Of a building: Class 4 felony: 2 to 6 years in prison and/or $2,000 to $500,000
Bajo la ley de Colorado CRS § 18-4-102, el incendio premeditado en primer grado es cuando se quema un edificio o estructura ocupada propiedad de otra persona sin el consentimiento del propietario. El incendio premeditado de una estructura ocupada es un delito grave de clase 3 castigado con 4 a 12 años de prisión y una multa mínima de $3,000. El incendio premeditado de un edificio es un delito grave de clase 4 castigado con 2 a 6 años de prisión y una multa mínima de $2,000.1
El idioma de la ley dice:
(1) Una persona que a sabiendas prende fuego, quema, causa que se queme, o por el uso de cualquier explosivo daña o destruye, o causa que se dañe o destruya, cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona sin su consentimiento comete incendio premeditado en primer grado.
(2) El incendio premeditado en primer grado es un delito grave de clase 3 si el incendio es de una estructura ocupada, y es un delito grave de clase 4 si el incendio es de un edificio.
(3) Un acusado declarado culpable de cometer incendio premeditado en primer grado por el uso de cualquier explosivo será sentenciado por el tribunal de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406 .
Hay 4 grados de incendio premeditado en total (del más grave al menos grave):
Delito de incendio premeditado en Colorado |
Sanciones (en general) |
En primer grado (CRS 18-4-102): dañar a sabiendas el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | De una estructura ocupada: Delito grave de clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000
De un edificio: Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
En segundo grado (CRS 18-4-103): dañar a sabiendas su propio edificio o estructura ocupada con fuego o explosivos. | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
En tercer grado (CRS 18-4-104): dañar imprudentemente la propiedad de otra persona con fuego o explosivos. | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
En cuarto grado (CRS 18-4-105): dañar imprudentemente su propia propiedad con fuego o explosivos. | Delito menor de clase 2: 3 a 12 meses de cárcel y/o $250 a $1,000 |
De un edificio: Delito grave de clase 4: de 2 a 6 años de prisión y/o de $2,000 a $500,000
Si alguien está en peligro
Delito grave de clase 4: de 2 a 6 años de prisión y/o de $1,000 a $100,000
Si nadie está en peligro
Un delito grave, delito menor o infracción menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro
También podrías tener que pagar la restitución a la víctima por los daños a la propiedad.
Ejemplos
- Al ver que Grace está en casa, Toby desliza una bomba de tubería por la ranura de la carta en su puerta principal y explota.
- George y Sarah provocan un incendio al salir del trabajo.2
Defensas legales
Hay varias defensas legales para las personas que han sido acusadas de incendio provocado en primer grado. Algunas de las más comunes incluyen:
- No fuiste tú quien provocó el incendio,
- El incendio fue un accidente, y
- El propietario dio su consentimiento para el incendio.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado explicarán:
- 1. ¿Qué es el incendio provocado en primer grado según el CRS 18-4-102?
- 2. Defensas legales para el incendio provocado en primer grado
- 3. Penas por una condena por incendio provocado en primer grado en Colorado
- 4. Delitos relacionados con el incendio provocado en primer grado según el CRS 18-4-102
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es el incendio provocado en primer grado según el CRS 18-4-102?
En Colorado, el incendio provocado en primer grado está definido en el CRS 18-4-102. Esta sección prohíbe provocar de manera consciente un incendio o explosión que dañe el edificio o estructura ocupada de otra persona. Ese edificio debe ser propiedad de otra persona. El incendio provocado debe ser hecho sin el consentimiento de esa persona.
Los factores cruciales que hacen que el incendio provocado sea un incendio de primer grado son:
- Alguien más es dueño del edificio,
- Tú prendes fuego a un “edificio” o “estructura ocupada”, y
- El fuego o la explosión dañan el edificio.
1.1. ¿Qué significa ser “dueño” de un edificio según el CRS 18-4-102?
Cometes un incendio de primer grado si prendes fuego a un edificio de otra persona.
Un dueño según el CRS 18-4-102 es cualquier otra persona con un interés posesorio o propio en el edificio.3 Esto significa que puedes ser responsable de un incendio de primer grado si prendes fuego a los siguientes edificios:
- Un edificio que estás alquilando,4 o
- Una residencia que todavía tiene una hipoteca bancaria o un interés de seguridad sobre ella.5
1.2. ¿Qué es un “edificio” o “estructura ocupada”?
Las condenas por incendio de primer grado requieren pruebas de que prendiste fuego a un “edificio” o “estructura ocupada” de otra persona.
Un edificio es algo que fue diseñado para albergar personas o animales, o para almacenar propiedades.6 No es necesario que alguien esté dentro del edificio en el momento del delito. Los edificios según el CRS 18-4-102 incluyen:
- Una residencia,
- Un garaje,
- Un barco,
- Un remolque de camión,7
- Un vagón de dormir,
- Un avión, o
- Una casa móvil.8
Una estructura ocupada es un área o recinto que las personas o animales pueden usar.9 Pueden incluir:
- Un corral para perros al aire libre,10
- Un camping,
- Una tienda de campaña, o
- Un automóvil ocupado.
Sin embargo, las “estructuras ocupadas” deben estar realmente ocupadas en el momento del delito de incendio provocado. También debes saber que alguien está en la “estructura ocupada” para cometer un incendio de primer grado.
1.3. ¿Qué tan dañado debe estar el edificio?
Debes dañar o destruir la propiedad de otra persona. Simplemente quemar o decolorar un edificio con un incendio o explosión no es suficiente.11 Sin embargo, quemar el edificio hasta el suelo no es necesario.12 En su lugar, los materiales que componen la estructura deben encenderse o cambiar.13
2. Defensas legales para el incendio provocado en primer grado
Las defensas legales pueden combatir un cargo de incendio provocado en primer grado. Las defensas legales más comunes contra un cargo bajo CRS 18-4-102 son:
- No fuiste tú quien provocó el incendio,
- No provocaste el incendio de manera consciente, y
- El propietario dio su consentimiento.
(Una posible defensa para los agricultores es que el incendio fue un incendio controlado para fines agrícolas.)
2.1. Identidad equivocada: No fuiste tú quien provocó el incendio
Los fiscales tienen que demostrar que fuiste tú quien cometió el incendio provocado en primer grado. Tienen que demostrar esto más allá de una duda razonable. Si puedes presentar pruebas de que no fuiste tú, puedes combatir un cargo de incendio provocado.
Esta es la defensa de identidad equivocada.
2.2. No provocaste el incendio de manera consciente
El incendio provocado en primer grado requiere que el fuego o la explosión se hayan provocado conscientemente. Puedes defenderte contra un cargo de incendio provocado bajo CRS 18-4-102 con pruebas de que no actuaste de manera consciente. Si estabas actuando de manera imprudente o negligente, no puedes ser considerado responsable por el incendio provocado en primer grado.
2.3. El propietario de la propiedad dio su consentimiento
Si el propietario de la propiedad dio su consentimiento para que se prendiera fuego, no puedes ser considerado responsable por el incendio provocado.
Sin embargo, CRS 18-4-102 reconoce un amplio concepto de propiedad. Si alguien más tiene algún interés posesorio o propietario en la propiedad, también la poseen. Tendrías que tener su consentimiento, también.
3. Sanciones por una condena por incendio en primer grado en Colorado
El incendio en primer grado de una estructura ocupada según CRS 18-4-102 es un delito grave de clase 3. Las sanciones de una condena generalmente incluyen:
- 4 a 12 años en prisión, y
- Un mínimo de $3,000 en multas.
El incendio en primer grado de un edificio es un delito grave de clase 4. Las sanciones incluyen:
- 2 a 6 años en prisión, y
- Un mínimo de $2,000 en multas.
Los delitos de incendio en primer grado en Colorado que utilizan explosivos y causan lesiones graves pueden enfrentar una mejora de la sentencia. Esto convierte al delito en un “crimen de violencia”.14 Las condenas conllevan entre 10 y 32 años de cárcel.
Además, podría tener que pagar restitución a la víctima por el valor de la propiedad.
4. Delitos relacionados con el incendio en primer grado según el CRS 18-4-102
Algunos delitos en Colorado están relacionados con el incendio en primer grado. Algunos de estos delitos se acusan junto con el incendio en virtud del CRS 18-4-102. Otros tienen elementos similares al incendio:
- Incendio en segundo grado (CRS 18-4-103). El incendio en segundo grado no implica un edificio o estructura ocupada.
- Incendio en tercer grado (CRS 18-4-104). Este tipo de incendio implica prender fuego a una propiedad para defraudar a alguien.
- Daño criminal (CRS 18-4-501). Este es el delito de dañar la propiedad de otra persona. Es un delito menor incluido en el incendio en primer grado.15 El daño criminal puede ser un delito grave o un delito menor.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las leyes de incendio, consulte estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en los casos de incendio – Justicia penal.
- La metamorfosis de la ley de incendios – Revista de derecho de Missouri.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de delincuentes de incendios: una visión general – Psiquiatría, psicología y derecho.
- Aspectos legales del incendio – Revista de derecho penal, criminología y ciencias policiales.
- El delito de incendio – Revista de derecho penal y criminología.
Referencias legales:
- Ver Lipschitz v. People, 53 P. 1111 (1898). HB 23-1293.
- People v. Calvaresi, 600 P.2d 57 (Colo. 1979).
- C.R.S. § 18-4-101(3).
- People v. Brown, 622 P.2d 573 (Colo. App. 1980).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, 619 P.2d 494 (Colo. 1980).
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Simien, 671 P.2d 1021 (Colo. App. 1983).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, Supra.
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Moyer, 635 P.2d 553 (Colo. 1981).
- People v. LeFebre, 546 P.2d 952 (Colo. 1976).
- People v. LeFebre, Supra.
- People v. LeFebre, Supra.
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-1.3-406(2)(a).
- People v. Welborne, 2018 COA 127 (Colo. App. 2018).