Código Penal de California 1203.4a PC permite a los acusados condenados por infracciones o delitos menores sin libertad condicional solicitar al tribunal el desestimiento y anulación de su caso.
Antes de que el acusado pueda solicitar el desestimiento y la anulación, debe haber transcurrido un año completo desde la condena.
El texto completo de la ley es el siguiente:
1203.4a. (a) Todo acusado condenado por un delito menor y no concedido libertad condicional, y todo acusado condenado por una infracción deberá, en cualquier momento después de un año desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia, si ha cumplido y ejecutado completamente la sentencia del tribunal, no está cumpliendo una sentencia por ningún delito y no está acusado de cometer ningún crimen, y ha vivido una vida honesta y recta y se ha conformado y obedecido las leyes del país, ser permitido por el tribunal a retirar su declaración de culpabilidad o nolo contendere y presentar una declaración de no culpable; o si ha sido condenado después de una declaración de no culpable, el tribunal anulará el veredicto de culpabilidad; y en ambos casos el tribunal deberá entonces desestimar la acusación contra el acusado, quien quedará liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del delito por el que ha sido condenado, excepto lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29900) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6 de este código o la Sección 13555 del Código de Vehículos.
(b) Si un acusado no cumple con todos los requisitos del inciso (a), después de un año desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia, un tribunal, a su discreción y en interés de la justicia, puede otorgar el alivio disponible en virtud del inciso (a) a un acusado condenado por una infracción, o por un delito menor y no concedido libertad condicional, o ambos, si ha cumplido y ejecutado completamente la sentencia del tribunal, no está cumpliendo una sentencia por ningún delito y no está acusado de cometer ningún crimen.
(c)(1) El acusado será informado de las disposiciones de esta sección, ya sea oralmente o por escrito, en el momento en que sea sentenciado. El acusado puede presentar una solicitud y cambio de declaración en persona o por abogado, o por el oficial de libertad condicional autorizado por escrito, siempre que, en cualquier enjuiciamiento posterior del acusado por cualquier otro delito, la condena previa pueda ser alegada y probada y tendrá el mismo efecto que si no se hubiera otorgado alivio de conformidad con esta sección.
(2) El sobreseimiento de una acusación en virtud de esta sección no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego o evitar su condena en virtud del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) El sobreseimiento de una acusación subyacente a una condena en virtud de esta sección no permite a una persona prohibida de ocupar un cargo público como resultado de esa condena ocupar un cargo público.
(4) El sobreseimiento de una acusación o información en virtud de esta sección no libera al acusado de los términos y condiciones de cualquier orden de protección penal no vencida que haya sido emitida por el tribunal en virtud del párrafo (1) de la subdivisión (i) de la Sección 136.2, la subdivisión (j) de Sección 273.5, la subdivisión (l) de Sección 368, o la subdivisión (k) de Sección 646.9. Estas órdenes de protección seguirán en pleno efecto hasta su vencimiento o hasta cualquier otra orden del tribunal que modifique o termine la orden, a pesar del sobreseimiento de la acusación o información subyacente.(d) Esta sección se aplica a cualquier condena especificada en la subdivisión (a) o (b) que ocurrió antes, así como a las que ocurrieron después, de la fecha efectiva de esta sección, excepto que esta sección no se aplica a lo siguiente:
(1) Una violación menor de la subdivisión (c) de Sección 288.
(2) Cualquier delito menor que caiga dentro de las disposiciones de Sección 42002.1 del Código de Vehículos.
(3) Cualquier infracción que caiga dentro de las disposiciones de la Sección 42001 del Código de Vehículos.(e) Una petición de sobreseimiento de una infracción en virtud de esta sección será por declaración escrita, excepto en caso de una demostración de necesidad imperiosa. El sobreseimiento de una infracción no se otorgará en virtud de esta sección a menos que el fiscal haya recibido al menos 15 días de aviso de la petición de sobreseimiento. Se presumirá que el fiscal ha recibido el aviso si se presenta una prueba de servicio ante el tribunal.
(f) Cualquier determinación de cantidad hecha por un tribunal en virtud de esta sección será válida solo si se realiza (1) bajo procedimientos adoptados por el Consejo Judicial o (2) aprobados por el Consejo Judicial.
(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Análisis Legal
La Sección 1203.4a del Código Penal de California permite a los acusados tener las siguientes condenas borradas de su registro una vez que haya transcurrido un año desde la condena:
- infracciones; y
- delitos menores sin libertad condicional (“disposición terminal”).
Una vez que el acusado solicita el borrado de antecedentes penales, el tribunal debe cumplir siempre y cuando el acusado:
- cumplió completamente la sentencia (como pagar cualquier multa);
- no está cumpliendo una sentencia por ningún otro delito;
- no está siendo acusado de ningún otro crimen; y
- ha estado llevando una vida honesta, recta y respetuosa con la ley desde la condena.
Si el acusado no ha cumplido completamente, el tribunal tiene discreción para desestimar la condena y otorgar el borrado de antecedentes de todos modos.
Se recomienda a cualquier persona que sea elegible para un borrado de antecedentes que lo solicite. Tener un registro criminal limpio aumenta en gran medida sus posibilidades de obtener:
- empleo,
- vivienda, y
- licencias profesionales.1
Tenga en cuenta que las personas que hayan sido condenadas por un delito grave o por un delito menor con libertad condicional pueden ser elegibles para el borrado de antecedentes a través de PC 1203.4. Alternativamente, puede ser posible reducir una condena por delito grave a través de PC 17(b).
Referencias Legales
- Código Penal de California1203.4a PC – Cambio de declaración y desestimación de cargos contra un delincuente no probado o un acusado que ha cometido una infracción después de cumplir la sentencia; Liberación de penas y discapacidades; Delitos posteriores; Aplicabilidad; Petición por declaración escrita. Ver, por ejemplo: People v. Maya (Cal., 2020) 9 Cal. 5th 239; People v. Sanders (Cal., 2012) 55 Cal. 4th 731.