Bajo la CRS § 18-4-102 de Colorado, el incendio premeditado en primer grado se define como quemar un edificio o estructura ocupada propiedad de otra persona sin el consentimiento del propietario. El incendio premeditado de una estructura ocupada es un delito grave de clase 3 castigado con 4 a 12 años de prisión y una multa mínima de $3,000. El incendio premeditado de un edificio es un delito grave de clase 4 castigado con 2 a 6 años de prisión y una multa mínima de $2,000.1
El lenguaje de la ley dice:
(1)��Una persona que a sabiendas prende fuego, quema, causa que se queme, o por el uso de cualquier explosivo daña o destruye, o causa que se dañe o destruya, cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona sin su consentimiento comete incendio premeditado en primer grado.
(2)��El incendio premeditado en primer grado es un delito grave de clase 3 si el incendio es de una estructura ocupada, y es un delito grave de clase 4 si el incendio es de un edificio.
(3)��Un acusado declarado culpable de cometer incendio premeditado en primer grado por el uso de cualquier explosivo será sentenciado por el tribunal de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406 .
Hay 4 grados de incendio premeditado (de más grave a menos grave):
Delito de incendio premeditado en Colorado | Sanciones (generalmente) |
Primer grado (CRS 18-4-102): dañar a sabiendas el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | De una estructura ocupada: Delito grave de clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 De un edificio: Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
Segundo grado (CRS 18-4-103): quemar un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. | Un delito grave, delito menor o infracción dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
Tercer grado (CRS 18-4-104): prender fuego con el fin de defraudar a alguien. | Delito grave de clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
Cuarto grado (CRS 18-4-105): poner en peligro a alguien o su propiedad al prender un fuego. | Si alguien está en peligro Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $1,000 a $100,000 Si nadie está en peligro Un delito grave, delito menor o infracción dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
También podrías tener que pagar la restitución a la víctima por los daños a la propiedad.
Ejemplos
- Al ver que Grace está en casa, Toby desliza una bomba de tubería por la ranura de la carta en su puerta principal y explota.
- George y Sarah prenden fuego al salir del trabajo.2
Defensas legales
Hay varias defensas legales para las personas que han sido acusadas de incendio provocado en primer grado. Algunas de las más comunes incluyen:
- No fuiste tú quien provocó el incendio,
- El incendio fue un accidente, y
- El propietario dio su consentimiento para el incendio.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado explicarán:
- 1. ¿Qué es el incendio provocado en primer grado según el CRS 18-4-102?
- 2. Defensas legales para el incendio provocado en primer grado
- 3. Penas por una condena por incendio provocado en primer grado en Colorado
- 4. Delitos relacionados con el incendio provocado en primer grado según el CRS 18-4-102
- Recursos adicionales
El incendio provocado en primer grado es un delito grave de clase 3 según la ley penal de Colorado.
1. ¿Qué es el incendio provocado en primer grado según el CRS 18-4-102?
En Colorado, el incendio provocado en primer grado está definido en el CRS 18-4-102. Esta sección prohíbe provocar de manera consciente un incendio o explosión que dañe el edificio o estructura ocupada de otra persona. Ese edificio tiene que ser propiedad de otra persona. El incendio tiene que ser hecho sin el consentimiento de esa persona.
Los factores cruciales que hacen que el incendio sea un incendio en primer grado son:
- Otra persona es dueña del edificio,
- Provocaste un incendio en un “edificio” o “estructura ocupada”, y
- El incendio o explosión dañó el edificio.
1.1. ¿Qué significa ser “dueño” de un edificio según el CRS 18-4-102?
Cometes un incendio en primer grado si provocas un incendio en el edificio de otra persona.
Un dueño según el CRS 18-4-102 es cualquier otra persona con un interés posesorio o propiedad en el edificio.3 Esto significa que puedes ser responsable por un incendio en primer grado si provocas un incendio en los siguientes edificios:
- Un edificio que estás alquilando,4 o
- Una residencia que todavía tiene una hipoteca bancaria o un interés de seguridad sobre ella.5
1.2. ¿Qué es un “edificio o estructura ocupada”?
Las condenas por incendio en primer grado requieren pruebas de que provocaste un incendio en un “edificio o estructura ocupada” de otra persona.
Un edificio es algo que fue diseñado para albergar personas o animales, o para almacenar propiedad.6 No es necesario que alguien esté dentro del edificio en el momento del delito. Los edificios según el CRS 18-4-102 incluyen:
- Una residencia,
- Un garaje,
- Un barco,
- El remolque de un camión,7
- Un vagón de tren,
- Un avión, o
- Una casa móvil.8
Una estructura ocupada es un área o recinto que las personas o animales pueden usar.9 Pueden incluir:
- Un corral para perros al aire libre,10
- Un camping,
- Una tienda de campaña, o
- Un automóvil ocupado.
Sin embargo, las “estructuras ocupadas” tienen que estar realmente ocupadas en el momento del delito de incendio. También tienes que saber que alguien está en la “estructura ocupada” para cometer un incendio en primer grado.
1.3. ¿Qué tan dañado debe estar el edificio?
Tienes que dañar o destruir la propiedad de otra persona. Simplemente quemar o decolorar un edificio con un incendio o explosión no es suficiente.11 Sin embargo, quemar el edificio hasta el suelo no es necesario.12 En cambio, los materiales que componen la estructura tienen que encenderse o cambiar.13
Violar las leyes de incendio provocadas en Colorado puede acarrear penas de prisión elevadas.
2. Defensas legales para el incendio provocado en primer grado
Las defensas legales pueden combatir un cargo de incendio provocado en primer grado. Las defensas legales más comunes para un cargo bajo CRS 18-4-102 son:
- No fuiste tú quien provocó el incendio,
- No provocaste el incendio de manera consciente, y
- El propietario dio su consentimiento.
(Una posible defensa para los agricultores es que el incendio fue un incendio agrícola controlado.)
2.1. Identidad equivocada: No fuiste tú quien provocó el incendio
Los fiscales tienen que probar que fuiste tú quien cometió el incendio provocado en primer grado. Tienen que probar esto más allá de una duda razonable. Si puedes presentar pruebas de que no fuiste tú, puedes luchar contra un cargo de incendio provocado.
Esta es la defensa de identidad equivocada.
2.2. No provocaste el incendio de manera consciente
El incendio provocado en primer grado requiere que el incendio o explosión se haya provocado de manera consciente. Puedes defenderte contra un cargo de incendio provocado bajo CRS 18-4-102 con pruebas de que no actuaste de manera consciente. Si actuaste de manera imprudente o negligente, no puedes ser considerado responsable por el incendio provocado en primer grado.
2.3. El propietario dio su consentimiento
Si el propietario de la propiedad dio su consentimiento para que se prendiera fuego, no puedes ser considerado responsable por el incendio provocado.
Sin embargo, CRS 18-4-102 reconoce un concepto amplio de propiedad. Si alguien más tiene algún interés posesorio o de propiedad en la propiedad, también la poseen. Tendrías que tener su consentimiento también.
3. Penas por una condena por incendio provocado en primer grado en Colorado
El incendio provocado en primer grado de una estructura ocupada bajo CRS 18-4-102 es un delito grave de clase 3. Las penas de una condena generalmente incluyen:
- De 4 a 12 años de prisión, y
- Un mínimo de $3,000 en multas.
El incendio provocado en primer grado de un edificio es un delito grave de clase 4. Las penas incluyen:
- De 2 a 6 años de prisión, y
- Un mínimo de $2,000 en multas.
Los delitos de incendio provocado en primer grado en Colorado que utilizan explosivos y causan lesiones graves pueden enfrentar una mejora de la sentencia. Esto convierte el delito en un “crimen de violencia”.14 Las condenas conllevan entre 10 y 32 años de cárcel.
Además, podrías tener que pagar restitución a la víctima por el valor de la propiedad.
4. Delitos relacionados con el incendio provocado en primer grado bajo CRS 18-4-102
Algunos delitos en Colorado están relacionados con el incendio provocado en primer grado. Algunos de estos delitos se acusan junto con el incendio provocado bajo CRS 18-4-102. Otros tienen elementos similares al incendio provocado:
- Incendio provocado en segundo grado (CRS 18-4-103). El incendio en segundo grado no implica un edificio o estructura ocupada.
- Incendio provocado en tercer grado (CRS 18-4-104). Este tipo de incendio implica prender fuego a una propiedad para defraudar a alguien.
- Daño criminal (CRS 18-4-501). Este es el delito de dañar la propiedad de otra persona. Es un delito menor incluido en el incendio provocado en primer grado.15 El daño criminal puede ser un delito grave o un delito menor.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las leyes de incendio provocado, consulta estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en los casos de incendio provocado – Justicia penal.
- La metamorfosis de la ley de incendio provocado – Revista de derecho de Missouri.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de los delincuentes de incendio provocado: una visión general – Psiquiatría, psicología y derecho.
- Aspectos legales del incendio provocado – Revista de derecho penal, criminología y ciencias policiales.
- El delito de incendio provocado – Revista de derecho penal y criminología.
Referencias legales:
- Ver Lipschitz v. People, 53 P. 1111 (1898). HB 23-1293.
- People v. Calvaresi, 600 P.2d 57 (Colo. 1979).
- C.R.S. § 18-4-101(3).
- People v. Brown, 622 P.2d 573 (Colo. App. 1980).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, 619 P.2d 494 (Colo. 1980).
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Simien, 671 P.2d 1021 (Colo. App. 1983).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, Supra.
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Moyer, 635 P.2d 553 (Colo. 1981).
- People v. LeFebre, 546 P.2d 952 (Colo. 1976).
- People v. LeFebre, Supra.
- People v. LeFebre, Supra.
- Estatuto revisado de Colorado § 18-1.3-406(2)(a).
- People v. Welborne, 2018 COA 127 (Colo. App. 2018).