En California, puede presentar una demanda por inflicción intencional de angustia emocional si la conducta escandalosa de alguien le causa angustia emocional y se hizo intencionalmente, o con un desprecio temerario por su efecto.
Un juicio exitoso puede permitirle recuperar:
- daños compensatorios y
- daños punitivos.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. ¿Cómo hago una reclamación por infligir intencionalmente una angustia emocional?
- 2. ¿Cuál es la definición legal de “angustia emocional grave”?
- 3. ¿Cuál es la definición de “conducta escandalosa”?
- 4. ¿Qué es “descuido temerario”?
- 5. ¿Necesito tener una lesión física para recuperarme de una angustia emocional?
- 6. ¿Puedo recuperar daños punitivos?
- 7. ¿Cuáles son algunos ejemplos de infligir intencionalmente una angustia emocional?
También puede desear revisar nuestro artículo sobre “Inflicción negligente de angustia emocional” en California.
1. ¿Cómo hago una reclamación por infligir intencionalmente una angustia emocional?
Para probar una reclamación por infligir intencionalmente una angustia emocional en California, debe probar que:
- La conducta del demandado fue escandalosa,
- La conducta fue temeraria o con la intención de causar angustia emocional; y
- Como resultado de la conducta del demandado, sufrió una angustia emocional grave.1
2. ¿Cuál es la definición legal de “angustia emocional grave”?
Según la ley de California, la angustia emocional puede incluir (pero no se limita a):
- sufrimiento,
- angustia,
- miedo, horror,
- nerviosismo,
- duelo,
- ansiedad,
- preocupación,
- shock,
- humillación, y
- vergüenza.2
Se cree que se puede recuperar bajo la ley de infligir intencionalmente de California, el dolor emocional debe ser severo. “Dolor emocional severo” no es leve ni breve. Es dolor tan sustancial o de larga duración que ninguna persona razonable debería esperar soportarlo.3
El comportamiento es escandaloso si una persona razonable lo considera fuera de los límites de la decencia.
3. ¿Cuál es la definición de “conducta escandalosa”?
La conducta escandalosa es más que indignidades, molestias, sentimientos heridos o malos modales.
La conducta es escandalosa si una persona razonable la considera fuera de los límites de la decencia.
Factores que se tienen en cuenta para determinar si el comportamiento del demandado fue escandaloso incluyen (sin limitación):
- Si el demandado abusó de una posición de autoridad o de una relación que le dio al demandado el poder real o aparente de afectar sus intereses,
- Si el demandado sabía que estaba particularmente vulnerable al dolor emocional, y
- Si el demandado sabía que su comportamiento probablemente causaría daño emocional.4
4. ¿Qué es “desprecio temerario”?
Con fines de la ley de infligir dolor emocional intencional de California, un demandado actúa con desprecio temerario cuando:
- El demandado sabe que probablemente resultará dolor emocional de su comportamiento, o
- El demandado da poca o ninguna consideración a los efectos probables de su comportamiento.
No es necesario que el demandado haya actuado con un propósito malicioso o malvado. Es suficiente que hayan participado en un comportamiento escandaloso sin considerar las consecuencias probables.5
5. ¿Necesito tener una lesión física para recuperar el dolor emocional?
No. No se requiere que demuestre una lesión física para recuperar daños por dolor emocional severo.
Aunque los daños por angustia emocional a menudo están cubiertos en casos en los que tienes altos gastos médicos, pérdida de salarios, pérdida de capacidad de ganancia u otros daños compensatorios.
6. ¿Puedo recuperar daños punitivos?
Sí. Se te permite recuperar daños punitivos en California en casos de imprudencia y mala conducta intencional.
Debido a que los casos de inflicción intencional requieren una conducta “escandalosa”, son algunos de los más propensos a la concesión de daños punitivos.
7. ¿Cuáles son algunos ejemplos de infligir intencionalmente angustia emocional?
Los tipos de casos en los que se suele encontrar la infligción intencional de angustia emocional incluyen (pero no se limitan a):
- Asalto o abuso sexual,
- Conductores bajo la influencia de alcohol que causan la muerte o lesión,
- Agresión y lesiones que causan una gran lesión corporal,
- Fabricar o distribuir intencionalmente un producto extremadamente peligroso,
- Represalias contra un denunciante, o
- Uso excesivo de la fuerza.
Para los casos de Nevada, consulte nuestra página sobre inflicción intencional de angustia emocional en Nevada. Este artículo fue preparado por nuestros abogados de lesiones personales de California.
Referencias legales:
- Instrucciones Civiles de California (CACI) 1600. Véase, por ejemplo, Christensen v. Superior Court (1991) 54 Cal.3d 868; Crouch v. Trinity Christian Center of Santa Ana, Inc. (2019) 39 Cal.App.5th 995; Yurick v. Superior Court (1989) 209 Cal.App.3d 1116; Plotnik v. Meihaus (2012) 208 Cal.App.4th 1590.
- Fletcher v. Western National Life Insurance Co. (1970) 10 Cal.App.3d 376; CACI 1604.
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035.
- CACI 1602.