Cuando alguien muere en California debido a un acto ilícito de otra persona, esa persona puede ser demandada como acusado en dos tipos de demandas:
- La primera es una causa de acción de “supervivencia”, que compensa al patrimonio de la víctima por las pérdidas que sufrieron después del acto ilícito del acusado pero antes de la muerte de la víctima.
- La segunda es una demanda por “muerte por negligencia”, que compensa a los familiares cercanos por las pérdidas que incurrieron debido a la muerte.
El Código de Procedimiento Civil de California 377.30 autoriza las acciones de supervivencia. Reciben su nombre porque, según esta ley, el derecho a demandar por daños “sobrevive” a la muerte del difunto (persona fallecida).
La muerte por negligencia y las acciones de supervivencia pueden ser presentadas por separado o combinadas en una sola demanda. Sus diferencias se ilustran en la siguiente tabla:
LEY DE CALIFORNIA | Acciones de Supervivencia – CCP 377.30 | Demandas por Muerte Injusta – CCP 377.60 |
Demandante | Representante personal del patrimonio del fallecido | Los miembros sobrevivientes de la familia del fallecido |
Daños Compensatorios | Gastos médicos incurridos antes de la muerte, salarios perdidos antes de la muerte, daños a la propiedad, dolor y sufrimiento antes de la muerte | Pérdida de apoyo financiero, pérdida de compañía, pérdida de servicios, dolor y sufrimiento, y gastos de funeral y entierro |
Daños Punitivos | Pueden estar disponibles si el fallecido hubiera tenido derecho a ellos si hubiera vivido | Generalmente no están disponibles |
Estatuto de Limitaciones | Generalmente 2 años a partir de la fecha de la lesión o 6 meses después de la muerte, lo que sea más tarde | Generalmente 2 años a partir de la fecha de la muerte |
Para ayudarlo a comprender mejor las causas de acción de supervivencia, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- ¿Qué son las acciones de supervivencia?
- ¿Quién las presenta?
- Daños Compensatorios
- Daños Punitivos
- Estatuto de Limitaciones
- Recursos Adicionales
¿Qué son las acciones de sobrevivencia?
Normalmente, el derecho de un demandante a demandar expira cuando muere. La ley de California proporciona una excepción para las “acciones de sobrevivencia”, donde el patrimonio del difunto demanda por daños que el difunto podría haber demandado si no hubiera muerto.1
¿Quién las presenta?
Una causa de acción de sobrevivencia es presentada por el representante personal del difunto. Si el patrimonio no tiene un representante personal, la acción puede ser presentada por el sucesor del interés del difunto.
Algunas sucesiones de difuntos son representadas por:
- un abogado,
- un contador,
- un amigo cercano,
- un miembro de la familia del difunto, o
- alguien más nombrado en el fideicomiso o testamento del difunto.
Daños Compensatorios
Los daños compensatorios disponibles en una acción de sobreviviente son las pérdidas que sufrió la víctima después del acto ilícito pero antes de su muerte. Los daños compensatorios típicos en una acción de sobreviviente en California incluyen:
- Gastos médicos que el difunto incurrió debido al acto ilícito,
- Daños a la propiedad del difunto durante el acto ilícito,
- Salarios perdidos por el difunto entre el acto ilícito y la fecha de su muerte, y/o
- Pérdidas no económicas (como dolor y sufrimiento, pérdida de disfrute de la vida y desfiguración) que el difunto sufrió debido al acto ilícito.2
En casos en los que el difunto fue asesinado instantáneamente – y por lo tanto no hubo tiempo entre el acto ilícito y la muerte – puede que no haya motivos para presentar una acción de sobreviviente. Sin embargo, siempre y cuando haya habido un pequeño retraso antes de la muerte, generalmente habrá algún tipo de daños recuperables – incluso si solo se trata de daños a la ropa u otros bienes personales menores.
Casos de Mala Práctica Médica
En acciones de sobreviviente basadas en mala práctica médica, hay un límite en la cantidad de daños no económicos (como dolor y sufrimiento) que el tribunal puede otorgar.
A partir del 1 de enero de 2024, el límite es de $390,000. Cada año, este límite aumenta en $40,000 hasta alcanzar los $750,000.3
Daños punitivos
Daños punitivos – que están destinados únicamente a castigar a los demandados – pueden ser otorgados en demandas de acción de supervivencia si el demandado actuó con malicia, fraude u opresión. Esto es diferente de las demandas por muerte injusta, donde los daños punitivos generalmente no son recuperables en absoluto.
Ejemplo: Aunque O.J. Simpson fue absuelto en California del asesinato de Nicole Brown y Ron Goldman, fue encontrado responsable en las causas de acción de supervivencia presentadas por los herederos de las víctimas.
El tribunal encontró solo daños económicos nominales (mínimos) ya que las víctimas murieron casi de inmediato. Sin embargo, el tribunal aún otorgó a cada heredero de la víctima $12.5 millones en daños punitivos.
Esto fue posible porque, en una acción de supervivencia, la cantidad de daños punitivos se basa en parte en el daño real sufrido por el difunto. Una acción por muerte injusta, en cambio, se enfoca en los limitados daños económicos recuperables por el patrimonio.4
Estatuto de Limitaciones
En California, una acción de supervivencia debe ser presentada a más tardar:
- 2 años a partir de la fecha del acto ilícito, o
- 6 meses a partir de la fecha de la muerte del difunto.5
Las causas de acción de supervivencia comienzan a correr en el momento del acto ilícito. Esto es diferente a una acción por muerte injusta, que tiene un estatuto de limitaciones de dos años que no comienza a correr hasta la muerte del difunto.6
Ejemplo: La enfermera de Joe en su hogar de ancianos deja de limpiarlo. Como resultado, Joe desarrolla úlceras por presión que eventualmente se infectan y lo matan. Un experto médico establece que el acto ilícito de la enfermera (negligencia) comenzó en enero de 2023. Joe murió un año y medio después en agosto de 2024.
El patrimonio de Joe puede presentar una acción de supervivencia hasta febrero de 2025 (seis meses a partir de la fecha de la muerte de Joe). En este caso, seis meses después de la muerte es ligeramente más tarde que dos años desde el acto ilícito que causó la muerte.
Al mismo tiempo, los familiares más cercanos de Joe tienen hasta agosto de 2026 (dos años a partir de la fecha de la muerte de Joe) para demandar por muerte injusta. Recursos adicionales
Si recientemente perdió a un ser querido, encuentre orientación aquí:
- Organización Nacional de Cuidados Paliativos y Hospicio: Ofrece recursos sobre el duelo y la pérdida.
- AARP: Proporciona una lista de verificación sobre qué hacer cuando muere un ser querido.
- Los Amigos Compasivos: Apoyo para familias después de la muerte de un hijo.
- GriefNet: Una comunidad en internet de personas que lidian con el duelo, la muerte y la pérdida importante. Ofrece grupos de apoyo por correo electrónico y recursos.
- ¿Cuál es tu duelo?: Profesionales de la salud mental con más de 20 años de experiencia en duelo y duelo, que ofrecen cursos en línea, talleres y recursos.
Referencias legales:
- Código de Procedimiento Civil 377.30. Grant v. McAuliffe (1953) 41 Cal.2d 859. Código de Procedimiento Civil 377.62.
- Ver Condado de Los Ángeles v. Tribunal Superior (1999) 21 Cal.4th 292. Código de Procedimiento Civil 377.34 (“(a) En una acción o procedimiento por el representante personal o sucesor en interés del difunto sobre la causa de acción del difunto, los daños recuperables están limitados a la pérdida o daño que el difunto sufrió o incurrió antes de la muerte, incluyendo cualquier penalidad o daños punitivos o ejemplares que el difunto habría tenido derecho a recuperar si hubiera vivido, y no incluyen daños por dolor, sufrimiento o desfiguración. (b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), en una acción o procedimiento por el representante personal o sucesor en interés del difunto sobre la causa de acción del difunto, los daños recuperables pueden incluir daños por dolor, sufrimiento o desfiguración si la acción o procedimiento fue otorgado una preferencia de acuerdo con Sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o si fue presentado el 1 de enero de 2022 o después del 1 de enero de 2026.“). Proyecto de Ley del Senado de California No. 447 (aprobado por la Legislatura de CA en 2021).
- Asamblea Bill 35 (2022). Tenga en cuenta que este proyecto de ley no es retroactivo y se aplica solo a casos presentados el 1 de enero de 2023 o después. El Código Civil de California 3333.2 es el resultado de la Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas (MICRA), que los votantes de California aprobaron en 1975.
- Neal v. Farmers Ins. Exchange (1978) 21 Cal.3d 910. Código Civil 3294.
- Sección 366.1 del Código de Procedimiento Civil de California.
- Sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil de California.