El Código Penal § 148.5 PC prohíbe hacer un falso informe policial de un delito. El informe falso sólo es un delito si la persona que hace el informe sabe que es falso. La ofensa es castigable con hasta 6 meses de prisión.
Citaremos el texto completo de la estatuta y luego proporcionaremos un análisis legal a continuación:
148.5. (a) Toda persona que informe a cualquier agente de la paz enumerado en la Sección 830.1 o 830.2, o subdivisión (a) de la Sección 830.33, al Fiscal General o un fiscal general adjunto, o un fiscal de distrito o un fiscal de distrito adjunto de que se ha cometido un delito grave o un delito menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor.
(b) Toda persona que informe a cualquier otro agente de la paz, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, de que se ha cometido un delito grave o un delito menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se da mientras el agente de la paz está desempeñando sus funciones como agente de la paz y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un agente de la paz.
(c) Excepto según lo dispuesto en los subdivisiones (a) y (b), toda persona que informe a cualquier empleado asignado para recibir informes de los ciudadanos, ya sea directamente o por teléfono, y que esté empleado por una agencia estatal o local designada en la Sección 830.1, 830.2, subdivisión (e) de la Sección 830.3, Sección 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37 o 830.4, de que se ha cometido un delito grave o un delito menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se da mientras el empleado está desempeñando sus funciones como empleado de la agencia y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un empleado de la agencia desempeñando las funciones descritas en esta subdivisión.
(d) Toda persona que haga un informe a un gran jurado de que se ha cometido un delito grave o un delito menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor. Esta subdivisión no se interpretará como prohibición o impedimento para presentar un cargo de perjurio o desacato por cualquier informe hecho bajo juramento en una investigación o procedimiento ante un gran jurado.
(e) Esta sección no se aplica a los informes hechos por personas que están obligadas por estatuto a informar de los casos conocidos o sospechados de abuso infantil, abuso de adultos dependientes o abuso de ancianos.
(f) Esta sección se aplica a una persona que informa a una persona descrita en la subdivisión (a), (b) o (c) que un arma de fuego, tal como se define en la subdivisión (a) o (b) del artículo 16520, se ha perdido o robado, sabiendo que el informe es falso.
Ejemplos
- mentir a la policía que un vecino había cometido una infracción (un delito según el Código Penal 602 PC).
- decirle a un investigador del fiscal que un ex era una prostituta (un delito según el Código Penal 647b PC).
- mentir a los oficiales, durante una investigación, que una persona agredió a otra persona
Defensas
Varios estrategias de defensa penal pueden emplearse para atacar los cargos en el tribunal. Las defensas comunes incluyen demostrar que el acusado:
- tenía una buena fe de que el delito realmente sucedió
- no hizo un informe a las “autoridades”, y/o
- fue acusado falsamente.
Penas
Una violación de esta ley es un delito menor bajo la ley estatal de California. El delito penal es sancionable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar probación por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito hacer un informe falso a la policía en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa penal?
- 3. ¿Cuáles son las penas del Código Penal 148.5?
- 4. ¿Esta ofensa le da a una persona un registro criminal?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?

El Código Penal 148.5 es el estatuto que hace que sea un delito para una persona hacer un informe falso de un delito.
1. ¿Cuándo es un delito hacer un falso informe policial en California?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona bajo este estatuto:
- el acusado hizo un falso informe de un delito menor o delito grave, y
- el acusado hizo el informe a una determinada “autoridad“.1
“Autoridad” bajo este estatuto significa una:
- oficial de policía,
- fiscal,
- gran jurado, o
- empleado estatal o local asignado para aceptar informes de los ciudadanos (como un operador de 911).
Tenga en cuenta que esta ley se aplica cuando una persona contacta a la policía y hace un informe falso. También se aplica cuando:
- una tercera parte informa un delito a la policía inicialmente, y
- el acusado luego da una declaración falsa cuando la policía investiga el asunto.2
Ejemplo: Colleen ve a su hermano en una pelea con un vecino. Su hermano comenzó golpeando al niño (Billy). Alguien del vecindario llama a la policía. Los policías le piden a Colleen una declaración y ella dice: “Billy comenzó. Él simplemente comenzó a golpear y patear a mi hermano”.
Aquí, Colleen es culpable bajo PC 148.5. Esto es cierto aunque ella no fue la primera parte en informar la pelea. Ella informó información falsa a la policía sobre un asunto criminal.
2. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa penal?
Un acusado puede intentar vencer un cargo penal bajo este estatuto con una buena defensa legal para levantar una duda razonable.
Tres defensas comunes son mostrar que:
- el acusado tenía una buena fe de que un informe era verdadero,
- el acusado hizo un informe falso a alguien que no sea una “autoridad”, y/o
- el acusado fue acusado falsamente.
2.1. Buena fe de que el informe es verdadero
Esta ley solo se aplica cuando la persona que hace un informe sabe que es falso. Siempre es una defensa si el acusado tuvo una buena fe de que un informe era verdadero, incluso si ese creencia resulta ser un error.
2.2. Informe no hecho a “autoridades”
Una persona solo es culpable bajo estas leyes si hizo un informe falso a algún tipo de figura autoritaria, como un oficial de policía. Esto significa que es una defensa para un acusado decir que no hizo un informe a las “autoridades”. Tal vez, por ejemplo, el acusado simplemente mintió al personal de seguridad de una tienda de que había presenciado un robo.
2.3. Acusado falsamente
Desafortunadamente, las personas reciben acusaciones falsas de este delito en numerosas ocasiones. Vecinos, ex-amigos y otros, inventan historias sobre un acusado haciendo un informe falso. La defensa siempre está disponible, entonces, de que el acusado fue acusado injustamente.

Una acusación de delito menor puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas de 148.5 PC?
Una violación de esta ley es un delito menor.
La pena por presentar un informe falso a la policía puede incluir:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
4. ¿Esta ofensa le da a una persona un registro criminal?
Sí, si resulta en una condena. Sin embargo, una persona puede obtener un expungement si es condenado por hacer un informe falso. Un expungement es favorable ya que borra muchas de las cargas de una condena.
Un juez otorgará una cancelación si una parte condenada completa con éxito:
- la libertad condicional, o
- su condena de prisión (la que fue impuesta).
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el hecho de hacer un informe falso de un delito. Estos son:
- falso informe de una emergencia – PC 148.3,
- falso informe de un incendio – PC 148.4, y
- identificación falsa a un oficial de policía – PC 148.9
5.1. Falsificación de una emergencia – PC 148.3
Código Penal 148.3 PC es la ley de California que hace delito el informar falsamente una emergencia.
Una “emergencia” es cualquier condición que pueda (o haga) desencadenar:
- la respuesta de un vehículo de emergencia, aeronave o embarcación,
- la evacuación de cualquier área, edificio, estructura, vehículo u otro lugar, o
- una alerta Amber.
5.2. Falsificación de un incendio – PC 148.4
Código Penal 148.4 PC es la ley de California que hace delito el informar falsamente un incendio.
Específicamente, esta sección prohíbe:
- manipular o romper alarmas de incendio,
- disparar una falsa alarma de incendio, y
- hacer un informe falso de un incendio.
5.3. Identificación falsa a un oficial de policía – PC 148.9
Código Penal 148.9 PC es la ley de California que hace delito que una persona:
- proporcione identificación falsa a un oficial de policía, y
- lo haga sabiendo que es una identificación falsa.
Tenga en cuenta que “identificación falsa” incluye dar a los agentes de la ley una fecha de nacimiento falsa.4
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a que se comunique con nosotros en el Grupo de Ley Shouse.
Para conocer leyes similares en Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “Leyes de Nevada para presentar un informe falso a la policía (NRS 207.280),” y
- “Leyes de Colorado sobre el informe falso de un delito C.R.S. (18-8-110, 18-8-111).”
Referencias legales:
- Código Penal de California 148.5 PC. Véase también Hillblom v. Condado de Fresno (2008), 539 F. Supp. 2d 1192.
- Gente v. Lawson (1979) 100 Cal.App.3d 60.
- Código Penal de California 19.
- Gente v. Ivan J. (2001), 88 Cal. App. 4th 27.