El motivo más común para apelar una condena criminal es la admisión o exclusión indebida de evidencia, evidencia insuficiente, asistencia ineficaz de abogado, falta de diligencia por parte del fiscal, comportamiento indebido del jurado y/o abuso de discreción por parte del juez. En general, el apelante debe demostrar no solo que se produjo uno de estos errores, sino también que existe una probabilidad razonable de que afectara el resultado del caso.
En este artículo, nuestros abogados de apelación penal de California explican los tipos de problemas legales que son adecuados para una revisión de apelación en California abordando lo siguiente:
1. Resumen del proceso de apelación de California
2. Para ganar una apelación, debe demostrar que se produjo un “error legal” en el tribunal de primera instancia
2.1. Para ganar en apelación, debe demostrar que los errores fueron “prejudiciales”
3. Motivos específicos para apelar
3.1. Detención ilegal
3.2. Admisión o exclusión indebida de evidencia
3.3. Evidencia insuficiente
3.4. Asistencia ineficaz de abogado
3.5. Falta de diligencia por parte del fiscal
3.6. Comportamiento indebido del jurado
3.7. Errores de sentencia
4. Posibles remedios si gana su apelación
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. Resumen del proceso de apelación de California
Cuando un acusado es víctima de un juicio injusto o de una sentencia injustamente severa, puede presentar una apelación penal de California.
Un recurso es una solicitud para que un tribunal superior (es decir, un tribunal de apelaciones) revise una decisión de un tribunal inferior (es decir, el Tribunal Superior, frecuentemente referido como el tribunal de primera instancia). Un recurso no es un nuevo juicio. El tribunal de apelaciones no:
- vuelve a juzgar el caso,
- examina nuevas pruebas, o
- acepta testimonios de testigos.
El único trabajo del tribunal de apelaciones es revisar los procedimientos que tuvieron lugar en el tribunal de primera instancia para determinar si hubo algún error legal que afectara sustancialmente los derechos de cualquiera de las partes. El tribunal de apelaciones realiza este trabajo revisando:
- el registro del Tribunal Superior (es decir, una transcripción de todos los procedimientos orales de un taquígrafo),
- la transcripción del secretario (es decir, una compilación de todos los exhibidos, documentos, mociones, etc. que evidenciaron cualquier comunicación escrita), y
- los argumentos presentados por los abogados (estos argumentos se presentan tanto en escritos – conocidos como “breves” – como verbalmente durante el argumento oral).
Si está presentando un recurso de delito menor en California, presenta su recurso con la “División de Apelaciones del Tribunal Superior”. Si está presentando un recurso de delito grave de California felony appeal, lo presenta con el Tribunal de Apelaciones de California.2
Para obtener una explicación más detallada de los pasos específicos involucrados en el proceso de apelación de California, consulte nuestro artículo sobre El proceso de apelación de California.
2. Para ganar un recurso, debe demostrar que se produjo un “error legal” en la corte de primera instancia
Es necesario repetir que las cortes de apelación de California solo se preocupan por los errores legales. Si la corte de primera instancia cometió un “error legal”, significa que alguien involucrado con el caso original actuó de tal manera que no cumplió con la ley de California.
Ejemplos de cuestiones legales incluyen (pero no se limitan a):
- si el juez admitió o excluyó indebidamente la evidencia,
- si el juez instruyó indebidamente al jurado,
- si el fiscal actuó de manera ética o si el abogado defensor fue culpable de asistencia ineficaz de abogado, y
- si el juez abusó de su discreción al sentenciar al acusado.
Cuestiones tales como
- la credibilidad de un testigo,
- el valor de una determinada pieza de evidencia, y
- si el acusado es inocente o culpable
se consideran preguntas de hecho y están exclusivamente dentro de la jurisdicción de la corte de primera instancia. Debido a que los miembros del jurado y el juez de primera instancia estaban en posición de evaluar cualquier pregunta relevante de hecho, la corte de apelación da deferencia a esas cuestiones y asume que se decidieron correctamente.
2.1. Para ganar en apelación, debe demostrar que los errores fueron “prejudiciales”
Pero determinar que hubo un error legal no es suficiente por sí solo para anular una condena o sentencia. La corte de apelación debe además concluir que el error fue prejudicial. La “prejudicialidad” se demuestra cuando hay una probabilidad razonable de que el error legal hizo una diferencia en el resultado del caso.
Si la parte que apela, es decir, el “apelante”, no puede demostrar que el error legal fue prejudicial, la corte de apelación no modificará las decisiones de la corte de primera instancia.
Como explica el abogado de apelaciones de California John Murray3:
“Cuando la Corte de Apelaciones realiza su revisión, lo hace asumiendo que los procedimientos de la corte inferior cumplieron con la ley. Por lo tanto, es responsabilidad del apelante convencer a la Corte de que (1) la policía, el ministerio público o el juez cometieron un error legal durante la investigación previa al juicio, el juicio o la audiencia de sentencia, y (2) que el error fue perjudicial para su caso”.
3. Motivos específicos para apelar
Existen una variedad de motivos para apelar una condena en California. Las posibilidades de anular una condena en California en apelación dependen de la fuerza de su argumento. Algunos de los argumentos más fuertes que establecen estos motivos incluyen (pero de ninguna manera se limitan a):
3.1. Detención falsa
Si los agentes no tenían la autoridad adecuada para arrestarlo, su caso podría ser anulado en apelación. Esto significa que, por ejemplo, si el agente
- carecía de causa probable cuando lo detuvo o arrestó,
- lo arrestó en ausencia de un mandato de arresto y sin cumplir con las excepciones apropiadas del mandato de arresto, o
- violó las leyes de búsqueda y detención de California en el curso de su arresto.
entonces su detención falsa actúa como una defensa legal y podría ser un motivo adecuado para basar una apelación en California.
3.2. Admisión o exclusión indebida de pruebas
Como parte de cada juicio con jurado, antes de que el jurado sea llamado a escuchar las pruebas, el juez celebra una audiencia especial solo con los abogados. En esta audiencia, el juez decide qué piezas de evidencia los abogados están autorizados a presentar o no al jurado. Llamamos a estas audiencias “audiencias en limine” o “Código Penal 402“.
Como puede imaginar, el fiscal quiere presentar evidencia incriminatoria y prejuiciosa que haga que el jurado quiera condenar. Además, el fiscal a menudo quiere evitar que la defensa pueda presentar evidencia “exculpatoria” que tiende a apoyar al acusado.
Por otro lado, el abogado de la defensa quiere presentar toda la evidencia exculpatoria que pueda y limitar la información incriminatoria que el fiscal está permitido presentar.
El juez escucha todos los argumentos y luego decide qué entra y qué se queda fuera.
El punto es este: ¡Los jueces pueden equivocarse!
A veces cometen errores, grandes errores, al fallar sobre la admisión y exclusión de evidencia. Cuando lo hacen, esto puede ser un fértil motivo para apelar la condena penal.
3.3. Evidencia insuficiente
A veces, los jurados también se equivocan.
El jurado toma una decisión basada en la emoción o el prejuicio en lugar de los hechos y la ley. Los jurados condenan a un acusado incluso cuando no hay una evidencia convincente para apoyar un veredicto de culpabilidad.
Afortunadamente, la ley penal de California exige que la acusación cumpla con su carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. “Más allá de una duda razonable” es el más alto estándar legal de prueba. Básicamente significa que la evidencia es tan fuerte que no hay explicación lógica más que el hecho de que el acusado cometió el (los) delito (s) acusado (s).4
Cuando la acusación no logra probar su caso más allá de una duda razonable, pero el jurado lo condena de todos modos, podemos apelar la condena penal por motivos de evidencia insuficiente.
3.4. Asistencia ineficaz de abogado
A veces es tu abogado quien cometió un error legal, no el juez o el jurado. Cuando puedes demostrar que tu abogado de juicio fue incompetente, es decir, que su desempeño fue tan defectuoso que te privó de tu derecho a un juicio justo según la Sexta Enmienda, puedes tener derecho a un nuevo juicio basado en una reclamación de asistencia ineficaz de abogado.
La Corte de Apelaciones presumirá que las acciones de tu abogado cayeron dentro del amplio rango de asistencia profesional aceptable y que cualquier acción u omisión puede justificarse como una estrategia de juicio.5
Sin embargo, la defensa ineficaz es una base adecuada para apelar una condena criminal si puede demostrar que
- la conducta del abogado fue deficiente porque su representación estuvo por debajo de un estándar objetivo de razonabilidad según los normas profesionales prevalecientes, Y
- el fracaso del abogado para actuar con competencia resultó en un prejuicio real.6
3.5. Inconducta del fiscal
Si el fiscal cometió un acto deshonesto o intentó persuadir al jurado o al tribunal mediante métodos indebidos, y esos actos fueron tan perjudiciales que el juez no pudo corregir la situación mediante
- instruyendo al jurado para que ignore el acto indebido, y/o
- eliminando la evidencia o la declaración del fiscal.
es posible que tenga derecho a un nuevo juicio sobre la base de la inconducta del fiscal.7 Algunos ejemplos de la conducta del fiscal incluyen (pero no se limitan a):
- comentar sobre evidencia inadmisible,8
- intencionalmente distorsionar la ley o la evidencia,9 y
- apelar a las pasiones o prejuicios del jurado.10
Pero recuerde: no es suficiente que el fiscal actúe de manera ética. Sus acciones también deben causar un prejuicio. Y cuando lo hacen, esta base para apelar una condena casi siempre conducirá a una decisión favorable.
3.6. Inconducta del jurado
Cuando los miembros del jurado participan en comportamientos inapropiados o incluso ilegales, eso compromete el derecho de un acusado a un juicio justo. Este tipo de comportamiento, conocido como inconducta del jurado o inconducta del jurado, proporciona otra base para apelar una condena.
Algunos ejemplos de la conducta del jurado incluyen (pero no se limitan a):
- negarse a deliberar,
- realizar una investigación de hechos que va más allá de la evidencia admitida, y
- ocultar intencionalmente información relevante que podría afectar una deliberación imparcial.11
Pero (como es el caso con los otros motivos mencionados anteriormente) no prevalecerá en su apelación con una simple demostración de que el jurado cometió una falta. Debe demostrar también que esa falta probablemente afectó el resultado de su juicio por jurado.
A diferencia de los otros motivos anteriores, la inconducta del jurado crea una presunción rebatible de prejuicio. Esto significa que la carga recae en la parte que se opone a la apelación (conocida como el “demandado”) para demostrar que la falta no causó prejuicio.12
¡En otras palabras, las apelaciones de la defensa basadas en la conducta del jurado son más fáciles de ganar!
3.7. Errores de sentencia
Los errores de sentencia a menudo proporcionan una base exitosa para apelar la sentencia impuesta por el juez.
Antes de que un juez pueda castigar a un acusado, debe cumplir con las reglas que rigen las audiencias de sentencia. A veces esto significa que el juez debe expresar claramente su razón para elegir una sentencia particular. Otras veces significa que un juez solo puede imponer una sentencia por un cargo, incluso cuando un acusado es declarado culpable de múltiples cargos. Y en algunas circunstancias, significa que un juez debe ordenar que varias sentencias se sirvan simultáneamente en lugar de consecutivamente (lo que hace que la sentencia sea más corta).
Cuando un juez ignora estas reglas de sentencia, impone una “sentencia ilegal“. Si podemos convencer al Tribunal de Apelaciones de que el juez te sentenció ilegalmente, el Tribunal remitirá el caso al tribunal de primera instancia y ordenará al juez de primera instancia que te sentencie adecuadamente.
Esto puede hacer que te “vuelvan a sentenciar” a un tiempo significativamente menor.
4. Posibles remedios si ganas tu apelación
Digamos que el tribunal de apelaciones está de acuerdo con usted en que se produjo un “error legal perjudicial” en el tribunal de primera instancia. ¡Así que ganas la apelación! ¿Pero qué sucede ahora?
El tipo de remedio que emitirá la Corte de Apelaciones depende de los motivos por los que apelamos su condena en California. Típicamente, hay tres remedios que una apelación exitosa puede generar.
El primero es una reversión. Si, por ejemplo, podemos demostrar que no había evidencia suficiente para respaldar su condena, la Corte puede revertir su condena y desestimar los cargos en su contra. ¡En otras palabras, ¡te vas!
La segunda solución es un nuevo juicio. Si, por ejemplo, logramos nuestra alegación de asistencia ineficaz de abogado, la Corte le otorgará un nuevo juicio, donde usted será representado por un abogado diferente (que incluso podría ser nosotros, si seguimos en el caso hasta el nuevo juicio). Las posibilidades de ganar en el nuevo juicio casi siempre serán mejores.
La tercera opción es un remisión. Cuando la Corte de Apelaciones “remite” su caso, significa que “lo envía de vuelta” al tribunal de primera instancia con instrucciones sobre cómo curar el error. Esto suele ser el caso cuando eres víctima de una sentencia ilegal.
Llámenos para obtener ayuda.
Si usted o un ser querido necesita ayuda con apelaciones y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en el Grupo de Derecho Shouse. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de apelaciones penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 1235, subdivisión (b) — Preguntas de derecho solo; apelación por cualquiera de las partes; aplicación del título. (“(a) Cualquiera de las partes en un caso de delito puede apelar sobre preguntas de derecho solo, según lo prescrito en este título y en las reglas adoptadas por el Consejo Judicial. Las disposiciones de este título solo se aplican a estas apelaciones. (b) Una apelación del fallo o del pedido apelable en un caso de delito es al tribunal de apelaciones del distrito en el que se encuentra el tribunal del que se interpone la apelación. “) Véase también el Código Penal de California 1466 — Se puede interponer una apelación desde un fallo o una orden, en un caso de infracción o delito menor, al tribunal de apelaciones de la corte superior del condado en el que se encuentra el tribunal del que se interpone la apelación, en los siguientes casos: (1) Por el pueblo: (A) De una orden de recusación del fiscal del distrito o del fiscal de la ciudad de conformidad con la Sección 1424. (B) De una orden o fallo de desestimación o de terminación de toda o parte de la acción, incluida tal orden o fallo, emitida después de un veredicto o hallazgo de culpabilidad o de un veredicto o fallo emitido antes de que el acusado haya sido puesto en peligro o donde el acusado haya renunciado al peligro. (C) De la confirmación de una excepción a cualquier parte de la demanda o de la demanda. (D) De una orden de nuevo juicio. (E) De una orden de arresto de sentencia. (F) De cualquier orden emitida después de la sentencia que afecte los derechos sustanciales del pueblo. (G) De la imposición de una sentencia ilegal, ya sea que el tribunal suspenda la ejecución de la sentencia. Como se usa en este subapartado, “sentencia ilegal” significa la imposición de una sentencia no autorizada por la ley o la imposición de una sentencia basada en una orden ilegal del tribunal que anula o modifica de otro modo el efecto de una mejora o de una condena anterior. Un acusado tendrá derecho a un abogado en la apelación del pueblo de una sentencia ilegal en las mismas circunstancias en que tendría derecho a un abogado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1238. (H) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como autorizando una apelación de una orden de concesión de libertad condicional. En cambio, el pueblo puede buscar una revisión de apelación de cualquier concesión de libertad condicional, ya sea que el tribunal imponga una sentencia o no, mediante una petición de una orden de mandato o prohibición que se presente dentro de los 60 días después de que se otorgue la libertad condicional. La revisión de cualquier concesión de libertad condicional incluirá la revisión de cualquier orden subyacente a la concesión de libertad condicional. (2) Por el acusado: (A) De un fallo final de condena. Una sentencia, una orden de concesión de libertad condicional, una condena en un caso en el que antes del fallo final el acusado es enviado a una institución por locura o se le da un compromiso indeterminado como delincuente sexual con trastorno mental, o la condena de un acusado enviado a una institución por adicción a sustancias controladas se considerará un fallo final de conformidad con esta sección. Al apelar de un fallo final o de una orden de concesión de libertad condicional, el tribunal puede revisar cualquier orden que niegue una moción de nuevo juicio. (B) De cualquier orden emitida después de la sentencia que afecte sus derechos sustanciales.”)
- El abogado de apelaciones de California, John Murray, representa a clientes que buscan apelaciones en el South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance) y en todo el condado de Orange, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster.
- Instrucciones de jurado de California – CALCRIM 220 – Presunción de inocencia-Duda razonable-Carga de la prueba. (“La duda razonable se define de la siguiente manera: No es una simple duda posible; porque todo lo relacionado con los asuntos humanos está abierto a alguna duda posible o imaginaria. Es ese estado del caso que, después de la comparación y consideración completa de todas las pruebas, deja a la mente de los jurados en esa condición de que no pueden decir que sienten una convicción duradera de la verdad de la acusación.”)
- Gente v. Lucas (1995) 12 Cal.4th 415, 436-437. (“Los tribunales de revisión se adhieren a las decisiones tácticas razonables del abogado al examinar una [reclamación de California] de asistencia legal ineficaz (ver Gente v. Wright (1990) 52 Cal.3d 367, 412), y hay una “fuerte presunción de que la conducta del abogado cae dentro del amplio rango de asistencia profesional razonable”. (Strickland v. Washington (1984) 466 U.S. 668, 689 [80 L.Ed.2d 674, 694, 104 S.Ct. 2052] (Strickland).)
- Gente v. Lewis (1990) 50 Cal.3d 262, 288. (“Para establecer el derecho a una indemnización por [una reclamación de California de] asistencia legal ineficaz, la carga recae sobre el acusado para demostrar (1) que el abogado de juicio no actuó de la manera que se espera de abogados competentes y diligentes como abogados y (2) que es razonablemente probable que una determinación más favorable se habría producido en ausencia de los fallos del abogado. Gente v. Pope (1979) 23 Cal.3d 412, 425; Gente v. Fosselman (1983) 33 Cal.3d 572, 584; ver también Strickland v. Washington, supra en 687-696.
- People v. Dontanville (1970) 10 Cal.App.3d 783, 795. (“La carga de probar la mala conducta prejudicial recae sobre el acusado (People v. Beivelman, 70 Cal.2d 60, 75 [73 Cal.Rptr. 521, 447 P.2d 913]; People v. Asta, 251 Cal.App.2d 64, 86-87 [59 Cal.Rptr. 206]), quien aquí no ha demostrado mala fe por parte del fiscal. Además, incluso cuando se demuestra la mala conducta, no proporciona motivos para la revocación de la sentencia, a menos que sean de tal carácter que sus efectos sean incurables por la amonestación.”)
- People v. Aragon (1957) 154 Cal.App.2d 646. El fiscal se refirió al hecho de que el acusado falló en una prueba de detector de mentiras.
- People v. Bell (1989) 49 Cal.3d 502. El fiscal cometió una mala conducta al falsear los hechos y la ley al argumentar que el experto en fiabilidad de los testigos del acusado no era competente para ofrecer una opinión porque no había leído todo el informe policial, cuando el experto ya había sido calificado por el tribunal.
- People v. Stansbury (1993) 4 Cal.4th 1017. Impropero para que el fiscal pidiera al jurado que viera el crimen desde los ojos de la víctima de asesinato, ya que una apelación a la simpatía por la víctima está fuera de lugar durante una determinación objetiva de culpabilidad.
- Código Penal de California 1181 PC — Moción de California para un nuevo juicio.
Código Penal de California 1122 PC — Instrucciones al jurado antes de la dirección de apertura y en cada aplazamiento de la corte. (“(a) Después de que el jurado haya sido juramentado y antes de la dirección de apertura de la gente, el tribunal deberá instruir al jurado en general sobre sus funciones básicas, deberes y conducta. Las instrucciones incluirán, entre otros asuntos, amonestaciones de que los miembros del jurado no deben conversar entre sí ni con nadie más sobre ningún tema relacionado con el juicio; que no deben leer ni escuchar ninguna cuenta o discusión del caso informada por periódicos u otros medios de noticias; que no deben visitar ni ver los locales o el lugar donde se cometió el delito o los delitos acusadoso cualquier otro local o lugar involucrado en el caso; que antes y dentro de los 90 días de la descarga, no deben solicitar, aceptar, acordar aceptar ni discutir con ninguna persona que reciba o acepte ningún pago o beneficio a cambio de proporcionar información sobre el juicio; y que deben informar al tribunal de inmediato cualquier incidente dentro de su conocimiento que involucre un intento de cualquier persona de influir indebidamente a cualquier miembro del jurado. (b) El jurado también, en cada aplazamiento de la corte antes de la presentación de la causa al jurado, ya sea que se les permita separarse o que se les mantenga bajo el cargo de los oficiales, deberá ser amonestado por el tribunal de que es su deber no conversar entre sí ni con nadie más sobre ningún tema relacionado con el juicio, ni formar o expresar ninguna opinión al respecto hasta que la causa sea finalmente presentada a ellos.”)Vea también In re Hitchings (1993) 6 Cal.4th 97.Vea también People v. Engelman (2002) 28 Cal.4th 436. - In re Hitchings, supra en 119. Vea también People v. Pierce, supra, 24 Cal.3d en p. 207; People v. Honeycutt (1977) 20 Cal.3d 150, 156 “Está bien establecido que se presume una prejuicio de cualquier conducta del jurado”. Esta presunción de prejuicio ” ‘puede ser refutada por una demostración evidente afirmativa de que no existe prejuicio o por el examen de todo el expediente por parte de un tribunal revisor para determinar si existe una probabilidad razonable de daño real para la parte quejosa'”. People v. Miranda (1987) 44 Cal.3d 57, 117, citando Hasson v. Ford Motor Co. (1982) 32 Cal.3d 388, 417; Wiley v. Southern Pacific Transportation Co., supra en 189.