entonces:
- el juez puede excluir la confesión como evidencia; o,
- el caso podría ser desestimado por completo.
A menos que aplique una excepción, es un delito introducir un arma en edificios públicos en California.
4. Delitos relacionados
Posesión de Dispositivos Destructivos
Código Penal 18710 PC convierte en delito en California poseer un “dispositivo destructivo.” Los dispositivos destructivos incluyen cosas como:
- bombas,
- granadas,
- misiles explosivos,
- proyectiles que contengan cualquier tipo de material explosivo o incendiario, y
- ciertos cohetes y proyectiles propulsados por cohete.
Una violación del PC 18710 puede ser acusada como delito menor o grave.5
Actos Ilegales con Espada Bastón
Código Penal 2510 PC convierte en delito en California fabricar, importar, vender, regalar o poseer una espada bastón.9 Una “espada bastón” es un objeto que parece un bastón ordinario pero tiene una espada oculta en su interior.
Una violación del PC 20510 es un delito que puede ser juzgado como menor o grave bajo la ley de California.6
Portar un Arma Oculta
Código Penal de California 25400 convierte en delito en California realizar ciertos actos con un arma oculta. Los actos prohibidos son portar un arma oculta:
- en un vehículo bajo tu control; o,
- sobre tu persona.
Una violación del PC 25400 puede ser acusada como delito menor o grave.7
Violar el PC 171b es un delito que puede ser menor o grave.
Preguntas frecuentes
¿Una violación del PC 171b es un delito grave o menor?
Es un “delito que puede ser menor o grave,” lo que significa que los fiscales de California pueden decidir acusarlo como delito menor o grave según los hechos del caso y tu historial criminal. Si se acusa como delito grave, conlleva una posible condena de hasta tres años en cárcel del condado.
¿Mi permiso CCW me permite portar un arma en un edificio gubernamental?
Técnicamente, el PC 171b incluye una exención para titulares válidos de CCW. Sin embargo, la mayoría de los tribunales y centros gubernamentales de California tienen reglas administrativas independientes que prohíben estrictamente las armas de fuego para todos excepto para la policía.
Aunque puede que no seas acusado bajo el PC 171b, probablemente se te negará la entrada o enfrentarás cargos por allanamiento si violas esas reglas específicas del edificio.
¿Se permiten las navajas en edificios públicos en California?
Bajo el PC 171b, la prohibición aplica específicamente a cuchillos con hoja que exceda las cuatro pulgadas y que sea fija o capaz de fijarse (bloqueable). Las navajas plegables más pequeñas no son ilegales bajo este estatuto específico. Sin embargo, los puntos de control de seguridad (especialmente en tribunales) suelen tener una política de “tolerancia cero” y confiscarán cualquier cuchillo sin importar su longitud.
¿Qué se considera un “edificio público” bajo el PC 171b?
La ley aplica a cualquier edificio propiedad o arrendado por el estado o gobierno local donde empleados públicos se reúnen con el público para realizar sus funciones oficiales. Esto incluye tribunales, ayuntamientos y edificios estatales, pero generalmente excluye edificios federales (cubiertos por la ley federal).
Recursos adicionales
Para más información sobre leyes de armas, consulta lo siguiente:
- Leyes de armas de fuego de California – Lista compilada por la ATF.
- Oficina de Armas de Fuego – Agencia del Departamento de Justicia de California.
- Leyes de armas de asalto federales y de California – Información compilada por el Fiscal General de California.
Referencias legales:
- Código Penal de California 171b PC.
(a) Cualquier persona que introduzca o posea dentro de cualquier edificio público estatal o local o en cualquier reunión que deba estar abierta al público conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5, o el Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, cualquiera de los siguientes es culpable de un delito público punible con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o en prisión estatal:
(1) Cualquier arma de fuego.
(2) Cualquier arma mortal descrita en la Sección 17235 o en cualquier disposición listada en la Sección 16590.
(3) Cualquier cuchillo con hoja de más de cuatro pulgadas, cuya hoja sea fija o pueda fijarse en una posición sin protección mediante el uso de una o dos manos.
(4) Cualquier arma de gas lacrimógeno no autorizada.
(5) Cualquier taser o pistola paralizante según se define en la Sección 244.5.
(6) Cualquier instrumento que expulse un proyectil metálico, como un balín o perdigón, mediante la fuerza de presión de aire, presión de CO2 o acción de resorte, o cualquier pistola marcadora o pistola de pintura.
(b) La subdivisión (a) no se aplicará ni afectará a ninguno de los siguientes:
(1) Una persona que posea armas en, o transporte armas a, un tribunal para ser usadas como evidencia.
(2) (A) Un oficial de paz debidamente designado según el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, un oficial de paz retirado con autorización para portar armas ocultas según se describe en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 25450) del Capítulo 2 de la División 5 del Título 4 de la Parte 6, un oficial de paz a tiempo completo y pagado de otro estado o del gobierno federal que esté cumpliendo funciones oficiales mientras se encuentre en California, o cualquier persona convocada por cualquiera de estos oficiales para ayudar en arrestos o mantener la paz mientras estén efectivamente asistiendo al oficial.
(B) No obstante el subpárrafo (A), la subdivisión (a) se aplicará a cualquier persona que introduzca o posea cualquier arma especificada en ella dentro de cualquier sala de audiencias si es parte en una acción pendiente ante el tribunal.
(3) Una persona que posea una licencia válida para portar el arma de fuego conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 26150) de la División 5 del Título 4 de la Parte 6 y que posea el arma dentro de un edificio designado para un procedimiento judicial, incluyendo asuntos ante un tribunal superior, tribunal de apelaciones o la Corte Suprema de California, y que sea juez, magistrado o comisionado del tribunal.
(4) Una persona que tenga permiso para poseer esa arma otorgado por escrito por un funcionario debidamente autorizado que esté a cargo de la seguridad del edificio estatal o local.
(5) Una persona que resida legalmente, sea propietaria legal o esté en posesión legal del edificio respecto a las partes del edificio que no sean propiedad o arrendadas por el estado o gobierno local.
(6) Una persona licenciada o registrada conforme y actuando dentro del curso y alcance del Capítulo 11.5 (que comienza con la Sección 7512) o Capítulo 11.6 (que comienza con la Sección 7590) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones que haya sido contratada por el propietario o administrador del edificio si la persona tiene permiso conforme al párrafo (5).
(7) (A) Una persona que, con fines de venta o comercio, introduzca cualquier arma que pueda ser legalmente transferida, en una exhibición de armas realizada conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 27200) y Artículo 2 (que comienza con la Sección 27300) del Capítulo 3 de la División 6 del Título 4 de la Parte 6.
(B) Una persona que, con fines de exhibición pública autorizada, introduzca cualquier arma que pueda ser legalmente poseída, en una exhibición de armas realizada conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 27200) y Artículo 2 (que comienza con la Sección 27300) del Capítulo 3 de la División 6 del Título 4 de la Parte 6.
(c) Para los fines de esta sección, “edificio público estatal o local” significa un edificio que cumple con todos los siguientes criterios:
(1) Es un edificio o parte de un edificio propiedad o arrendado por el estado o gobierno local, si empleados públicos estatales o locales están regularmente presentes para realizar sus funciones oficiales. Un edificio público estatal o local incluye, pero no se limita a, un edificio que contiene una sala de audiencias.
(2) No es un edificio o instalación, o parte de ellos, que se mencione en las Secciones 171c, 171d, 626.9, 626.95 o 626.10 de este código, o en la Sección 18544 del Código Electoral.
(3) Es un edificio que no es usado regularmente, ni está destinado a ser usado, por empleados estatales o locales como lugar de residencia.
Ver, por ejemplo, Nordyke v. King (Cal., 2002) 27 Cal. 4th 875; People v. Garton (2018) 4 Cal. 5th 485. Ver también May v. Bonta (9th Cir. 2024) 113 F.4th 1139. - Ver mismo.
- Código Penal de California 171bb PC.
- Código Penal de California 171bc PC.
- Código Penal de California 16460 PC. Código Penal de California 18710 PC.
- Código Penal de California 20510 PC. Ver también Código Penal de California 1170(h) PC.
- Código Penal de California 25400 PC.