Cuando el sistema de justicia penal de California comete errores, estamos aquí para luchar para que se haga lo correcto.
Somos una firma de abogados formada por ex fiscales y ex policías. Cada año, tomamos un número limitado de casos en los que una persona fue condenada y necesita presentar un recurso de apelación de delito grave. Nos ponemos a disposición del cliente, buscando anular la condena y la sentencia.
En este artículo, nuestros abogados de apelación penal de California 1 explican el proceso de apelación de delitos graves abordando lo siguiente:
- 1. Breve descripción de la ley de apelación de California
- 2. El proceso de apelación de delitos graves en California
- 3. Reglas y regulaciones sobre apelaciones de delitos graves
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. Breve descripción de la ley de apelación de California
Lo primero es lo primero. Cuando un acusado siente que ha sido perjudicado por el sistema de justicia penal, tiene el derecho Constitucional de presentar un recurso. Una “apelación” es una solicitud para que un tribunal superior (es decir, un tribunal de apelaciones) examine lo que sucedió en un tribunal inferior (es decir, el tribunal superior, a menudo llamado tribunal de juicio o tribunal de distrito) para ver si se cometieron errores en el tribunal inferior.
Una apelación no es un nuevo juicio. Esto significa que el tribunal de apelaciones no
- considera nuevas pruebas,
- vuelve a juzgar el caso, o
- acepta testimonios de testigos.
En cambio, el tribunal de apelaciones revisa los procedimientos y las decisiones judiciales del tribunal inferior para determinar si hubo errores legales que afectaron sustancialmente los derechos de cualquiera de las partes.
La parte apelante…que generalmente es el acusado…se conoce como el “apelante”. La parte que se opone a la apelación…que generalmente es el fiscal…se conoce como el “demandado”. Estas son las únicas dos partes que pueden presentar una apelación. Esto significa que los amigos o familiares no pueden apelar en nombre de otra persona…a menos que sean un abogado actuando en nombre del acusado.
Las apelaciones pueden fallar basadas en la doctrina de “error inocuo”
No es suficiente para que el tribunal de apelaciones determine que hubo un error legal. Para que el tribunal revoque o anule el error, también debe concluir que el error “prejudicó” a una de las partes. “Prejuicio” se muestra cuando hay una probabilidad razonable de que el error legal hizo una diferencia en el resultado del caso. Consideremos un ejemplo:
Ejemplo: Tom está siendo juzgado por asesinato. A pesar de la objeción de la abogada de la defensa, el juez permite al fiscal presentar algunas pruebas “de oídas” de un testigo que dice que “escuchó por los pasillos” que Tom estaba en la escena del asesinato justo después del asesinato. El fiscal también presenta pruebas de la confesión de Tom a la policía y una cinta de vigilancia de video de Tom cometiendo el asesinato. Tom es condenado y apela la condena.
Es probable que el tribunal de apelaciones determine que el juez cometió un error y no debería haber permitido el testimonio de oídas. Pero el tribunal de apelaciones también probablemente dictamine que esto fue un “error inocuo”…inocuo porque Tom casi con seguridad habría sido condenado por las otras pruebas adecuadas incluso si el jurado nunca escuchó al testigo de oídas. Por lo tanto, aunque el juez de la corte de primera instancia cometió una mala decisión, Tom probablemente no tendría éxito en obtener su condena por delito grave revocada en apelación.
Puedes ver, por lo tanto, que un abogado de apelaciones de delitos graves tiene dos trabajos. Primero es convencer al tribunal de apelaciones de que hubo errores en la corte de primera instancia. Segundo es hacer el caso de que el cliente podría haber sido absuelto si estos errores no hubieran ocurrido, por ejemplo, que el error no fue inocuo.
También vale la pena señalar que en los casos penales, mientras el acusado siempre puede apelar un veredicto de culpabilidad, el fiscal no puede apelar una absolución. Por lo tanto, si el jurado encuentra al acusado “no culpable”, es el fin del estado.
Para obtener más información sobre los tipos de errores legales y los temas sobre los cuales se puede basar una apelación, consulte nuestro artículo sobre Motivos para apelar una condena penal en California.1
2. El proceso de apelación de delitos graves en California
Con respecto a la ley de apelaciones de California, un “caso de delito grave” es cualquier caso en el que se acusó inicialmente de un delito grave, independientemente del resultado final del caso. Esto significa que incluso si se le acusó de un delito grave y un delito menor…pero solo fue condenado por el delito menor…presentaría la apelación de acuerdo con las leyes de apelación de delitos graves de California.2
De manera similar, si el fiscal te acusa de un delito de oscilación incluso si el juez o el fiscal finalmente declaran que la oscilación es un delito menor… la ley de California todavía reconoce este caso como un delito para fines de apelación. Una “oscilación” es un caso que el fiscal puede presentar como un delito menor o un delito, dependiendo de
- los hechos del caso, y
- su historial criminal.
2.1. Jurisdicción de apelación de delitos en California
Las apelaciones de delitos en California se presentan en la Corte de Apelaciones de California en lugar de la “División de Apelaciones de la Corte Superior”, que es donde presentas apelaciones de delitos menores.3 La Corte de Apelaciones tiene seis distritos judiciales para prestar servicio al estado. Presentas tu apelación en el distrito que tiene jurisdicción sobre el condado en el que se llevó a cabo tu caso controvertido.
La Corte de Apelaciones no decide preguntas de hecho, sino que solo considera preguntas de ley.
Las cuestiones de hecho, como la culpabilidad o la inocencia, la credibilidad de los testigos, etc., son cuestiones exclusivamente dentro del control de la corte de primera instancia. Del mismo modo, la corte de apelaciones en una apelación de delito no determina cuál “debería haber sido” la sentencia del acusado. Esta también es una decisión para el juez / jurado en la corte de primera instancia.
Las apelaciones de delitos en California están, por lo tanto, limitadas a cuestiones legales. La única pregunta que hace la Corte de Apelaciones es “¿el caso se llevó a cabo de acuerdo con la ley de California?”. Para responder a esa pregunta, la Corte mira temas como
- si la evidencia fue admitida o excluida correctamente,
- si el juez leyó las instrucciones adecuadas al jurado,
- si el abogado actuó de manera ética o incompetente, y
- si el juez abusó de su discreción al sentenciar al acusado.
Si la corte de apelaciones cree que los procedimientos fueron legales, “confirma” la condena original y / o la sentencia. En ese punto, puedes solicitar que una corte superior, la Corte Suprema de California revise tu apelación de delito.
Y si tu caso original fue un delito federal, presentarías tu apelación de delito primero ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito y, si es necesario, finalmente ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Sin embargo, si la corte de apelaciones determina que hubo un error legal perjudicial,
- revierte la condena o la sentencia (en su totalidad o en parte), o
- “remite” el caso (es decir, “lo envía de vuelta”) a la corte de primera instancia para
a) volver a juzgar el caso,
b) volver a sentenciar al acusado, o
c) de lo contrario, corrija el error legal.
3. Reglas y regulaciones sobre apelaciones de delitos
El primer paso en una apelación de delito es presentar un Aviso de apelación ante la Corte de Apelaciones. A menos que haya algún desastre natural u otra emergencia pública, debe presentar el aviso dentro de los 60 días de la sentencia o la orden que está apelando. Las apelaciones tardías no serán permitidas.4 Debe tener cuidado de cumplir con los plazos y fechas límite para presentar una apelación penal en California.
Después de eso, se deben seguir una serie de reglas y regulaciones con estricto cumplimiento. Estas reglas y regulaciones abarcan desde
- notificar al contrario,
- el color del papel en el que deben aparecer sus argumentos escritos (conocidos como “breves”, incluyendo el breve de apertura y el breve de respuesta),
- el tamaño de la fuente en la que debe escribir,
- fechas límite para las presentaciones, y
- qué tipo de documentos, exhibiciones, etc. deben presentarse.
Como explica el abogado de apelaciones penales de California John Murray5, “Si no cumple estrictamente con todas las reglas de apelación sobre apelaciones de delitos de California, su caso será rechazado, ‘despedido del tribunal’, retrasado o peor. Por esta razón, es particularmente importante buscar representación de un abogado que esté bien versado en las intrincadas etapas de apelación de California. Sin la debida orientación, su apelación de delito casi con seguridad fracasará”.
Para obtener más información sobre los procedimientos específicos involucrados en el proceso de apelación, incluidos los límites de tiempo para los argumentos orales, consulte nuestro artículo sobre el proceso de apelación de California.
3.1. Fianza y “suspensión” de la ejecución
Cuando presente un aviso de apelación, no necesariamente extiende o pospone su sentencia penal. Si fue sentenciado a prisión de condado o estatal, puede solicitar al tribunal de primera instancia que
- establezca una fianza,
- reduzca la fianza, o
- lo libere OR mientras dure su apelación.
Si el juez lo puso bajo libertad condicional…y le ordenó cumplir ciertos términos y condiciones…debe pedirle que posponga su cumplimiento (conocido como “suspensión” de la ejecución).
Si cree que el tribunal denegó injustamente cualquiera de estas solicitudes, también puede apelar esos temas ante la Corte de Apelaciones.6
3.2. La investigación se limita al expediente del juicio
Debido a que un recurso de apelación de delitos graves no es un nuevo juicio, la Corte de Apelaciones debe evaluar los méritos de su reclamo revisando los registros de la corte inferior. Estos “registros” incluyen
- un trascrito de secretario (es decir, los materiales escritos que se han presentado o recibido en relación con el caso, como la acusación y cualquier enmienda, exhibiciones, cualquier comunicación escrita entre el juez y el jurado y las actas de la corte), y
- un trascrito de reportero (es decir, la transcripción del reportero de la corte de los procedimientos orales).7
Vale la pena repetir que las leyes relativas a los recursos de delitos graves son muy diferentes a las que rigen los juicios. Y debido a esto, es fundamental que contrate a un abogado que no solo comprenda a fondo estas diferencias, sino que sepa cómo detectar y presentar los errores legales que ganan los recursos de delitos graves.
Si usted o un ser querido necesitan ayuda con los recursos de California y están buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en nuestra oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Para obtener información sobre los recursos de delitos graves en Nevada, lea nuestro artículo sobre recursos de delitos graves en Nevada.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de apelación penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas de ley adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 691, subdivisión (f) — Palabras y frases. (“Las siguientes palabras tienen en la Parte 2 (que comienza con el Artículo 681) la significación adjunta a ellas en esta sección, a menos que sea de otra manera evidente del contexto: (a) Las palabras “tribunal competente” cuando se usan con referencia a la jurisdicción sobre cualquier delito público, significan cualquier tribunal cuyo objeto de jurisdicción incluye el delito mencionado. (b) Las palabras “territorio jurisdiccional” cuando se usan con referencia a un tribunal, significan la ciudad y el condado, el condado, la ciudad, el municipio u otro territorio limitado sobre el cual se extiende la jurisdicción criminal del tribunal, según lo dispuesto por la ley, y en el caso de un tribunal superior significan el condado en el que el tribunal se sienta. (c) Las palabras “acusación” incluyen una acusación, una información, una acusación y una queja. (d) Las palabras “fiscal” incluyen cualquier abogado, ya sea designado como fiscal de distrito, fiscal de la ciudad, fiscal de la ciudad, fiscal o con cualquier otro título, que tenga por ley el derecho o el deber de acusar, en nombre del pueblo, cualquier cargo de un delito público. (e) La palabra “condado” incluye condado, ciudad y condado y ciudad. (f) “Caso de delito” significa una acción penal en la que se acusa un delito y incluye una acción penal en la que se acusa un delito menor o una infracción en conjunción con un delito [itálicas añadidas]. (g) “Caso de delito menor o infracción” significa una acción penal en la que se acusa un delito menor o una infracción y no incluye una acción penal en la que se acusa un delito en conjunción con un delito menor o una infracción.”) Véase también Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.304, subdivisión (a)(2) — Presentación del recurso; certificado de causa probable. (“(a) Aviso de apelación (1) Para apelar de una sentencia o una orden apelable del tribunal superior en un caso de delito [es decir, una apelación de delito de California] -que no sea una sentencia imponiendo una pena de muerte- el acusado o el Pueblo deben presentar un aviso de apelación en ese tribunal superior. Para apelar después de una declaración de culpabilidad o nolo contendere [“no contestar”] o después de una admisión de violación de la libertad condicional, el acusado también debe cumplir con (b). (2) Como se usa en (1), “caso de delito” significa cualquier acción penal en la que se acusa un delito, independientemente del resultado. Un delito se “acusa” cuando se presenta una información o acusación acusando al acusado de un delito o una queja acusando al acusado de un delito se certifica al tribunal superior según el Código Penal, sección 859a. Un caso de delito incluye una acción en la que el acusado se enfrenta a: (A) Un delito y un delito menor o una infracción, pero se le declara culpable solo del delito menor o la infracción; (B) Un delito, pero se le declara culpable solo de un delito menor; o (C) Un delito presentado como delito pero sancionable como delito o delito menor, y el delito se considera posteriormente un delito menor según el Código Penal, sección 17(b)[itálicas añadidas]. (3) Si el acusado apela, el acusado o el abogado del acusado deben firmar el aviso de apelación. Si el Pueblo apela, el abogado del Pueblo debe firmar el aviso. (4) El aviso de apelación [para una apelación de delito de California] debe interpretarse de manera liberal. A menos que se disponga lo contrario en (b), el aviso es suficiente si identifica la sentencia o la orden específica que se apela. El aviso no necesita especificar el tribunal al que se hace la apelación; la apelación se tratará como si se presentara ante la Corte de Apelaciones del distrito en el que se encuentra el tribunal superior. (b) Apelación después de una declaración de culpabilidad o nolo contendere [“no contestar”] o después de una admisión de violación de la libertad condicional (1) A menos que se disponga lo contrario en (4), para apelar de una sentencia del tribunal superior después de una declaración de culpabilidad o nolo contendere o después de una admisión de violación de la libertad condicional, el acusado debe presentar en ese tribunal superior-junto con el aviso de apelación requerido por (a)-la declaración requerida por el Código Penal, sección 1237.5 para la expedición de un certificado de causa probable. (2) Dentro de los 20 días después de que el acusado presente una declaración de acuerdo con (1), el tribunal superior debe firmar y presentar un certificado de causa probable o una orden denegando el certificado. (3) Si el acusado no presenta la declaración requerida por (1) o si el tribunal superior niega un certificado de causa probable, el secretario del tribunal superior debe marcar el aviso de apelación “Inoperante”, notificar al acusado y enviar una copia del aviso de apelación marcado al proyecto de apelación del distrito. (4) El acusado no necesita cumplir con (1) si el aviso de apelación indica que la apelación se basa en: (A) La negativa a una moción para suprimir la evidencia según el Código Penal, sección 1538.5; o (B) Motivos que surgen después de la entrada de la declaración y que no afectan la validez de la declaración. (5) Si el aviso de apelación del acusado contiene una declaración de acuerdo con (4), el tribunal revisor no considerará ninguna cuestión que afecte la validez de la declaración a menos que el acusado también cumpla con (1). (c) Notificación de la apelación (1) Cuando se presenta un aviso de apelación, el secretario del tribunal superior debe enviar de inmediato una notificación de la presentación al abogado de registro de cada parte, a cualquier acusado sin representación, al secretario del tribunal revisor, a cada reportero judicial y a cualquier reportero primario o supervisor de reporteo. Si el acusado también presenta una declaración de acuerdo con (b)(1), el secretario no debe enviar la notificación a menos que el tribunal superior presente un certificado de acuerdo con (b)(2). (2) La notificación debe mostrar la fecha en que se envió, el número y el título del caso y las fechas en que se presentó el aviso de apelación y cualquier certificado de acuerdo con (b)(2). Si la información está disponible, la notificación también debe incluir: (A) El nombre, la dirección, el número de teléfono y el número de la Barra de Abogados de California de cada abogado de registro en el caso; (B) El nombre de la parte que cada abogado representó en el tribunal superior; y (C) El nombre, la dirección y el número de teléfono de cualquier acusado sin representación. (3) La notificación al secretario del tribunal revisor también debe incluir una copia del aviso de apelación, cualquier certificado presentado de acuerdo con (b) y la lista secuencial de reporteros hecha de acuerdo con la regla 2.950. (4) Una copia del aviso de apelación es suficiente notificación de acuerdo con (1) si la información requerida está en la copia o se agrega por el secretario del tribunal superior. (5) El envío de una notific
Código Penal de California 1235, subdivisión (b) — Preguntas de derecho solamente; apelación por cualquiera de las partes; aplicación del título. (“(a) Cualquiera de las partes en un caso de delito puede apelar sobre preguntas de derecho solamente, como se prescribe en este título y en reglas adoptadas por el Consejo Judicial. Las disposiciones de este título solo se aplican a tales apelaciones. (b) Una apelación del veredicto o del pedido apelable en un caso de delito es al tribunal de apelaciones del distrito en el que se encuentra el tribunal del que se apela. “) Véase también Código Penal de California 1466 — Se puede apelar de un veredicto o pedido, en un caso de infracción o delito menor, al tribunal de apelaciones de la corte superior del condado en el que se encuentra el tribunal del que se apela, en los siguientes casos: (1) Por el pueblo: (A) De un pedido de recusación del fiscal del distrito o del fiscal de la ciudad de conformidad con la Sección 1424. (B) De un pedido o veredicto que desestima o de otra manera termina toda o parte de la acción, incluyendo tal pedido o veredicto, ingresado después de un veredicto o hallazgo de culpable o un veredicto o sentencia ingresado antes de que el acusado haya sido puesto en peligro o donde el acusado haya renunciado al peligro. (C) De sostener una excepción a cualquier parte de la demanda o alegato. (D) De un pedido de nuevo juicio. (E) De un pedido de arresto de sentencia. (F) De cualquier pedido hecho después de la sentencia que afecte los derechos sustanciales del pueblo. (G) De la imposición de una sentencia ilegal, ya sea que el tribunal suspenda la ejecución de la sentencia. Como se usa en este subapartado, “sentencia ilegal” significa la imposición de una sentencia no autorizada por la ley o la imposición de una sentencia basada en un pedido ilegal del tribunal que anula o de otra manera modifica el efecto de una mejora o una condena previa. Un acusado tendrá derecho a un abogado en la apelación del pueblo de una sentencia ilegal en las mismas circunstancias en que tendría derecho a un abogado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1238. (H) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como autorizando una apelación de un pedido de libertad condicional. En cambio, el pueblo puede buscar una revisión de cualquier concesión de libertad condicional, ya sea que el tribunal imponga una sentencia o no, mediante una petición de una orden de mandato o prohibición que se presente dentro de los 60 días después de que se otorgue la libertad condicional. La revisión de cualquier concesión de libertad condicional incluirá la revisión de cualquier pedido subyacente a la concesión de libertad condicional. (2) Por el acusado: (A) De una sentencia final de condena. Una sentencia, un pedido de libertad condicional, una condena en un caso en el que antes de la sentencia final el acusado es enviado a una institución por locura o se le da un compromiso indeterminado como un delincuente sexual con trastorno mental, o la condena de un acusado enviado a una institución por adicción a sustancias controladas se considerará una sentencia final de conformidad con esta sección. Al apelar de una sentencia final o un pedido de libertad condicional, el tribunal puede revisar cualquier pedido que niegue una moción de nuevo juicio. (B) De cualquier pedido hecho después de la sentencia que afecte sus derechos sustanciales. - Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.308 — Tiempo para apelar (a) Tiempo normal A menos que se disponga lo contrario en (b) o de otra manera según lo dispuesto por la ley, un aviso de apelación [para una apelación de delito grave en California] y cualquier declaración requerida por el Código Penal, sección 1237.5, debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la ejecución de la sentencia o al dictado de la orden que se apela. A menos que se disponga lo contrario en la regla 8.66, ningún tribunal puede extender el plazo para presentar un aviso de apelación. (b) Apelación cruzada Si el acusado o el Ministerio Público apela oportunamente de una sentencia o una orden apelable, el plazo para que cualquier otra parte apelar de la misma sentencia o orden es el tiempo especificado en (a) o 30 días después de que el secretario de la corte superior envíe una notificación de la primera apelación, lo que ocurra más tarde. (c) Aviso prematuro de apelación Un aviso de apelación presentado antes de que se dicte la sentencia o se haga la orden es prematuro, pero el tribunal revisor puede tratar el aviso como si se hubiera presentado inmediatamente después de la ejecución de la sentencia o el dictado de la orden. (d) Aviso tardío de apelación El secretario de la corte superior debe marcar un aviso de apelación tardío “Recibido [fecha] pero no presentado”, notificar a la parte de que el aviso no se presentó porque fue tarde y enviar una copia del aviso de apelación marcado al proyecto de apelación del distrito.”)Vea también Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 1, Artículo 3, Regla 8.66 — Extender el tiempo debido a una emergencia pública (a) Extensiones de tiempo de emergencia Si se hace necesario por la ocurrencia o peligro de un terremoto, incendio u otra emergencia pública, o por la destrucción o peligro de un edificio que alberga un tribunal revisor, el Presidente del Consejo Judicial, a pesar de cualquier otra regla en este título, puede: (1) Extender por no más de 14 días adicionales el plazo para realizar cualquier acto requerido o permitido bajo estas reglas; o (2) Autorizar a los tribunales especificados para extender por no más de 30 días adicionales el plazo para realizar cualquier acto requerido o permitido bajo estas reglas. (b) Aplicabilidad de la orden (1) Una orden bajo (a) debe especificar si se aplica en todo el estado, solo a tribunales específicos, o solo a tribunales o abogados en áreas geográficas específicas, o se aplica de alguna otra manera. (2) Una orden del Presidente del Consejo Judicial bajo (a)(2) debe especificar la duración de la extensión autorizada. (c) Extensiones adicionales Si se hace necesario por la naturaleza o extensión de la emergencia pública, el Presidente del Consejo Judicial puede extender o renovar una orden emitida bajo (a) por un período adicional de: (1) No más de 14 días para una orden bajo (a)(1); o (2) No más de 30 días para una orden bajo (a)(2).”)
- El abogado de apelación de delitos menores de California, John Murray, representa a clientes que buscan apelaciones en el South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance) y en todo el Condado de Orange, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster.
- Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.312 — Suspensión de la ejecución y liberación bajo apelación (a) Solicitud Durante la apelación, el acusado puede solicitar al tribunal revisor: (1) Una suspensión de la ejecución después de una sentencia de condena o una orden de concesión de libertad condicional [al presentar una apelación de delito grave en California]; o (2) Fianza, reducción de fianza o liberación bajo otras condiciones. (b) Demostración La solicitud debe incluir una demostración de que el acusado solicitó ayuda en la corte superior y de que el tribunal denegó injustificadamente la solicitud. (c) Servicio La solicitud debe servirse al fiscal del distrito y al Fiscal General. (d) Alivio provisional Mientras decide sobre la solicitud, el tribunal revisor puede otorgar el alivio solicitado. El tribunal revisor debe notificar a la corte superior de acuerdo con la regla 8.489 cualquier suspensión que otorgue.
- Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 2, Regla 8.320 – Registro normal; exhibiciones (a) Contenido Si el acusado apela de una sentencia de condena, o si el Fiscal apela de una orden de otorgar un nuevo juicio, el registro debe contener una transcripción del secretario y una transcripción del reportero, que juntos constituyen el registro normal [para un recurso de apelación de un delito en California]. (b) Transcripción del secretario La transcripción del secretario debe contener: (1) La acusación y cualquier enmienda; (2) Cualquier excepción o otra defensa; (3) Todos los minutos de la corte; (4) Todas las instrucciones al jurado que cualquier parte presentó por escrito y la página de portada requerida por la regla 2.1055 (b) (2) indicando la parte que solicitó cada instrucción, y cualquier instrucción escrita dada por la corte; (5) Cualquier comunicación escrita entre la corte y el jurado o cualquier jurado individual; (6) Cualquier veredicto; (7) Cualquier opinión escrita de la corte; (8) El juicio o la orden apelada y cualquier resumen de juicio o compromiso; (9) Cualquier moción de nuevo juicio, con memorandos y anexos de apoyo y oposición; (10) La notificación de apelación y cualquier certificado de causa probable presentado de acuerdo con la regla 8.304 (b); (11) Cualquier transcripción de una grabación de sonido o de sonido y video proporcionada al jurado o presentada a la corte de acuerdo con la regla 2.1040; (12) Cualquier solicitud de registro adicional y cualquier orden sobre la solicitud; (13) Y, si el apelante es el acusado: (A) Cualquier moción de defensa denegada en su totalidad o en parte, con memorandos y anexos de apoyo y oposición; (B) Si está relacionado con una moción de (A), cualquier orden de registro y devolución y la transcripción del reportero de cualquier examen preliminar o audiencia de la gran juría; (C) Cualquier documento admitido en evidencia para probar una sentencia de menores, una condena penal o un término de prisión. Si un registro fue cerrado al público en la corte de juicio porque se requiere que se mantenga confidencial por ley, debe permanecer cerrado al público en la corte revisora a menos que esa corte ordene lo contrario; (D) El informe del oficial de libertad condicional; y (E) Cualquier informe diagnóstico o psicológico ordenado por la corte requerido por el Código Penal sección 1203.03 (b) o 1369. (c) Transcripción del reportero La transcripción del reportero debe contener: (1) Los procedimientos orales en la entrada de cualquier defensa distinta a una no culpable; (2) Los procedimientos orales en cualquier moción en limine; (3) Los procedimientos orales en el juicio, pero excluyendo el examen de voir dire de los jurados y cualquier alegato inicial; (4) Todas las instrucciones dadas oralmente; (5) Cualquier comunicación oral entre la corte y el jurado o cualquier jurado individual; (6) Cualquier opinión oral de la corte; (7) Los procedimientos orales en cualquier moción de nuevo juicio; (8) Los procedimientos orales en la sentencia, la concesión o denegación de la libertad condicional, o cualquier otra audiencia de disposición; (9) Y, si el apelante es el acusado: (A) Los procedimientos orales en cualquier moción de defensa denegada en su totalidad o en parte, excepto las mociones de inhabilitación de un juez y las mociones de acuerdo con el Código Penal sección 995; (B) Los alegatos finales; y (C) Cualquier comentario sobre la evidencia por parte de la corte al jurado. (d) Registro normal limitado en ciertos recursos Si el Fiscal apela de un juicio sobre una excepción a la acusación, o si el acusado o el Fiscal apela de una orden apelable distinta a una decisión sobre una moción de nuevo juicio, el registro normal está compuesto por una transcripción del reportero de cualquier procedimiento oral incidente al juicio o la orden apelada y una transcripción del secretario que contiene: (1) La acusación y cualquier enmienda; (2) Cualquier excepción o otra defensa; (3) Cualquier moción escrita o aviso de moción concedida o denegada por la orden apelada, con memorandos y anexos de apoyo y oposición; (4) El juicio o la orden apelada y cualquier resumen de juicio o compromiso; (5) Cualquier minuto de la corte relacionado con el juicio o la orden apelada; y (6) La notificación de apelación. (e) Exhibiciones Las exhibiciones admitidas en evidencia, rechazadas o presentadas se consideran parte del registro, pero solo se pueden transmitir a la corte revisora según lo dispuesto en la regla 8.224. (f) Estipulación para transcripción parcial Si el abogado del acusado y el Fiscal estipulan por escrito antes de que se certifique el registro que cualquier parte del registro no es necesaria para una adecuada determinación del recurso, esa parte no debe prepararse ni enviarse a la corte revisora. (g) Forma del registro Las transcripciones del secretario y del reportero deben cumplir con las reglas 8.144, 8.328 y 8.336.