Código Laboral de California 515 LC es la “exención administrativa” del estado. Excluye a la mayoría de los trabajadores de cuello blanco de recibir pago de tiempo y medio cuando trabajan horas extras.
La totalidad del texto de la ley es el siguiente:
LC 515. (a) La Comisión de Bienestar Industrial puede establecer exenciones del requisito de que se pague una tasa de compensación por horas extras de acuerdo con las Secciones 510 y 511 para empleados ejecutivos, administrativos y profesionales, si el empleado se dedica principalmente a las tareas que cumplen con el requisito de la exención, ejerce de manera habitual y regular su discreción e independencia en el desempeño de esas tareas y gana un salario mensual equivalente a no menos de dos veces el salario mínimo estatal para el empleo a tiempo completo. La comisión llevará a cabo una revisión de las tareas que cumplen con el requisito de la exención. La comisión puede, basándose en esta revisión, convocar una audiencia pública para adoptar o modificar regulaciones en esa audiencia relacionadas con las tareas que cumplen con el requisito de la exención sin convocar juntas salariales. Cualquier audiencia realizada de conformidad con esta subdivisión deberá concluir a más tardar el 1 de julio de 2000.
(b) Excepto en los casos previstos en esta sección y en la subdivisión (g) de la Sección 511, nada en esta sección exige que la comisión modifique una exención de las disposiciones que regulan las horas de trabajo que se incluyó en una orden salarial válida en vigor en 1997. Excepto en lo previsto en esta división, la comisión puede revisar, mantener o eliminar una exención de las disposiciones que regulan las horas de trabajo que se incluyó en una orden salarial válida en vigor en 1997.
(c) A los efectos de la subdivisión (a), “empleo a tiempo completo” significa empleo en el que un empleado trabaja 40 horas por semana.
(d)(1) A los efectos de calcular la tasa de horas extras de compensación que se debe pagar a un empleado asalariado a tiempo completo no exento, la tasa horaria regular del empleado será 1/40 del salario semanal del empleado.
(2) El pago de un salario fijo a un empleado no exento se considerará que proporciona una compensación solo por las horas regulares y no por las horas extras, a pesar de cualquier acuerdo privado en contrario.
(e) A los efectos de esta sección, “principalmente” significa más de la mitad del tiempo de trabajo del empleado.
(f)(1) Además de los requisitos de la subdivisión (a), un enfermero registrado empleado para ejercer la práctica de enfermería no estará exento de la cobertura de las órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial, a menos que individualmente cumpla con los criterios de exención establecidos para empleados ejecutivos o administrativos.
(2) Esta subdivisión no se aplica a ninguno de los siguientes:
(A) Una partera certificada que se dedica principalmente a realizar tareas para las que se requiere certificación de conformidad con el Artículo 2.5 (comenzando con la Sección 2746) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(B) Un enfermero anestesista certificado que se dedica principalmente a realizar tareas para las que se requiere certificación de conformidad con el Artículo 7 (comenzando con la Sección 2825) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(C) Un enfermero practicante certificado que se dedica principalmente a realizar tareas para las que se requiere certificación de conformidad con el Artículo 8 (comenzando con la Sección 2834) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(D) Nada en este párrafo exime a las ocupaciones establecidas en los subpárrafos (A), (B) y (C) de cumplir con los requisitos de la subdivisión (a).
Análisis legal
El Código Laboral de California 515 LC define la “exención administrativa” de las leyes de pago de horas extras de California. También se le llama:
- exención ejecutiva, o
- exención profesional
Según LC 515, los empleados no son elegibles para recibir el pago de horas extras de tiempo y medio si:
- están haciendo principalmente trabajo de oficina y no manual;
- ejercen regularmente su discreción e independencia al realizar sus tareas laborales; y
- ganar un salario mensual no inferior al doble del salario mínimo de California para el empleo a tiempo completo.
Ejemplo: Jeffrey gana $100,000 al año como abogado. A menudo duerme en la oficina debido a su semana laboral de 80 horas. Pero como es un trabajador exento bajo la “exención administrativa”, no tiene derecho al pago de horas extras de tiempo y medio.
LC 515 también especifica cuatro tipos de enfermeras registradas que no tienen derecho a beneficios de horas extras bajo la exención administrativa:
- enfermeras que cumplen con los tres criterios mencionados anteriormente;
- parteras certificadas;
- enfermeras practicantes certificadas; y
- enfermeras anestesistas certificadas1
En resumen, los trabajadores de cuello blanco generalmente no tienen derecho a beneficios de horas extras bajo la “exención administrativa”.
En general, los trabajadores de cuello blanco están exentos del pago de horas extras de tiempo y medio según LC 515.
Vea nuestro artículo relacionado sobre exenciones de horas extras de California: empleados exentos vs. no exentos.
Referencias legales
- Código Laboral de California 515 LC – Exención de horas extras; Tasa de compensación por horas extras; Aplicabilidad. Ver también: Kao v. Holiday (Cal. App. 1st Dist., 2017), 219 Cal. Rptr. 3d 580, 12 Cal. App. 5th 947; Safeway Wage & Hour Cases (Cal. App. 2d Dist. Dec. 18, 2019) 256 Cal. Rptr. 3d 882.