Bajo el Colorado CRS 18-4-102, el incendio de primer grado es cuando se quema un edificio o estructura ocupada propiedad de otra persona sin el consentimiento del propietario. El delito es una felonía de clase 3 castigable con 4 a 12 años de prisión y una multa mínima de $3000.00.
El lenguaje de la estatuta dice:
(1) Una persona que de manera intencional prenda fuego, queme, cause que se queme o, mediante el uso de cualquier explosivo, dañe o destruya, o cause que se dañe o destruya, cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona sin su consentimiento, comete incendio de primer grado.
(2) El incendio de primer grado es un delito de clase 3.
(3) Un acusado condenado por cometer incendio de primer grado mediante el uso de cualquier explosivo será sentenciado por el tribunal de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406.
Hay 3 otros grados de incendio. Estos son:
- Incendio de segundo grado (CRS 18-4-103),
- Incendio de tercer grado (CRS 18-4-104), y
- Incendio de cuarto grado (CRS 18-4-105).
Incendio de primer grado bajo el CRS 18-4-102 es más grave que estos otros delitos. Es más grave porque involucra edificios destinados para ocupación.1 Otros grados de incendio involucran edificios desocupados o simplemente ponerlos en peligro con fuego.
Ejemplos
- Viendo que Grace está en casa, Toby introduce una bomba de tubo a través de la ranura de la puerta de entrada y explota.
- George y Sarah prenden fuego al salir del trabajo.2
Defensas legales
Hay varias defensas legales para las personas que han sido acusadas de incendio en primer grado. Algunas de las más comunes incluyen:
- No fuiste tú quien prendió el fuego,
- El fuego fue un accidente, y
- El propietario dio su consentimiento para el fuego.
Penas
El incendio de primer grado es un delito de clase 3 en Colorado. Las penas por una condena típicamente incluyen:
- Una sentencia de prisión entre 4 y 12 años, y
- Al menos $3,000 en multas.
También podrías tener que pagar la restitución a la víctima por los daños a la propiedad.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado explicarán:
- 1. ¿Qué es el incendio de primer grado bajo CRS 18-4-102?
- 2. Defensas legales para el incendio en primer grado
- 3. Penas por una condena por incendio de primer grado en Colorado
- 4. Delitos relacionados con el incendio de primer grado bajo CRS 18-4-102
El incendio de primer grado es un delito de clase 3 bajo la ley penal de Colorado.
1. ¿Qué es el incendio de primer grado bajo CRS 18-4-102?
En Colorado, el incendio de primer grado está definido en el CRS 18-4-102. Esta sección prohíbe saber prender un fuego o explosión que dañe el edificio o estructura ocupada de otra persona. Ese edificio tiene que ser propiedad de otra persona. El incendio tiene que hacerse sin el consentimiento de esa persona.
Los factores cruciales que hacen que el incendio sea un incendio de primer grado son:
- Alguien más posee el edificio,
- Usted prende fuego a un “edificio o estructura ocupada“, y
- El fuego o la explosión dañaron el edificio.
1.1. ¿Qué significa “poseer” un edificio según el CRS 18-4-102?
Usted comete un incendio de primer grado si prende fuego a un edificio de otra persona.
Un propietario según el CRS 18-4-102 es cualquier otra persona con un interés posesorio o propietario en el edificio.3 Esto significa que puede ser responsable de un incendio de primer grado si prende fuego a los siguientes edificios:
- Un edificio que está alquilando,4 o
- Una residencia que todavía tiene una hipoteca bancaria o un interés de seguridad en ella.5
1.2. ¿Qué es un “edificio o estructura ocupada”?
Las condenas por incendio de primer grado requieren pruebas de que usted prendió fuego a un “edificio o estructura ocupada” de otra persona.
Un edificio es algo que fue diseñado para albergar personas o animales, o para almacenar propiedades.6 No es necesario que alguien esté dentro del edificio en el momento del delito. Los edificios según el CRS 18-4-102 incluyen:
- Una residencia,
- Un garaje,
- Un barco,
- Un remolque de un camión,7
- Un coche de dormir,
- Un avión, o
- Una casa móvil.8
Una estructura ocupada es un área o recinto que puede ser utilizado por personas o animales.9 Estos pueden incluir:
- Un perro al aire libre,10
- Un campamento,
- Una tienda de campaña, o
- Un coche ocupado.
Sin embargo, las “estructuras ocupadas” deben estar realmente ocupadas en el momento del delito de incendio. También tiene que saber que alguien está en la “estructura ocupada” para cometer incendio en primer grado.
1.3. ¿Qué tan mal tiene que estar dañado el edificio?
Tienes que dañar o destruir la propiedad de otra persona. Simplemente quemar o decolorar un edificio con un fuego o explosión no es suficiente.11 Sin embargo, no es necesario quemar el edificio hasta el suelo.12 En cambio, los materiales que componen la estructura tienen que encenderse o cambiar.13
Violar las leyes de incendios de Colorado puede conllevar sentencias de prisión pesadas.
2. Defensas legales para el incendio en primer grado
Defensas legales pueden combatir un cargo de incendio en primer grado. Las defensas legales más comunes para un cargo bajo CRS 18-4-102 son:
- No fuiste tú quien prendió el fuego,
- No prendiste el fuego intencionalmente, y
- El dueño dio su consentimiento.
(Una defensa potencial para los agricultores es que el fuego fue una quema agrícola controlada.)
2.1. Error de identidad: No fuiste tú quien prendió el fuego
Los fiscales tienen que demostrar que fuiste tú quien cometió el incendio en primer grado. Tienen que demostrar esto más allá de una duda razonable. Si puedes presentar evidencia de que no fuiste tú, puede combatir un cargo de incendio.
Esta es la defensa de error de identidad.
2.2. No prendiste el fuego intencionalmente
El incendio en primer grado requiere que el fuego o la explosión se prendieran intencionalmente. Puedes defenderte de un cargo de incendio bajo CRS 18-4-102 con evidencia de que no actuaste intencionalmente. Si estabas actuando de forma temeraria o negligente, no puedes ser responsable de incendio en primer grado.
2.3. El dueño de la propiedad dio su consentimiento
Si el dueño de la propiedad dio su consentimiento para que se prendiera fuego, no puedes ser responsable de incendio.
Sin embargo, CRS 18-4-102 reconoce un concepto amplio de propiedad de la propiedad. Si alguien más tiene algún interés posesorio o propietario en la propiedad, también la posee. Tendrías que tener su consentimiento también.
3. Penas por una condena por incendio en primer grado en Colorado
El incendio en primer grado bajo CRS 18-4-102 es un delito de clase 3. Las penas de una condena generalmente incluyen:
- 4 a 12 años en prisión, y
- Un mínimo de $3,000 en multas.
Los delitos de incendio en primer grado en Colorado que usan explosivos y causan lesiones graves pueden enfrentar un aumento de la sentencia. Esto convierte el delito en un “delito de violencia”. Las condenas conllevan entre 10 y 32 años en prisión.
Además, es posible que tenga que pagar una indemnización a la víctima por el valor de la propiedad.
4. Delitos relacionados con el incendio de primer grado según el CRS 18-4-102
Algunos delitos en Colorado están relacionados con el incendio de primer grado. Algunas de estas infracciones se acusan junto con el incendio según el CRS 18-4-102. Algunos otros tienen elementos similares al incendio:
- Incendio de segundo grado (CRS 18-4-103). El incendio de segundo grado no involucra un edificio o estructura ocupada.
- Incendio de tercer grado (CRS 18-4-104). Este tipo de incendio implica prender fuego a la propiedad para defraudar a alguien.
- Daño criminal (CRS 18-4-501). Esta es la infracción de dañar la propiedad de otra persona. Es un delito menor incluido en el incendio de primer grado.15 El daño criminal puede ser un delito grave o un delito menor.
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Referencias legales:
- Vea Lipschitz v. People, 53 P. 1111 (1898).
- People v. Calvaresi, 600 P.2d 57 (Colo. 1979).
- C.R.S. § 18-4-101(3).
- People v. Brown, 622 P.2d 573 (Colo. App. 1980).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, 619 P.2d 494 (Colo. 1980).
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Simien, 671 P.2d 1021 (Colo. App. 1983).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, Supra.
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Moyer, 635 P.2d 553 (Colo. 1981).
- People v. LeFebre, 546 P.2d 952 (Colo. 1976).
- People v. LeFebre, Supra.
- People v. LeFebre, Supra.
- Código Revisado de Colorado § 18-1.3-406(2)(a).
- People v. Welborne, 2018 COA 127 (Colo. App. 2018).