Código Penal § 136.1 PC lo convierte en un delito en California disuadir, intimidar o manipular a un testigo (o a la víctima) de un delito. En términos simples, esto significa intentar evitar que un testigo o víctima:
- informe o testifique sobre un delito, o
- colabore con la policía o los fiscales.
La intimidación de testigos puede ser acusada como:
- un delito menor o
- un delito grave y
- conlleva una sentencia máxima de hasta 4 años en la cárcel o prisión.
El lenguaje del 136.1 PC establece que:
“(a) Cualquier persona que haga cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito público:
(1) Conocer y maliciosamente impedir o disuadir [o intentar impedir o disuadir] a cualquier testigo o víctima de asistir o dar testimonio en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizada por la ley.
(b) Toda persona que intente impedir o disuadir a otra persona que ha sido víctima de un delito o que es testigo de un delito de hacer cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito público…
(1) Hacer cualquier informe de esa victimización a cualquier oficial de paz o oficial de aplicación de la ley estatal o local…
(2) Causar que se busque y procese una queja, acusación, información, violación de libertad condicional o libertad condicional…
(3) Arrestar o causar o buscar el arresto de cualquier persona en relación con esa victimización.”
Ejemplos
- enviar un artículo de noticias a un testigo potencial que informa cómo los testigos en otros casos fueron asesinados o sufrieron lesiones físicas graves.
- llamar a la presunta víctima de un delito violento y decirle a esa persona: “mantente callado o de lo contrario tus familiares sufrirán”.
- ofrecer dinero a un testigo de un delito para que olvide lo que vio y se haga el tonto en cualquier procedimiento penal, procedimiento civil u otro procedimiento oficial que se avecine.
Defensas
Puede defenderse de un cargo criminal bajo esta ley con una defensa legal. Algunas defensas comunes son:
- no tener conocimiento o malicia,
- no haber testigo o víctima, y/o
- falsamente acusado.
Sanciones por intimidar a una víctima o testigo en California
Intimidar a una víctima o testigo es un delito mixto. Esto significa que el fiscal del distrito puede presentar el cargo como
- un delito menor o
- un delito grave.
Como delito menor, el crimen es castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Como delito grave, el delito es castigado con prisión en la prisión estatal por hasta cuatro años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa disuadir a un testigo?
- 2. ¿Existen defensas para el amedrentamiento de testigos?
- 3. ¿Cuáles son las penas bajo la sección 136.1 del código penal?
- 4. ¿Existen consecuencias migratorias por intimidar a un testigo?
- 5. ¿Puedo borrar una condena?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué significa disuadir a un testigo?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte bajo esta sección del código:
- Tú sabiendo y maliciosamente,
- impediste o disuadiste (o intentaste impedir o disuadir),
- un testigo de un crimen o una víctima de un crimen de
- asistir o testificar en cualquier procedimiento judicial,
- reportar un crimen,
- ayudar en el proceso de enjuiciamiento, o
- ayudar en el proceso de arresto.1
Intimidar a un testigo es un delito de intención específica. Esto significa que debes haber actuado con:
- conocimiento, y
- malicia
para ser culpable de un delito.2
La palabra “sabiendo” significa que sabes que existen hechos que encajan en las disposiciones de este código.3
La palabra “malicia” significa actuar con el deseo de molestar o dañar a otra persona.4
Ejemplo: John estaba hablando con Paul. John le contó una noticia reciente en la que un testigo fue asesinado después de testificar en un juicio. John no sabe que Paul fue testigo de un crimen reciente.
Aquí, John no es culpable de disuadir a un testigo. No tenía conocimiento de que Paul era un testigo. Tampoco actuó con la intención de dañar a una persona.
El resultado sería diferente si John supiera que Paul iba a testificar y le contara la noticia con la intención de amenazarlo o dañarlo.
Ten en cuenta que, bajo este estatuto, una víctima es una persona que cree:
- que se ha cometido un crimen estatal o federal,
- contra él.5
También ten en cuenta que para ser culpable de obstrucción de testigos, no importa si lograste o no prevenir o desalentar a un testigo. El intento de hacerlo es suficiente.6
2. ¿Existen defensas para la obstrucción de testigos?
Puedes presentar una defensa legal para vencer un cargo de intimidación a un testigo.
Tres defensas comunes que pueden generar una duda razonable son:
- sin conocimiento o malicia,
- sin testigo o víctima, y/o
- falsamente acusado.
2.1. Sin conocimiento o malicia
Recuerde que la manipulación de testigos es un delito de intención específica. Esto significa que debe actuar con conocimiento y malicia para ser culpable. Una defensa, por lo tanto, es demostrar que no actuó con esta intención.
2.2. Sin testigo o víctima
Solo es culpable bajo esta ley si intimidó o disuadió a un testigo o víctima. Por lo tanto, puede intentar exonerarse argumentando que:
- mientras puede haber amenazado a alguien,
- esa persona no era testigo de un delito o víctima de un delito.
Tenga en cuenta, sin embargo, que aún puede ser culpable de otro delito: amenazas criminales, según el Código Penal 422 PC.
2.3 Falsamente acusado
La defensa de acusaciones falsas surge a menudo en casos de violencia doméstica en California. La situación es cuando un cónyuge va a un oficial de policía y falsamente dice que fueron:
- abusados, y
- amenazó con más abuso si denunciaban el delito.
Aquí, puede intentar vencer cualquier cargo de disuadir a una víctima diciendo que fue falsamente acusado.
3. ¿Cuáles son las sanciones bajo el 136.1 PC?
Una violación del Código Penal 136.1a es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
Si se le acusa como un delito menor, la ofensa es castigada con:
- tiempo en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.7
Si se le acusa como un delito grave, la intimidación de testigos es castigada con:
- custodia en la prisión estatal por hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.8
Tenga en cuenta que intimidar a un testigo siempre será acusado como un delito grave si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- la intimidación fue parte de una conspiración mayor,
- la intimidación involucró el uso o amenazas de violencia,
- ya ha sido condenado por intimidar a una víctima o testigo, o
- ha sido contratado por otra persona para cometer el delito.
4. ¿Existen consecuencias de inmigración por intimidar a un testigo?
Una condena por disuadir a un testigo puede tener consecuencias negativas de inmigración.
La ley de inmigración de los Estados Unidos dice que ciertos tipos de condenas penales pueden llevar a:
- que un no ciudadano sea deportado, y
- que un no ciudadano sea marcado como “inadmisible.”
Una categoría de delitos “deportables” o “inadmisibles” incluye “delitos graves agravados.”9
Por favor recuerde que las violaciones a esta ley pueden ser acusadas como un delito grave. Esto significa que:
- si los hechos demuestran que cometió un delito grave agravado,
- entonces podría ser deportado o marcado como inadmisible.
5. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
Si es condenado por este delito, tiene derecho a una eliminación del registro criminal siempre y cuando:
- complete con éxito la libertad condicional, o
- complete un término de cárcel (lo que sea relevante).
Si viola un término de libertad condicional, aún podría obtener la eliminación del delito. Sin embargo, esto estaría a discreción del juez.
Según el Código Penal 1203.4, una eliminación lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.10
6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
Una condena bajo esta ley tendrá efectos negativos en sus derechos de posesión de armas.
- Si es condenado por intimidación de testigos como delito menor, recibirá una prohibición de 10 años para poseer un arma de fuego.
- Si es condenado por intimidación de testigos como delito grave, la ley impone una restricción de por vida para poseer un arma.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la intimidación de testigos según la ley de California. Estos son:
- amenazas criminales – PC 422
- encarcelamiento falso – PC 236, y
- secuestro – PC 207.
7.1. Amenazas criminales – PC 422
Código Penal 422 PC es el estatuto de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando amenaza con matar/dañar a alguien y
- esa persona se encuentra en un estado de temor razonable,
- la amenaza es específica e inequívoca, y
- comunica la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo transmitido electrónicamente.
Tenga en cuenta que no es necesario bajo esta ley que la persona amenazada sea un testigo o una víctima.
7.2. Encarcelamiento falso – PC 236
Código Penal 236 PC es el estatuto de California que establece que el encarcelamiento falso es un delito.
El encarcelamiento falso es cuando usted:
- restringe, detiene o confina a otra persona, y
- lo hace sin el consentimiento de esa persona.
Tenga en cuenta que, a diferencia de la PC 136.1, esta ley requiere contacto físico real con otra persona.
7.3. Secuestro – PC 207
El Código Penal 207 PC dice que es un delito en California:
- mover a una víctima una distancia sustancial, y
- usar fuerza o miedo para hacerlo.
Tenga en cuenta que, al igual que la manipulación de un testigo, el secuestro generalmente no resultará en consecuencias negativas de inmigración.
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Para cargos de intimidación a un testigo en Nevada o Colorado, consulte:
- “Leyes de Nevada para ‘Prevenir o disuadir a alguien de testificar o producir pruebas’ (NRS 199.230),” y
- “Intimidación a un testigo en Colorado – CRS 18-8-704.”
Referencias legales:
- CALCRIM Núm. 2622 – Intimidación a un testigo. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- People v. Ford (1983) 145 Cal.App.3d 985. Véase también People v. Womack (1995) 40 Cal.App.4th 926. Véase, por ejemplo, People v. Cook (Cal. App. 2d Dist. 5 de enero de 2021), 273 Cal. Rptr. 3d 684, 59 Cal. App. 5th 586. Véase, por ejemplo, People v. Reyes (Cal. App. 1st Dist. 30 de octubre de 2020), 271 Cal. Rptr. 3d 68, 56 Cal. App. 5th 972.
- Sección 7 del Código Penal de California.
- Véase lo mismo.
- CALCRIM Núm. 2622 – Intimidación a un testigo.
- CALJIC Núm. 7.14 – Disuadir a un testigo.
- Sección 136.1 del Código Penal de California.
- Véase lo mismo.
- Véase INA 237 subsección (a) (2) (A).
- Sección 1203.4 del Código Penal de California.