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En California, el pago obligatorio de horas extras es requerido para los empleados no exentos en 3 circunstancias.
- Pago de tiempo-y-medio es requerido cuando trabajas más de 8 horas en un día laboral.
- Pago de doble tiempo es requerido cuando trabajas más de 12 horas en un día laboral.
- Si trabajas 7 días seguidos, tienes derecho a pago de tiempo-y-medio por las primeras 8 horas, y pago de doble tiempo por horas adicionales.1
¿Cuál es mi tarifa de pago regular?
Si eres un trabajador por hora, tu tarifa de pago regular base es tu salario por hora.2 Otras formas potenciales de remuneración se agregan a esta tarifa.3
Si eres un trabajador con salario, la tasa de pago regular es tu tasa horaria regular. Esto se calcula de la siguiente manera:
- multiplicar tu remuneración mensual por 12 para obtener tu salario anual; y luego
- dividir tu salario anual por 52 para obtener tu remuneración semanal; y luego
- dividir tu remuneración semanal por el número máximo de horas que se pueden trabajar a pago regular, a menudo 40.4
Si eres un trabajador por pieza o un trabajador con comisión que gana ingresos por su productividad, la tasa de pago regular suele ser los ingresos totales por semana, divididos por el número de horas trabajadas.5
¿Qué más se incluye en tu tasa de pago regular?
Tu tasa de pago regular también incluye:
- tarifas por pieza,
- bonos de producción no discrecionales,
- beneficios de vivienda,
- comidas, y
- cualquier bien o facilidad recibida por ti.6
Sin embargo, la tasa de pago regular no incluye:
- pagos hechos como regalos,
- cantidades dadas en la naturaleza de regalos durante las vacaciones,
- recompensas por servicio no basadas en horas trabajadas, productividad o eficiencia,
- gastos de viaje razonables,
- contribuciones irrevocables del empleador a un tercero para el beneficio de los empleados, como a un plan de jubilación o cobertura de seguros,
- compensación pagada a una tarifa premium por horas extras trabajadas, o
- ingresos derivados de opciones de acciones o derechos de compra de acciones proporcionados por el empleador.7
La tasa de pago regular sirve como línea base para tus pagos de horas extras. Si los empleadores pagan menos de la cantidad adecuada, puedes presentar un reclamo de salario.
La tasa de pago regular también se llama “pago a tiempo completo“.
¿Qué pasa si tengo un horario de trabajo alternativo?
Un horario de trabajo alternativo, o AWS, estructura las horas de una semana de trabajo de manera diferente a la normal. Por lo general, un AWS aumentará el número de horas trabajadas en un solo día de trabajo para reducir el número de días de trabajo en una sola semana.
Horarios de jornada de trabajo alternativos comunes adoptados por los empleadores de California incluyen:
- una jornada de trabajo de 4 días con 10 horas (llamada jornada de trabajo de 4/10),
- 3 días de 10 horas y 2 días más de 5 horas, y
- períodos quincenales que consisten en 8 días de trabajo de 9 horas cada uno, 1 día de trabajo de 8 horas y 1 día libre adicional (conocido como horario 9/80 porque se distribuyen 80 horas de trabajo en 9 días).
En los lugares de trabajo que han adoptado una Jornada Alternativa de Trabajo (JAT), las horas extras se pagan a 1,5 veces su tarifa de pago regular solo si trabaja más de:
- el número programado regularmente de horas bajo la JAT, o
- 40 horas en una semana de trabajo.
El doble de tiempo solo se paga si trabaja en exceso de:
- 12 horas en un solo día de trabajo, o
- 8 horas en un día que no esté en los días de trabajo programados regularmente de la JAT.8
¿Las leyes de horas extras de California son más generosas que las federales?
Sí. La Ley Federal de Normas de Trabajo Justas (FLSA) requiere el pago de una y media veces por todas las horas que trabajó en exceso de una semana de trabajo de 40 horas.9 La ley de horas extras de California es más generosa que la FLSA de las siguientes maneras:
- ofrece el pago de doble tiempo por las horas trabajadas en exceso de lo normal,
- ofrece una tarifa de horas extras por las horas trabajadas durante el séptimo día consecutivo en el trabajo, y
- ofrece el pago de horas extras por las horas trabajadas en exceso de 8 horas en un solo día de trabajo.
¿Puedo trabajar horas extras si estoy a salario?
Sí. Si eres un empleado a salario, es posible que tengas derecho a horas extras siempre y cuando seas no exento. Si caes en una categoría de trabajadores que están exentos de las leyes de salario y horas de California, entonces no puedes ganar un pago extra por trabajo de horas extras.
Los 3 tipos más comunes de trabajadores exentos son:
- empleados ejecutivos, administrativos y profesionales, también conocidos como la “exención de cuello blanco”,10
- médicos y cirujanos y algunos otros trabajadores de la salud,11 y
- empleados que ganan más de la mitad de su ingreso de comisiones.12
Además, los contratistas independientes también están exentos de las reglas de horas extras de California.
¿Los descansos y las pausas para comer cambian el número de horas trabajadas?
La ley de California le otorga descansos y pausas para comer si eres un empleado no exento. Los descansos se cuentan en el número de horas utilizadas para calcular las horas extras. Las pausas para comer, sin embargo, no se cuentan, a menos que se le pida que trabaje durante la pausa.13
¿Puede un empleador obligarme a hacer horas extras?
Tu empleador puede requerir que trabajes horas extras, y pueden despedirte si te niegas. Aunque hay condiciones en California:
- Si eres un empleado no exento, debes recibir el pago de horas extras de acuerdo con la ley de California;
- El horario de horas extras no puede violar tu contrato de trabajo (si corresponde); y
- El horario de horas extras no puede suponer un riesgo para la salud o la seguridad.14
¿Puede un empleador obligarme a trabajar “fuera de horario”?
No, el trabajo fuera de horario – en el que tu empleador te hace trabajar sin pago – no está permitido.
Mantén un registro de tus horas en caso de que tu empleador intente manipular tus hojas de tiempo. A veces, los empleadores recortan tu tiempo con el fin de pagarte un salario directo en lugar del salario por horas extras al que tienes derecho.
¿Puedo renunciar a mi derecho a recibir salario por horas extras?
No. Como empleado no exento en California, no puedes renunciar a tu derecho a recibir salario por horas extras. Incluso si firmas un contrato de empleo en el que acuerdes trabajar a tu tarifa estándar de pago por horas extras, el tribunal no lo hará cumplir.15
Recursos adicionales
Para obtener más información sobre la ley de horas extras de California, consulta lo siguiente:
- Órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial – Leyes sobre ocupaciones específicas que pueden tener diferentes regulaciones de horas extras.
- Cómo presentar una reclamación salarial – Instrucciones proporcionadas por el Comisionado de Trabajo de California.
- Calculadora de horas extras gratuita – Un programa proporcionado por Forbes que te permite ingresar tu salario y horas para que puedas estimar cuál debería ser tu cheque de pago.
- Una visión general de las leyes de horas extras por estado – Una comparación proporcionada por una empresa de software de empleo.
- Trabajo justo: Una breve historia de las horas extras en América – Historia de audio de The Takeaway.
Referencias Legales
- Código de Trabajo de California 510 LAB.
- 29 CFR 778.110.
- 29 USC 207. Su tarifa de pago regular está definida por la Ley Federal de Normas de Trabajo Justas (FLSA). Incluye toda remuneración por el empleo.
- Código de Trabajo de California 515 LAB.
- 29 CFR 778.111 y 778.118.
- 29 CFR 778.110 y 778.111 y Walling v. Youngerman-Reynolds Hardwood Co. (1945) 65 S.Ct. 1242.
- 29 USC 207(e).
- Código de Trabajo de California 511(b) LAB.
- 29 CFR 778.107.
- 8 Código de Regulaciones de California (CCR) 11040(1)(A).
- Código de Trabajo de California 515.6 LAB.
- 8 CCR 11040(3)(D).
- 8 CCR 11040(11) – (12).
- Vea Horas extras, Departamento de Relaciones Industriales. Wilson v. County of Santa Clara (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Uno, 1977) 68 Cal. App. 3d 78.
- Vea, por ejemplo, Arechiga v. Dolores Press, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Ocho, 2011) 192 Cal. App. 4th 567.