Cuando alguien en California es asesinado como resultado de la negligencia, la imprudencia o un acto intencionalmente malicioso, dos tipos de demandas pueden presentarse contra el responsable:
- Una demanda por “muerte injusta” para compensar a los sobrevivientes por sus pérdidas, y/o
- Una acción de “supervivencia” para compensar la herencia por las pérdidas sufridas por el “difunto” (persona fallecida) antes de la muerte.
Las acciones de supervivencia están autorizadas por el Código de Procedimiento Civil de California 377.30. Reciben su nombre porque, según esta ley, el derecho a demandar daños “sobrevive” a la muerte del difunto. 1
La diferencia entre una demanda por muerte injusta y una acción de supervivencia
A diferencia de una demanda por “muerte injusta” en California, una acción de “supervivencia” no compensa a los familiares del difunto por sus pérdidas.
Más bien, una acción de supervivencia de California permite que la herencia demande daños sufridos por el difunto como resultado del acto malicioso antes de su muerte.
¿Qué daños se pueden recuperar en una acción de supervivencia?
Los tipos de daños recuperables en una acción de supervivencia a menudo incluyen (pero no se limitan a):
- Facturas médicas,
- Salarios perdidos, y/o
- Daños a la propiedad personal.
Estos son daños sufridos después del acto malicioso pero antes de la muerte resultante. Esto significa que en los casos en los que el acto malicioso causó una muerte instantánea, una acción de supervivencia no es posible.
Pero siempre que la víctima sobrevivió lo suficiente como para incurrir en algún tipo de daño económico, por mínimo que sea, una acción de supervivencia es apropiada.
Ejemplos de causahabientes cuyas sucesiones pueden llevar a cabo acciones de supervivencia:
- Un adulto mayor que murió como resultado de negligencia o abuso en una residencia de ancianos,
- Alguien que murió en la ambulancia camino al hospital después de haber sido herido por un disparo,
- Una víctima de ahogamiento que murió después de que los paramédicos realizaran varios minutos de RCP,
- Alguien que murió en un accidente de coche después de que su coche fuera golpeado por un conductor ebrio,
- Una víctima de un dispositivo explosivo cuyas prendas de vestir y mochila fueron dañadas en la explosión.
¿Puede la sucesión recuperar el dolor y el sufrimiento del difunto?
A partir de 2022, la sucesión puede recuperar el dolor y el sufrimiento (y la desfiguración) del difunto.
Y daños punitivos son recuperables en una acción de supervivencia bajo la ley de California. Dado que no son recuperables en una demanda por muerte injusta, esto hace que una acción de supervivencia sea una herramienta poderosa para recuperar daños monetarios del responsable.
¿Se requieren demandas separadas por muerte injusta y una acción de supervivencia?
Las acciones por muerte injusta y supervivencia se pueden presentar por separado o combinarse en una sola demanda.2
Independientemente de si se alega en una demanda, es importante recordar que son causas de acción separadas. Tienen diferentes requisitos, incluyendo quién puede presentar cada causa de acción y el límite de tiempo (prescripción) en el que se puede presentar una demanda.
Estas diferencias se ilustran en el siguiente gráfico y se discuten, en detalle, a continuación:
Muerte injusta – CCP 377.60 | Acción de supervivencia – CCP 377.30 |
Presentado por familiares cercanos | Presentado por el representante personal de la herencia |
Compensa a la familia por sus pérdidas | Compensa a la herencia por las pérdidas del difunto |
Pérdidas económicas recuperables | Pérdidas económicas recuperables |
Dolor y sufrimiento recuperables | Dolor y sufrimiento recuperables |
No hay daños punitivos recuperables | Los daños punitivos son recuperables |
La demanda debe presentarse dentro de los 2 años de la muerte | La demanda debe presentarse por el más tarde de: 2 años desde el acto injusto o 6 meses después de la muerte |
Para ayudarlo a comprender mejor las causas de acción de supervivencia, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué es una causa de acción de supervivencia en California?
- 2. ¿Quién puede presentar una causa de acción de supervivencia?
- 3. ¿Qué daños se pueden recuperar en una acción de supervivencia?
- 4. ¿Puede la herencia recuperar daños por dolor y sufrimiento?
- 5. ¿Se pueden recuperar daños punitivos en una causa de acción de supervivencia de California?
- 6. ¿Cómo se determina la cantidad de daños punitivos?
- 7. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una acción de supervivencia en California?
1. ¿Cuál es una acción de “supervivencia” en California?
Normalmente, el derecho de un demandante a demandar expira con la muerte del demandante. Una excepción es cuando una ley permite que una acción “sobreviva” a la muerte del demandante.
El Código de Procedimiento Civil 377.30 es la ley de acción de “supervivencia” de California.
El CCP 377.30 permite al representante personal del patrimonio de un difunto demandar por cualquier daño que el difunto podría haber demandado si no hubiera muerto.
2. ¿Quién puede presentar una acción de supervivencia?
Es importante tener en cuenta que las acciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar pérdidas de diferentes partes.
El último compensa el patrimonio por las pérdidas sufridas por el difunto antes de su muerte.
Por otro lado, una demanda por muerte indebida compensa a los miembros de la familia por sus propias pérdidas sufridas como resultado de la muerte.3
Por lo tanto, una acción de supervivencia según el Código de Procedimiento Civil 377.30 debe ser presentada por el representante personal del patrimonio del difunto. Si el patrimonio no tiene un representante personal, la acción puede ser presentada por el interesado sucesor del difunto.
En muchos casos, el representante personal del patrimonio será un miembro de la familia del difunto. Pero no tiene que serlo.
Algunos patrimonios de difuntos son representados por un abogado, un contador, un amigo cercano o alguien más nombrado en la confianza o el testamento del difunto.
3. ¿Qué daños se pueden recuperar en una acción de supervivencia?
Los daños recuperables en una acción de supervivencia están limitados a las pérdidas económicas (monetarias) reales que la víctima sufrió después de la acción indebida pero antes de su muerte.
Debido a que debe haber habido tiempo para que la víctima sufriera pérdidas antes de la muerte, una acción de supervivencia no puede ser sostenible si el difunto fue asesinado de forma instantánea. (Tenga en cuenta, sin embargo, que la muerte instantánea no afecta el derecho de los miembros de la familia a presentar una demanda por muerte indebida).
Los tribunales de California son bastante generosos al encontrar daños económicos suficientes para que el patrimonio mantenga una acción de supervivencia.
Como resultado, si hubo incluso un ligero retraso antes de la muerte, generalmente habrá algún tipo de lesión económica, incluso si solo es daño a la ropa u otra propiedad personal menor.
Daños económicos más típicos en una acción de supervivencia incluyen (pero no se limitan a);
- Gastos médicos que el difunto incurrió debido al acto ilícito,
- Daños a la propiedad del difunto durante el acto ilícito, y/o
- Sueldos que el difunto perdió entre el acto ilícito y la fecha de la muerte.4
4. ¿Puede el patrimonio recuperar daños por dolor y sufrimiento?
Sí. Una demanda por muerte injusta y una acción de supervivencia permiten la recuperación por dolor y sufrimiento y desfiguración.5
5. ¿Se pueden recuperar daños punitivos en una acción de supervivencia de California?
Sí. Los daños punitivos se pueden recuperar en una acción de supervivencia.
Esta es la diferencia más significativa entre una acción de supervivencia y una demanda por muerte injusta. La ley de muerte injusta de California no permite la recuperación de daños punitivos.
Sin embargo, para que el tribunal otorgue daños punitivos, la víctima debe haber sufrido al menos algunos daños económicos (monetarios) antes de la muerte, por mínimos que sean.
Siempre que la víctima sobreviva aunque sea un corto período de tiempo, generalmente habrá algunos daños económicos que se puedan alegar en una acción de supervivencia. Esto ayuda a evitar que las personas que cometen actos maliciosos, como el asesinato, se salgan con la suya “a bajo precio”.6
Ejemplo: La demanda civil de O.J. Simpson
Considere, por ejemplo, el caso de O.J. Simpson. A Simpson se le acusó de asesinar a su esposa, Nicole Brown, y a su amigo, Ronald Goldman.
Un jurado encontró a Simpson “no culpable” en su juicio criminal. Pero las familias de Brown y Goldman demandaron a Simpson en una demanda civil tanto por muerte injusta como por una acción de supervivencia.
En la acción de supervivencia, el tribunal encontró solo daños económicos nominales (mínimos) ya que las víctimas murieron casi inmediatamente.
Pero el tribunal otorgó a cada patrimonio de la víctima $12.5 millones en daños punitivos.7
Esto fue posible porque, en una acción de supervivencia, la cantidad de daños punitivos se basa en parte en el daño real sufrido por el difunto. Una acción por muerte injusta, por el contrario, se centra en los limitados daños económicos recuperables por el patrimonio. 8
6. ¿Cómo se determinan los daños punitivos en una acción de supervivencia?
Los daños punitivos sirven para castigar a los responsables particularmente culpables y para servir de ejemplo para disuadir a otros de comportarse de manera similar. 9
Los demandados se consideran particularmente culpables si han cometido “malicia, fraude o opresión”. Esto se define generalmente como un comportamiento llevado a cabo con un desprecio deliberado y consciente de los derechos o la seguridad de los demás. 10
La cantidad de daños punitivos se basa en tres factores principales:
- La reprobabilidad del comportamiento del demandado,
- El daño real sufrido por la víctima, y
- La riqueza del demandado. 11
El daño real sufrido por la víctima no es el mismo que los daños económicos que sufrió la víctima antes de su muerte. De hecho, puede ser significativamente mayor, como en el caso de O.J. Simpson.
Este ejemplo ilustra por qué es tan importante presentar una acción de supervivencia además de una acción por muerte injusta siempre que sea posible.
7. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una acción de supervivencia en California?
Las causas de acción de supervivencia “prescriben” (comienzan a correr) en el momento del acto injusto. Esto es ligeramente diferente a una acción por muerte injusta, que no surge hasta la muerte del difunto.
Una acción de supervivencia se puede presentar en cualquier momento antes de que ocurra lo último de lo siguiente:
- Dos años a partir de la fecha del acto injusto, o
- Seis meses a partir de la fecha de la muerte del difunto.
En algunos casos, como cuando el acto injusto resulta en una muerte casi inmediata, el límite de tiempo para presentar una acción de supervivencia y una demanda por muerte injusta será el mismo o casi el mismo.
En otros casos, uno puede ser anterior al otro, a veces solo por unos días, a veces por mucho más tiempo.
Ejemplo: Joe es un ciudadano mayor discapacitado que vive en un hogar de ancianos en California. Una de sus enfermeras se cansa de voltear a Joe para limpiarlo, así que deja de hacerlo con regularidad. Como resultado, Joe desarrolla úlceras por presión que nunca se curan por completo. Después de un tiempo, las úlceras por presión se infectan y causan la muerte de Joe.
Un experto médico establece que el acto indebido (descuido) ocurrió en o alrededor de enero de 2015. Joe murió aproximadamente un año y medio después, en agosto de 2016.
La herencia de Joe podría haber presentado una acción de supervivencia hasta febrero de 2017 (6 meses desde la fecha de la muerte de Joe). En este caso, 6 meses desde la muerte es ligeramente más tarde que dos años desde el acto indebido que causó la muerte.
Al mismo tiempo, los seres queridos de Joe tienen hasta agosto de 2018 (dos años desde la fecha de la muerte de Joe) para demandar por muerte injusta.
Debido a que una acción de supervivencia suele ser la única forma de recuperar daños punitivos por una muerte causada indebidamente, es fundamental presentar una demanda dentro del plazo de prescripción correcto.
Un abogado experimentado en muerte injusta en California puede revisar su caso y asegurarse de presentar una demanda dentro del período de tiempo apropiado.
También vea nuestro artículo sobre el plazo de prescripción en casos de muerte injusta.
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Nuestros compasivos abogados de lesiones personales de California pueden ayudarlo a determinar todas las acciones que pueda tener contra el infractor para que reciba toda la compensación que el infractor le debe. Contáctenos hoy mismo. Nuestros abogados de supervivencia y muerte injusta toman casos en todo el estado de California.
(Para casos en Colorado, consulte nuestra página sobre acciones de supervivencia bajo la ley de Colorado; y para casos en Nevada, consulte nuestra página sobre acciones de supervivencia bajo la ley de Nevada.)
Referencias legales:
- Grant v. McAuliffe (1953) 41 Cal.2d 859.
- Código de Procedimiento Civil 377.62.
- Código de Procedimiento Civil 377.61.
- Vea por ejemplo, County of Los Angeles v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 292.
- Código de Procedimiento Civil 377.34 (“(a) En una acción o procedimiento por el representante personal o sucesor en interés de un difunto en la causa de acción del difunto, los daños recuperables están limitados a la pérdida o daño que el difunto sufrió o incurrió antes de su muerte, incluyendo cualquier penalidad o daños punitivos o ejemplares a los que el difunto tendría derecho a recuperar si hubiera vivido, y no incluyen daños por dolor, sufrimiento o desfiguración. (b) No obstante la subdivisión (a), en una acción o procedimiento por el representante personal o sucesor en interés de un difunto en la causa de acción del difunto, los daños recuperables pueden incluir daños por dolor, sufrimiento o desfiguración si la acción o procedimiento recibió una preferencia de acuerdo con Sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o fue presentada el o después 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026.“). Proyecto de ley del Senado de California No. 447 (aprobado por la Legislatura de CA en 2021).
- Romo v. Ford Motor Co. (2003) 113 Cal.App.4th 738.
- Rufo v. Simpson (2001) 103 Cal.Rptr.2d 492.
- Mismo. Ver también Neal v. Farmers Ins. Exchange (1978) 21 Cal.3d 910.
- Código Civil 3294.
- Mismo.
- Neal v. Farmers, nota al pie 8.