Código Penal § 148.5 PC le prohíbe hacer un informe falso a la policía sobre un delito. Reportar falsamente es un delito solo si la persona que hace el informe sabe que es falso. La infracción se castiga con hasta 6 meses de cárcel.
Citaremos el texto completo del estatuto, y luego proporcionaremos un análisis legal a continuación:
148.5. (a) Toda persona que informe a cualquier oficial de paz listado en la Sección 830.1 o 830.2, o subdivisión (a) de la Sección 830.33, al Fiscal General, o a un fiscal general adjunto, o a un fiscal de distrito, o a un fiscal de distrito adjunto que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor.
(b) Toda persona que informe a cualquier otro oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se da mientras el oficial de paz está desempeñando sus funciones como oficial de paz y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería haber sabido que la persona que recibe la información es un oficial de paz.
(c) Excepto como se establece en las subdivisiones (a) y (b), toda persona que informe a cualquier empleado asignado para aceptar informes de ciudadanos, ya sea directamente o por teléfono, y que esté empleado por una agencia estatal o local designada en la Sección 830.1, 830.2, subdivisión (e) de la Sección 830.3, Sección 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37, o 830.4, que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se da mientras el empleado está desempeñando sus funciones como empleado de la agencia y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería haber sabido que la persona que recibe la información es un empleado de la agencia que desempeña las funciones descritas en esta subdivisión.
(d) Toda persona que haga un informe a un gran jurado de que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor. Esta subdivisión no se interpretará como una prohibición o impedimento para un cargo de perjurio o desacato por cualquier informe hecho bajo juramento en una investigación o procedimiento ante un gran jurado.
(e) Esta sección no se aplica a los informes hechos por personas que están obligadas por ley a reportar casos conocidos o sospechosos de abuso infantil, abuso de adultos dependientes o abuso de ancianos.
(f) Esta sección se aplica a una persona que informe a una persona descrita en la subdivisión (a), (b) o (c), que un arma de fuego, según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 16520, ha sido perdida o robada, sabiendo que el informe es falso.
Ejemplos
- mentir a la policía que un vecino entró sin permiso (un delito bajo Código Penal 602 PC).
- decirle a un investigador del fiscal que un ex era prostituta (un delito bajo Código Penal 647b PC).
- mentir a los oficiales, durante una investigación, que una persona agredió a otra
Defensas
Se pueden emplear varias estrategias de defensa penal para atacar los cargos en la corte. Las defensas comunes incluyen demostrar que el acusado:
- tenía una creencia de buena fe de que el delito realmente ocurrió
- no hizo un informe a las “autoridades,” y/o
- fue acusado falsamente.
Penalizaciones
Una violación de esta ley es un delito menor bajo la ley estatal de California. La infracción penal se castiga con:
- custodia en cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar libertad condicional por delito menor (o sumaria) en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados de defensa penal en California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito hacer un informe falso a la policía?
- 2. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones del 148.5 PC?
- 4. ¿Este delito genera antecedentes penales?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
El Código Penal 148.5 convierte en delito hacer un informe falso de un delito.
1. ¿Cuándo es un delito hacer un informe falso a la policía?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona bajo este estatuto:
- el acusado hizo un informe falso de un delito menor o grave, y
- el acusado hizo el informe a una cierta “autoridad.”1
“Autoridad” bajo este estatuto significa un:
- oficial de policía,
- fiscal,
- gran jurado, o
- empleado estatal o local asignado para aceptar informes de ciudadanos (como un operador del 911).
Tenga en cuenta que esta ley se aplica cuando una persona contacta a la policía y hace un informe falso. También se aplica cuando:
- un tercero reporta un delito a la policía inicialmente, y
- el acusado luego da una declaración falsa cuando la policía investiga el asunto.2
Ejemplo: Colleen ve a su hermano en una pelea a puñetazos con un vecino. Su hermano la empezó simplemente acercándose al niño (Billy) y golpeándolo. Alguien en el vecindario llama a la policía. Los policías le piden a Colleen una declaración y ella dice: “Billy la empezó. Él simplemente empezó a golpear y patear a mi hermano.”
Aquí, Colleen es culpable bajo el PC 148.5. Esto es cierto aunque ella no fue la primera persona en reportar la pelea. Ella reportó información falsa a la policía sobre un asunto criminal.
2. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa?
Un acusado puede intentar vencer un cargo penal bajo este estatuto con una buena defensa legal para generar una duda razonable.
Tres defensas comunes son demostrar que:
- el acusado tenía una creencia de buena fe de que un informe era verdadero,
- el acusado hizo un informe falso a alguien que no era una “autoridad,” y/o
- el acusado fue acusado falsamente.
Creencia de buena fe de que el informe es verdadero
Este estatuto solo se aplica cuando la persona que hace un informe sabe que es falso. Siempre es una defensa si el acusado tenía una creencia de buena fe de que un informe era verdadero, incluso si esa creencia resulta ser un error.
Informe no hecho a “autoridades”
Una persona solo es culpable bajo estas leyes si hizo un informe falso a algún tipo de figura autorizada, como un oficial de policía. Esto significa que es una defensa para un acusado decir que no hizo un informe a las “autoridades.” Por ejemplo, el acusado simplemente mintió a la seguridad de una tienda diciendo que había presenciado a una persona robando.
Acusado falsamente
Desafortunadamente, las personas son acusadas falsamente de este delito en numerosas ocasiones. Vecinos, ex amigos y otros inventan historias sobre un acusado haciendo un informe falso. La defensa siempre está disponible, entonces, de que el acusado fue injustamente culpado.
Un cargo por delito menor puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penalizaciones del 148.5 PC?
Una violación de esta ley es un delito menor.
El castigo por presentar un informe falso a la policía puede incluir:
- custodia en cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
4. ¿Este delito genera antecedentes penales?
Sí, si resulta en una condena. Sin embargo, una persona puede obtener un perdón judicial si es condenada por hacer un informe falso. Un perdón judicial es favorable ya que borra muchas de las cargas de una condena.
Un juez otorgará un perdón judicial si la parte condenada cumple exitosamente:
- la libertad condicional, o
- su tiempo en la cárcel (lo que se haya impuesto).
5. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con hacer un informe falso de un delito. Estos son:
- informe falso de una emergencia – PC 148.3,
- informe falso de un incendio – PC 148.4, y
- falsa identificación a un oficial de policía – PC 148.9
Informe falso de una emergencia – PC 148.3
Código Penal 148.3 PC es la ley de California que convierte en delito reportar falsamente una emergencia.
Una “emergencia” es cualquier condición que pueda (o efectivamente) desencadene:
- la respuesta de un vehículo, aeronave o embarcación de emergencia,
- la evacuación de cualquier área, edificio, estructura, vehículo, o de cualquier otro lugar, o
- una alerta Amber.
Informe falso de un incendio – PC 148.4
Código Penal 148.4 PC es la ley de California que convierte en delito hacer informes falsos de un incendio.
Específicamente, esta sección prohíbe:
- manipular o romper alarmas de incendio,
- activar una falsa alarma de incendio, y
- hacer un informe falso de un incendio.
Falsa identificación a un oficial de policía – PC 148.9
Código Penal 148.9 PC es el estatuto de California que convierte en delito que una persona:
- proporcione falsa identificación a un oficial de policía, y
- lo haga sabiendo que es una identificación falsa.
Tenga en cuenta que “falsa identificación” incluye dar a los oficiales de la ley una fecha de nacimiento falsa.4
Para ayuda adicional…
Para orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Referencias legales:
- Código Penal de California 148.5 PC. Véase también Hillblom v. County of Fresno (2008), 539 F. Supp. 2d 1192.
- People v. Lawson (1979) 100 Cal.App.3d 60.
- Código Penal de California 19.
- People v. Ivan J. (2001), 88 Cal. App. 4th 27.