Una sentencia suspendida en Nevada es cuando los acusados
En muchos casos, los acusados
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten cómo funcionan las sentencias suspendidas en la ley penal de Nevada. Haga clic en un tema a continuación para saltar directamente a esa sección:
Uno de los acuerdos de Nevada más comunes donde los jueces suspenden las sentencias es para una primera condena de delito menor DUI. Como delito menor, DUI conlleva una sentencia de prisión máxima posible de seis meses. Pero en la gran mayoría de los casos, los jueces estarán de acuerdo en suspender esta sentencia de seis meses siempre y cuando el acusado cumpla con todo lo siguiente:
- pagar una multa
- asistir a la Escuela de DUI (un curso en línea) DUI School
- asistir a un Panel de Impacto a la Víctima
- evitar cualquier otra detención o citación (aparte de las multas de tráfico menores) durante la duración del caso de DUI
- mantener un dispositivo de bloqueo de encendido ignition interlock device en el vehículo durante cierto período de tiempo
Si el acusado completa con éxito los requisitos anteriores, el juez no ordenará que él/ella cumpla con la sentencia de seis meses. Pero si el acusado no cumple con alguno de los requisitos, el juez tiene la discreción de “des-suspender” la sentencia y enviar al acusado a la cárcel por los seis meses completos.
Tenga en cuenta que en algunos casos penales, los jueces también pueden ordenar la suspensión del pago de una multa. Esto significa que el acusado no tendrá que pagar a menos que viole los otros términos de su sentencia.
2. Eligibilidad
La ley de Nevada da a los jueces la discreción de otorgar o negar sentencias suspendidas en la gran mayoría de los casos penales. Predictiblemente, algunos de los factores que los jueces consideran al tomar su decisión incluyen:
- el historial criminal del acusado (si lo hay)
- la gravedad de los cargos penales del acusado
- si el acusado es un riesgo de fuga o de seguridad para la comunidad
- el arrepentimiento mostrado por el acusado
Pero hay algunos casos en los que los jueces no pueden otorgar una sentencia suspendida y algunos en los que deben:
2.1. Cuando las sentencias suspendidas están prohibidas
Los jueces de Nevada no deben otorgar una sentencia suspendida a los acusados condenados por cualquiera de los seis delitos más graves de Nevada. Estos incluyen:
- homicidio en primer o segundo grado
- secuestro (solo en primer grado)
- agresión sexual (también conocido como violación)
- intento de agresión sexual a un niño menor de 16 años
- lascivia con un niño menor de 16 años
- ser un criminal habitual, delincuente fraudulento o delincuente habitual
Además, los jueces de Nevada no deben otorgar una sentencia suspendida a los acusados condenados por cualquier delito cuyo estatuto prohíba específicamente una suspensión de la sentencia. Los ejemplos comunes de estos delitos incluyen:
- ejercer la medicina sin autorización (que cause la muerte)
- escapar de la prisión (cuando se usa un arma peligrosa, se toman rehenes o se produce un daño corporal grave)
- tráfico de drogas (con algunas excepciones)
- allanamiento de morada (cuando el acusado tiene una condena anterior por allanamiento de morada o por un delito que implique la entrada o invasión forzosa de una vivienda)
- invasión de vivienda (cuando el acusado tiene una condena anterior por allanamiento de morada o por un delito que implique la entrada o invasión forzosa de una vivienda)
- allanamiento de edificio (cuando el acusado tiene tres condenas anteriores por allanamiento de edificio)
- hurto de una persona (también conocido como carterismo, cuando la víctima estaba enferma por la edad avanzada u otra condición)
- fallo para registrarse como delincuente sexual (segunda o posterior condena en siete años)
Finalmente, los jueces de Nevada no deben otorgar una sentencia suspendida a los acusados condenados por los siguientes delitos a menos que una evaluación psicosocial requerida muestre que no tienen un alto riesgo de reincidencia:
- intento de asalto sexual a una persona de 16 años o más;
- seducción sexual estatutaria (también conocido como estupro estatutario)
- agresión con intención de cometer un delito (solo asalto sexual)
- abuso o negligencia infantil
- pornografía infantil
- incesto
- libertinaje abierto o grosero
- exposición indecente
- penetración sexual de un cadáver humano
- conducta sexual entre estudiante y profesor
- atraer (como delito grave)
- enviar cartas amenazantes o obscenas
- intento de cometer cualquiera de los delitos anteriores
- coacción que esté motivada sexualmente (o un intento de este delito)
2.2. Donde se requieren sentencias suspendidas
Los jueces de Nevada generalmente deben otorgar una sentencia suspendida a los acusados condenados por un delito de categoría E, pero hay excepciones. Los jueces pueden rechazar suspender la sentencia de un acusado por un delito de categoría E si el acusado tuvo dos condenas previas a nivel de delito grave.
El rango de sentencias para delitos de categoría E incluye:
- 1 a 4 años en la prisión estatal de Nevada, y
- hasta $5,000 (a discreción del juez)1
3. Duración de las sentencias suspendidas
La duración máxima de una sentencia suspendida depende de si el delito es un delito grave, un delito grave o un delito menor:
3.1. Delitos graves
Las sentencias suspendidas por delitos graves pueden durar un máximo de cinco (5) años.
Tenga en cuenta que ciertos convictos de delitos graves solo enfrentan una sentencia suspendida de tres (3) años si completan un programa de tratamiento. Estos suelen incluir a los acusados que son:
- enfermos mentales,
- veteranos, o
- condenados por delitos menores de drogas
3.2. Delitos graves
Las sentencias suspendidas por delitos graves pueden durar un máximo de tres (3) años2
3.3. Delitos menores
Las sentencias suspendidas por delitos menores pueden durar un máximo de seis (6) meses
4. Violaciones de la sentencia
Los jueces no están obligados a revocar automáticamente una sentencia suspendida e imponer encarcelamiento cuando los acusados supuestamente violan un término de sentencia:
En cambio, los acusados reciben una audiencia de revocación de la libertad condicional donde pueden pedirle al juez una segunda oportunidad o explicar que fueron acusados
Nota que una vez que un juez cierre oficialmente un caso criminal, cualquier sentencia suspendida desaparece, y el acusado ya no correrá el riesgo de ser encarcelado por ese caso. Por ejemplo:
Ejemplo: Dominique recibe una sentencia suspendida de seis meses por una batería simple. Los términos de su libertad condicional incluían evitar nuevas detenciones durante un año. Después de que haya pasado un año sin incidentes, el juez cierra su caso de batería. Entonces al día siguiente, Dominique es arrestada nuevamente por batería. Dado que su primer caso de batería ya está cerrado, este nuevo arresto no desencadenará la sentencia suspendida de seis meses de ese primer caso.
Si Dominique en el ejemplo anterior hubiera sido arrestada antes de que el primer caso de batería se cerrara, entonces el juez podría haber ordenado que ella fuera a la cárcel por seis meses en el primer caso. Y eso es separado de cualquier tiempo en la cárcel que Dominique pueda tener que hacer si es condenada por batería en el segundo caso.
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Referencias Legales
- NRS 176A.100 Autoridad y discreción del tribunal para suspender la sentencia y otorgar la libertad condicional; personas elegibles; factores considerados; supervisión intensiva; presentación de informe de investigación previa a la sentencia. 1. Excepto en los casos previstos en esta sección y en los artículos 176A.110 y 176A.120, si una persona es declarada culpable en un tribunal de distrito por veredicto o por confesión de: (a) Asesinato de primer o segundo grado, secuestro de primer grado, agresión sexual, intento de agresión sexual a un niño menor de 16 años, obscenidad con un niño de conformidad con el artículo 201.230, un delito para el cual la suspensión de la sentencia o la concesión de la libertad condicional está expresamente prohibida, o si la persona es declarada delincuente habitual de conformidad con el artículo 207.010, delincuente habitualmente fraudulento de conformidad con el artículo 207.014 o delincuente habitual de conformidad con el artículo 207.012, el tribunal no suspenderá la ejecución de la sentencia impuesta ni otorgará la libertad condicional a la persona. (b) Un delito de categoría E, excepto en los casos previstos en este párrafo, el tribunal suspenderá la ejecución de la sentencia impuesta y otorgará la libertad condicional a la persona. El tribunal puede, según lo considere conveniente, decidir no suspender la ejecución de la sentencia impuesta y otorgar la libertad condicional a la persona si, al momento de la sentencia, se establece que la persona: (4) Había sido anteriormente dos veces condenada, ya sea en este Estado o en otro lugar, por un delito que, de conformidad con las leyes del lugar del delito o de este Estado, equivalga a un delito grave. –> Si la persona niega la existencia de una condena anterior, el tribunal determinará la cuestión de la condena anterior después de escuchar todas las pruebas relevantes presentadas sobre el tema por la acusación y la persona. En tal audiencia, la persona no puede cuestionar la validez de una condena anterior. Para los fines de este párrafo, una copia certificada de una condena por delito grave es prueba prima facie de la condena de un delito grave anterior. (c) Otro delito grave, un delito grave o un delito menor, el tribunal puede suspender la ejecución de la sentencia impuesta y otorgar la libertad condicional según lo considere conveniente. 2. Al determinar si otorgar la libertad condicional a una persona, el tribunal no considerará si la persona tiene la capacidad financiera para participar en un programa de libertad condicional asegurado por una fianza establecida de conformidad con los artículos 176A.300 a 176A.370, inclusive. 3. El tribunal considerará las normas adoptadas de conformidad con el artículo 213.10988 y la recomendación del Jefe de Libertad Condicional y Probatoria, si la hay, al determinar si otorgar la libertad condicional a una persona. 4. Si el tribunal determina que una persona es elegible para la libertad condicional pero requiere una supervisión mayor de la normalmente proporcionada a una persona a la que se le otorga la libertad condicional, el tribunal puede, en lugar de condenar a la persona a una pena de prisión, otorgar la libertad condicional de conformidad con el Programa de Supervisión Intensiva establecido de conformidad con el artículo 176A.440. 5. Excepto en los casos previstos en este apartado, si una persona es condenada por un delito grave y la División está obligada a realizar una investigación previa a la sentencia y presentar un informe al tribunal de conformidad con el artículo 176.135, el tribunal no otorgará la libertad condicional a la persona hasta que reciba el informe de la investigación previa al juicio del Jefe de Libertad Condicional y Probatoria. El Jefe de Libertad Condicional y Probatoria deberá presentar el informe de la investigación previa al juicio al tribunal a más tardar 45 días después de recibir una solicitud de investigación previa al juicio del secretario del condado. Si el informe de la investigación previa al juicio no se presenta por el Jefe de Libertad Condicional y Probatoria dentro de los 45 días, el tribunal puede otorgar la libertad condicional sin el informe. 6. Si el tribunal determina que una persona es elegible para la libertad condicional, el tribunal considerará, al determinar las condiciones de esa libertad condicional, la imposición de tales condiciones que faciliten el pago oportuno por parte de la persona de una obligación, si la hay, para el mantenimiento de un niño y el pago de cualquier obligación vencida.
NRS 176A.110 Personas condenadas por ciertos delitos requeridas para ser certificadas como no representando un alto riesgo de reincidencia antes de que la corte suspenda la sentencia o otorgue la libertad condicional; inmunidad.1. La corte no otorgará la libertad condicional ni suspenderá la sentencia de una persona condenada por un delito enumerado en el apartado 3 a menos que:
(a) Si se requiere una evaluación psicosexual de la persona de conformidad con el NRS 176.139, la persona que realiza la evaluación psicosexual certifique en el informe preparado de conformidad con el NRS 176.139 que la persona condenada por el delito no representa un alto riesgo de reincidencia de acuerdo con un estándar aceptado actualmente de evaluación; o
(b) Si no se requiere una evaluación psicosexual de la persona de conformidad con el NRS 176.139, un psicólogo con licencia para ejercer en este Estado que esté capacitado para realizar evaluaciones psicosexuales o un psiquiatra con licencia para ejercer medicina en este Estado que esté certificado por el American Board of Psychiatry and Neurology, Inc. y esté capacitado para realizar evaluaciones psicosexuales certifique por escrito ante la corte que la persona condenada por el delito no representa un alto riesgo de reincidencia de acuerdo con un estándar aceptado actualmente de evaluación.
2. Esta sección no crea un derecho en ninguna persona a ser certificada o a continuar siendo certificada. Ninguna persona puede presentar una acción contra el Estado, sus subdivisiones políticas, o las agencias, juntas, comisiones, departamentos, oficiales o empleados del Estado o sus subdivisiones políticas por no certificar a una persona de conformidad con esta sección o por rehusarse a considerar a una persona para la certificación de conformidad con esta sección.
3. Las disposiciones de esta sección se aplican a una persona condenada por cualquiera de los siguientes delitos:
(a) Tentativa de agresión sexual a una persona de 16 años o más de acuerdo con el NRS 200.366.
(b) Seducción sexual estatutaria de acuerdo con el NRS 200.368.
(c) Batería con la intención de cometer una agresión sexual de acuerdo con el NRS 200.400.
(d) Abuso o descuido de un niño de acuerdo con el NRS 200.508.
(e) Un delito relacionado con la pornografía y un menor de acuerdo con el NRS 200.710 al 200.730, inclusive.
(f) Incesto de acuerdo con el NRS 201.180.
(g) Libertinaje abierto o grosero de acuerdo con el NRS 201.210.
(h) Exposición indecente o obscena de acuerdo con el NRS 201.220.
(i) Penetración sexual de un cuerpo humano muerto de acuerdo con el NRS 201.450.
(j) Conducta sexual entre ciertos empleados de una escuela o voluntarios en una escuela y un alumno de acuerdo con el NRS 201.540.
(k) Conducta sexual entre ciertos empleados de una universidad y un estudiante de acuerdo con el NRS 201.550.
(l) Atraer a un niño o a una persona con enfermedad mental de acuerdo con el NRS 201.560, si se castiga como un delito grave.
(m) Una violación del NRS 207.180.
(n) Un intento de cometer un delito enumerado en los párrafos (b) a (m), inclusive.
(o) Coacción o intento de coacción que se determine que está motivado sexualmente de acuerdo con el NRS 207.193.
NRS 176A.260 Condiciones y limitaciones en la asignación de un acusado a un programa; efecto de la violación de los términos y condiciones; descarga del acusado al cumplir los términos y condiciones; efecto de la descarga.
Salvo lo dispuesto en el apartado 2, si un acusado que padece enfermedad mental o es discapacitado intelectual presenta una declaración de culpabilidad, culpabilidad con enfermedad mental o nolle contendere, o es declarado culpable o culpable con enfermedad mental de cualquier delito para el que la suspensión de la sentencia o la concesión de la libertad condicional no estén prohibidas por la ley, el tribunal, sin dictar sentencia de condena y con el consentimiento del acusado, puede suspender los procedimientos y poner al acusado bajo libertad condicional con términos y condiciones que deben incluir la asistencia y el cumplimiento exitoso de un programa establecido de conformidad con el NRS 176A.250.
2. Si el delito cometido por el acusado implicó el uso o la amenaza de uso de fuerza o violencia o si el acusado fue previamente condenado en este Estado o en cualquier otra jurisdicción por un delito grave que implicó el uso o la amenaza de uso de fuerza o violencia, el tribunal no podrá asignar al acusado al programa a menos que el fiscal estipule la asignación.
3. En caso de violación de un término o condición:
(a) El tribunal puede dictar una sentencia de condena y proceder de conformidad con la sección en virtud de la cual el acusado fue acusado.
(b) A pesar de lo dispuesto en el párrafo (e) del apartado 2 del NRS 193.130, el tribunal puede ordenar que el acusado sea puesto bajo la custodia del Departamento de Correccionales si el delito es castigable con prisión en la cárcel estatal.
4. Al cumplir los términos y condiciones, el tribunal deberá exonerar al acusado y desestimar los procedimientos. La exoneración y desestimación de conformidad con esta sección no es una condena para los fines de esta sección o para los fines del empleo, los derechos civiles o cualquier otra ley o reglamento o licencia o cuestionario o para cualquier otro propósito público o privado, pero es una condena para los fines de las penas adicionales impuestas por segundas o posteriores condenas o para la fijación de fianza. La exoneración y desestimación restaura al acusado, en la contemplación de la ley, al estado que ocupaba antes de la detención, el procesamiento o la información. El acusado no puede ser considerado posteriormente culpable de perjurio o de dar una declaración falsa por no mencionar o reconocer esa detención, procesamiento, información o juicio en respuesta a una pregunta hecha al acusado para cualquier propósito.
NRS 176A.290 Condiciones y limitaciones en la asignación del acusado al programa; sanciones y efecto de la violación de los términos y condiciones; exoneración del acusado al cumplir los términos y condiciones; efecto de la exoneración; desestimación condicional.
1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 y en el NRS 176A.287, si un acusado descrito en el NRS 176A.280 presenta una declaración de culpabilidad, culpabilidad con enfermedad mental o nolle contendere, o es declarado culpable o culpable con enfermedad mental de cualquier delito para el que la suspensión de la sentencia o la concesión de la libertad condicional no estén prohibidas por la ley, el tribunal de distrito, el tribunal de justicia o el tribunal municipal, según corresponda, puede, sin dictar sentencia de condena y con el consentimiento del acusado, suspender los procedimientos y poner al acusado bajo libertad condicional con términos y condiciones que deben incluir la asistencia y el cumplimiento exitoso de un programa establecido de conformidad con el NRS 176A.280.
2. Si el delito cometido por el acusado implicó el uso o la amenaza de uso de fuerza o violencia o si el acusado fue previamente condenado en este Estado o en cualquier otra jurisdicción por un delito grave que implicó el uso o la amenaza de uso de fuerza o violencia, el tribunal de distrito, el tribunal de justicia o el tribunal municipal, según corresponda, no podrá asignar al acusado al programa a menos que el fiscal estipule la asignación. A los efectos de este apartado, para determinar si un delito implicó el uso o la amenaza de uso de fuerza o violencia, el tribunal de distrito, el tribunal de justicia o el tribunal municipal, según corresponda, deberá considerar los hechos y circunstancias que rodean al delito, incluyendo, sin limitación, si el acusado tenía la intención de poner a otra persona en una apropiada aprehensión de daño corporal.
3. En caso de violación de un término o condición:
El tribunal de distrito, el tribunal de justicia o el tribunal municipal, según corresponda, puede imponer sanciones contra el acusado por la violación, pero permitir que el acusado permanezca en el programa. Antes de imponer una sanción, el tribunal debe notificar al acusado de la violación y proporcionarle al acusado la oportunidad de responder. Cualquier sanción impuesta de conformidad con este párrafo:
(1) Debe estar de acuerdo con cualquier directriz aplicable para sanciones establecidas por la Asociación Nacional de Profesionales de Tribunales de Drogas u organización sucesora; y
(2) Puede incluir, sin limitación, la prisión en una cárcel o centro de detención de un condado o ciudad por un término fijado por el tribunal, que no debe exceder de 25 días.
(b) El tribunal de distrito, el tribunal de justicia o el tribunal municipal, según corresponda, puede dictar una sentencia de condena y proceder de conformidad con la sección de conformidad con la cual el acusado fue acusado.
(c) A pesar de lo dispuesto en el párrafo (e) del apartado 2 de NRS 193.130, el tribunal de distrito puede ordenar al acusado a la custodia del Departamento de Correcciones si el delito es castigable con prisión en la prisión estatal.
4. A menos que se disponga lo contrario en el apartado 5, al cumplir los términos y condiciones, el tribunal de distrito, el tribunal de justicia o el tribunal municipal, según corresponda, deberá exonerar al acusado y desestimar los procedimientos. La exoneración y desestimación de conformidad con esta sección es sin sentencia de culpabilidad y no es una condena para los fines de esta sección o para los fines de empleo, derechos civiles o cualquier estatuto o reglamento o licencia o cuestionario o para cualquier otro propósito público o privado, sino que es una condena para el propósito de penas adicionales impuestas por segundas o posteriores condenas o para la fijación de fianza. La exoneración y desestimación restaura al acusado, en la contemplación de la ley, al estado ocupado antes de la detención, la denuncia, la acusación o la información. El acusado no puede ser considerado posteriormente culpable de perjurio o de dar una declaración falsa por motivo de la falta de recitar o reconocer esa detención, denuncia, acusación, información o juicio en respuesta a una consulta hecha al acusado para cualquier propósito.
5. Si el acusado fue acusado de una violación de NRS 200.485, 484C.110 o 484C.120, al cumplir los términos y condiciones, el tribunal de distrito, el tribunal de justicia o el tribunal municipal, según corresponda, puede desestimar condicionalmente los cargos. Si un tribunal desestima condicionalmente los cargos, el tribunal debe notificar al acusado que los cargos desestimados condicionalmente son una condena para el propósito de penas adicionales impuestas por segundas o posteriores condenas o para la fijación de fianza en un caso futuro, pero no son una condena para los fines de empleo, derechos civiles o cualquier estatuto o reglamento o licencia o cuestionario o para cualquier otro propósito público o privado. La desestimación condicional restaura al acusado, en la contemplación de la ley, al estado ocupado antes de la detención, la denuncia, la acusación o la información. El acusado no puede ser considerado posteriormente culpable de perjurio o de dar una declaración falsa por motivo de la falta de recitar o reconocer esa detención, denuncia, acusación, información o juicio en respuesta a una consulta hecha al acusado para cualquier propósito.
NRS 176A.400 Imposición por el tribunal; programas o tratamiento alternativos; prohibición de suspender el término de la prisión; colocación bajo la supervisión del Jefe de Libertad Condicional y Probatoria.
1. Al emitir una orden de libertad condicional, el tribunal puede fijar los términos y condiciones de la misma, incluyendo, sin limitación:
(a) Un requisito de restitución;
(b) Una orden para que el condenado disponga de todas las armas que posea; o
(c) Cualquier condición razonable para proteger la salud, seguridad o bienestar de la comunidad o para garantizar que el condenado comparecerá en todos los lugares y tiempos ordenados por el tribunal, incluyendo, sin limitación:
(1) Requerir que el condenado permanezca en este Estado o en un determinado condado dentro de este Estado;
2) Prohibir al condenado a cumplir con la libertad condicional de contactar o intentar contactar a una persona específica o de causar o intentar causar que otra persona contacte a esa persona en nombre del condenado;
3) Prohibir al condenado a cumplir con la libertad condicional de entrar a un área geográfica determinada; o
4) Prohibir al condenado a cumplir con la libertad condicional de participar en una conducta específica que pueda ser perjudicial para su propia salud, seguridad o bienestar, o para la salud, seguridad o bienestar de otra persona.2. Al otorgar una orden de libertad condicional a una persona que ha sido declarada culpable de un delito de categoría C, D o E, el tribunal puede exigir como condición de la libertad condicional que la persona participe y complete satisfactoriamente cualquier programa, tratamiento o actividad alternativa que el tribunal considere apropiada.
3. El tribunal no suspenderá la ejecución de una sentencia de prisión después de que el acusado haya comenzado a cumplirla.
4. Al colocar a cualquier acusado bajo libertad condicional o al otorgarle una sentencia suspendida, el tribunal deberá ordenar que el acusado esté bajo la supervisión del Jefe de Libertad Condicional y Probatoria.
- NRS 176A.500 Autoridad del tribunal para fijar la duración; limitaciones; arresto por presunta violación; poderes y deberes de los agentes de la paz; deducción de días. 1. El período de libertad condicional o suspensión de sentencia puede ser indeterminado o puede ser fijado por el tribunal y en cualquier momento puede ser extendido o terminado por el tribunal, pero el período, incluyendo cualquier extensión de éste, no debe ser más de: (a) Tres años para un: (1) Delito grave; o (2) Suspensión de sentencia de conformidad con NRS 176A.260, 176A.290 o 453.3363; o (b) Cinco años para un delito grave. 2. En cualquier momento durante la libertad condicional o suspensión de sentencia, el tribunal puede emitir una orden de arresto por violar cualquiera de las condiciones de la libertad condicional o suspensión de sentencia y causar que el acusado sea arrestado. Excepto con el propósito de dar una baja deshonrosa de la libertad condicional, y excepto según lo dispuesto en este subapartado, el tiempo durante el cual una orden de arresto por violar cualquiera de las condiciones de la libertad condicional está en vigor no forma parte del período de libertad condicional. Si la orden de arresto se cancela o la libertad condicional se reinstaura, el tribunal puede incluir cualquier cantidad de ese tiempo como parte del período de libertad condicional. 3. Cualquier oficial de libertad condicional o probatoria o cualquier agente de la paz con poder para arrestar puede arrestar a un liberado condicional sin una orden de arresto, o puede deputar a cualquier otro oficial con poder para arrestar para hacerlo al entregar al liberado condicional una declaración escrita que establezca que, en el juicio del oficial de libertad condicional o probatoria, el liberado condicional ha violado las condiciones de la libertad condicional. Excepto según lo dispuesto en el subapartado 4, el oficial de libertad condicional o el agente de la paz, después de hacer un arresto, presentará a las autoridades de detención, si las hay, una declaración de los cargos contra el liberado condicional. El oficial de libertad condicional deberá notificar inmediatamente al tribunal que otorgó la libertad condicional el arresto y detención o confinamiento residencial del liberado condicional y presentará un informe por escrito que muestre de qué manera el liberado condicional ha violado las condiciones de la libertad condicional. 4. Un oficial de libertad condicional o un agente de la paz puede liberar inmediatamente de la custodia sin ningún otro procedimiento a cualquier persona que el oficial arreste sin una orden de arresto por violar una condición de la libertad condicional si el oficial de libertad condicional o el agente de la paz determina que no hay motivos probable para creer que la persona violó la condición de la libertad condicional. 5. Una persona que es sentenciada a cumplir un período de libertad condicional por un delito grave o un delito grave debe ser permitida para el período de la libertad condicional una deducción de: (a) Diez días de ese período por cada mes que la persona sirva y esté al día con cualquier cuota para cubrir los costos de su supervisión cobrados por la División de Libertad Condicional y Probatoria del Departamento de Seguridad Pública de conformidad con NRS 213.1076 y con cualquier pago de restitución ordenado por el tribunal, incluyendo, sin limitación, cualquier pago de restitución requerido de conformidad con NRS 176A.430. Se considerará que una persona está al día con cualquier cuota y pago de restitución para cualquier mes dado si, durante ese mes, la persona hace al menos el pago mensual mínimo establecido por el tribunal o, si el tribunal no establece un pago mensual mínimo, por la División. (b) Excepto según lo dispuesto en el subapartado 7, diez días de ese período por cada mes que la persona sirva y esté activamente involucrada en el empleo o inscrita en un programa de educación, rehabilitación u otro programa aprobado por la División. 6. Se le debe permitir a una persona una deducción de conformidad con el párrafo (a) o (b) del subapartado 5 independientemente de si la persona ha satisfecho los requisitos del otro párrafo y se le debe permitir una deducción de conformidad con los párrafos (a) y (b) del subapartado 5 si la persona ha satisfecho los requisitos de ambos párrafos de ese subapartado.
7. Una persona que es sentenciada a cumplir un período de libertad condicional por un delito grave o un delito menos grave y que es un participante en un programa de corte especial debe ser permitida una deducción del período de libertad condicional por estar activamente involucrada en el empleo o inscrita en un programa de educación, rehabilitación u otro programa aprobado por la División sólo si la persona completa con éxito el programa de corte especial. Tal deducción no debe exceder el tiempo restante del período de libertad condicional de la persona.
8. Como se usa en esta sección, “programa de corte especial” significa un programa establecido por un tribunal para facilitar la prueba, el tratamiento y el control de ciertas personas sobre las que el tribunal tiene jurisdicción y que el tribunal ha determinado que sufren de enfermedades mentales o abusan del alcohol o las drogas. Tal programa incluye, sin limitación, un programa establecido de conformidad con NRS 176A.250, 176A.280 o 453.580.