Colorado es un “estado de defensa sin obligación de retirarse.” Esto significa que no tienes el deber de retirarte antes de poder defenderte a ti mismo o a otros de un daño corporal.
En resumen, si tu respuesta de “lucha o huida” ante una amenaza física inmediata es luchar, puedes hacerlo sin temer una condena penal. No importa si podrías huir fácilmente.
Cómo Funciona la “Defensa Sin Obligación de Retirarse” en Colorado
Si crees razonablemente que alguien está a punto de agredirte a ti o a otra persona, la ley de Colorado te permite responder con una fuerza proporcional. Por ejemplo, si alguien te empuja, sería razonable devolver el empujón; sin embargo, sería irrazonable apuñalarlo, ya que apuñalar es mucho más violento que empujar.
Hay casos en los que está justificado matar en defensa propia o defensa de otros. Primero, tendrías que creer razonablemente que usar fuerza no letal no desviará la amenaza. Segundo, al menos uno de los siguientes escenarios debe ser cierto:
- Crees razonablemente que tú u otra víctima está en peligro inminente de morir o sufrir una lesión grave; y/o
- El agresor parece razonablemente estar usando fuerza física mientras comete un robo con allanamiento; y/o
- El agresor parece razonablemente estar cometiendo secuestro, robo, o agresión sexual.1
Al construir un caso de defensa propia para mis clientes, busco mostrar al jurado que ellos habrían respondido de la misma manera que tú dadas las circunstancias. La clave es demostrar que actuaste por necesidad, como cualquier persona razonable lo haría en tu lugar.

Cuándo No Puedes Defenderte Sin Retirarte
Los tribunales han determinado que defenderse sin retirarse es ilegal en las siguientes tres situaciones:
- Eres el agresor inicial. La única vez que puedes defenderte sin retirarte en una pelea que iniciaste es si te retiras y se lo comunicas a tu oponente, pero este sigue peleando; o
- La pelea es un “combate por acuerdo” no autorizado. Peleas callejeras, peleas de pandillas, duelos, etc. son ilegales incluso si tus oponentes estuvieron de acuerdo; o
- Estás siendo arrestado legalmente. Resistirse al arresto es un delito a menos que el oficial use fuerza excesiva.2
Defenderse Sin Retirarse vs. Ley “Make My Day”
En Colorado, puedes “defenderte sin retirarte” en cualquier lugar siempre que tengas permitido estar allí. En contraste, la “Ley Make My Day” aplica solo en tu residencia, pero te da más poder para defenderte.
Específicamente, la ley “Make My Day” te permite usar fuerza física – incluyendo fuerza letal – contra un intruso en el hogar si se cumplen las siguientes tres condiciones:
- El intruso entra ilegalmente a tu hogar (lo que también incluye una habitación de hotel, tráiler, apartamento alquilado o Airbnb); y
- Crees razonablemente que el intruso ha cometido o cometerá un delito (aparte de la intrusión); y
- Crees razonablemente que el intruso puede usar fuerza física (aunque sea muy poca) contra un ocupante.
También llamada la “Doctrina del Castillo” o la “Ley de Fuerza Contra Intrusos”, “Make My Day” es una defensa más fuerte que “defenderse sin retirarse”. Esto se debe a que los jurados son menos propensos a cuestionar tus acciones cuando defiendes tu hogar.
Significado de “Residencia”
Ten en cuenta que solo puedes alegar la defensa “Make My Day” cuando los intrusos están dentro de tu residencia. Esto no incluye estar:
- En la puerta principal,
- En el techo,
- En el patio, terraza, porche o balcón, o
- En el área común o pasillo de un edificio de apartamentos o hotel.
Recientemente, la Corte Suprema de Colorado dictaminó que un sótano sí se considera parte de una residencia, incluso si se usa como alquiler. Al tomar su decisión, los jueces se basaron en un caso de la Corte Suprema de Colorado de 1982 que consideró que un garaje también es parte de una residencia.3
La defensa de “defenderse sin retirarse” aplica en cualquier lugar donde tengas permitido estar.
Usando la “Defensa Sin Obligación de Retirarse”
Aquí en Colorado Legal Defense Group, he logrado literalmente que miles de cargos por delitos violentos sean reducidos o desestimados alegando que mis clientes estaban defendiendo su posición legalmente. Esta defensa es especialmente efectiva en casos que involucran los siguientes delitos:
- Homicidio en primer grado, que son asesinatos premeditados;
- Homicidio en segundo grado, que es matar a alguien a sabiendas sin premeditación;
- Agresión en primer grado, que incluye causar daño grave a alguien, usualmente con un arma mortal;
- Agresión en segundo grado, que comprende causar una lesión no grave con un arma mortal;
- Agresión en tercer grado, que es causar una lesión no grave sin un arma mortal; y
- Delitos de violencia doméstica, que usualmente involucran agresión entre parejas actuales o anteriores.
Evidencias útiles en estos casos incluyen grabaciones de video, testimonios de testigos presenciales y peritajes médicos. Estos expertos a menudo pueden determinar cuándo las heridas fueron infligidas en defensa propia y no en un acto de agresión inicial.
“Defensa Sin Obligación de Retirarse” en Otros Casos de Propiedad
En situaciones que no llegan a una invasión del hogar, la ley de Colorado te permite usar la fuerza física apropiada necesaria para prevenir o detener lo que razonablemente parece ser allanamiento, robo, vandalismo, o interrupción de servicios públicos.
Mientras tanto, si alguien está allanando una propiedad que no es una vivienda, puedes usar fuerza letal solo si:
- Estás actuando en legítima defensa propia o defensa de otros (como se explicó arriba), o
- Crees razonablemente que la fuerza letal es necesaria para prevenir un incendio provocado en primer grado, que es la quema de un edificio o estructura.4
Lecturas Adicionales
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- No Ground on Which to Stand: Revise Stand Your Ground Laws So Survivors of Domestic Violence Are No Longer Incarcerated for Defending Their Lives – Berkeley Journal of Gender Law & Justice.
- No Retreat: The Impact of Stand Your Ground Laws on Violent Crime – Criminal Justice Review.
- Shoot to Kill: A Critical Look at Stand Your Ground Laws – University of Miami Law Review.
- From Threat to Victim: Why Stand Your Ground Laws Are Inherently Prejudiced and Do Nother to Further Justice – Hastings Race and Policy Law Journal.
- The Distraction That Is Stand Your Ground – Florida International University Law Review.
Referencias Legales
- CRS 18-1-704 – Uso de fuerza física en defensa de una persona – definiciones.
(1) Excepto como se dispone en los subsecciones (2) y (3) de esta sección, una persona está justificada en usar fuerza física sobre otra persona para defenderse a sí misma o a un tercero de lo que razonablemente cree que es el uso o uso inminente de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree necesario para ese propósito.
(2) La fuerza física letal solo puede usarse si una persona cree razonablemente que un grado menor de fuerza es insuficiente y:
(a) El actor tiene motivos razonables para creer, y cree, que él u otra persona está en peligro inminente de ser asesinado o de recibir una lesión corporal grave; o
(b) La otra persona está usando o parece razonablemente estar a punto de usar fuerza física contra un ocupante de una vivienda o establecimiento comercial mientras comete o intenta cometer un robo con allanamiento según se define en las secciones 18-4-202 a 18-4-204; o
(c) La otra persona está cometiendo o parece razonablemente estar a punto de cometer secuestro según se define en la sección 18-3-301 o 18-3-302, robo según se define en la sección 18-4-301 o 18-4-302, agresión sexual según lo establecido en la sección 18-3-402, o en la sección 18-3-403 como existía antes del 1 de julio de 2000, o agresión según se define en las secciones 18-3-202 y 18-3-203.
(3) No obstante las disposiciones de la subsección (1) de esta sección, una persona no está justificada en usar fuerza física si:
(a) Con la intención de causar lesión corporal o muerte a otra persona, provoca el uso de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona; o
(b) Él o ella es el agresor inicial; excepto que su uso de fuerza física sobre otra persona bajo las circunstancias es justificable si se retira del encuentro y comunica efectivamente a la otra persona su intención de hacerlo, pero esta última continúa o amenaza con usar fuerza física ilegal;
(c) La fuerza física involucrada es producto de un combate por acuerdo no específicamente autorizado por la ley; o
(d) El uso de fuerza física contra otro se basa en el descubrimiento, conocimiento o posible divulgación del género real o percibido de la víctima, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, incluyendo pero no limitado a circunstancias en las que la víctima hizo un avance romántico o sexual no forzado no deseado hacia el acusado. Nada en esta subsección (3)(d) impide la admisión de evidencia, que de otro modo es admisible, sobre la conducta, comportamiento o declaraciones de una víctima o testigo.
(4) En un caso en el que el acusado no tenga derecho a una instrucción al jurado sobre la defensa propia como defensa afirmativa, el tribunal permitirá que el acusado presente evidencia, cuando sea relevante, de que actuó en defensa propia. Si el acusado presenta evidencia de defensa propia, el tribunal instruirá al jurado con una instrucción sobre la ley de defensa propia. El tribunal instruirá al jurado que puede considerar la evidencia de defensa propia para determinar si el acusado actuó de manera imprudente, con extrema indiferencia o de manera criminalmente negligente. Sin embargo, la instrucción sobre la ley de defensa propia no será una instrucción de defensa afirmativa y el fiscal no tendrá la carga de refutar la defensa propia. Esta sección no se aplicará a delitos de responsabilidad objetiva.
(5) Según se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a) “Identidad de género” y “expresión de género” tienen el mismo significado que en la sección 18-1-901(3) (h.5).
(b) “Relación íntima” tiene el mismo significado que en la sección 18-6-800.3.
(c) “Orientación sexual” tiene el mismo significado que en la sección 18-9-121(5)(b).Idrogo v. People (Colo. 1991) 818 P.2d 752. People v. Willner (Colo. 1994) 879 P.2d 19. People v. Toler (Colo. 2000) 9 P.3d 341. People v. Monroe (Colo. 2020) 468 P.3d 1273. People v. Garcia (Colo. 2001) 28 P.3d 340. Treinta y tres estados, incluyendo Colorado, reconocen la defensa de “defensa sin obligación de retirarse”. El primer estado en reconocerla fue Florida en 2005.
- Igual. Vigil v. People (Colo. 1960) 353 P.2d 82.
- CRS 18-1-704.5 – Uso de fuerza física letal contra un intruso.
(1) La asamblea general reconoce que los ciudadanos de Colorado tienen derecho a esperar seguridad absoluta dentro de sus propios hogares.
(2) No obstante las disposiciones de la sección 18-1-704, cualquier ocupante de una vivienda está justificado en usar cualquier grado de fuerza física, incluyendo fuerza física letal, contra otra persona cuando esa otra persona haya hecho una entrada ilegal en la vivienda, y cuando el ocupante tenga una creencia razonable de que dicha otra persona ha cometido un delito en la vivienda además de la entrada no invitada, o está cometiendo o pretende cometer un delito contra una persona o propiedad además de la entrada no invitada, y cuando el ocupante cree razonablemente que dicha otra persona podría usar cualquier fuerza física, por mínima que sea, contra cualquier ocupante.
(3) Cualquier ocupante de una vivienda que use fuerza física, incluyendo fuerza física letal, de acuerdo con las disposiciones de la subsección (2) de esta sección estará exento de enjuiciamiento penal por el uso de dicha fuerza.
(4) Cualquier ocupante de una vivienda que use fuerza física, incluyendo fuerza física letal, de acuerdo con las disposiciones de la subsección (2) de esta sección estará exento de cualquier responsabilidad civil por lesiones o muerte resultantes del uso de dicha fuerza.
(5) Según se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario, “vivienda” no incluye ningún lugar de habitación en un centro de detención, según se define en la sección 18-8-211(4).People v. Cushinberry, (Colo. App. 1993) 855 P.2d 18. People v. Rau, (Colo. 2022) 501 P.3d 803. People v. Rau (Colo. 2022) 501 P.3d 803 (“[E]l tribunal supremo sostiene que el sótano era parte de la vivienda del acusado porque era parte del edificio que él usaba para habitar. El tribunal ve el sótano en este caso de manera muy similar a como vio el garaje adjunto en People v. Jiminez, 651 P.2d 395, 396 (Colo. 1982). Así como el garaje en Jiminez era parte del edificio usado para habitar, el sótano aquí era parte del edificio que el acusado usaba para habitar.”). - CRS 18-1-706 – Uso de fuerza física en defensa de la propiedad (“Una persona está justificada en usar fuerza física razonable y apropiada sobre otra persona cuando y en la medida en que crea razonablemente que es necesario para prevenir lo que cree razonablemente que es un intento por parte de la otra persona de cometer robo, daño criminal o manipulación criminal que involucra propiedad, pero puede usar fuerza física letal bajo estas circunstancias solo en defensa propia o de otro como se describe en la sección 18-1-704.”). CRS 18-1-705 – Uso de fuerza física en defensa de locales (“Una persona en posesión o control de cualquier edificio, propiedad u otros locales, o una persona que tiene licencia o privilegio para estar allí, está justificada en usar fuerza física razonable y apropiada sobre otra persona cuando y en la medida en que sea razonablemente necesario para prevenir o terminar lo que cree razonablemente que es la comisión o intento de comisión de un allanamiento ilegal por parte de la otra persona en o sobre el edificio, propiedad o locales. Sin embargo, puede usar fuerza letal solo en defensa propia o de otro como se describe en la sección 18-1-704, o cuando crea razonablemente que es necesario para prevenir lo que cree razonablemente que es un intento por parte del intruso de cometer incendio provocado en primer grado.”).