Cuando alguien en California es asesinado como resultado de negligencia, imprudencia o un acto intencional ilegal, se pueden presentar dos tipos de demandas contra el responsable:
- Una demanda por “muerte injusta” para compensar a los sobrevivientes por sus pérdidas, y/o
- Una acción de “supervivencia” para compensar al patrimonio por las pérdidas sufridas por el “difunto” (persona fallecida) antes de su muerte.
La Sección 377.30 del Código de Procedimiento Civil de California autoriza las acciones de supervivencia. Reciben su nombre porque, según esta ley, el derecho a demandar por daños “sobrevive” a la muerte del difunto.1
La diferencia entre una demanda por muerte injusta y una acción de supervivencia
A diferencia de una demanda por “muerte injusta” en California, una acción de “supervivencia” no compensa a los miembros de la familia del difunto por sus pérdidas.
En cambio, una acción de supervivencia en California permite que el patrimonio del difunto demande por las pérdidas sufridas por el difunto debido al acto ilegal antes de su muerte.
¿Qué daños se pueden recuperar en una demanda de supervivencia?
Los tipos de daños recuperables en una acción de supervivencia a menudo incluyen (pero no se limitan a):
- Gastos médicos,
- Salarios perdidos, y /o
- Daños a la propiedad personal.
Estos son daños sufridos después del acto ilegal pero antes de la muerte resultante. Esto significa que en casos en los que el acto ilegal causó la muerte instantánea, una acción de supervivencia puede no ser posible.
Pero siempre que la víctima sobrevivió el tiempo suficiente para sufrir algún tipo de daño económico – no importa cuán pequeño sea – una demanda de supervivencia es apropiada.
Ejemplos de difuntos cuyos patrimonios pueden presentar acciones de supervivencia:
- Un anciano que murió como resultado de negligencia o abuso en un hogar de ancianos,
- Alguien que murió en la ambulancia camino al hospital después de ser disparado,
- Una víctima de ahogamiento que murió después de que los paramédicos le realizaran varios minutos de RCP,
- Alguien que murió en un accidente automovilístico después de que su auto fuera golpeado por un conductor ebrio,
- Una víctima de un dispositivo explosivo cuya ropa y mochila resultaron dañadas en la explosión.
¿Puede el patrimonio recuperar por el dolor y sufrimiento del difunto?
A partir de 2022, la herencia puede recuperarse por el dolor y sufrimiento (y desfiguración) del difunto. Y los daños punitivos son recuperables en una causa de acción de supervivencia según la ley de California. Dado que no son recuperables en una demanda por muerte injusta, esto hace que una acción de supervivencia sea una herramienta poderosa para recuperar daños monetarios del culpable.
¿Se requieren demandas separadas para la muerte injusta y una acción de supervivencia?
Las acciones por muerte injusta y supervivencia pueden ser presentadas por separado o combinadas en una sola demanda. Independientemente de si se alegan en una sola demanda, es importante recordar que son causas de acción separadas. Tienen diferentes requisitos, incluyendo quién puede presentar cada causa de acción y el límite de tiempo (estatuto de limitaciones) para una demanda.
Estas diferencias se ilustran en el siguiente cuadro y se discuten en detalle a continuación:
Muerte Injusta – CCP 377.60 | Acción de “Supervivencia” – CCP 377.30 |
Presentada por familiares cercanos | Presentada por el representante personal del patrimonio |
Compensa a la familia por sus pérdidas | Compensa al patrimonio por las pérdidas del fallecido |
Pérdidas económicas recuperables | Pérdidas económicas recuperables |
Dolor y sufrimiento recuperables | Dolor y sufrimiento recuperables |
No se pueden recuperar daños punitivos | Se pueden recuperar daños punitivos |
La demanda debe presentarse dentro de los 2 años posteriores a la muerte | La demanda debe presentarse a más tardar: 2 años desde el acto ilícito o 6 meses después de la muerte |
Para ayudarlo a comprender mejor las causas de acción de supervivencia, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. ¿Qué es una causa de acción de “supervivencia”?
- 2. ¿Quién puede presentar una acción de supervivencia?
- 3. ¿Qué daños se pueden recuperar?
- 4. ¿Qué pasa con los daños por dolor y sufrimiento?
- 5. ¿Se pueden recuperar daños punitivos?
- 6. ¿Cómo se determinan los daños punitivos?
- 7. ¿Cuál es el plazo de prescripción?
1. ¿Qué es una causa de acción de “supervivencia”?
Normalmente, el derecho de un demandante a demandar expira con la muerte del demandante. Una excepción es cuando una ley permite que una causa de acción “sobreviva” a la muerte del demandante.
Una de estas leyes es la Sección 377.30 del Código de Procedimiento Civil, la ley de “supervivencia” de California.
La Sección 377.30 permite al representante personal del patrimonio de un difunto (persona fallecida) demandar por cualquier daño que el difunto podría haber demandado si no hubiera muerto.
2. ¿Quién puede presentar una acción de supervivencia?
Es importante recordar que las acciones por muerte injusta y de supervivencia están destinadas a compensar las pérdidas de diferentes partes.
La última compensa al patrimonio por las pérdidas sufridas por el difunto antes de su muerte.
Una demanda por muerte injusta, por otro lado, compensa a los miembros de la familia por sus propias pérdidas sufridas como resultado de la muerte.3
Por lo tanto, una causa de acción de supervivencia bajo la Sección 377.30 del Código de Procedimiento Civil debe ser presentada por el representante personal del difunto. Si el patrimonio no tiene un representante personal, la acción puede ser presentada por el sucesor del interés del difunto.
En muchos casos, el representante personal del patrimonio será un miembro de la familia del difunto. Pero no tiene que ser así.
Algunos patrimonios de difuntos son representados por un abogado, un contador, un amigo cercano o alguien más nombrado en el fideicomiso o testamento del difunto.
3. ¿Qué daños pueden ser recuperados?
Los daños recuperables en una acción de supervivencia están limitados a las pérdidas económicas (monetarias) reales que la víctima sufrió después del acto ilícito pero antes de su muerte.
Debido a que debe haber habido tiempo para que la víctima sufra pérdidas antes de la muerte, una acción de supervivencia puede no ser sostenible si el difunto fue asesinado instantáneamente. (Sin embargo, tenga en cuenta que la muerte instantánea no afecta el derecho de los miembros de la familia de presentar una demanda por muerte injusta).
Los tribunales de California son bastante generosos al encontrar daños económicos suficientes para que el patrimonio mantenga una causa de acción de supervivencia.
Como resultado, si hubo incluso un ligero retraso antes de que ocurriera la muerte, generalmente habrá algún tipo de lesión económica, incluso si solo es daño a la ropa u otros bienes personales menores.
Más daños económicos típicos en una causa de acción de supervivencia incluyen (pero no se limitan a);
- Gastos médicos que el difunto incurrió debido al acto ilícito,
- Daños a la propiedad del difunto durante el acto ilícito, y/o
- Salarios que el difunto perdió entre el acto ilícito y la fecha de la muerte.4
4. ¿Qué pasa con los daños por dolor y sufrimiento?
Sí. Tanto una demanda por muerte injusta como una causa de acción de supervivencia permiten la recuperación por dolor y sufrimiento y desfiguración.5
5. ¿Son recuperables los daños punitivos?
Sí. Los daños punitivos pueden ser recuperados en una causa de acción de supervivencia.
Esta es la diferencia más significativa entre una acción de supervivencia y una demanda por muerte injusta. La ley de muerte injusta de California no permite la recuperación de daños punitivos.
Sin embargo, para que el tribunal otorgue daños punitivos, la víctima debe haber sufrido al menos algunos daños económicos (monetarios) antes de la muerte, por mínimos que sean.
Mientras la víctima haya sobrevivido aunque sea por un corto período de tiempo, generalmente habrá algunos daños económicos que se pueden reclamar en una acción de supervivencia. Esto ayuda a prevenir que las personas que cometen actos maliciosos, como el asesinato, se salgan con la suya “a bajo costo”.6
Considere, por ejemplo, el caso de O.J. Simpson. Simpson fue acusado de asesinar a su esposa, Nicole Brown, y a su amigo, Ronald Goldman.
Un jurado lo encontró “no culpable” en su juicio penal. Pero las familias de Brown y Goldman demandaron a Simpson en una demanda civil tanto por muerte injusta como por una causa de acción de supervivencia.
En la causa de acción de supervivencia, el tribunal encontró solo daños económicos nominales (mínimos) ya que las víctimas murieron casi de inmediato.
Pero el tribunal aún otorgó a cada patrimonio de la víctima $12.5 millones en daños punitivos.7
Esto fue posible porque, en una acción de supervivencia, la cantidad de daños punitivos se basa en parte en el daño real sufrido por el difunto. Una acción por muerte injusta, por el contrario, se enfoca en los daños económicos limitados recuperables por la herencia.8
6. ¿Cómo se determinan los daños punitivos?
Los daños punitivos sirven para castigar a los infractores especialmente culpables y servir como ejemplo para disuadir a otros de comportarse de manera similar.9
Los demandados se consideran especialmente culpables si han participado en “malicia, fraude u opresión”. Esto se define generalmente como un comportamiento que se lleva a cabo con un desprecio voluntario y consciente de los derechos o la seguridad de los demás.10
La cantidad de daños punitivos se basa en tres factores principales:
- La reprobabilidad de la conducta del demandado,
- El daño real sufrido por la víctima, y
- La riqueza del demandado.11
El daño real sufrido por la víctima no es lo mismo que los daños económicos sufridos por la víctima antes de su muerte. De hecho, puede ser significativamente mayor, como en el caso de O.J. Simpson.
Este ejemplo ilustra por qué es tan importante presentar una acción de supervivencia además de una acción por muerte injusta siempre que sea posible.
7. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una acción de supervivencia?
Las causas de acción de supervivencia “se acumulan” (comienzan a correr) en el momento del acto ilícito. Esto es ligeramente diferente a una acción por muerte injusta, que no surge hasta la muerte del difunto.
Una acción de supervivencia puede ser presentada en cualquier momento antes de la fecha posterior de lo siguiente:
- Dos años a partir de la fecha del acto ilícito, o
- Seis meses a partir de la fecha de la muerte del difunto.
En algunos casos – como cuando el acto ilícito resulta en una muerte casi inmediata – el límite de tiempo para presentar una acción de supervivencia y una demanda por muerte injusta será el mismo o casi el mismo.
Pero en otros casos, uno puede ser anterior al otro, a veces solo por unos días, a veces por mucho más tiempo.
Ejemplo: Joe es un anciano discapacitado que vive en una residencia de ancianos en California. Una de sus enfermeras se cansa de darle la vuelta a Joe para limpiarlo, por lo que deja de hacerlo regularmente. Como resultado, Joe desarrolla úlceras por presión, que nunca sanan por completo. Después de un tiempo, las úlceras se infectan y causan la muerte de Joe.
Un experto médico establece que el acto ilícito (negligencia) ocurrió en enero de 2015. Joe murió aproximadamente un año y medio después, en agosto de 2016.
El patrimonio de Joe podría haber presentado una acción de supervivencia hasta febrero de 2017 (6 meses a partir de la fecha de la muerte de Joe). En este caso, 6 meses a partir de la muerte es ligeramente más tarde que dos años a partir del acto ilícito que causó la muerte.
Al mismo tiempo, los seres queridos de Joe tienen hasta agosto de 2018 (dos años a partir de la fecha de la muerte de Joe) para demandar por muerte por negligencia.
Dado que una acción de supervivencia suele ser la única forma de recuperar daños punitivos por una muerte causada por negligencia, es fundamental presentar una demanda dentro del plazo de prescripción correcto.
Un abogado experimentado en casos de muerte por negligencia en California puede revisar su caso y asegurarse de presentar una demanda dentro del período de tiempo adecuado.
También consulte nuestro artículo sobre el plazo de prescripción en casos de muerte por negligencia en California.
Referencias legales:
- Grant v. McAuliffe (1953) 41 Cal.2d 859.
- Código de Procedimiento Civil 377.62.
- Código de Procedimiento Civil 377.61.
- Vea County of Los Angeles v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 292.
- Código de Procedimiento Civil 377.34 (“(a) En una acción o procedimiento por parte del representante personal o sucesor en interés del difunto sobre la causa de acción del difunto, los daños recuperables están limitados a la pérdida o daño que el difunto sufrió o incurrió antes de su muerte, incluyendo cualquier penalidad o daños punitivos o ejemplares que el difunto habría tenido derecho a recuperar si hubiera vivido, y no incluyen daños por dolor, sufrimiento o desfiguración. (b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), en una acción o procedimiento por parte del representante personal o sucesor en interés del difunto sobre la causa de acción del difunto, los daños recuperables pueden incluir daños por dolor, sufrimiento o desfiguración si la acción o procedimiento fue otorgado una preferencia de acuerdo con Sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o si fue presentado en o después del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026.“). Proyecto de Ley del Senado de California No. 447 (aprobado por la Legislatura de CA en 2021).
- Romo v. Ford Motor Co. (2003) 113 Cal.App.4th 738.
- Rufo v. Simpson (2001) 103 Cal.Rptr.2d 492.
- Ibíd. Véase también Neal v. Farmers Ins. Exchange (1978) 21 Cal.3d 910.
- Código Civil 3294.
- Ibíd.
- Neal v. Farmers, nota al pie 8.