CRS 18-7-206 es la ley de Colorado que define proxenetismo como vivir conscientemente de las ganancias de una prostituta. El proxenetismo es un delito grave de clase 3 castigado con cuatro a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 en multas.
El lenguaje de CRS 18-7-206 establece:
Cualquier persona que viva conscientemente o sea apoyada o mantenida en su totalidad o en parte por dinero u otra cosa de valor ganada, recibida, adquirida o realizada por cualquier otra persona a través de la prostitución comete proxenetismo, que es un delito grave de clase 3.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
- 1. Definición de Proxenetismo
- 2. Proxenetismo vs Pandillerismo
- 3. Tiempo en Prisión
- 4. Mejores Defensas
- 5. Consecuencias de Inmigración
- 6. Sellado de Registros
- 7. Delitos Relacionados
1. Definición de Proxenetismo
La ley de prostitución de Colorado define el proxenetismo como vivir conscientemente de las ganancias del trabajo sexual de otra persona.1
Ejemplo: Jenny gana dinero extra vendiendo actos sexuales por dinero en efectivo. Cada mes le da la mitad de sus ganancias por trabajo sexual a su hermano desempleado. Su hermano sabe que el dinero proviene de los actos sexuales de Jenny. Aquí, el hermano podría ser condenado por proxenetismo porque conscientemente tomó las ganancias del trabajo sexual de Jenny. No importa que nadie haya obligado a Jenny a darle el dinero a su hermano.
Tenga en cuenta que una persona puede enfrentar cargos de proxenetismo incluso si el dinero es una pequeña cantidad, o si la prostitución fue un evento único.
CRS 18-7-206 convierte el proxenetismo en un delito grave de clase 3 castigado con cuatro a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 en multas.
2. Proxenetismo vs Pandillerismo
En Colorado, lo que la gente suele pensar del proxenetismo es en realidad el delito de pandillerismo (CRS 18-7-203). El pandillerismo es cuando alguien – a cambio de dinero u otra cosa de valor – ya sea:
- induce a otra persona por amenaza (CRS 18-3-206) o intimidación criminal a cometer prostitución; o
- conscientemente organiza – u ofrece organizar – una situación en la que una persona puede practicar la prostitución.
Por lo tanto, los pandilleros son personas que administran activamente trabajadores sexuales o amenazan a las personas para que hagan trabajo sexual. En cambio, los proxenetas reciben las ganancias de la prostitución, ya sea que hayan tenido o no alguna parte en inducir o administrar a los trabajadores sexuales. En muchos casos, los acusados enfrentan cargos de delitos sexuales por ambos proxenetismo y pandillerismo.2
3. Tiempo en Prisión
Como delito grave de clase 3, el proxenetismo conlleva:
- 4 a 12 años en la Prisión Estatal de Colorado, y/o
- Una multa de $3,000 a $750,000.3
Tenga en cuenta que si la prostituta era un menor de 18 años, la prisión es obligatoria. Además, el tribunal ordenará el registro de delincuentes sexuales. Obtenga más información sobre la sentencia de delincuentes sexuales en Colorado.4
También tenga en cuenta que el proxenetismo es un delito más grave que el pandillerismo, que generalmente es un delito menor de clase 2 castigado con hasta 120 días de cárcel y/o hasta $750. Pero el pandillerismo con intimidación o amenaza es un delito clase 5 castigado con uno a tres años de prisión y/o $1,000 a $100,000.5
4. Mejores defensas
Ocho posibles defensas a los cargos de proxenetismo en Colorado incluyen:
- El acusado fue falsamente acusado.
- El acusado genuinamente no sabía que el dinero provenía de una prostituta.
- La prostituta no le dio al acusado dinero ni nada de valor.
- Cualquier dinero que el acusado recibió no provino de una prostituta.
- El dinero que la prostituta le dio al acusado fue por una transacción comercial legítima (como comprar mercancía).6
- La policía coaccionó la confesión del acusado.
- La policía no tenía causa probable para arrestar al acusado.
- La evidencia que encontró la policía fue de una búsqueda y confiscación ilegal.
5. Consecuencias migratorias
El proxenetismo califica como un delito agravado y, por lo tanto, es un delito deportable.
Se recomienda encarecidamente a los no ciudadanos acusados de este delito que contraten a un abogado experimentado. Es posible persuadir a los fiscales para que desestimen el caso o lo reduzcan a un delito no deportable.7 Aprenda sobre la defensa criminal de los inmigrantes.
La ley estatal de Colorado requiere que las sentencias de proxenetismo se cumplan en prisión estatal, no en la cárcel del condado.
6. Sellado de antecedentes
Las condenas por proxenetismo nunca pueden ser selladas en Colorado. Pero si el caso es desestimado, entonces el acusado puede solicitar al tribunal que selle los antecedentes de inmediato.8
Aprenda cómo sellar los antecedentes penales en Colorado.
7. Delitos relacionados
- Solicitar con fines de prostitución (CRS 18-7-202)
- Solicitar prostitución infantil (CRS 18-7-402)
- Ser cliente de una prostituta (CRS 18-7-205)
- Ser cliente de un niño prostituido (CRS 18-7-406)
- Proxenetismo de un niño (CRS 18-7-405)
- Mantener un lugar de prostitución (CRS 18-7-204)
- Prostitutas haciendo exhibiciones en un lugar público (CRS 18-7-207)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Trata de personas (CRS 18-3-503)
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado 18-7-206. Tenga en cuenta que una prostituta se define en CRS 18-7-201 como “Cualquier persona que realice o ofrezca o acepte realizar cualquier acto de relaciones sexuales, felación, cunnilingus, masturbación o relaciones anales con cualquier persona que no sea su cónyuge a cambio de dinero u otra cosa de valor comete prostitución.” Ver People v. Barron, (1978) 195 Colo. 390, 578 P.2d 649. Ver People v. Franklin, (Colo. 1982) 645 P.2d 1.
- CRS 18-7-203. People v. Johnson, (1978) 195 Colo. 350, 578 P.2d 226. Ver People v. Stage, (1978) 195 Colo. 110, 575 P.2d 423.
- CRS 18-7-206.
- CRS 18-7-405. CRS 16-22-102. CRS 18-3-411.
- CRS 18-7-405. CRS 18-7-203.
- Ver People v. Ganatta, (Colo. 1981) 638 P.2d 268. Ver People v. Cerrone, (Colo. App. 1993) 867 P.2d 143.
- 8 USC 1101(a)(43)(K).
- CRS 24-72-701-708.