Código Civil de California § 3294 permite a un demandante recuperar daños punitivos en casos en los que el demandado actuó con opresión, fraude o maldad. El demandante necesita probar esto con evidencia clara y convincente.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
3294. (a) En una acción por incumplimiento de una obligación que no surja de un contrato, si se demuestra con evidencia clara y convincente que el demandado ha sido culpable de opresión, fraude o maldad, el demandante, además de los daños reales, puede recuperar daños con el fin de ejemplo y a modo de castigo al demandado.
(b) Un empleador no será responsable de daños de acuerdo con la subdivisión (a), basados en actos de un empleado del empleador, a menos que el empleador tuviera conocimiento previo de la inaptitud del empleado y lo empleara o empleara con una desconsideración consciente de los derechos o seguridad de otros o autorizara o ratificara la conducta ilícita por la que se otorgan los daños o fue personalmente culpable de opresión, fraude o maldad. Con respecto a un empleador corporativo, el conocimiento previo y la desconsideración consciente, la autorización, la ratificación o el acto de opresión, fraude o maldad deben ser de parte de un oficial, director o agente de administración de la corporación.
(c) Como se usa en esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1) “Maldad” significa conducta que el demandado pretende causar daño al demandante o conducta despreciable que el demandado lleva a cabo con una desconsideración voluntaria y consciente de los derechos o seguridad de otros.
(2) “Opresión” significa conducta despreciable que somete a una persona a una dura y injusta desventaja en desconsideración consciente de los derechos de esa persona.
(3) “Fraude” significa una representación intencional, engaño o ocultación de un hecho material conocido por el demandado con la intención por parte del demandado de privar a una persona de una propiedad o derechos legales o de otra manera causarle daño.
(d) Los daños pueden ser recuperados de acuerdo con esta sección en una acción de acuerdo con el Capítulo 4 (que comienza con el artículo 377.10) del Título 3 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil basado en una homicidio por el que el demandado ha sido condenado por un delito, ya sea que el difunto muriera al instante o sobreviviera a la lesión fatal durante algún tiempo. Los procedimientos para la unión y consolidación contenidos en el artículo 377.62 del Código de Procedimiento Civil se aplicarán para evitar recuperaciones múltiples de daños punitivos o ejemplares basados en el mismo acto ilícito.
(e) Las enmiendas a esta sección hechas por el Capítulo 1498 de las Estatutas de 1987 se aplican a todas las acciones en las que el juicio inicial no haya comenzado antes del 1 de enero de 1988.
Análisis Legal
El Código Civil de California 3294 CC permite a los demandantes que ganen juicios civiles recuperar daños punitivos (“daños ejemplares”) además de daños compensatorios si el demandado actuó de una manera que es:
- opresiva,
- fraudulenta o
- maliciosa.
Por lo tanto, cometer un error inocente no es suficiente para justificar daños punitivos. El demandado debe haber actuado de una manera realmente impactante.
Ejemplo: Lexie tiene una alergia a la leche, y se enferma en un restaurante vegano que sabía que le servía comida con leche. Ella puede tener un caso para daños punitivos porque la marca “vegana” del restaurante era fraudulenta.
Por lo tanto, mientras que los daños compensatorios tienen como objetivo hacer que los demandantes estén enteros, los daños punitivos tienen como objetivo castigar al demandado. En algunos casos, los daños punitivos pueden ser mucho mayores que los daños compensatorios.
En los casos de respondeat superior en los que los empleadores son demandados por los actos incorrectos de un empleado, el tribunal no puede otorgar daños punitivos a menos que el empleador supiera de la inaptitud del empleado o ratificara su conducta. Si el empleador es una corporación, entonces un oficial, director o agente de gestión debe haber sabido sobre la inaptitud para que el empleador sea responsable de daños punitivos.
Antes de que un tribunal pueda otorgar daños punitivos, debe encontrar evidencia clara y convincente de que el demandado era culpable de opresión, fraude o maldad. Claro y convincente es un mayor estándar de prueba que “por preponderancia de la evidencia”, que es la barra en la mayoría de los casos civiles.1

Bajo CC 3294, un juez puede otorgar daños punitivos si las acciones del demandado califican como opresión, fraude o maldad.
Referencias Legales
- Código Civil de California 3294 CC – Cuando se permita. Ver, por ejemplo: Samantha B. v. Aurora Vista Del Mar, LLC (Cal. App. 2d Dist. 5 de abril de 2022), 77 Cal. App. 5th 85; Anderson v. Ford Motor Co. (Cal. App. 3d Dist. 2022), 290 Cal. Rptr. 3d 89; Doe v. Lee (; , 2022) Mazik v. Geico General Ins. Co, (. , 2019)