Código Penal § 148.5 PC prohíbe hacer un reporte policial falso de un crimen. La falsa denuncia solo es un delito si la persona que hace el reporte sabe que es falso. La ofensa es castigada con hasta 6 meses en la cárcel.
Citaremos el texto completo de la ley, y luego proporcionaremos un análisis legal a continuación:
148.5. (a) Toda persona que informe a cualquier oficial de paz enumerado en la Sección 830.1 o 830.2, o subdivisión (a) de la Sección 830.33, el Fiscal General, o un fiscal adjunto, o un fiscal de distrito, o un fiscal adjunto de distrito que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor.
(b) Toda persona que informe a cualquier otro oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se proporciona mientras el oficial de paz está desempeñando sus funciones como oficial de paz y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un oficial de paz.
(c) Excepto como se proporciona en las subdivisiones (a) y (b), toda persona que informe a cualquier empleado que esté asignado para aceptar informes de ciudadanos, ya sea directa o telefónicamente, y que esté empleado por una agencia estatal o local que esté designada en la Sección 830.1, 830.2, subdivisión (e) de Sección 830.3, Sección 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37, o 830.4, que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se proporciona mientras el empleado está desempeñando sus funciones como empleado de la agencia y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un empleado de la agencia que está desempeñando las funciones descritas en esta subdivisión.
(d) Toda persona que haga un informe a un gran jurado de que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor. Esta subdivisión no se interpretará como que prohíbe o impide un cargo de perjurio o desacato por cualquier informe hecho bajo juramento en una investigación o procedimiento ante un gran jurado.
(e) Esta sección no se aplica a los informes hechos por personas que están obligadas por ley a informar casos conocidos o sospechosos de abuso infantil, abuso de adultos dependientes o abuso de ancianos.
(f) Esta sección se aplica a una persona que informa a una persona descrita en la subdivisión (a), (b) o (c), que se ha perdido o robado un arma de fuego, según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 16520, sabiendo que el informe es falso.
Ejemplos
- mentir a la policía que un vecino entró sin permiso (un delito según el Código Penal 602 PC).
- decirle a un investigador del fiscal de distrito que un ex era una prostituta (un delito según el Código Penal 647b PC).
- mentir a los oficiales, durante una investigación, que una persona agredió a otra persona
Defensas
Varias estrategias de defensa criminal pueden ser utilizadas para impugnar los cargos en la corte. Las defensas comunes incluyen demostrar que el acusado:
- tenía una creencia de buena fe de que el delito realmente ocurrió
- no hizo un informe a las “autoridades”, y/o
- fue falsamente acusado.
Penalidades
Una violación de esta ley es un delito menor según la ley estatal de California. El delito penal es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar libertad condicional por delito menor en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito hacer un informe policial falso?
- 2. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa?
- 3. ¿Cuáles son las penalidades del 148.5 PC?
- 4. ¿Este delito le da a una persona un registro criminal?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es un crimen hacer un informe falso a la policía?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona bajo esta ley:
- el acusado hizo un informe falso de un delito menor o grave, y
- el acusado hizo el informe a una cierta “autoridad.”1
“Autoridad” bajo esta ley significa un:
- policía,
- fiscal,
- gran jurado, o
- empleado estatal o local asignado para aceptar informes de ciudadanos (como un operador de 911).
Tenga en cuenta que esta ley se aplica cuando una persona se comunica con la policía y hace un informe falso. También se aplica cuando:
- un tercero informa un crimen a la policía inicialmente, y
- el acusado luego da una declaración falsa cuando la policía investiga el asunto.2
Ejemplo: Colleen ve a su hermano en una pelea con un vecino. Su hermano comenzó al acercarse al niño (Billy) y golpearlo. Alguien en el vecindario llama a la policía. Los policías le piden a Colleen una declaración y ella dice: “Billy comenzó. Simplemente comenzó a golpear y patear a mi hermano.”
Aquí, Colleen es culpable bajo el PC 148.5. Esto es cierto incluso si ella no fue la primera en informar sobre la pelea. Ella informó información falsa a la policía sobre un asunto criminal.
2. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa?
Un acusado puede intentar vencer un cargo criminal bajo esta ley con una buena defensa legal para plantear una duda razonable.
Tres defensas comunes son demostrar que:
- el acusado tenía una creencia de buena fe de que un informe era verdadero,
- el acusado hizo un informe falso a alguien que no fuera una “autoridad”, y/o
- el acusado fue falsamente acusado.
Creencia de buena fe de que el informe es verdadero
Esta ley solo se aplica cuando la persona que hace un informe sabe que es falso. Siempre es una defensa si el acusado tenía una creencia de buena fe de que el informe era verdadero, incluso si esa creencia resulta ser un error.
Informe no hecho a “autoridades”
Una persona solo es culpable bajo estas leyes si hizo un informe falso a algún tipo de figura de autoridad, como un oficial de policía. Esto significa que es una defensa para un acusado decir que no hizo un informe a las “autoridades”. Tal vez, por ejemplo, el acusado simplemente mintió a la seguridad de la tienda que había presenciado a una persona robando.
Falsamente acusado
Desafortunadamente, las personas son falsamente acusadas de este delito en numerosas ocasiones. Vecinos, ex-amigos y otros inventan historias sobre un acusado que hace un informe falso. La defensa siempre está disponible, entonces, de que el acusado fue injustamente culpado.
3. ¿Cuáles son las penas del 148.5 PC?
Una violación de esta ley es un delito menor.
El castigo por hacer un informe policial falso puede incluir:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
4. ¿Este delito le da a una persona un antecedente penal?
Sí, si resulta en una condena. Sin embargo, una persona puede obtener un borrado de antecedentes si es condenado por hacer un informe falso. Un borrado de antecedentes es favorable ya que borra muchas de las cargas de una condena.
Un juez otorgará una expungement si una parte condenada completa con éxito:
- libertad condicional, o
- su término de cárcel (el que se impuso).
5. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con hacer un informe falso de un delito. Estos son:
- informe falso de una emergencia – PC 148.3,
- informe falso de un incendio – PC 148.4, y
- identificación falsa a un oficial de policía – PC 148.9
Informe falso de una emergencia – PC 148.3
Código Penal 148.3 PC es la ley de California que hace que sea un delito informar falsamente una emergencia.
Una “emergencia” es cualquier condición que pueda (o lo hace) desencadenar:
- la respuesta de un vehículo de emergencia, aeronave o embarcación,
- la evacuación de cualquier área, edificio, estructura, vehículo o cualquier otro lugar, o
- una alerta Amber.
Informe falso de un incendio – PC 148.4
Código Penal 148.4 PC es la ley de California que hace que sea un delito informar falsamente de un incendio.
Específicamente, esta sección prohíbe:
- manipular o romper alarmas de incendio,
- activar una falsa alarma de incendio, y
- hacer un informe falso de un incendio.
Identificación falsa a un oficial de policía – PC 148.9
Código Penal 148.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona:
- proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía, y
- hacerlo sabiendo que es una identificación falsa.
Tenga en cuenta que “identificación falsa” incluye dar a los agentes de la ley una fecha de nacimiento falsa.4
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa criminal, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Para conocer leyes similares en Nevada y Colorado, por favor vea nuestros artículos sobre:
- “Leyes de Nevada para hacer un informe policial falso (NRS 207.280),” y
- “Leyes de Colorado sobre informes falsos de un delito C.R.S. (18-8-110, 18-8-111).”
Referencias legales:
- Código Penal de California 148.5 PC. Vea también Hillblom v. Condado de Fresno (2008), 539 F. Supp. 2d 1192.
- People v. Lawson (1979) 100 Cal.App.3d 60.
- Código Penal de California 19.
- People v. Ivan J. (2001), 88 Cal. App. 4th 27.