CRS 18-7-405 es la ley de Colorado que define el lenocinio como vivir conscientemente de los ingresos de la prostitución infantil. El lenocinio de un menor de 18 años es un delito de clase 3 castigable con cuatro a 12 años de prisión, posiblemente con multas de $3,000 a $750,000 y registro como delincuente sexual.
CRS 18-7-405 establece:
Cualquier persona que conscientemente viva de o sea mantenida en parte o en su totalidad por el dinero u otra cosa de valor ganada, recibida, procurada o realizada por un niño a través de la prostitución, comete lenocinio de un niño, que es un delito de clase 3.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de lenocinio de un niño según el CRS 18-7-405?
- 2. ¿Es lo mismo lenocinio y pandereta?
- 3. ¿Puedo ir a la cárcel por lenocinio de un niño?
- 4. ¿Cómo se pueden combatir los cargos en Colorado?
- 5. ¿Qué sucede con los no ciudadanos?
- 6. ¿Se puede sellar el expediente criminal?
- 7. Delitos relacionados
1. ¿Cuál es la definición legal de lenocinio de un niño según el CRS 18-7-405?
De acuerdo a la ley de Colorado, el lenocinio de un niño se define como vivir conscientemente de los ingresos por trabajo sexual de un niño menor de 18 años.1 No importa si el niño elige trabajar como prostituta, si la cantidad de dinero involucrada es pequeña o si la prostitución ocurrió solo una vez.
La explotación de un menor es un delito de clase 3 castigable con 4 a 12 años de prisión y registro de delincuentes sexuales en Colorado.
2. ¿Son el proxenetismo y el pandillerismo lo mismo?
No. El pandillerismo de un niño (CRS 18-7-403) ocurre cuando alguien – a cambio de dinero u otra cosa de valor – induce a un niño por amenazas (CRS 18-3-206) o intimidación criminal para cometer prostitución; o bien, organiza – o ofrece organizar – una situación en la que un niño pueda practicar la prostitución.
En resumen, el pandillerismo infantil es administrar activamente a trabajadores sexuales infantiles o amenazar a los niños para que hagan trabajo sexual. Por el contrario, el proxenetismo infantil es tomar los ingresos del trabajo sexual infantil, incluso si no desempeñaron ningún papel en la inducción o administración de los niños prostitutos.
A menudo, los acusados
3. ¿Puedo ir a la cárcel por proxenetismo infantil?
Sí. Como delito de clase 3, el proxenetismo infantil conlleva:
- 4 a 12 años en la Cárcel Estatal de Colorado,
- Una posible multa de $3,000 a $750,000, y
- Registro de delincuentes sexuales.3
Tenga en cuenta que si la prostituta tenía al menos 18 años, el proxenetismo conlleva de 4 a 12 años de prisión y/o una multa de $3,000 a $750,000. Y no hay registro de delincuentes sexuales.4
También tenga en cuenta que el pimping de un niño y el pandering de un adulto tienen las mismas penas.5
4. ¿Cómo se pueden combatir los cargos en Colorado?
Diez posibles defensas para los cargos de pimping infantil en Colorado son:
- El acusado fue víctima de acusaciones falsas.
- El acusado honestamente no sabía de dónde venía el dinero de una prostituta infantil.
- Al acusado no se le dio dinero o cualquier otro tipo de valor.
- Cualquier dinero que el acusado recibió no vino de la prostituta infantil.
- El dinero que la prostituta infantil le dio al acusado fue para una transacción legal (como la compra de mercancías).6
- La confesión del acusado fue coaccionada por la policía.
- La policía no tenía causa probable para arrestar al acusado.
- La evidencia del estado provino de una búsqueda y detención ilegal.
- El acusado fue una víctima de tentativa.
- La prostituta no era un niño (esta es una defensa parcial que reduciría el cargo a pimping de un adulto).
Sin embargo, no es una defensa para los cargos de pimping que el acusado creyera genuinamente que la prostituta era un adulto. No importa si el niño parecía un adulto y mintió sobre ser un adulto.
5. ¿Qué sucede con los no ciudadanos?
Los inmigrantes condenados por pimping de niños serán deportados después de que terminen de cumplir su sentencia de prisión.7 Por lo tanto, los acusados
Las sentencias de CRS 18-7-405 se cumplen en la prisión estatal de Colorado, no en la cárcel del condado.
6. ¿Se puede sellar el registro criminal?
No. Las condenas por proxenetismo infantil en Colorado nunca se pueden sellar. Pero si el tribunal disminuye el caso, entonces el acusado puede solicitar al tribunal que selle el registro de inmediato.8
Aprende cómo sellar registros criminales en Colorado.
7. Delitos relacionados
- Exhibición indecente (CRS 18-7-302)
- Trata de personas (CRS 18-3-503)
- Trata de sexo (CRS 18-3-504)
- Acoso sexual (CRS 18-3-402)
- Solicitud con fines de prostitución (CRS 18-7-202)
- Solicitud de prostitución infantil (CRS 18-7-402)
- Patronizar a una prostituta (CRS 18-7-205)
- Patronizar a un niño prostituido (CRS 18-7-406)
- Lenocinio (CRS 18-7-206)
- Promoción de la prostitución (CRS 18-7-203)
- Inducción a la prostitución infantil (CRS 18-7-405.5)
- Adquisición de un niño (CRS 18-7-403.5)
- Mantenimiento de un lugar de prostitución (CRS 18-7-204)
- Prostitutas que hacen exhibición en un lugar público (CRS 18-7-207)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403)
Las personas que enfrentan cargos criminales por delitos sexuales infantiles están invitadas a comunicarse con nuestros abogados de defensa penal de Colorado para obtener asesoramiento legal. Nuestros abogados del sistema de justicia penal atienden a clientes en todo el estado, incluidos Denver, Colorado Springs, Lakewood, Aurora, Condado de Arapahoe, Condado de Douglas, Condado de Jefferson, Boulder y más. Nuestra firma de leyes penales de Colorado maneja todo tipo de casos de delitos menores y mayores, desde violencia doméstica hasta DUI. También practicamos derecho de lesiones personales.
¿En California? Vea nuestro artículo sobre las leyes de proxenetismo de California (PC 266h).
¿En Nevada? Vea nuestro artículo sobre las leyes de proxenetismo de Nevada (NRS 201.320).
Referencias Legales
- Código Revocado de Colorado (código penal) 18-7-405. Tenga en cuenta que una prostituta se define en el CRS 18-7-201 como “Cualquier persona que realice o ofrezca o acuerde realizar cualquier acto de relaciones sexuales, fellatio, cunnilingus, masturbación o relaciones anales con cualquier persona que no sea su cónyuge a cambio de dinero u otra cosa de valor comete prostitución”.
- CRS 18-7-403.
- CRS 18-7-405. CRS 16-22-102. CRS 18-3-411.
- CRS 18-7-206.
- CRS 18-7-403.
- Vea People v. Ganatta, (Colo. 1981) 638 P.2d 268. Vea People v. Cerrone, (Colo. App. 1993) 867 P.2d 143.
- 8 USC 1101 (a) (43) (K).
- CRS 24-72-701-708.