Las causas más comunes para apelar una condena penal son la admisión o exclusión indebida de pruebas, pruebas insuficientes, asistencia ineficaz de un abogado, conducta indebida del fiscal, conducta indebida del jurado y/o abuso de discreción por parte del juez.
Generalmente, el apelante debe demostrar no solo que uno de estos errores ocurrió, sino también que existe una probabilidad razonable de que haya afectado el resultado del caso.
En este artículo, nuestros abogados de apelación penal de California1 explican los tipos de problemas legales que son apropiados para la revisión de apelación en California al abordar lo siguiente:
- 1. Proceso de apelación
- 2. Demostración de error legal
- 3. Causas de apelación
- 4. Remedios
- Lectura adicional
1. Proceso de apelación
Cuando un acusado es víctima de un juicio injusto o una sentencia injustamente severa, puede presentar una apelación penal en California.
Una apelación es una solicitud a un tribunal superior (es decir, un tribunal de apelación) para que revise una decisión de un tribunal inferior (es decir, el Tribunal Superior, frecuentemente conocido como el tribunal de primera instancia). Una apelación no es un nuevo juicio. El tribunal de apelación no:
- repite el caso,
- examina nuevas pruebas, o
- acepta testimonios de testigos.
El único trabajo del tribunal de apelación es revisar los procedimientos que tuvieron lugar en el tribunal de primera instancia para determinar si hubo algún error legal que afectó sustancialmente los derechos de cualquiera de las partes. El tribunal de apelación realiza este trabajo revisando:
- el registro del Tribunal Superior (es decir, una transcripción del registro de todas las audiencias orales),
- el registro del secretario (es decir, una recopilación de todas las pruebas, documentos, mociones, etc. que evidenciaron cualquier comunicación escrita), y
- los argumentos presentados por los abogados (estos argumentos se presentan tanto por escrito – conocidos como “memoriales” – como verbalmente durante la argumentación oral).
Si está presentando una apelación de delito menor en California, presenta su apelación ante la “División de Apelaciones del Tribunal Superior”. Si está presentando una apelación de delito grave en California, la presenta ante el Tribunal de Apelaciones de California.2
Para obtener una explicación más detallada de los pasos específicos involucrados en el proceso de apelación de California, revise nuestro artículo sobre el proceso de apelación de California.
Los tribunales de apelación revisan, no vuelven a juzgar.
2. Demostración de error legal
Vale la pena repetir que los tribunales de apelación de California solo se preocupan por los errores legales. Si el tribunal de primera instancia cometió un error “legal”, significa que alguien involucrado en el caso original actuó de manera que no cumplió con la ley de California.
Ejemplos de problemas legales incluyen (pero no se limitan a):
- si el juez admitió o excluyó indebidamente pruebas,
- si el juez instruyó indebidamente al jurado,
- si el fiscal actuó de manera poco ética o el abogado defensor fue culpable de asistencia ineficaz de la defensa, y
- si el juez abusó de su discreción al sentenciar al acusado.
Problemas como
- la credibilidad de un testigo,
- el valor de una cierta pieza de evidencia, y
- si el acusado es inocente o culpable
son considerados preguntas de hecho y están exclusivamente dentro de la jurisdicción del tribunal de primera instancia. Debido a que los miembros del jurado y el juez de primera instancia estaban en posición de evaluar cualquier pregunta relevante de hecho, el tribunal de apelación da deferencia a esos problemas y asume que fueron decididos correctamente.
Para ganar en apelación, debe demostrar que los errores fueron “prejudiciales”
Pero determinar que hubo un error legal no es suficiente por sí solo para anular una condena o sentencia. El tribunal de apelación también debe concluir que el error prejudicó a una de las partes. Se demuestra “prejuicio” cuando hay una probabilidad razonable de que el error legal haya hecho una diferencia en el resultado del caso.
Si la parte apelante – es decir, el “apelante” – no puede demostrar que el error legal fue perjudicial, el tribunal de apelación no modificará las decisiones del tribunal de primera instancia.
Como explica el abogado de apelaciones de California John Murray3:
“Cuando el Tribunal de Apelaciones lleva a cabo su revisión, lo hace asumiendo que los procedimientos del tribunal inferior cumplieron con la ley. Por lo tanto, depende del apelante convencer al Tribunal de que (1) la policía, la fiscalía o el juez cometieron un error legal durante la investigación previa al juicio, el juicio o la audiencia de sentencia, y (2) que el error fue perjudicial para su caso.”
3. Motivos de apelación
Existen varios motivos para apelar una condena en California. Las posibilidades de anular una condena en California en apelación dependen de la fuerza de su argumento. Algunos de los argumentos más sólidos que establecen estos motivos incluyen (pero no se limitan a):
Arresto falso
Si los oficiales no tenían la autoridad adecuada para arrestarlo, su caso puede ser anulado en apelación. Esto significa que si, por ejemplo, el oficial
- carecía de causa probable cuando lo detuvo o arrestó,
- lo arrestaron en ausencia de una orden de arresto y sin cumplir con las excepciones apropiadas a la orden de arresto, o
- violó las leyes de registro y decomiso de California al arrestarlo.
entonces su arresto falso actúa como una defensa legal y podría ser un motivo apropiado para basar una apelación en California.
Admisión o exclusión indebida de pruebas
Como parte de cada juicio con jurado, antes de que se llame al jurado para escuchar la evidencia, el juez celebra una audiencia especial solo con los abogados. En esta audiencia, el juez decide qué pruebas se les permite – o no se les permite – presentar al jurado. Llamamos a estas audiencias “audiencias de moción en limine” o “Código Penal 402“.
Como puede imaginar, el fiscal quiere presentar pruebas incriminatorias y perjudiciales que hagan que el jurado quiera condenar. Además, el fiscal a menudo quiere impedir que la defensa pueda presentar pruebas “exculpatorias” que tiendan a apoyar al acusado.
El abogado defensor, por otro lado, quiere presentar todas las pruebas exculpatorias que pueda, y limitar las pruebas incriminatorias que el fiscal tiene permitido presentar.
El juez escucha todos los argumentos y luego decide qué entra y qué se queda afuera.
El punto es este: ¡Los jueces pueden equivocarse!
A veces cometen errores – grandes errores – al decidir sobre la admisión y exclusión de pruebas. Cuando lo hacen, esto puede ser un motivo fructífero para apelar la condena penal.
La manipulación de pruebas es un motivo de apelación.
Evidencia insuficiente
A veces, los jurados también se equivocan.
El jurado toma una decisión basada en la emoción o el prejuicio en lugar de los hechos y la ley. Los jurados condenan a un acusado incluso cuando no hay pruebas contundentes que respalden un veredicto de culpabilidad.
Afortunadamente, la ley penal de California requiere que la fiscalía cumpla con su carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. “Más allá de una duda razonable” es el estándar legal más alto de prueba. Básicamente significa que la evidencia es tan fuerte que no hay una explicación lógica aparte del hecho de que el acusado cometió el (los) delito(s) imputado(s).4
Cuando la fiscalía no logra probar su caso más allá de una duda razonable, pero el jurado, sin embargo, condena, podemos apelar la condena penal por falta de pruebas suficientes.
Ineficacia de la asistencia legal
A veces es su abogado quien cometió un error legal, no el juez o el jurado. Cuando pueda demostrar que su abogado de juicio fue incompetente – es decir, que su desempeño fue tan defectuoso que le privó de su derecho a un juicio justo según la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos – puede tener derecho a un nuevo juicio basado en una alegación de ineficacia de la asistencia legal.
La Corte de Apelaciones presumirá que las acciones de su abogado se encuentran dentro del amplio rango de asistencia profesional aceptable y que cualquier acción u omisión puede ser justificada como una estrategia de juicio.5
Sin embargo, la ineficacia de la asistencia legal es un motivo válido para apelar una condena penal si puede demostrar que
- la conducta del abogado fue deficiente porque su representación no alcanzó un estándar objetivo de razonabilidad según las normas profesionales vigentes, y
- la falta de competencia del abogado resultó en perjuicio real.6
Mala conducta del fiscal
Si el fiscal cometió un acto deshonesto o intentó persuadir al jurado o al tribunal mediante el uso de métodos impropios, y esos actos fueron tan perjudiciales que el juez no pudo corregir la situación ya sea
- instruyendo al jurado a ignorar el acto impropio, y/o
- eliminando la evidencia o la declaración del fiscal.
puede tener derecho a un nuevo juicio basado en mala conducta del fiscal.7 Algunos ejemplos de mala conducta del fiscal incluyen (pero no se limitan a):
- comentar sobre evidencia inadmisible,8
- tergiversar intencionalmente la ley o la evidencia,9 y
- apelar a las pasiones o prejuicios del jurado.10
Pero recuerde: no es suficiente que el fiscal actúe de manera poco ética. Sus acciones también deben causar perjuicio. Y cuando lo hacen, este motivo para apelar una condena casi siempre conducirá a una decisión favorable.
Mala conducta del jurado
Cuando los miembros del jurado se involucran en un comportamiento inapropiado o incluso ilegal, eso compromete el derecho de un acusado a un juicio justo. Este tipo de comportamiento – conocido como mala conducta del jurado – proporciona otro motivo para apelar una condena.
Algunos ejemplos de mala conducta del jurado incluyen (pero no se limitan a):
- negarse a deliberar,
- realizar una investigación de hechos que va más allá de la evidencia admitida, y
- ocultar intencionalmente información relevante que podría afectar una deliberación imparcial.11
Pero (como es el caso con los otros motivos mencionados anteriormente) no prevalecerá en su apelación con solo demostrar que el jurado se involucró en una mala conducta. También debe probar que esa mala conducta probablemente afectó el resultado de su juicio por jurado.
Sin embargo, a diferencia de los otros motivos mencionados anteriormente, la mala conducta del jurado crea una presunción refutable de perjuicio. Esto significa que la carga recae sobre la parte que se opone a la apelación (conocida como el “demandado”) para demostrar que la mala conducta no causó perjuicio.12
En otras palabras, las apelaciones de defensa basadas en la mala conducta del jurado son más fáciles de ganar.
Errores en la sentencia
Los errores en la sentencia a menudo proporcionan un motivo exitoso para apelar la sentencia impuesta por el juez.
Antes de que un juez pueda castigar a un acusado, debe cumplir con las reglas que rigen las audiencias de sentencia. A veces esto significa que el juez debe explicar claramente su razón para elegir una sentencia en particular. Otras veces significa que un juez solo puede imponer una sentencia por un cargo, incluso cuando un acusado es declarado culpable de múltiples cargos. Y en algunas circunstancias, significa que un juez debe ordenar que se cumplan múltiples sentencias simultáneamente en lugar de consecutivamente (lo que resulta en una sentencia más corta).
Cuando un juez ignora estas reglas de sentencia, impone una “sentencia ilegal“. Si podemos convencer a la Corte de Apelaciones de que el juez lo sentenció ilegalmente, la Corte devolverá el caso al tribunal de primera instancia y ordenará al juez del juicio que lo sentencie adecuadamente.
Esto puede hacer que sea “vuelto a sentenciar” a un tiempo significativamente menor.
4. Remedios
Digamos que la corte de apelaciones está de acuerdo con usted en que ocurrió un “error legal perjudicial” en el tribunal de primera instancia. ¡Entonces gana la apelación! Pero ¿qué sucede ahora?
El tipo de remedio que la Corte de Apelaciones emitirá depende de los motivos en los que apelamos su condena en California. Por lo general, hay tres remedios que una apelación exitosa puede generar.
El primero es una anulación. Si, por ejemplo, podemos demostrar que no había pruebas suficientes para respaldar su condena, la Corte puede anular su condena y desestimar los cargos en su contra. En otras palabras, ¡usted queda libre!
El segundo remedio es un nuevo juicio. Si, por ejemplo, tenemos éxito en nuestra reclamación de ineficacia de la asistencia legal, la Corte le otorgará un nuevo juicio, donde será representado por un abogado diferente (que incluso podría ser nosotros, si seguimos en el caso a través del nuevo juicio). Las posibilidades de ganar en el nuevo juicio casi siempre serán mejores.
La tercera opción es una revisión. Cuando la Corte de Apelaciones “revisa” su caso, significa que lo “devuelve” al tribunal de primera instancia con instrucciones sobre cómo corregir el error. Esto suele suceder cuando usted es víctima de una sentencia ilegal.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Preparación y argumentación de la apelación penal – Journal of Criminal Law, Criminology and Police Science.
- Repensando el derecho constitucional a una apelación penal – UCLA Law Review.
- Apelaciones penales: pasado, presente y futuro – Marquette Law Review.
- Revelado de apelaciones penales estatales – Vanderbilt Law Review.
- La Corte de Apelaciones Penales versus la Constitución: La cuestión de la conclusividad – St. Mary’s Law Journal.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de apelación penal de California tienen oficinas locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 1235, subdivisión (b) – Cuestiones de derecho solamente; apelación por cualquiera de las partes; aplicación del título. (“(a) Cualquiera de las partes en un caso de delito grave puede apelar solo en cuestiones de derecho, como se prescribe en este título y en las reglas adoptadas por el Consejo Judicial. Las disposiciones de este título se aplican solo a tales apelaciones. (b) Una apelación de la sentencia o la orden apelable en un caso de delito grave es ante la corte de apelaciones del distrito en el que se encuentra la corte de la que se toma la apelación.”) Véase también Código Penal de California 1466 – Se puede interponer una apelación de una sentencia o una orden, en un caso de infracción o delito menor, a la división de apelaciones de la corte superior del condado en el que se encuentra la corte de la que se toma la apelación, en los siguientes casos: (1) Por el pueblo: (A) De una orden de recusación del fiscal de distrito o del fiscal municipal de conformidad con la Sección 1424. (B) De una orden o sentencia que despide o termina de otra manera toda o parte de la acción, incluida una orden o sentencia de este tipo, dictada después de un veredicto o hallazgo de culpabilidad o un veredicto o sentencia dictada antes de que el acusado haya sido puesto en peligro o donde el acusado ha renunciado al peligro. (C) De la sostenibilidad de una objeción a cualquier parte de la denuncia o la alegación. (D) De una orden que concede un nuevo juicio. (E) De una orden de arresto de sentencia. (F) De cualquier orden dictada después de la sentencia que afecte los derechos sustanciales del pueblo. (G) De la imposición de una sentencia ilegal, ya sea que el tribunal suspenda o no la ejecución de la sentencia. Como se usa en este subpárrafo, “sentencia ilegal” significa la imposición de una sentencia no autorizada por la ley o la imposición de una sentencia basada en una orden ilegal del tribunal que elimina o modifica el efecto de un agravante o condena anterior. Un acusado tendrá derecho a un abogado en la apelación del pueblo de una sentencia ilegal en las mismas circunstancias en que tendría derecho a un abogado en virtud de la subdivisión (a) de la Sección 1238. (H) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de autorizar una apelación de una orden que concede la libertad condicional. En su lugar, el pueblo puede buscar una revisión de cualquier concesión de libertad condicional, ya sea que el tribunal imponga o no una sentencia, mediante una petición de un mandato o una prohibición que se presente dentro de los 60 días posteriores a la concesión de la libertad condicional. La revisión de cualquier concesión de libertad condicional incluirá la revisión de cualquier orden que subyace a la concesión de libertad condicional. (2) Por el acusado: (A) De una sentencia definitiva de condena. Una sentencia, una orden que concede la libertad condicional, una condena en un caso en el que antes de la sentencia definitiva el acusado es internado por locura o se le da un compromiso indeterminado como delincuente sexual mental, o la condena de un acusado internado por adicción a sustancias controladas se considerará una sentencia definitiva en el sentido de esta sección. En una apelación de una sentencia definitiva o una orden que concede la libertad condicional, el tribunal puede revisar cualquier orden que deniegue una moción para un nuevo juicio. (B) De cualquier orden dictada después de la sentencia que afecte sus derechos sustanciales.”)
- El abogado de apelación de California John Murray representa a clientes que buscan apelaciones en South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance) y en todo el condado de Orange, incluidos Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster.
- Instrucciones del jurado de California – CALCRIM 220 – Presunción de inocencia-Duda razonable-Carga de la prueba. (“La duda razonable se define de la siguiente manera: No es una simple duda posible; porque todo lo relacionado con los asuntos humanos está abierto a alguna duda posible o imaginaria. Es ese estado del caso que, después de la comparación y consideración completa de todas las pruebas, deja las mentes de los miembros del jurado en una condición en la que no pueden decir que sienten una convicción duradera de la verdad del cargo.”)
- People v. Lucas (1995) 12 Cal.4th 415, 436-437. (“Los tribunales de revisión se abstienen de las decisiones tácticas razonables del abogado al examinar una [reclamación de California] de asistencia legal ineficaz (ver People v. Wright (1990) 52 Cal.3d 367, 412), y hay una “fuerte presunción de que la conducta del abogado se encuentra dentro del amplio rango de asistencia profesional razonable.” (Strickland v. Washington (1984) 466 U.S. 668, 689 [80 L.Ed.2d 674, 694, 104 S.Ct. 2052] ( Strickland ).)”)
- People v. Lewis (1990) 50 Cal.3d 262, 288. (“Para establecer el derecho a una indemnización por [una reclamación de California de] asistencia legal ineficaz, la carga recae sobre el acusado de demostrar (1) que el abogado de juicio no actuó de la manera que se esperaría de abogados razonablemente competentes que actúan como defensores diligentes y (2) que es razonablemente probable que una determinación más favorable habría resultado en ausencia de las fallas del abogado. People v. Pope (1979) 23 Cal.3d 412, 425; People v. Fosselman (1983) 33 Cal.3d 572, 584; ver también Strickland v. Washington, supra en 687-696.
- People v. Dontanville (1970) 10 Cal.App.3d 783, 795. (“La carga de probar la conducta perjudicial recae en el acusado (People v. Beivelman, 70 Cal.2d 60, 75 [73 Cal.Rptr. 521, 447 P.2d 913]; People v. Asta, 251 Cal.App.2d 64, 86-87 [59 Cal.Rptr. 206]), quien aquí no ha demostrado mala fe por parte del fiscal. Además, incluso cuando se demuestra la conducta inapropiada, no proporciona motivos para anular el juicio si el jurado ha sido advertido de ignorar las declaraciones ofensivas, a menos que sean de tal carácter que sus efectos sean incurables por la advertencia.”)
- People v. Aragon (1957) 154 Cal.App.2d 646. El fiscal se refirió al acusado que no pasó una prueba del detector de mentiras.
- People v. Bell (1989) 49 Cal.3d 502. El fiscal cometió una conducta inapropiada al tergiversar los hechos y la ley al argumentar que el experto en confiabilidad de testigos del acusado no era competente para ofrecer una opinión porque no había leído todo el informe policial, cuando el experto ya había sido calificado por el tribunal.
- People v. Stansbury (1993) 4 Cal.4th 1017. Inapropiado que el fiscal pida al jurado que vea el crimen a través de los ojos de la víctima del asesinato, ya que apelar a la simpatía por la víctima está fuera de lugar durante una determinación objetiva de culpabilidad.
- Código Penal de California 1181 PC — Solicitud de un nuevo juicio en California.
Código Penal de California 1122 PC — Instrucciones al jurado antes del discurso de apertura y en cada aplazamiento del tribunal. (“(a) Después de que el jurado haya prestado juramento y antes del discurso de apertura de la fiscalía, el tribunal instruirá al jurado en general sobre sus funciones básicas, deberes y conducta. Las instrucciones incluirán, entre otras cosas, advertencias de que los jurados no deben conversar entre sí, o con cualquier otra persona, sobre ningún tema relacionado con el juicio; que no deben leer ni escuchar ningún relato o discusión del caso reportado por periódicos u otros medios de comunicación; que no deben visitar o ver las instalaciones o el lugar donde se cometió el delito o delitos imputados o cualquier otra instalación o lugar involucrado en el caso; que antes y dentro de los 90 días de la descarga, no deben solicitar, aceptar, acordar aceptar o discutir con cualquier persona que reciba o acepte, ningún pago o beneficio a cambio de proporcionar cualquier información sobre el juicio; y que deben informar inmediatamente al tribunal cualquier incidente de su conocimiento que implique un intento de cualquier persona de influir indebidamente en cualquier miembro del jurado. (b) El jurado también, en cada aplazamiento del tribunal antes de la presentación final del caso al jurado, ya sea que se les permita separarse o se les mantenga bajo custodia de los oficiales, será advertido por el tribunal de que es su deber no conversar entre sí, o con cualquier otra persona, sobre ningún tema relacionado con el juicio, o formar o expresar cualquier opinión al respecto hasta que el caso sea finalmente presentado a ellos.”)Ver también In re Hitchings (1993) 6 Cal.4th 97.Ver también People v. Engelman (2002) 28 Cal.4th 436. - In re Hitchings, supra en 119. Ver también People v. Pierce, supra, 24 Cal.3d en p. 207; People v. Honeycutt (1977) 20 Cal.3d 150, 156 “Está bien establecido que surge una presunción de prejuicio a partir de cualquier mala conducta del jurado.” Esta presunción de prejuicio ” ‘puede ser refutada por una demostración probatoria afirmativa de que no existe prejuicio o por el examen del tribunal de todo el expediente para determinar si existe una probabilidad razonable de daño real para la parte que se queja.'” People v. Miranda (1987) 44 Cal.3d 57, 117, citando Hasson v. Ford Motor Co. (1982) 32 Cal.3d 388, 417; Wiley v. Southern Pacific Transportation Co., supra en 189.