Para ser otorgados daños punitivos en California, el Código Civil 3294 requiere que demuestre con evidencia clara y convincente que quien causó sus lesiones lo hizo actuando con opresión, fraude o malicia.
El propósito de los daños punitivos es castigar a los demandados en una demanda por lesiones personales y disuadir a otros de cometer los mismos actos indebidos.

Tres cosas clave que debe saber sobre los daños punitivos en California son:
- Usted debe solicitar al tribunal daños punitivos, aunque no puede especificar una cantidad.
- No existe una fórmula establecida para determinar la cantidad de daños punitivos en California.
- La mayoría de las pólizas de seguro de responsabilidad civil no cubren daños punitivos.
Aquí en Shouse Law Group, hemos ayudado a muchas víctimas de accidentes a recuperar acuerdos financieros masivos para cubrir todas sus pérdidas y más.
Para ayudarle a entender mejor cómo obtener daños punitivos en un caso de lesiones personales en California, nuestros abogados de lesiones personales en California discutirán:
- 1. Disponibilidad
- 2. Malicia, Opresión o Fraude
- 3. Evidencia Clara y Convincente
- 4. Proceso Legal
- 5. Cálculo de Daños
- 6. Límites a los Daños Punitivos
- 7. Casos de Muerte Injusta
- 8. Daños Punitivos vs Daños Compensatorios
- Recursos Adicionales
También escuche nuestro informativo podcast:
1. Disponibilidad
En nuestra experiencia, los daños punitivos son más comunes en casos donde la víctima sufrió:
- Agresión, agresión física o agresión sexual
- Lesión por un accidente automovilístico relacionado con DUI
- Infligimiento intencional de angustia emocional
- Negligencia médica
- Despido injustificado de un empleo
Muchos de nuestros clientes asumen que su caso no es lo suficientemente grave para justificar daños punitivos. Sin embargo, con los daños punitivos, la extensión de sus daños no importa tanto como el comportamiento indebido del demandado.
Mientras podamos demostrar que el demandado actuó de manera atroz, el tribunal tiene la discreción de otorgar daños punitivos mucho mayores que sus daños compensatorios.
2. Malicia, Opresión o Fraude
Los tribunales de California pueden otorgarle daños punitivos si el demandado actuó con malicia, opresión o fraude. El Código Civil 3294(c) define “malicia,” “opresión” y “fraude” como sigue:
“Malicia” significa:
- Conducta que el demandado pretende causar daño a usted, o
- Conducta despreciable llevada a cabo por el demandado con un desprecio voluntario y consciente por los derechos o la seguridad de otros.
“Opresión” significa:
- Conducta despreciable que lo somete a una dificultad cruel e injusta con desprecio consciente de sus derechos.
“Fraude” significa:
- Una falsa representación intencional, engaño u ocultación de un hecho material conocido por el demandado,
- Hecho con la intención por parte del demandado de privarlo de propiedad o derechos legales o causar daño de otro modo.
Los tribunales de California también han otorgado daños punitivos basados en la demostración de que el demandado mostró “negligencia voluntaria y temeraria.” Esto significa que el demandado actuó “intencionalmente con el conocimiento de que probablemente causará daño.”
La simple negligencia no requiere evidencia de que el demandado reconoció que su comportamiento representaba una amenaza seria, mientras que la negligencia voluntaria y temeraria requiere que el demandado ignore conscientemente los riesgos que sus acciones pueden causar a otros.1
Los daños punitivos pueden ser mucho mayores que los daños compensatorios.
3. Evidencia Clara y Convincente
Para recuperar daños compensatorios (también llamados daños reales) en un caso de lesiones personales en California, usualmente debe probar cada elemento de la demanda por una preponderancia de la evidencia. Esto significa que simplemente debe mostrar que es más probable que no que cada elemento de la demanda sea cierto.
Sin embargo, cuando se trata de daños punitivos, debe probar
- malicia,
- opresión, o
- fraude
por “evidencia clara y convincente.”
Esta es una carga de prueba más alta que la “preponderancia de la evidencia.” Requiere que pruebe malicia, opresión o fraude con un alto grado de probabilidad.2
4. Proceso Legal
Debe solicitar específicamente una concesión de daños punitivos (también llamados daños ejemplares). Sin embargo, no puede especificar una cantidad.3
Los daños punitivos a veces se determinan en el mismo procedimiento que la responsabilidad del demandado. O el demandado puede solicitar que el asunto sea “bifurcado” y juzgado por separado.4
Si el juicio es bifurcado, el jurado no escuchará ninguna evidencia sobre las ganancias o la situación financiera del demandado a menos y hasta que:
- Primero gane el caso, y
- El jurado determine que el demandado es culpable de malicia, opresión o fraude.
Solo entonces el jurado escuchará evidencia sobre las finanzas del demandado y determinará qué cantidad de daños punitivos otorgar.5 Esto evita prejuiciar al jurado contra un demandado con “bolsillos profundos”.
5. Cálculo de Daños
No existe un estándar fijo para determinar la cantidad de daños punitivos en un caso de lesiones personales en California.6
Al determinar si se deben otorgar daños punitivos y, de ser así, cuánto, el jurado considerará:
- El grado de reprochabilidad de la conducta del demandado;
- Si las acciones del demandado formaron parte de un patrón de comportamiento;
- Si existe una relación razonable entre la cantidad de daños punitivos y su daño real o daño potencial;
- Si el demandado ignoró la salud y seguridad de otras personas;
- Qué cantidad castigará al demandado y desalentará conductas indebidas futuras, tomando en cuenta la condición financiera/patrimonio neto del demandado; y
- Si el demandado intentó aprovecharse de su situación financiera.7
Por lo tanto, presentamos tanta evidencia como esté disponible al jurado para mostrar la deplorabilidad del comportamiento del demandado y cómo está en interés de la justicia que el demandado tenga que pagar la mayor sanción punitiva posible.
Tenga en cuenta que los jueces no consideran si el demandado es rico al determinar si – y cuánto – daños punitivos son apropiados.
6. Límites a los Daños Punitivos
A diferencia de algunos otros estados, California no establece un límite (o tope) en la cantidad de daños punitivos que se pueden otorgar en un caso de lesiones personales. Dicho esto, la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda prohíbe la imposición de “castigos groseramente excesivos o arbitrarios.” 8
La Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido que los daños punitivos deben, por lo tanto, ser
“razonables y proporcionales a la cantidad de daño al demandante y a los daños generales recuperados.”
En nuestra experiencia, mientras más reprochable sea el comportamiento, mayor puede ser el multiplicador.9
La Corte Suprema de EE.UU. ha dicho que “pocos premios que excedan una proporción de un solo dígito entre daños punitivos y compensatorios, en un grado significativo, satisfarán el debido proceso.”10
Ejemplo: Un jurado otorga a Robert daños compensatorios de $100,000 y daños punitivos de $5,000,000 en una demanda por un grave accidente de construcción. El juez luego determina que la cantidad es excesiva porque es igual a cincuenta veces los daños compensatorios de Robert. El juez reduce la concesión de daños punitivos a $500,000 (un multiplicador de cinco veces la concesión compensatoria).
7. Casos de Muerte Injusta
Los tribunales usualmente no pueden otorgar daños punitivos en casos de muerte injusta a menos que el demandado sea condenado por homicidio calificado.11
En reclamaciones de supervivencia, el representante personal de la víctima fallecida puede ser elegible para daños punitivos siempre que la víctima hubiera sido elegible para daños punitivos si no hubiera muerto.12
8. Daños Punitivos vs Daños Compensatorios
Mientras que el propósito de los daños punitivos es castigar a un demandado en un caso de lesiones personales, el propósito de los daños compensatorios es reembolsarle por sus pérdidas. Los daños compensatorios incluyen daños económicos, que son pérdidas que pueden calcularse fácilmente, tales como:
- facturas médicas,
- salarios perdidos,
- pérdida de capacidad futura de ganancia, y
- facturas de reparación de automóvil.
Los daños compensatorios también incluyen daños no económicos, que son pérdidas difíciles de calcular como dolor y sufrimiento y angustia emocional.
Cada caso de lesiones personales involucra una demanda por daños compensatorios, y usted debe probar la responsabilidad solo por preponderancia de la evidencia. Solo unos pocos casos son elegibles para daños punitivos, y debe justificarlos con el estándar más alto de evidencia clara y convincente.
Recursos Adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Instrucciones al Jurado sobre Daños Punitivos – Instrucciones modelo para jurados en el Noveno Circuito.
- Una Visión General de los Daños Punitivos: Funciones, Problemas y Reforma – Artículo de revisión legal con explicaciones detalladas.
- Daños Punitivos para la Disuasión: Cuándo y Cuánto – Artículo de revisión legal que discute la utilidad de los daños ejemplares.
- ¿Puede una víctima de mordedura de perro en California obtener “daños punitivos”? – Artículo de nuestros abogados de lesiones personales en California.
- ¿Cubre el Seguro para Automovilistas No Asegurados los Daños Punitivos? – Artículo de nuestros abogados de lesiones personales en California.
Referencias legales:
- Código de Evidencia de California §115. Véase también CACI 3947. Véase Donnelly v. Southern Pacific Company (1941) 18 Cal.2d 863. Véase también West v. Johnson & Johnson, Inc. (Cal. App. 1985) 174 Cal. App. 3d 831 (desprecio consciente por la seguridad es malicia). Pfeifer v. John Crane, Inc. (Cal.App. 2013) 220 Cal.App.4th 1270.
- Igual. In re Angelia P. (1981) 28 Cal.3d 908. Barton v. Alexander Hamilton Life Ins. Co. of America (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Dos, 2003) 110 Cal.App.4th 1640.
- Código Civil de California § 3295(e); véase también § 3294.
- Código Civil de California Sección 3295.
- Véase Adams v. Murakami (1991) 54 Cal.3d. 105.
- Véase Instrucciones al Jurado Civil de California (CACI) 3940 y 3947.
- Igual. Simon v. San Paolo U.S. Holding Co., Inc. (2005) 35 Cal.4th 1159. Véase Philip Morris USA v. Williams (2007) 549 U.S. 346; Bullock v. Philip Morris USA, Inc. (2011) 198 Cal.App.4th 543; Nickerson v. Stonebridge Life Ins. Co. (2016) 63 Cal.4th 363; Izell v. Union Carbide Corp. (2014) 231 Cal.App.4th 962; Adams v. Murakami (1991) 54 Cal.3d 105; Fernandes v. Singh (2017) 16 Cal.App.5th 932; Farmers & Merchants Trust Co. v. Vanetik (2019) 33 Cal.App.5th 638; Bankhead v. ArvinMeritor, Inc. (2012) 205 Cal.App.4th 68; Soto v. BorgWarner Morse TEC Inc. (2015) 239 Cal.App.4th 165; Nickerson v. Stonebridge Life Ins. Co. (Nickerson II) (2016) 5 Cal.App.5th 1; Siry Investment, L.P. v. Farkhondehpour (513 P.3d 166; Los Angeles Unified School Dist. v. Superior Court (Cal.
- State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408. Véase también Cooper Industries, Inc. v. Leatherman Tool Group, Inc. (2001) 532 U. S. 424.
- State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408. Véase también: BMW of North America, Inc. v. Gore (Corte Suprema de Estados Unidos, 1996) 517 U. S. 559; Simon v. San Paolo U.S. Holding Co. (Corte Suprema de California, 2005) 35 Cal. 4th 1159.
- State Farm, supra, nota final 9.
- Código Civil de California 3294.
- Código de Procedimiento Civil de California 377.34