CRS 18-7-206 es la ley de Colorado que define proxenetismo como vivir conscientemente de las ganancias de una prostituta. El proxenetismo es un delito grave de clase 3 castigado con
- cuatro a 12 años de prisión y/o
- multas de $3,000 a $750,000.
El texto de CRS 18-7-206 establece:
Cualquier persona que conscientemente viva de o sea sostenida o mantenida en todo o en parte por dinero u otra cosa de valor ganada, recibida, procurada o realizada por cualquier otra persona a través de la prostitución comete proxenetismo, que es un delito grave de clase 3.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
- 1. Definición de proxenetismo
- 2. Proxenetismo vs lenocinio
- 3. Tiempo en prisión
- 4. Mejores defensas
- 5. Consecuencias migratorias
- 6. Sellado de antecedentes
- 7. Delitos relacionados
1. Definición de proxenetismo
La ley de prostitución de Colorado define el proxenetismo como vivir conscientemente de las ganancias del trabajo sexual de otra persona.1
Ejemplo: Jenny gana dinero extra vendiendo actos sexuales por efectivo. Cada mes le da la mitad de sus ganancias del trabajo sexual a su hermano desempleado. Su hermano sabe que el dinero proviene de los actos sexuales de Jenny. Aquí, el hermano podría ser condenado por proxenetismo porque conscientemente tomó las ganancias del trabajo sexual de Jenny. No importa que nadie haya obligado a Jenny a darle el dinero a su hermano.
Tenga en cuenta que una persona puede enfrentar cargos por proxenetismo incluso si el dinero es una cantidad pequeña, o si la prostitución fue un evento único.
CRS 18-7-206 convierte el proxenetismo en un delito grave de clase 3 castigado con cuatro a 12 años de prisión y/o multas de $3,000 a $750,000.
2. Proxenetismo vs lenocinio
En Colorado, lo que la gente suele pensar como proxenetismo es en realidad el delito de lenocinio (CRS 18-7-203). El lenocinio es cuando alguien – a cambio de dinero u otra cosa de valor – ya sea:
- induce a otra persona mediante intimidación (CRS 18-3-206) o intimidación criminal a cometer prostitución; o
- conscientemente organiza – o se ofrece a organizar – una situación en la que una persona pueda practicar la prostitución.
Por lo tanto, los lenocinios son personas que gestionan activamente a trabajadores sexuales o amenazan a personas para que realicen trabajo sexual. En contraste, los proxenetas reciben las ganancias de la prostitución, hayan o no tenido parte en inducir o gestionar a los trabajadores sexuales. En muchos casos, los acusados enfrentan cargos por delitos sexuales por ambos, proxenetismo y lenocinio.2
3. Tiempo en prisión
Como delito grave de clase 3, el proxenetismo conlleva:
- 4 a 12 años en Prisión Estatal de Colorado, y/o
- Una multa de $3,000 a $750,000.3
Tenga en cuenta que si la prostituta era un menor de 18 años, la prisión es obligatoria. Además, el tribunal ordenará el registro de delincuentes sexuales. Aprenda más sobre la sentencia para delincuentes sexuales en Colorado.4
También tenga en cuenta que el proxenetismo es un delito más grave que el lenocinio, que usualmente es un delito menor de clase 2 castigado con hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750. Pero el lenocinio con intimidación o amenaza es un delito grave de clase 5 castigado con uno a tres años de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000.5
4. Mejores defensas
Ocho posibles defensas contra cargos de proxenetismo en Colorado incluyen:
- El acusado fue acusado falsamente.
- El acusado genuinamente no sabía que el dinero provenía de una prostituta.
- La prostituta no le dio dinero ni nada de valor al acusado.
- Cualquier dinero que el acusado recibió no fue de una prostituta.
- El dinero que la prostituta le dio al acusado fue por una transacción comercial legítima (como comprar mercancía).6
- La policía coaccionó la confesión del acusado.
- La policía carecía de causa probable para arrestar al acusado.
- La evidencia que encontró la policía fue producto de una búsqueda y decomiso ilegal.
5. Consecuencias migratorias
El proxenetismo posiblemente califica como un delito grave agravado y es, por lo tanto, un delito deportables.
Se recomienda encarecidamente a los no ciudadanos acusados de este delito que contraten a un abogado experimentado. Puede ser posible persuadir a los fiscales para que desestimen el caso o lo reduzcan a un delito no deportable.7 Conozca la defensa criminal de inmigrantes.
La ley estatal de Colorado requiere que las sentencias por proxenetismo se cumplan en prisión estatal, no en cárcel del condado.
6. Sellado de antecedentes
Las condenas por proxenetismo nunca pueden ser selladas en Colorado. Pero si el caso es desestimado, el acusado puede solicitar inmediatamente al tribunal el sellado de antecedentes.8
Aprenda cómo sellar antecedentes penales en Colorado.
7. Delitos relacionados
- Solicitar con propósito de prostitución (CRS 18-7-202)
- Solicitar prostitución infantil (CRS 18-7-402)
- Patrocinar a una prostituta (CRS 18-7-205)
- Patrocinar a un menor prostituido (CRS 18-7-406)
- Proxenetismo de un menor (CRS 18-7-405)
- Mantener un lugar de prostitución (CRS 18-7-204)
- Prostitutas exhibiéndose en un lugar público (CRS 18-7-207)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Explotación sexual de un menor (CRS 18-6-403)
- Exhibicionismo (CRS 18-7-302)
- Trata de personas (CRS 18-3-503)
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Colorado 18-7-206. Tenga en cuenta que una prostituta se define bajo CRS 18-7-201 como “Cualquier persona que realice u ofrezca o acepte realizar cualquier acto de coito, felación, cunnilingus, masturbación o coito anal con cualquier persona que no sea su cónyuge a cambio de dinero u otra cosa de valor comete prostitución.” Véase People v. Barron, (1978) 195 Colo. 390, 578 P.2d 649. Véase People v. Franklin, (Colo. 1982) 645 P.2d 1.
- CRS 18-7-203. People v. Johnson, (1978) 195 Colo. 350, 578 P.2d 226. Véase People v. Stage, (1978) 195 Colo. 110, 575 P.2d 423.
- CRS 18-7-206.
- CRS 18-7-405. CRS 16-22-102. CRS 18-3-411.
- CRS 18-7-405. CRS 18-7-203.
- Véase People v. Ganatta, (Colo. 1981) 638 P.2d 268. Véase People v. Cerrone, (Colo. App. 1993) 867 P.2d 143.
- 8 USC 1101(a)(43)(K).
- CRS 24-72-701-708.