C.R.S. 18-7-207 es la sección del código de Colorado que define el delito de hacer una exhibición de prostitución. Una persona comete el delito de hacer una exhibición de prostitución cuando realiza un acto que alienta o intenta promover la práctica de la prostitución en cualquier lugar público.
Actos que Promueven la Prostitución
Un acto que constituye “hacer una exhibición” para promover la práctica de la prostitución abarca una amplia gama. La ley de Colorado establece que una persona no puede promover la prostitución mediante:
- palabra,
- gesto, o
- acción.
Con esta redacción, el tipo de conducta que se incluye en esta ley es extremadamente amplio. Puede incluir la siguiente conducta, pero no se limita a ella:
- ofrecer servicios de prostitución hablando de una oferta para participar en cualquier práctica sexual a cambio de dinero;
- agitar un coche o un “cliente” potencial para alentar la prostitución;
- publicitar servicios sexuales a cambio de dinero;
- utilizar gestos lascivos para imitar actos sexuales ofrecidos; o
- mostrar desnudez o desnudez parcial de una manera que se pretendía promover la prostitución.
Penas por Hacer una Exhibición de Prostitución
La carga de la prostitución que hace una exhibición es una infracción menor. Conlleva el potencial de hasta:
- un máximo de 10 días en la cárcel; y/o
- un máximo de $300 en multas.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre el delito de prostitución que hace una exhibición para los residentes de Colorado:
- 1. ¿Cuál es el delito de prostitución que hace una exhibición en Colorado?
- 2. ¿Qué actos pueden incluirse en “hacer una exhibición” para alentar la prostitución?
- 3. ¿Cuáles son las penas por prostitución que hace una exhibición?
- 4. ¿Cómo puedo defender mi caso?
- 5. Delitos relacionados
Una persona comete el delito de prostitución que hace una exhibición cuando esa persona comete un acto que alienta o intenta promover la práctica de la prostitución en cualquier lugar público.
1. ¿Cuál es el delito de prostitución que hace una exhibición en Colorado?
De acuerdo con C.R.S. 18-7-207, una persona comete el delito de prostitución que hace una exhibición cuando esa persona comete un acto que alienta o intenta promover la práctica de la prostitución en cualquier lugar público. 1 La ley establece:
Cualquier persona que, por palabra, gesto o acción, se esfuerce por promover la práctica de la prostitución en cualquier lugar público o a la vista del público, comete una infracción menor.
La conducta real que puede incluirse bajo esta ley es amplia, lo que significa que muchos tipos de acciones pueden considerarse conducta criminal.
1.1 ¿Qué es la prostitución?
Una persona comete el delito de prostitución cuando él o ella:
- realiza, ofrece o acuerda realizar;
- cualquier acto de relaciones sexuales, fellatio, cunnilingus, masturbación o relaciones anales;
- con cualquier persona que no sea su cónyuge;
- a cambio de dinero u otra cosa de valor. 2
Cualquier acto que fomente la prostitución no está permitido bajo la ley.
2. ¿Qué actos pueden incluirse en “hacer una exhibición” para fomentar la prostitución?
Un acto que constituye “hacer una exhibición” que intenta promover la práctica de la prostitución varía ampliamente. La ley de Colorado establece que una persona no puede promover la prostitución mediante:
- palabra,
- gesto, o
- acción. 3
Con esta redacción, el tipo de conducta que puede incluirse en esta ley es extremadamente amplio. Puede incluir la siguiente conducta, pero no se limita a ella:
- ofrecer servicios de prostitución hablando de una oferta para participar en cualquier práctica sexual a cambio de dinero;
- agitar a un coche o un “cliente” potencial para fomentar la prostitución;
- publicitar servicios sexuales por dinero;
- utilizar gestos lascivos para imitar actos sexuales ofrecidos; o
- mostrar desnudez o desnudez parcial de una manera que se pretendía promover la prostitución.
Debido a que la conducta varía tanto, puede haber conducta que se acuse bajo esta ley que no se aplica correctamente. Si ese es el caso, un abogado de defensa penal experimentado en Colorado puede defender el caso.
3. ¿Cuáles son las penas por hacer una exhibición de prostituta?
La acusación de hacer una exhibición de prostituta es un delito menor. Conlleva la posibilidad de hasta:
- un máximo de 10 días en la cárcel; y/o
- un máximo de $300 en multas. 4
No solo una persona condenada por el delito enfrenta estas penas, sino que también enfrenta:
- un delito de prostitución en su registro;
- dificultad para obtener o mantener empleo; o
- inhabilidad para obtener ciertas licencias que requieren una verificación de antecedentes penales (por ejemplo, maestros).
4. ¿Cómo puedo defender mi caso?
Los delitos de hacer una exhibición de prostituta a menudo se acusan indebidamente, o pueden ser además de un cargo de prostitución separado. Un abogado de defensa penal puede:
- argumentar que la naturaleza de la conducta que ocurrió no se ajusta a la ley;
- presentar dudas razonables al jurado;
- Negociar un acuerdo de acuerdo que reduzca los cargos; o
- Excluir cualquier evidencia obtenida indebidamente.
Una buena defensa puede resultar en una reducción o desestimación de los cargos en su contra. Nunca asuma que es culpable simplemente porque se le acusa de un delito.
5. Delitos Relacionados
La exhibición de prostitución es un delito que a menudo está relacionado con otros delitos de prostitución y solicitud. Estos delitos pueden incluir, entre otros, prostitución, solicitud, patrocinio de una prostituta, mantenimiento de un lugar de prostitución y mantenimiento de un lugar de prostitución infantil.
5.1 Prostitución 18-7-201 C.R.S.
La prostitución es un delito menor.5 Está prohibido de acuerdo con el artículo 18-7-201 C.R.S., que explica:
Cualquier persona que realice o ofrezca o acuerde realizar cualquier acto de relaciones sexuales, fellatio, cunnilingus, masturbación o relaciones anales con cualquier persona que no sea su cónyuge a cambio de dinero u otra cosa de valor comete prostitución.
Los actos de prostitución pueden incluir:
- fellatio
- cunnilingus
- masturbación, y
- relaciones anales.
5.2 Solicitud de prostitución 18-7-202 C.R.S.
La solicitud de prostitución es un delito menor.6 Está prohibido de acuerdo con el artículo 18-7-202 C.R.S., y se comete cuando una persona:
(a) Solicita a otra para el propósito de la prostitución; o
(b) Arregla o ofrece arreglar un encuentro de personas con el propósito de la prostitución; o(c) Dirige a otra a un lugar sabiendo que tal dirección es para el propósito de la prostitución.
5.3 Patrocinio de una prostituta 18-7-205 C.R.S.
El patrocinio de una prostituta es un delito menor.7 De acuerdo con el artículo 18-7-205 C.R.S., una persona patrocina a una prostituta cuando realiza alguna de las siguientes acciones con una persona que no es su cónyuge:
(a) Participa en un acto de relaciones sexuales o de conducta sexual desviada con una prostituta; o
(b) Entra o permanece en un lugar de prostitución con la intención de participar en un acto de relaciones sexuales o conducta sexual desviada.
5.4 Mantenimiento de un lugar de prostitución 18-7-204 C.R.S.
Mantener un lugar de prostitución, también conocido como operar una casa de citas, es un delito de segundo grado.8 El delito se refiere a:
Cualquier persona que tenga o ejerza control sobre el uso de cualquier lugar que ofrezca aislamiento o refugio para la práctica de la prostitución y que realice una o más de las siguientes acciones comete el mantenimiento de un lugar de prostitución si él:
(a) Conoce y permite el uso de dicho lugar con el propósito de la prostitución; o
5.5 Mantener un lugar de prostitución infantil 18-7-404 C.R.S.
Mantener un lugar de prostitución infantil es un delito de clase 3. El artículo 18-7-404 C.R.S. establece que:
Cualquier persona que tenga o ejerza control sobre el uso de cualquier lugar que ofrezca seguridad o refugio para la práctica de la prostitución y que realice una o más de las siguientes acciones, comete el mantenimiento de un lugar de prostitución infantil si él:
(a) Conocimiento otorga o permite el uso de dicho lugar con el propósito de prostitución de un niño o por un niño; o
(b) Permite el uso continuado de dicho lugar con el propósito de prostitución de un niño o por un niño después de tener conocimiento de hechos o circunstancias de los cuales debería saber razonablemente que el lugar se está utilizando para tales fines de prostitución.
Para los fines del artículo 18-7-404 C.R.S., un niño es cualquier persona menor de 18 años.9
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Referencias legales:
- C.R.S. § 18-7-207. Exhibición de prostituta.
- C.R.S. § 18-7-201. Vea también People v. Madden, 111 P.3d 452.
- Igual que la nota 1.
- C.R.S. § 18-1.3-503. Delitos menores clasificados – penas. Antes del 1 de marzo de 2022, las prostitutas que hacían una exhibición eran un delito menor de clase 1 que conllevaba hasta 6 meses de prisión y/o hasta $500 en multas. SB21-271.
- C.R.S. § 18-7-201. Prohibición de la prostitución.
- C.R.S. § 18-7-202. Solicitud de prostitución.
- C.R.S. § 18-7-205. Patronizar a una prostituta.
- C.R.S. § 18-7-204. Mantener un lugar de prostitución.
- C.R.S. § 18-7-404. Mantener un lugar de prostitución infantil.